viernes, 18 de marzo de 2022

Agencia Tributaria de Cataluña: Publicación de los resultados del estudio del 'tax gap'

 

Publicación de los resultados del estudio del tax gap de los principales impuestos gestionados por la ATC

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

 

Le informamos que la Agencia Tributaria de Cataluña ha publicado en la sede electrónica los resultados del estudio del tax gap de 2018 de los principales impuestos que gestiona, una de las 75 medidas incluidas en el Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y de fomento de las buenas prácticas tributarias 2019-2022.

 

Puede consultar el Resumen ejecutivo del estudio, en el que también se incluyen los resultados de la encuesta que se llevó a cabo en octubre pasado a varios colectivos de intermediarios tributarios, los cuales han permitido complementar los resultados obtenidos con la opinión de los profesionales del mundo de la fiscalidad en Cataluña.

 

También tiene a su disposición la noticia “Presentación de los resultados del estudio del tax gap de los principales impuestos gestionados por la ATC”.

 

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

 

Cordialmente,

 

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

lunes, 14 de marzo de 2022

Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA): Presentación de documentación asociada a la presentación del impuesto

Os informamos de una actualización realizada en el servicio de la OVT “Presentación de documentación asociada a la presentación de impuesto”, y que está operativa desde el viernes 11 de marzo.

Las órdenes de 9 de diciembre de 2020 y de 21 de enero de 2021 que aprueban, respectivamente, los diferentes modelos de autoliquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones, establecen en los artículos 16 y 14, de cada una de ellas que, la documentación complementaria a que se refiere el capítulo III de ambas órdenes, deberá aportarse en el momento de la presentación de la autoliquidación.

Por lo tanto, en los casos en que haya documentación complementaria que se deba aportar con la autoliquidación, es obligación del presentador aportarla en el momento inmediatamente posterior a la presentación de la autoliquidación, accediendo al enlace https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Presentaci%C3%B3n+de+documentaci%C3%B3n/11610194/4126995/26510056/l/item-green. Hasta el viernes 11 de marzo, a través de este servicio se podía presentar dicha documentación complementaria sin límite de tiempo desde la presentación de la autoliquidación, no obstante, desde dicha fecha, solo se permite la presentación de documentación durante los 5 días naturales posteriores a la presentación de la autoliquidación. De esta forma, si transcurren más de 5 días naturales desde la presentación de la autoliquidación, ya  no se puede aportar.

lunes, 7 de marzo de 2022

Agencia Tributaria de Andalucía: ASISTENTE VIRTUAL TRIBUTARIO ATRIAN para ITPAJD e ISD

ASISTENTE VIRTUAL TRIBUTARIO ATRIAN para ITPAJD e ISD

Les informamos que se encuentra disponible en la web de la Agencia de Andalucía el  Asistente Virtual Tributario ,  se trata de una nueva herramienta para incrementar y mejorar la asistencia en la información tributaria.

De este modo, se ofrece un canal de atención inmediata en la resolución de las preguntas más frecuentes en los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/asistente-virtual

El  Asistente Virtual Tributario está basado en un software automatizado de mejora continua, mediante la revisión e incorporación de  las preguntas frecuentes formuladas por los usuarios y especialmente por los profesionales Tributarios.

La  elaboración e implantación de este proyecto se ha desarrollado por equipos de la Agencia Tributaria de Andalucía y la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, con el objetivo de ofrecer un nuevo canal de atención en el servicio de información tributaria.

Esperamos que  esta nueva herramienta facilite el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias a través de los profesionales que actúan como representantes de la ciudadanía.

Agradeciendo de antemano su colaboración, solicitamos  la mayor difusión entre sus colegiados y asociados.

Saludos cordiales

Agencia Tributaria de Andalucía

 

domingo, 6 de marzo de 2022

La baja en la Seguridad Social de una empleada del hogar sin previo aviso es un despido tácito

EIA FORMACIÓN, Centro Colaborador de ANTAP,  http://eiaformacionintegral.blogspot.com  690672222, Mail eiaformacion@gmail.com formación online las 24 horas.

La sentencia, de 14 de febrero de 2022, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por empleada del hogar y califica la extinción de la relación laboral como improcedente

En el marco de una relación laboral especial de personas empleadas del hogar, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que nos enfrentaremos ante un despido tácito (y no ante una dimisión) cuando se haya producido la baja en la Seguridad Social a la trabajadora sin comunicación ni formalidad alguna previa.

Tras una discusión entre las partes, la trabajadora salió de la vivienda sin firmar ningún documento.

El mismo día de la discusión entre las partes, la trabajadora fue dada de baja en la Seguridad Social


lunes, 28 de febrero de 2022

Agencia Tributaria de Cataluña: Modificación de los modelos 620 y 627 ITPAJD

Publicación de la Orden ECO/13/2022, por la que se modifican los modelos 620 y 627 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Le informamos que se ha publicado la Orden ECO/13/2022, de 16 de febrero, por la que se modifican los modelos 620 y 627 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobados por la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC núm. 8613, de 24.2.2022).

La nueva Orden modifica el modelo de autoliquidación 620, compraventa de determinados medios de transporte usados, y el modelo 627, compraventa de vehículos usados, ambos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con la finalidad de aumentar el grado de eficiencia en la gestión de este tributo y para facilitar a las personas adquirentes de medios de transporte usados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En este sentido, los cambios introducidos son los siguientes:

  • Se podrán presentar por vía telemática las autoliquidaciones del impuesto cuando la persona transmitente sea no residente en España y no disponga de NIF.
  • Se elimina la obligación de introducir los datos de que ya dispone la Administración y, por lo tanto, no será necesario que la ciudadanía los incluya.

Por tanto, el modelo 620, cuando el transmitente es no residente y no dispone de NIF, deja de estar incluido en la lista de operaciones exoneradas de tramitación telemática.

Los nuevos modelos de autoliquidación 620 y 627 ya están disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

jueves, 24 de febrero de 2022

Compensación económica por el gasto producido por utilizar para fines laborales sus teléfonos personales

 

EIA Consultoría Asesoria 986266151

La clave en este punto será determinar ante qué tipo de renta nos encontramos: si hablamos de un rendimiento del trabajo dinerario por el importe total compensado o, por el contrario, se trata de un mero reembolso de los gastos satisfechos por el trabajador. Dicha cuestión no es insignificante puesto que en función de la consideración que se le dé existirá o no obligación de tributar.

Estas son las dos posibilidades:

a) Rendimiento del trabajo dinerario: en este caso, llegamos a la misma conclusión vista en el apartado anterior, es decir, que para el trabajador supondría una mayor tributación al tener que incluir en su declaración de la renta este rendimiento del trabajo dinero sobre el que, además, habría que practicar la correspondiente retención.

b) Reembolso al trabajador: a este respecto cabe citar la Consulta V0932-14, de 2 de abril, en la que se plantea, entre otras cuestiones, la posible incidencia en la tributación de los empleados de la compensación económica que la empresa les satisface por el gasto producido por la utilización para fines laborales de sus teléfonos personales. Dicha Consulta concluye que: “Por lo que se refiere a la compensación por el gasto producido por la utilización del servicio de telefonía, si tal compensación se limita a reembolsar a los empleados por los gastos ocasionados por esa utilización en el desarrollo de su trabajo cabe afirmar que no comporta para ellos un supuesto de obtención de renta, es decir, no se entiende producido el hecho imponible del impuesto. Ahora bien, si la cantidad satisfecha fuese superior al importe abonado por los empleados, el exceso constituiría renta gravable en el IRPF con la misma consideración del importe satisfecho para la adquisición del propio teléfono móvil: rendimiento dinerario del trabajo”. 

En conclusión, en este supuesto la compensación no estaría sujeta a gravamen.

Las dudas surgirían en determinar el importe del gasto incurrido por el trabajador para el desempeño de su trabajo, por lo que se debería discernir qué parte de estos gastos se deben al desempeño laboral y cuáles a los fines particulares del trabajador.

Esta es otra cuestión que todavía no está resuelta en materia de IRPF. Nuevamente, habrá que esperar para ver si se declaran exentas estas rentas. O bien otra posible solución pasaría por establecer unas cuantías máximas exentas de gravamen. Como ocurre en el caso de las dietas. Se tributaría, así, únicamente por el exceso.

 

La diferencia entre un plus salarial y un plus extrasalarial radica en que:

-          el plus salarial compensa por el trabajo realizado por el trabajador, y

-          los pagos extrasalariales compensa por los gastos que el trabajador soporta con ocasión del trabajo.

En contraposición al concepto de percepción salarial, como hemos indicado al principio del artículo, se considera pagos extrasalariales aquellas cantidades percibidas por el trabajador que indemnizan al trabajador por los gastos que tiene por realizar el trabajo.

El apartado dos del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores enumera tres conceptos extrasalariales: Las indemnizaciones o suplidos por los gastos ocasionados con motivo de la actividad laboral: dietas, gastos para desplazamiento, ropa de trabajo, uso de vehículo o teléfono móvil.

Ertes Covid, se extiende normativa de forma automática

 


   1. Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

De dicha norma se destacan, entre otras, las cuestiones relativas a:

    • ERTES COVID:

Se extienden hasta el 31 de marzo de forma automática los ERTES regulados por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigentes a 24 de marzo de 2022, si bien con cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones sociales que serán del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en empresas que acogidas a un ERTE COVID desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (empresas de 10 o más trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan a disposición de los trabajadores acciones formativas.

Durante el próximo mes, las empresas podrán adaptarse a los mecanismos permanentes de flexibilidad interna previstos en la reforma laboral aprobada el pasado mes de diciembre, concretamente en el artículo 47 (expedientes temporales de empleo) y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo – Mecanismo RED).

Este mes de transición servirá, por tanto, para dar respuesta a la petición de activación del Mecanismo RED. Dicho Mecanismo RED en su modalidad sectorial incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a la puesta a disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional, o a través de cualquier otro sistema de formación acreditada.

A nivel de empresa existen dos opciones al margen de dicho Mecanismo: ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), con un 20% de exoneración si van acompañados de acciones formativas.

    • PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN ERTE:

Se mantiene durante el mes de marzo la protección por desempleo prevista para los trabajadores en ERTE por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, del 70% de la base reguladora, con el mismo régimen del contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismo de protección que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en el artículo 47, apartados 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores.

Se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.

    • PLAN MECUIDA:

El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19, extiende su vigencia hasta el 30 de junio.

    • CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE:

Aquellas personas que venían percibiendo la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave y que se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor con anterioridad a esa fecha, podrán volver a solicitar la reducción de jornada y su correspondiente prestación, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, ya que desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación.

    2. Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes (14.000 anuales), según el salario esté fijado por días o por meses, con efectos del 1 de enero de 2022.

Ajuntament de Barcelona: Nou sistema de càlcul de la plusvàlua

Us informem que arran de la sentència del Tribunal Constitucional del 26 d'octubre de 2021, l'Institut Municipal d’Hisenda ha adaptat el  nou sistema de càlcul de l'impost sobre l’increment de valor de terrenys de naturalesa urbana (plusvàlua) pel mètode de càlcul objectiu i ja es poden tramitar autoliquidacions de plusvàlua.

En el  Reial decret 26/2021, de 8 de novembre, s’estableixen dos mètodes de càlcul de l'import a pagar:

·         El mètode objectiu que multiplica el valor cadastral del sòl pel coeficient legal en funció del termini de temps transcorregut entre l'adquisició i la transmissió.

·         El mètode de l'increment real (estimació directa) en què els valors d'adquisició i transmissió s'aplica el percentatge corresponent al valor cadastral del sòl al moment de la transmissió i posteriorment s'efectua la diferència dels valors obtinguts. Aquest mètode s'aplicarà a petició de la persona interessada.

També els informem que les persones contribuents poden fer l’estimació de l’import a pagar pels dos mètodes i optar pel que els hi sigui més favorable als seus interessos:

·         En el cas que decideixin fer el càlcul pel mètode objectiu ja poden fer la corresponent autoliquidació per qualsevol dels canals municipals disponibles.

·         Si opten  per fer el càlcul pel mètode de l'increment real (estimació directa), aquest estarà disponible a partir de l’1 de maig del 2022 a l’Oficina Virtual de Tràmits de l’ajuntament de Barcelona.


martes, 15 de febrero de 2022

ANTAP firma un convenio con Activa Gestión. Su secretaria Virtual a precios especiales para nuestros asociados.

 


AGS, Un objetivo, ayudar a ganar clientes y aumentar ventas e ingresos.

Activa Gestión Secretariado es una empresa de servicios de atención telefónica, secretariado y telemarketing, dirigida a profesionales y pequeñas empresas, a las que aporta valor en los siguientes campos:  "Apoyo a la gestión administrativa, Atención al cliente, Refuerzo de la acción comercial, Presencia e imagen del negocio.

Activa Gestión Secretariado, tiene su sede en Vigo,  en la calle Ronda de Don Bosco, número 41, Oficina 13. sus teléfonos son  986169302 y 881255325. Mail: activa@activagestion.com 

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El TSJ de Galicia permite cobrar la pensión de jubilación y mantener la titularidad de una empresa.





Advierte que la compatibilidad está condicionada a que solo se realicen “las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional”

El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha decretado en una reciente sentencia que el disfrute de la pensión de jubilación es «compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio», siempre y cuando esa persona desempeñe solo «las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional».

El tribunal de la Sala de lo Social subraya que para ser calificado como trabajador por cuenta propia «no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso realizar un trabajo efectivo, en sentido económico, de forma habitual y directa».

Los magistrados inciden en que debe admitirse la plena compatibilidad del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con el percibo de la pensión de jubilación «siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio», al tiempo que advierten que la persona trabajadora debe desvirtuar con pruebas la presunción legal de estar realizando un trabajo por cuenta propia que conlleva darse de alta en el RETA.

“Aunque la inclusión en el RETA (ya sea de oficio o por parte del propio autónomo) presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, cuya prueba incumbe al autónomo, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio”, indican los magistrados.

El TSJ entiende que se debe distinguir «entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributarias, etc., en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y, como tal, paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc., de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo, de manera que solo se produce la incompatibilidad con el cobro de la pensión en el segundo caso».

El TSJ se ha pronunciado así en la número 4503/2021, de 16 de noviembre, que firman los magistrados Luis F. de Castro Mejuto (presidente), José Elías López Paz y Ricardo Ron Latas, que ha sido el ponente.

En ella, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por un hombre contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de La Coruña el pasado mes de febrero que desestimó su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y declara «la plena compatibilidad (cuando menos en el momento del reconocimiento de la pensión, que es justo lo aquí discutido) de la pensión de jubilación del actor con el mantenimiento de la titularidad del negocio como administrador de una SLP, y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad, al no suponer una dedicación de carácter profesional».

La alegación del recurrente relativa a la compatibilidad entre la pensión y la titularidad del negocio ha prosperado resultando contraria a derecho la anulación de la resolución del 15 de octubre de 2014 por la que se le reconocía el derecho a pensión de jubilación, así como la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

Así, el alto tribunal gallego revoca y deja sin efecto las resoluciones de la gestora impugnadas, de fecha 30 de agosto de 2016 y 26 de septiembre de 2016, con mantenimiento del actor en el reconocimiento y percibo de la pensión de jubilación, dejando sin efecto el reintegro de las cantidades percibidas.

Contra esta resolución cabe ahora recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

LO QUE DICE LA LEY ACTUAL

Actualmente, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispone en el artículo 214, titulado ‘Pensión de jubilación y envejecimiento activo‘, que «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista», en los siguientes términos:

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado; b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%; y c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

El punto dos recoge que cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.

El punto tres indica que el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo; el cuatro señala que el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos; en el punto quinto se establece que finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, e igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias señaladas en el párrafo segundo del apartado 2.

El punto sexto recoge que las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación conforme a lo dispuesto en este artículo no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los noventa días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los noventa días inmediatamente anteriores a su inicio.

No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Finalmente, el punto séptimo señala que la regulación contenida en este artículo se entenderá aplicable sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente. Añade que las previsiones de este artículo no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.

LO QUE RECOGE EL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, modifica el artículo 214.

El punto primero establece que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado; b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%; c) El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.

El punto dos establece ahora que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. El resto del artículo queda igual, como el artículo tercero, cuarto y quinto.

El punto sexto queda redactado así: «La regulación contenida en este artículo se entenderá aplicable sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente. Las previsiones de este artículo no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación».

Fuente Confilegal. 29/11/2021 11:53


Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA): SISTEMA DE TERMINAL PUNTO DE VENTA (TPV) FÍSICO

La Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) implantó un nuevo canal de pago a través de terminal punto de venta (TPV) físico en las Delegaciones  territoriales que permite realizar el pago de autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y medios de transporte usado, con cuota a ingresar de hasta 3.000 euros, mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, sin que implique ninguna comisión de utilización para el cliente.

De esta manera, los contribuyentes ya no tienen el deber de acudir a nuestras delegaciones (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo) con los modelos de autoliquidación ingresados, sino que, con la misma cita que obtengan para realizar la presentación presencial también pueden efectuar el ingreso.

Este nuevo canal de pago tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarios de la ciudadanía, evitando desplazamientos y ahorro de tiempo en los trámites.

La implantación de este nuevo canal de pago físico se suma al TPV virtual que entró en funcionamiento en el año 2021 y universalizó la posibilidad de que cualquier ciudadano pudiera pagar sus tributos con una tarjeta de crédito o débito.

La implantación de este nuevo servicio responde a uno de los objetivos clave de la Atriga: mejorar e incrementar la cercanía de los servicios que se ofrecen a los contribuyentes, facilitándoles la tramitación en línea y el cumplimiento de las obligaciones fiscales con seguridad, y ahorro de tiempo y dinero.

lunes, 7 de febrero de 2022

Agencia Tributaria Valenciana: Correos admite desde hoy el pago de recibos de la Agencia Tributaria Valenciana -ATV- en sus oficinas

Correos admite desde hoy el pago de recibos de la Agència Tributària Valenciana -ATV- en sus oficinas.

·         Tras la firma de un convenio de colaboración entre la empresa postal y la ATV que gestiona los tributos de la Generalitat Valenciana 

·         Los ciudadanos podrán utilizar cualquiera de las 2.370 oficinas postales para abonar cualquiera de los tributos y demás deudas de derecho público que gestiona la ATV

Valencia, 7 de febrero de 2022.-  Correos y la Agencia Tributaria Valenciana –ATV-, han suscrito un acuerdo que ya está operativo desde hoy para poder admitir el pago de los tributos y demás deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda a la GVA o le haya sido encomendada por otros entes. Gracias a este acuerdo el ciudadano con su autoliquidación cumplimentada o carta de pago correspondiente puede pagar en cualquiera de las 2.370 oficinas que Correos tiene en España y abonarlos durante todo el horario de apertura de las mismas.

Este tipo de acuerdos establecen mecanismos de colaboración para aumentar y mejorar la calidad de los servicios que se prestan en beneficio de la ciudadanía. Se enmarca dentro del Programa Anual de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para el año 2022, en el seno de su objetivo estratégico de mejorar las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal, en el programa correspondiente al estímulo del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, en el sentido de facilitar al ciudadano el pago de las mismas, todo ello en la senda marcada en el Plan plurianual de objetivos de la Agencia tributaria valenciana para el periodo 2020-2023.

Utilizando la infraestructura del giro postal, los ciudadanos que abonen este servicio pueden realizar sus pagos a la Generalitat Valenciana, en cualquier oficina informatizada de Correos en todo el país y con amplios horarios de apertura.

En el caso de los pagos para organismos y entidades se incluye un código de barras en el recibo con toda la información del pago a realizar. De esta manera, la transacción  se carga en el sistema de forma automática y se mejora la eficiencia general del procedimiento, tanto para el ciudadano como para la entidad a la hora de recibir la información del pago.

Un atento saludo.