Así
se regula la bonificación por conversión en indefinidos de los contratos de
formación con beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento.
Como complemento al tema Ayuda económica de acompañamiento el blog de esta semana
desarrolla la bonificación -a la que pueden optar empresas y autónomos- por
conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje
celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento
prevista en la DA 120ª, PGE 2018, y que asciende a 250 euros/mes o 3.000 euros/año
durante un periodo de 3 años.
Objetivo
de la bonificación.
Incentivar la conversión en indefinidos
de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que
hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento prevista en la Da 120, PGE 2018.
Compatibilidad
con otras medidas de fomento de empleo.
La bonificación prevista será
compatible con las medidas de fomento de empleo que puedan establecer las
comunidades autónomas en su ámbito de gestión [A efectos de
concurrencia con la bonificación prevista, resulta de aplicación lo contemplado
en el artículo 7.3 de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la
mejora del crecimiento y del empleo].
Igualmente, esta bonificación específica será
adicional a la prevista por la conversión en indefinidos de contratos para la
formación y el aprendizaje establecida en el artículo 3 de la
Ley 3/2012, de 6 julio, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral, con el límite establecido en el apartado Cinco.
Esta bonificación será
compatible con todo tipo de incentivos a los que diera lugar la conversión, en
ningún caso la suma de los incentivos superará el 100 por cien de la cuota
empresarial a la Seguridad Social correspondiente a cada contrato de un joven
beneficiario de la ayuda económica.
Beneficiarios: empresas
y trabajadores autónomos
Las empresas, incluidos los
trabajadores autónomos, que conviertan en indefinidos los contratos para la
formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la Ayuda económica de acompañamiento.
Podrán ser también beneficiarios
los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades
laborales, así como las empresas de inserción que conviertan en indefinidos, en
los mismos términos previstos en el apartado anterior, los contratos para la
formación y aprendizaje recogidos en la disposición centésima vigésima y
celebrados con trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el
artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción.
Momento
de la transformación para optar a la bonificación
La conversión en indefinido bonificable podrá
realizarse, bien a la finalización de la duración inicial concertada del
contrato de formación, o bien a la finalización de cada una de las sucesivas
prórrogas, hasta alcanzar la duración máxima legalmente prevista para este tipo
de contratos.
Cuantía
y duración de la bonificación específica.
La cuantía de la bonificación en
las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social
ascenderá a 250 euros mensuales (3.000 euros/año).
- Cómputo
del período de 3 años
La bonificación se aplicará durante un período
de 3 años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido del
contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con jóvenes beneficiarios
de la ayuda de acompañamiento contemplada en la disposición adicional centésima
vigésima.
La empresa solo
podrá beneficiarse una vez de la bonificación prevista en esta disposición por
cada uno de los jóvenes beneficiarios de la ayuda económica contemplada en la
disposición adicional centésima vigésima cuyo contrato para la formación y el
aprendizaje se convierta en indefinido, con independencia del periodo de
bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.
Conversión de contratos para la formación y el
aprendizaje con ayuda de acompañamiento en indefinidos
|
Cuantía anual
|
Cuantía mensual
|
Duración
|
Vigencia de la medida
|
Normativa
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3.000 €
(hombres y mujeres)
|
250 €
(hombres y mujeres)
|
3 años
|
Indefinida
|
Jornada completa
y necesidad de modelo oficial
La conversión del contrato en
indefinido se deberá realizar a jornada completa y los contratos se
formalizarán en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo
Estatal.
Exclusiones,
mantenimiento de empleo y reintegro de las bonificaciones aplicadas.
- Exclusiones
No podrá aplicarse la bonificación
contemplada la empresa que, en los seis meses anteriores a la
conversión, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.
La limitación
afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada
en vigor de esta disposición, y para la cobertura de aquellos puestos de
trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para
el mismo centro o centros de trabajo.
Además de las exclusiones contempladas con
carácter general en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006,
de 29 de diciembre, no se aplicarán las bonificaciones en las cuotas a la
Seguridad Social en los supuestos de contrataciones de trabajadores
cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales
establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Necesidad
de estar al corriente en las obligaciones tributarias
Será necesario estar al corriente en las
obligaciones tributarias para poder acogerse a la bonificación prevista. Este
extremo se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado
por vía telemática por el órgano competente para ello.
El mencionado certificado
tendrá una validez de seis meses y, a todos los efectos, se considerará
cumplido este requisito cuando el certificado emitido en el momento del alta
del trabajador sea positivo.
- Mantenimiento
de empleo.
La empresa estará obligada
mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la
fecha de la conversión. Asimismo, deberá incrementar con la
transformación del contrato el nivel de empleo indefinido, así como mantener el
nuevo nivel total alcanzado con la conversión durante todo el periodo de
disfrute de la bonificación.
A efectos del mantenimiento del nivel de empleo,
no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas
objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados
improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no
ajustados a Derecho ni las extinciones causadas por dimisión, muerte,
jubilación, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los
trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra
o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
El Ministerio
de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento del nivel de empleo
indefinido y el nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del
contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores
indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda
examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos del control de las bonificaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal, el número de trabajadores objeto de esta bonificación de cuotas a la Seguridad Social con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen.
Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal facilitará a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de conversiones comunicadas objeto de esta bonificación de cuotas, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a las mismas sea precisa para controlar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en el apartado Tres, de acuerdo con los criterios establecidos en los planes anuales de actuación conjunta que se acuerden entre ambos organismos.
A efectos del control de las bonificaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal, el número de trabajadores objeto de esta bonificación de cuotas a la Seguridad Social con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen.
Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal facilitará a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de conversiones comunicadas objeto de esta bonificación de cuotas, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a las mismas sea precisa para controlar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en el apartado Tres, de acuerdo con los criterios establecidos en los planes anuales de actuación conjunta que se acuerden entre ambos organismos.
- Reintegro
de las bonificaciones aplicadas.
En caso de incumplimiento de los
apartados anteriores, se deberá proceder al reintegro de las bonificaciones
aplicadas.
Normativa
reguladora
Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018) (D.A 120ª - D.A 121ª)
Ley 18/2014 de 15 de Oct (Medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia) (capítulo I del título IV).
Ley 43/2006 de 29 de Dic (Mejora del crecimiento y del empleo) (artículo 7.3,
sección 1.ª del capítulo I).
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