CAMBIOS DE BASES
La Orden ESS/106/2017,
publicada en el BOE de 11 de febrero de 2017, desarrolla las normas de cotización a la
Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017, con efectos desde el
día 1 de enero de 2017.
La Orden actualiza las cuantías
del TOPE MÁXIMO de la
base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan
establecido y las bases máximas de cotización aplicables
en cada uno de ellos, para aplicar el incremento del 3%
respecto a las vigentes en el año 2016, que estableció el RD-ley 3/2016.
También actualiza, en general, las bases mínimas que anualmente aumentan en la misma
proporción en que lo hace el salario mínimo interprofesional, que se ha incrementado un 8%.
A las bases de cotización que no puedan ser actualizadas en
virtud del RD-ley 3/2016, resulta de aplicación el contenido del artículo 115
de la Ley 48/2015 de PGE, debido a la prórroga automática de los Presupuestos
del ejercicio 2016 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2017.
A continuación destacamos las principales novedades en las
cuantías:
Régimen Especial Seguridad Social
trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA):
La base mínima de cotización se mantiene en la
misma cuantía del año anterior: 893,10 euros
mensuales.
La base mínima de cotización del autónomo que en algún
momento del año 2016 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por
cuenta ajena, así como la del autónomo
societario se incrementan un 8%, quedando establecida en 1.152,90 euros mensuales.
La base máxima de cotización se ha incrementado en un 3%,
quedando establecida en 3.751,20 euros
mensuales.
La base de cotización para autónomos que, a 1 de
enero de 2017, sean
menores de 47 años de edad
será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases
mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar
aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base
de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a
1.964,70 euros
mensuales, o causen alta en este
régimen especial.
Los trabajadores autónomos que,
a 1 de enero de 2017, tengan 47
años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán
elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido
antes del 30 de junio de
2017, lo que
producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá
dicha limitación.
Los trabajadores autónomos que,
en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2016,
respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las
aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el
Régimen General, así como las efectuadas en el régimen especial, por una
cuantía igual o superior a 12.368,23
euros tendrán derecho a una devolución
del 50 % del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la
mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen
especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura
obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá
de formularla en los cuatro primeros meses de 2017.
Régimen General de la Seguridad Social (RGSS):
El tope máximo de la
bases de cotización al Régimen General es de 3.751,20 € mensuales.
El tope mínimo de
cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad
profesional será equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por
el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba
el trabajador, sin que
pueda ser inferior a 825,60 euros
mensuales, que supone un incremento del 8%.
Las bases máximas para la
cotización por contingencias comunes para los grupos de cotización 1 a 7
es de 3.751,20 €/mes, y para los
grupos 8 a 11 es de 125,04
€/mes.
La base mínima para la
cotización por contingencias comunes es de 1.152,90 €/mes para el grupo
1 de cotización, de 956,10 €/mes
para el grupo 2, de 831,60 €/mes
para el grupo 3, y de 825,60 €/mes
para los grupos de cotización 4 a 7. La base mínima para los grupos de
cotización 8 a 11 es de 27,52 €/día.
La base máxima de cotización por contingencias
comunes para todas las categorías profesionales de los artistas y las bases de cotización a cuenta para determinar
su cotización se han incrementado un 3% respecto
a las vigentes en el año 2016, al igual que para los profesionales
taurinos.
Se mantienen los tipos de cotización al RGSS
existentes en el año 2016, así como los tipos de la
cotización adicional por horas extraordinarias.
Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el RGSS:
Las bases
máximas por contingencias tanto comunes como
profesionales durante los períodos de
actividad se han incrementado un 3%, y las bases mínimas en un 8 %.
En el año 2017, la base mensual de
cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este
sistema especial durante los períodos de inactividad será de
825,60 euros (+8%).
El tipo de cotización por contingencias comunes,
aplicable durante los períodos de actividad a los trabajadores encuadrados
en los grupos de cotización 2 a 11, es de 22,90 %, siendo el 18,20 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por
ciento a cargo del trabajador.
Cotización
Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS:
Las bases de cotización por contingencias comunes se han incrementado un 8 % a partir
del 1 de enero de 2017, y el tipo de
cotización por contingencias comunes será el 26,50 %, siendo el 22,10 % a cargo del empleador y el 4,40 % a cargo del
empleado.
Cotización en los supuestos de
contratos a tiempo parcial
A partir de 1 de enero de 2017, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial se incrementan un 8% respecto a 2016.
La bases
mínimas mensuales de cotización por contingencias comunes y profesionales
de los socios trabajadores de
cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos
por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena,
incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en
el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para
la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo
parcial se incrementan
un 8% respecto a 2016
No hay comentarios:
Publicar un comentario