Despido
disciplinario por impuntualidad o ausencias no justificadas.
La
instrucción 3/2016 de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incorpora la
sentencia de la
Audiencia Nacional de 04-12-2015, obligando a las empresas a
llevar un registro diario del horario de la
jornada de cada trabajador, se hagan o no horas extraordinarias..
Con
independencia de que cambie la normativa o que el Tribunal Supremo se pronuncie
sobre esta cuestión, también hay una parte
positiva en tal obligación; ya que el mencionado registro puede
facilitar a las empresas disponer de una prueba de las ausencia injustificadas
o impuntualidad de sus trabajadores, pruebas de gran valor para poder sancionar
tales faltas y que en los casos más extremos pueden incluso llegar a
justificar un despido disciplinario.
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