Ø Contractualización del convenio tras el fin de la ultraactividad. Hasta la firma del nuevo convenio colectivo ha de aplicarse íntegra y no selectivamente el texto del convenio cuya ultraactividad ha finalizado. Pilotos aéreos. Convenio colectivo. El TS considera aplicable, tras la pérdida de vigencia del convenio de pilotos, el contenido material hasta la firma del nuevo convenio. La contractualización de las condiciones de trabajo, producida desde que se crea la relación jurídico laboral, a partir de la cual dichas condiciones van experimentando la evolución correspondiente, no puede limitarse a aquellas que la empresa ha decidido seguir aplicando, tras haber perdido vigencia el convenio (FJ 11). Ha caducado la impugnación referente a la inaplicación del contenido de los Anexos referentes a la representación de los trabajadores. STA TS 20-12-2016
Ø Modificación sustancial condiciones de trabajo. No cabe anular la decisión empresarial por la que se redistribuían funciones y responsabilidades en los puestos de trabajo. La instrucción resulta adecuada con la clasificación profesional establecida en el Convenio colectivo aplicable, puesto que las tareas que se encomiendan no superan lo dispuesto en aquél. No implican movilidad funcional. En consecuencia, debe prevalecer la valoración e interpretación judicial que considera que las tareas encomendadas por la empresa en las instrucciones contenidas en el documento "funciones y responsabilidades de los puestos de tienda" resultan plenamente conforme a la clasificación profesional contenida en el artículo 6 del Convenio Colectivo de aplicación. STA TS 20-09-2016
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