INTERESANTE NOTICIA PARA
SEPARADOS
Todos
los gastos vitales del hijo desgravan como alimentos en el IRPF
Son
desgravables en la declaración de la renta, en concepto de alimentos, todos los
gastos "indispensables" para la vida del menor, sin que puedan
ceñirse a los dedicados "estrictamente al sustento de los hijos". Así
lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en una sentencia
del 30 de enero de 2017.
La
resolución asevera que la anualidad por alimentos contenida en el artículo 75
de la Ley
35/2006, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF), va más allá de lo
destinado a la manutención o los gastos ordinarios, y comprende también lo
necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e
instrucción del hijo "mientras sea menor de edad y aún después cuando no
haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".
Custodia compartida
En el
litigio, el demandante impugnó dos resoluciones del Tribunal Económico
Administrativo Regional (Tear) de Madrid, de 26 de febrero de 2015, que
desestimaban sendos recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos de
liquidación provisional de la Agencia Tributaria (Aeat) de los ejercicios 2010
y 2011.
En
dichas resoluciones se suprimían las anualidades por alimentos -presentadas de
acuerdo al artículo 75 de la Ley
sobre el IRPF- al considerar incorrecta la reducción practicada.
El
Tear, por su parte, las confirmó, argumentando que el dinero que entregaba el
padre a sus hijos no podía considerarse pensión de alimentos al hacerse por su
animus donandi -entregar en donación una cosa a otra persona-, y no como
consecuencia de una obligación derivada de una sentencia.
La
ponente, la magistrada Álvarez Theurer, rechaza tales razonamientos y explica
que el concepto de "anualidades por alimentos" debe interpretarse
atendiendo al tenor literal contenido en el convenio aprobado judicialmente
mediante sentencia y al sentido que quisieron atribuirle las partes.
En el
convenio regulador de la separación, dentro del apartado "alimentos para
los hijos", se dictaminaba que, al establecerse la custodia compartida, no
se fijaría pensión de alimentos, pero sí la transferencia mensual de 350 euros
a una cuenta común para los gastos comunes:
colegio, médico, actividades extraescolares, etc.
Tal y
como se deduce del convenio, asevera Álvarez Theurer, este concepto engloba los
gastos médicos, de transporte, vestuario, material escolar o deportivo, y
cualquier gasto para atender al sostenimiento o educación de los descendientes,
salvo la manutención o sustento, expresamente excluido en el acuerdo.
Por
todo ello, el TSJ admite el recurso presentado contra las resoluciones del Tear
y confirma la pretensión del demandante.
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