martes, 28 de febrero de 2017


CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT)

IVA (Ley 37/1992)

NÚM. CONSULTA
V4491-16/ V4492-16

FECHA SALIDA
18-10-2016

CUESTIÓN PLANTEADA

La entidad consultante es un auxiliar externo que presta a una compañía mediadora de seguros servicios de apertura y gestión de siniestros con personal propio. Si la prestación de tales servicios está sujeta y exenta del Impuesto. (Enviada como noticia 14-12-2016)
CONTESTACIÓN

De acuerdo con lo señalado en los artículos citados, la Ley 26/2006 permite a los mediadores de seguros que utilicen los servicios de otras personas o entidades (auxiliares) que, sin vincular jurídicamente a la entidad aseguradora o a los tomadores, promuevan la contratación de seguros o, desde otra óptica, realicen labores de captación de clientela.

De acuerdo con lo establecido en el art.20.Uno.16º de la Ley 37/1992, tal como esta norma debe interpretarse a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los servicios de captación de clientes de seguros, en tanto impliquen una actividad de búsqueda de clientes para ponerlos en contacto con el asegurador, prestados por los auxiliares externos de los mediadores de seguros, estarán exentos de tributación por el IVA.

Este mismo criterio debe ser extensivo a la utilización por el consultante de otros auxiliares externos que también realicen labores de intermediación a favor del asegurador y a los que se le retribuya mediante el pago de una comisión.

Por el contrario, no se entenderán exentos los servicios que sean prestados por agentes subcontratados por el consultante que no cumplan los requisitos anteriormente citados para la exención de intermediación y cuya función consiste en la mera publicidad de servicios de seguros en los términos que ya fueron fijados por este centro directivo en la consulta V2135-12, de 7 de noviembre.

Del escrito de consulta resulta que las funciones encomendadas al consultante consisten en la apertura y gestión de siniestros. En tal caso, puede concluirse que los servicios prestados por el consultante tienen naturaleza administrativa pues los mismos se limitan labores de gestión. Además, algunos aspectos esenciales en la labor de los agentes de seguros como la búsqueda activa de clientes no concurren en el presente caso.

Estos mismos criterios han sido reiterados por este centro directivo en diversas resoluciones como la consulta V3189-14, de 27 de noviembre, en donde se concluyó que los servicios de apertura de expedientes y asistencia a corredurías de seguros estaban sujetos y no exentos del Impuesto.

Por todo ello, se puede concluir que los servicios prestados por la consultante consistentes en la apertura y gestión de siniestros estarán sujetos y no exentos del IVA.


V 4491-16: La entidad consultante presta a una compañía de seguros servicios de apertura y gestión de siniestros con personal propio. Si la prestación de tales servicios está sujeta y exenta del Impuesto. Respuesta en el mismo sentido.






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