Cláusulas
específicas del contrato indefinido de personas con discapacidad
Requisitos
de los trabajadores
• Ser trabajador con
discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el
Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión
de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad.
• Estar inscrito en el Servicio
Público de Empleo.
• El trabajador no debe haber estado vinculado a
la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a
la contratación
mediante un contrato por tiempo indefinido.
• Quedan excluidos los
trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en
un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el
supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE
de 30 de diciembre).
Las dos últimas exclusiones no
se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para
su inserción laboral. A estos efectos se considerará que existen dichas especiales
dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos
siguientes:
a) Personas con parálisis
cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad
intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad
física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al
65 por 100
Requisitos
de la empresa
Podrán solicitar los
beneficios que a continuación se indican las empresas que contraten
trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las
cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad
como socios y cumplan los requisitos siguientes:
• Hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la
fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las
bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe
una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la perdida
automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de
las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo,
teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el computo del tiempo
máximo de bonificación.
• No haber sido excluidos del
acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo
por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de
conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto.
Las empresas que hayan
extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por
despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses
de las bonificaciones establecidas en este programa.
Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad
de la correspondiente Oficina de Empleo.
Incentivos
• Subvención de 3.907 euros por
cada contrato celebrado a tiempo completo.
Cuando el contrato por tiempo
indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se
reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
• Bonificación de las cuotas
empresariales de la Seguridad Social:
• Si el contrato se celebra a
tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
- Trabajadores sin
discapacidad severa: Hombres Mujeres
Menores de 45 años 4.500 €/año
5.350 €/año
Mayores de 45 años 5.700 €/año
5.700 €/año
- Trabajadores con
discapacidad severa: Hombres Mujeres
Menores de 45 años 5.100 €/año
5.950 €/año
Mayores de 45 años 6.300 €/año
6.300 €/año
• Si la contratación se realiza
a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido
en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción
dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE de 31 de
diciembre).
•La empresa, para poder
bonificarse en la cuota empresarial, tendrá que cumplir los requisitos establecidos
en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE
de 30 de diciembre).
• Subvención para la adaptación
de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de
protección personal hasta 901,52 euros.
• Deducción de la cuota íntegra
la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de
plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior
al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado
durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la
misma naturaleza del período inmediato anterior.
• Deducción de la cuota íntegra
la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de
plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior
al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período
impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del
período inmediato anterior.
Obligaciones
de la empresa
• Las empresas beneficiarias
estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo
mínimo de tres años y, en caso de cese voluntario, despido procedente o extinción
de la relación laboral por causas objetivas deberán sustituirlos por otros
trabajadores con discapacidad.
En caso de incumplir esta
obligación la empresa deberá reintegrar las cantidades correspondientes al
periodo de incumplimiento; este reintegro de cantidades debe limitarse a la subvención
recibida, no estando obligada a devolver cantidad alguna por las bonificaciones
disfrutadas hasta el momento. La
devolución de la cantidad
correspondiente por la subvención será la parte proporcional al tiempo durante
el cual el trabajador no está en la plantilla de la empresa, es decir, el tiempo
que resta desde la fecha del cese voluntario, despido procedente o extinción de
la relación laboral por causas objetivas. En el
supuesto de despido
improcedente la devolución será por la totalidad de la cantidad de subvención
recibida.
Normativa
• Real Decreto 1451/1983, de 11
de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de
abril, se regula el empleo selectivo o las
medidas de fomento del empleo
de los trabajadores minusválidos. [BOE legislación consolidada]
• Artículo 57 del capítulo II de
la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y por la que se
modifican las Leyes de los
Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes. [BOE]
• Real Decreto 170/2004, de 30
de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por
el que en cumplimiento de lo previsto en
la Ley 13/1982, de 7 de abril,
se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los
trabajadores minusválidos. [BOE]
• Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación
consolidadada]
• Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades. [BOE
legislación consolidada]
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