viernes, 20 de julio de 2018




La LPGE 2018 aplaza la entrada en vigor de la posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma.



Como es sabido, desde las modificaciones realizadas por la Ley 27/2011 de 1 de Ago (Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social), sobre el  Estatuto del Trabajador Autónomo, regulando la actividad autónoma a tiempo parcial, los distintos Presupuestos Generales del Estado han ido posponiendo su entrada en vigor a lo largo de estos años.
Los PGE 2017, habían hecho lo mismo que sus predecesores suspendiendo la aplicación de cotización del autónomo a tiempo parcial hasta 2019 tal y como reza su disposición final décimo cuarta.
Tras la entrada en vigor de los PGE 2018, siguiendo con lo anterior, las modificaciones de la que permitirán la realización de actividad a tiempo parcial por parte de los trabajadores por cuenta propia han vuelto a ser aplazadas hasta el año 2.019.
Según lo dispuesto en la D.A 126ª, Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018), habrá que esperar hasta el 1 de enero de 2019 para la aplicación de los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
Pluriactividad.
En la actualidad, aquellos autónomos que ejerzan su actividad a tiempo parcial tienen dos opciones:
  • I.- Darse de alta como autónomos a tiempo completo.
  • II.- En caso de que combinen la realización de trabajo por cuenta ajena con trabajos por cuenta propia, cotizar siguiendo las normas de pluriactividad.

Incentivos para 2.018 en caso de pluriactividad.

Al igual que se viene realizando desde 2.015, seguirá vigente la reducción de las cuotas a la seguridad social de los trabajadores incluidos en el RETA en los casos de pluriactividad con jornada laboral por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50% (impulsada por la Ley de emprendedores). Para ello hemos de tener en cuanta dos supuestos:
  • Se mantiene el derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio [con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria], y que se ha concretado en 12.917,37 euros (apdo. cinco.7, art. 130, PGE 2018)
  • La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar de oficio el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
  • Cuando el alta inicial en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dé lugar a una situación de pluriactividad, los nuevo autónomos podrán elegir como base de cotización en ese momento, y durante un año, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Durante los siguientes 18 meses será del 75%.

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