viernes, 27 de diciembre de 2013

LAS BASES MÍNIMAS, CONGELADAS Y LAS MÁXIMAS SUBIRÁN UN 5%
 
 
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, durante una de sus intervenciones en una sesión de control al Gobierno del Congreso de los Diputados.
 
El Gobierno publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto que fija las cotizaciones sociales que abonarán los empresarios y trabajadores al sistema de Seguridad Social en 2014. Además, el Consejo de Ministros tiene previsto dar hoy el visto bueno a la congelación del salario mínimo interprofesional (SMI), que quedará fijado para el próximo año en 645,30 euros al mes, la misma cuantía que en 2013. Con estas dos decisiones y la publicación el pasado sábado en el BOE de los últimos cambios en la legislación laboral –que afectaban fundamentalmente a la contratación a tiempo parcial y a las cotizaciones–, queda fijado el nuevo marco legal del mercado de trabajo para el próximo año:
Bases mínimas del Régimen General. Los tipos de cotización generales no se modificarán en 2014, como es habitual. Y, en esta ocasión, tampoco subirán las bases mínimas de cotización que, al igual que el salario mínimo, quedarán congeladas para el próximo año. Así, la base mínima por contingencias comunes del grupo 1 de cotización será de 1.051,10 euros al mes; la del grupo dos, 872,10 euros mensuales; las del grupo tres, 758,70 euros; y las de los grupos del cuatro al siete, 753 euros al mes. El mínimo que cotizarán los trabajadores de los grupos del 8 al 11 será de 25,10 euros al día.
Bases máximas de los asalariados. Por segundo año consecutivo, las bases máximas (aquellas que pagan los salarios más altos) se incrementarán un 5% el próximo año. Así, a partir del 1 de enero de 2014 la base máxima del Régimen General de cualquier categoría profesional o grupo de cotización será de 3.597 euros al mes.
Bases de cotización de autónomos. La base mínima del Régimen de Trabajadores por cuenta propia será de 875,70 euros al mes. Y la base máxima de los autónomos para 2014 queda fijada en 3.597 euros al mes. Así, la base de cotización para los autónomos que el 1 de enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años, será elegida por ellos dentro de los límites anteriores. También operarán estos topes para los que tengan 47 años y su base de cotización de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al mes; o que causen alta en este Régimen con posterioridad al 1 de enero. Mientras, los autónomos que el 1 de enero tengan 47 años y su última base haya sido inferior a 1.888, 80 euros, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros al mes, salvo que ejerzan esta opción antes del 30 de junio. Además, las bases de quienes tienen 48 años quedan entre 944,40 y 1.926,60 euros.
Nuevos conceptos para la base. El BOE del 21 de diciembre amplió los conceptos por los que empresas y trabajadores deben cotizar. Desde el 1 de enero cotizarán también las indemnizaciones que perciban los trabajadores de su empresa para cubrir el desgaste de los útiles y herramientas con los que realizan su labor, así como para la adquisición de ropa de trabajo. Igualmente empiezan a incluirse en el cálculo de la base de cotización las cantidades que se abonen por quebranto de moneda (pluses para trabajadores que manejan grandes cantidades como cajeros de banco o comercios). Y también las remuneraciones en especie y las ayudas por matrimonio.
Más obligaciones para el empresario. Otra novedad es que las empresas estarán obligada a comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.
Pensiones mínimas. El BOE de ayer también publica la ley que recoge el nuevo sistema de revalorización de las pensiones a partir de 2014, con una subida mínima del 0,25% y una máxima del IPC más 0,5% y la creación del nuevo factor de sostentibilidad que entrará en vigor en 2019. Asimismo publica los Presupuestos de 2014 que recogen la cuantía de las pensiones mínimas para el año próximo. La mínima de jubilación de mayores de 65 años sin cónyuge a cargo es de 632 euros al mes (14 pagas) y con cónyuge, 780,8 euros mensuales. Autor cinco días.
 

Delito de administración desleal. Delitos de infracción de deber.

 

Los delitos societarios, como la administración desleal de la que se ocupa el art. 295 CP 95, son delitos de infracción de deber, que se atribuyen a aquellas personas que por su posición en el organigrama societario, tienen un específico deber de lealtad y transparencia en relación a la sociedad que representan. Con la precisión de que, en nuestra doctrina casacional, para determinar la autoría en este tipo de delitos no basta con la infracción del deber sino que también se requiere el dominio del hecho. Delito de administración desleal.- Sujeto activo.- Administrador de hecho.- Delito especial propio.- Estos delitos tienen un sujeto activo especial, que es quien dirige la actividad societaria, bien en virtud del oportuno nombramiento de administrador (administrador de derecho), o bien careciendo de nombramiento formal, pero ejerciendo de hecho las mismas funciones (administrador de hecho), así como los socios. Delito de administración desleal.- Aplicación.- El administrador de hecho de la empresa, que sin conocimiento de los otros dos socios, autorizó el pago de facturas correspondientes a obras que no se habían efectuado, por una cantidad superior a 559.000 euros, asumiendo deudas que no eran de la empresa, y disponiendo del dinero de ésta para pagarlas, abusando notoriamente de sus funciones y perjudicando a los demás socios, comete el delito de administración desleal previsto y penado en el art 295 CP 95. Delito de administración desleal.- Elemento subjetivo.- El precepto requiere, como elemento subjetivo específico, que el sujeto actúe "en beneficio propio o de un tercero". En el caso actual es claro que si el recurrente aceptó pagar a cargo de su empresa más de quinientos mil euros que no se debían a favor de la empresa del otro acusado, fue con ánimo de beneficiarlo, con independencia de las razones por las que quisiese beneficiarlo, pues estas razones forman parte de los móviles últimos, que no son relevantes para el dolo. Administración desleal.- Diferencia con la apropiación indebida.- La reciente doctrina jurisprudencial concreta la diferencia entre la administración desleal y la apropiación indebida en que en la administración desleal se incluyen las actuaciones abusivas y desleales de los administradores que no comporten necesariamente expropiación definitiva de los bienes de que disponen, en beneficio propio o de tercero, y en la apropiación indebida se sancionan los supuestos de apropiación genuina con "animus rem sibi habendi" y la distracción de dinero con pérdida definitiva para la sociedad, siendo esta diferencia la que justifica la menor punición de la administración desleal. Administración desleal.- Consumación.- La consumación solo requiere la realización de la actividad desleal, y la consiguiente producción de un perjuicio económico evaluable. Administración desleal.- El extraneus no puede ser condenado en concepto de autor, pero si como cooperador necesario, cuando concurran los requisitos de esta forma de participación, es decir cuando realice un aporte causal sin el cual el hecho no se hubiera podido cometer, como sucede en este caso. La doctrina jurisprudencial considera que es habitual que en estos delitos la figura del cooperador necesario se identifique con el adquirente a través del cual el administrador perjudica a la sociedad. Participación de extraneus.- Individualización de la pena.- Es cierto que la rebaja de grado prevista por el art 65 3º es facultativa, y que en el caso actual la importancia de la cantidad defraudada (más de 559.000 euros), y el hecho de que el extraneus fuese el directamente beneficiado por la acción delictiva, no justifican en absoluto imponerle la pena inferior en grado a la prevista para la administración desleal (que es excesivamente reducida, prisión de tres a seis meses). Pero también lo es que al no haber infringido el partícipe el deber que fundamenta la tipificación delictiva, un principio de proporcionalidad en la individualización de la pena debe conducir a una pena inferior a la señalada para el autor. Si su conducta fue igualmente relevante para el resultado final, como razona el Tribunal sentenciador, pero el administrador además infringió específicamente el deber de lealtad que fundamenta el tipo, la pena impuesta al partícipe debe ser inferior, aunque sea dentro del mismo grado, como regla general. 

jueves, 26 de diciembre de 2013


Vivienda familiar y divorcio contencioso. Asignación cuando el hijo alcanza la mayoría de edad.

 

El recuso de casación se formula en interés casacional por oposición a la sentencia de Pleno de esta Sala de 5 de septiembre de 2011 , relativa a la atribución de la vivienda familiar al hijo mayor de edad, con el progenitor con el que ha elegido vivir. Los antecedentes del caso son los siguientes: el Juzgado de 1ª Instancia dicto sentencia de divorcio de los litigantes en cuya virtud fue atribuida a la esposa la guarda y custodia del hijo común, menor de edad, asignándose a este el uso del domicilio familiar, de naturaleza ganancial, en aplicación del artículo 96 del Código Civil , y fijándo a su favor, y a cargo del progenitor no custodio, una pensión de alimentos de 600 euros mensuales. Ambos progenitores en la instancia habían postulado para sí la atribución de la guarda del menor, siendo que, de hecho, este hijo, próximo ya a la mayoría de edad, permanecía en tiempos prácticamente iguales con uno y otro. Ocurrió que en el momento en que se dicta la sentencia de apelación, el hijo había alcanzado la mayoría de edad, y había establecido de manera voluntaria su domicilio con el padre, con el que pasó a convivir desde el día 5 de marzo de 2.011.

Ocurrió, también, que previamente a entablar el proceso de divorcio, ambos esposos contemplaron la posibilidad de enajenar la vivienda de naturaleza ganancial y repartir el importe a partes iguales, reconociendo uno y otro que con ello no quedaban desamparados los intereses del hijo común entonces menor, al no concurrir razones determinantes de la atribución a su favor, por más que pasara a convivir con uno u otro, o incluso que se estableciera una custodia compartida alternativa; circunstancias todas ellas que le sirven de argumento a la Audiencia Provincial para "mantener a favor del hijo la asignación que efectúa el Juez "a quo", ahora en compañía de su progenitor masculino ", si bien limitando esta atribución a 2 años a computar desde la fecha de la sentencia, "transcurrido el cual, quedará automáticamente extinguida la asignación, pasando de esta a una atribución alternativa a uno y otro litigante, ambos titulares dominicales del inmueble en cuestión, por periodos de 1 año, y comenzando por la esposa ", y como tal se lleva al fallo de la sentencia en el que se dice, entre otros particulares, que " Se mantiene a favor del hijo común la atribución del uso del domicilio familiar y enseres de empleo ordinario existentes en el mismo, si bien ahora beneficiándose de meritado uso el padre con el que convive en lugar de la madre".

El Supremo estima parcialmente el recurso
Las empresas no deberán cotizar por las prácticas de universitarios

El Gobierno ultima un decreto que elimina la obligación de firmas y estudiantes de pagar a la Seguridad Social

viernes, 20 de diciembre de 2013

Novedades aparecidas en BOE, DOG, BOP y BOCM a fecha 19/12/2013

Boletín Tematico Personalizado: Legislación

A continuación le enviamos las ultimas novedades aparecidas en el boletín de Boletín Tematico Personalizado: Legislación que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 19/12/2013.

·         Legislacion

·         BOE

·         MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

·         COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A. (CEPSA)
Convenio Colectivo Revisión Salarial . Código de convenio nª 9001160
Fecha de publicación: 19/12/2013 
·         PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS. PERSONAL LABORAL
Modificacion/Interpretacion . Código de convenio nª 9909785
Fecha de publicación: 19/12/2013 
·         PERFUMERIA Y AFINES
Revisión Salarial . Código de convenio nª 9904015
Fecha de publicación: 19/12/2013 
·         GRUPO CETELEM
Convenio Colectivo Revisión Salarial . Código de convenio nª 9015183
Fecha de publicación: 19/12/2013 
·         INDUSTRIA FOTOGRAFICA
Convenio Colectivo Revisión Salarial . Código de convenio nª 9902235
Fecha de publicación: 19/12/2013 
·         GRANDES ALMACENES
Sentencia/Laudo . Código de convenio nª 9902405
Fecha de publicación: 19/12/2013 
·         ONCE Y SU PERSONAL
Modificacion/Interpretacion . Código de convenio nª 9003912
Fecha de publicación: 19/12/2013 

·         TRIBUNAL SUPREMO

·         MINISTERIO DE DEFENSA

·         MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

·         MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

·         BANCO DE ESPANA

·         Galicia

·         CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

·         INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA

·         VICEPRESIDENCIA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

·         Pontevedra

·         BARRO

·         OIA

·         Ordenanza municipal do servizo de axuda no fogar do concello de Oia
Fecha de publicación: 19/12/2013 

·         POIO

·         Ordenanza dos Furanchos/loureiros do concello de poio.
Fecha de publicación: 19/12/2013 

·         PONTE CALDELAS

·         Ordenanza reguladora da taxa pola prestacion do servizo de abastecemento de augas
Fecha de publicación: 19/12/2013 

·         SALCEDA DE CASELAS

·         Madrid

·         CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO

·         CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE

·         UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID

·         CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

·         HOSTELERIA Y ACTIVIDADES TURISTICAS
Revisión Salarial . Código de convenio nª 2802085
Fecha de publicación: 19/12/2013 

·         CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

·          
Datos básicos
Fuente
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


Descripción
Concurso
Convocatorias 




ver texto completo

·         AYUNTAMIENTO DE MADRID

·         Reglamento Registro de Edificios y Construcciones
Fecha de publicación: 19/12/2013 

Alertas Convenios 19/12/2013

Alertas CONVENIOS 19/12/2013


Convenio

convenio convenios

·         INDUSTRIA FOTOGRAFICA
Convenio Colectivo Revisión Salarial . Código de convenio nª 9902235   Boletín Oficial del Estado. Número 303 de 19 de diciembre de 2013
·         GRANDES ALMACENES
Sentencia/Laudo . Código de convenio nª 9902405   Boletín Oficial del Estado. Número 303 de 19 de diciembre de 2013
·         PERFUMERIA Y AFINES
Revisión Salarial . Código de convenio nª 9904015   Boletín Oficial del Estado. Número 303 de 19 de diciembre de 2013

jueves, 19 de diciembre de 2013

Sentencia JS nº2 de Barcelona

Miguel Ángel Téllez, presidente de ANPAT, me envía la sentencia de un Tribunal de lo Social de Barcelona, que a continuación transcribo, que declara improcedente un despido acogido al RDL 3/2012 (Ley de emprendores) de un trabajador, por contravenir el artículo 4.3 de la Carta Social Europea de 1961.

El legislar con precipitación suele traer problemas como este.

El artículo 4.3 RDL 3/2012 no puede ser aplicado, pues vulnera lo dispuesto en una norma de rango superior -la Carta Social Europea- cuyas decisiones constituyen jurisprudencia que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales.


Esta sentencia es la primera que cuestiona el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, figura creada en el RDL 3/2012 con la intención de fomentar la contratación estable para pequeños empresarios y PYMES, estableciendo una serie de bonificaciones y deducciones fiscales. Una de las características del contrato es la posibilidad de establecer un periodo de prueba de hasta un año, y es éste precisamente la cuestión central de la resolución judicial.
El trabajador suscribió con la empresa un contrato de las características antes mencionadas, con la categoría de peón, estableciéndose a su amparo un periodo de prueba de un año. Siendo cesado poco antes de transcurrir dicho periodo, el trabajador acciona por despido, pues considera que ya había transcurrido el periodo de prueba establecido en el convenio de aplicación -2 meses, ampliable otros 6- para el personal obrero.
La Juzgadora da la razón al trabajador. Entiende que el artículo 4.3 contraviene la Carta Social Europea de 1961, ratificada por España el 29 abr. 1980, porque no fija ni plazo de preaviso ni indemnización por finalización del contrato durante el periodo de prueba. Indica que el artículo 4.4 de la Carta dispone que las partes contratantes -entre ellos España- se comprometen a reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo, y reprocha al legislador que aun dictándose la norma en el marco de una crisis económica como la que estamos viviendo, ello no justifica desproteger a los trabajadores de sus derechos.
Continúa argumentando que el artículo 4.3 del RDL cuestionado no puede aplicarse, porque la Carta es norma de rango superior, y las decisiones de su comité constituyen jurisprudencia que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales. No siendo aplicable entonces, debe acudirse a los establecido en el ET que remite al convenio colectivo aplicable en cada caso. Éste establece un periodo de prueba de 2 semanas para el personal obrero, con posibilidad de ser ampliado a 6 meses. Por ello, la finalización del contrato fuera del periodo de prueba convencionalmente establecido constituye un verdadero despido carente de causa.
En consecuencia con lo razonado el Juzgado declara improcedente el despido del trabajador y condena a la empresa a readmitirle o a abonarle la indemnización legalmente establecida.