Causas objetivas de
despido: económicas, técnicas, organizativas y de produccion
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha
última revisión: 11/04/2016
Dentro de las distintas causas objetivas de
despido, el Art. 52 ,Estatuto de los Trabajadores, contempla la posibilidad de
llevar a cabo un despido motivado por causas directamente relacionadas con el
funcionamiento de la empresa. La norma reguladora distingue dos supuestos:
por una parte, las llamadas causas económicas; y por otra, las llamadas
causas técnicas, organizativas o de producción.
Cada una de estas causas de despido posee
especificaciones propias pero todas comparten requisitos formales:
Requisitos formales: No superación de un umbral
numérico (implicaría despido colectivo), puesta a disposición de la
indemnización (20 días por año de servicio con un máximo de 12
mensualidades), preaviso de 15 días y permiso de 6 horas semanales para
búsqueda de empleo.
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La empleadora sustentará la decisión extintiva
del contrato de trabajo en el ejercicio de la facultad reconocida en el apdo.
c) del Art. 52 ,Estatuto de los Trabajadores, que autoriza la misma cuando
concurra alguna de las causas previstas en el apdo. 1, Art. 51 ,ET y siempre que afecte a un número de trabajadores
inferior al establecido en el mismo, invocando razones económicas, técnicas,
organizatvas o productivas. A este respecto el Estatuto de los Trabajadores dispone:
"Se entiende que concurren causas económicas cuando
de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica
negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas,
o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En
todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres
trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada
trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado." |
La justificación del despido económico o
productivo exigirá la superación de tres fases por las empresas:
- a) acreditar la situación económica negativa o, en su
caso, cambios en la demanda de los productos y servicios que la empresa
quiera colocar en el mercado.
- b) determinar de qué modo las situaciones descritas
inciden en los contratos de trabajo, que se pretenden extinguir.
- c) probar la adecuación de las medidas adoptadas para
hacer frente a dicha necesidad.
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