Resolución de 4 de
septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2017, por el que
se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior del primer empleo obtenido en la Escala Superior de
Oficiales de la Guardia Civil, al amparo de lo dispuesto en la Ley 42/1999, de
25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil., -
Boletín Oficial del Estado, de 19-09-2017
·
Ámbito: Estatal
·
Órgano
Emisor: Ministerio De
Educacion, Cultura Y Deporte
·
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 226
·
Fecha
de Publicación: 19/09/2017
Este documento NO tiene versiones
En su reunión de 14 de julio de 2017, el
Consejo de Ministros adoptó el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se
determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior del primer empleo obtenido en la
Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil al amparo de lo dispuesto en
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la
Guardia Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y
el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a
titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de
estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar
la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero,
Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, esta Secretaría
General de Universidades resuelve publicar como anexo de esta resolución, en el
«Boletín Oficial del Estado», el acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 14 de
julio de 2017.
Contra el acuerdo de Consejo de Ministros se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicto, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» o bien, directamente, recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación de este acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 4 de septiembre de 2017.-El Secretario General de
Universidades, Jorge Sainz González.
ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determina el nivel
de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior del primer empleo obtenido en la Escala Superior de
Oficiales de la Guardia Civil al amparo de lo dispuesto en la Ley 42/1999, de
25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
EXPOSICIÓN
El artículo 20 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen
del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil indica que la obtención del primer
empleo al incorporarse a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil
será equivalente al título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se
establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior,
establece cuatro niveles de
cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan
los estudios oficiales: el nivel de Técnico Superior se incluye en el Nivel 1,
el de Grado en el nivel 2, el de Máster en el nivel 3, y el de Doctor en el
nivel 4.
A su vez, el Consejo de Ministros mediante Real Decreto 22/2015,
de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del
Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de
julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior, introdujo en el ordenamiento jurídico español parte del
Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el
nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 2 (Grado) del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el
nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 3 (Máster) del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el
nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 4 (Doctor) del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el
nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.
Por último, con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se
fija el procedimiento para la determinación de la correspondencia a nivel MECES
de los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor
de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de
Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o
Diplomado Universitario.
Hechos
1. Mediante resolución de fecha 6 de junio de 2016, la Dirección
General de Política Universitaria (por suplencia la Subdirección General de
Ordenación Académica y Régimen Jurídico) acordó, de oficio, el inicio del
procedimiento administrativo para la determinación de la correspondencia al
nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del
primer empleo de la Escala Superior de Oficiales de las Guardia Civil.
2. El 22 de diciembre de 2016, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación
evacuó el informe para la determinación de la correspondencia del primer empleo
en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil. En este informe se indica que el primer empleo en la Escala de
Superior Oficiales de la Guardia Civil se corresponde con el nivel 3 del MECES
(nivel de Máster).
3. El 17 de enero de 2017, el Consejo de Universidades evaluó la
correspondencia del primer empleo en la Escala Superior de Oficiales de la
Guardia Civil. El Consejo de Universidades informó favorablemente la
correspondencia a nivel 3 del MECES, del primer empleo en la Escala Superior de
Oficiales de la Guardia Civil.
4. El 18 de enero de 2017, la Secretaría General de
Universidades acordó abrir el trámite de información pública de este
procedimiento administrativo.
5. El 26 de enero de 2017, se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado» la apertura del trámite de información pública. El expediente estuvo
sometido al trámite de información pública entre el 27 de enero y el 18 de
febrero de 2017.
Fundamentos de Derecho
1. Son de aplicación en la tramitación de este procedimiento los
siguientes preceptos normativos:
1. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se
establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración
de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para
la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el
procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales
de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y
Diplomado.
2. El artículo 19 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre,
que señala que es competencia de la Dirección General de Política Universitaria
iniciar de oficio el procedimiento para la determinación de la correspondencia.
3. El artículo 20 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre,
que indica que los actos de instrucción de este procedimiento son competencia
de la Dirección General de Política Universitaria.
4. El artículo 21 de la misma norma, que señala que el informe
de ANECA es preceptivo y determinante para la tramitación de este procedimiento.
Asimismo, indica que el informe del Consejo de Universidades, es preceptivo,
pero no es vinculante para la resolución del procedimiento.
5. El artículo 22 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre,
que apunta que el informe de ANECA ha tenido en cuenta la formación adquirida
para la obtención del primer empleo en la Escala Superior de Oficiales de la
Guardia Civil cuya correspondencia a nivel MECES se pretende, así como su
duración o carga horaria.
6. El artículo 23 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre,
que afirma que antes de que termine la fase de instrucción del procedimiento,
la Dirección General de Política Universitaria acordará un período de
información pública que no podrá ser inferior a 20 días hábiles.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y
Deporte y del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del
día 14 de julio de 2017, acuerda:
Primero. Determinación del nivel MECES del primer empleo
obtenido en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil al amparo de lo
dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del
Cuerpo de la Guardia Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el primer empleo
obtenido en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil al amparo de lo
dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del
Cuerpo de la Guardia Civil se corresponde con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior.
Asimismo se indica que el nivel 3 de MECES se corresponde con el
nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, tal como se indica en el artículo
4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en su redacción dada por
el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los
requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto
1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior.
Segundo. Publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 y 26 del
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, la Secretaría General de
Universidades cursará la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de este acuerdo
de Consejo de Ministros.
Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.5 del Real Decreto
967/2014, de 21 de noviembre, una vez se haya publicado en el «BOE» este
acuerdo, la Subdirección General de Ordenación Académica de las Enseñanzas
Universitarias y del Profesorado Universitario, de la Secretaria General de
Universidades, inscribirá la resolución de reconocimiento de correspondencia en
el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Cuarto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación
del acuerdo.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de
sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del
presente acuerdo.
La aplicación de este Acuerdo no tendrá incidencia
presupuestaria alguna.
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