Se declara nula una disposición legal de 2013 que establecía como requisito
para acceder al subsidio de mayores de 55 años el carecer de rentas familiares
El Tribunal
Constitucional ha declarado inconstitucional y nula una disposición legal del
año 2013 que establecía como requisito para acceder al subsidio de mayores de
55 años el carecer de rentas familiares.
El fallo declara inconstitucionales y
nulas varias disposiciones del Real Decreto-Ley de 15 de marzo de 2013 sobre
medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo.
En concreto, la disposición final
primera, ahora anulada por el TC, establecía que aunque el solicitante
careciera de rentas personales, en caso de tener cónyuge y/o hijos menores de
26 años o mayores incapacitados o menores acogidos "únicamente se
entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las
rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido
el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere
el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de
dos pagas extraordinarias". El Constitucional ha anulado esta disposición,
si bien su decisión se basa en la incorrecta utilización de la fórmula del
Decreto Ley.
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