lunes, 9 de octubre de 2017

Preguntas y respuestas sobre el ejercicio profesional de la Psicología en España, tras la aprobación de la Ley de Consumidores

El pasado día 28 de marzo de 2014, el BOE publicaba una ampliación de la regulación sanitaria de la Psicología, incluida en la disposición final octava de la Ley 3/2014 sobre la defensa de los consumidores.
Ante los interrogantes que suscita la regulación del ejercicio profesional de la Psicología en España, se presenta aquí una serie de preguntas y respuestas realizadas por la Organización Colegial, que tienen por objetivo aclarar las dudas existentes con respecto a este tema.
Se divulgaron otras versiones de este documento en Infocop Online el 12 de noviembre de 2012 y 11 de julio de 2013. En ésta se ha actualizado con las novedades que se han producido con la última legislación, y se ha ampliado algunas informaciones, y reordenado otras, para facilitar más su comprensión, incluso para las personas sin conocimientos previos sobre estas materias.

ENTREVISTA

¿Qué labor desempeñan los profesionales de la Psicología?
Los psicólogos y psicólogas evalúan e intervienen sobre el comportamiento, con la finalidad de mejorar la salud (bienestar físico, mental y social), la seguridad (en tráfico, Justicia, Prisiones...) y/o el rendimiento (educativo, laboral, deportivo, etc.). Cuando los poderes públicos entienden que una profesión afecta a materias que son de interés general, como por ejemplo la salud o la seguridad, entonces se regula todo o parte de su ejercicio profesional, estableciendo requisitos para poder acceder a estas profesiones. Con ello se trata de garantizar que las personas que las ejercen cuentan con la debida preparación, minimizando los casos de mala praxis.

¿Cuál es la legislación que regula el ejercicio profesional de la Psicología en España?
Hay muchas Leyes y Reglamentos que afectan al ejercicio profesional de la Psicología en España. No obstante, se puede señalar que la regulación más destacada de esta profesión es la del ámbito sanitario, siendo las siguientes normas las de mayor relevancia:
¿Cómo está configurada la Psicología como profesión titulada y regulada en España? ¿Qué requisitos formativos se exigen, y en qué ámbitos profesionales se puede ejercer?
La Psicología ha quedado configurada en cuatro categorías profesionales:
  • Psicólogo/Psicóloga: Licenciado/graduado en Psicología. Es el nivel básico de formación que habilita, una vez se ha inscrito en un Colegio Oficial de Psicología, para ejercer como Psicólogo en España, y no tiene por sí solo reconocimiento como profesión sanitaria. Así, puede legalmente desarrollar todas las competencias profesionales psicológicas (dentro de los ámbitos educativo, laboral, social…), excepto aquellas que impliquen valorar e intervenir sobre la salud en el ámbito sanitario.
  • Psicólogo/Psicóloga con habilitación sanitaria: Licenciado/graduado en Psicología, con dos posibilidades:
    • Cuenta con una licenciatura con un itinerario específico de Psicología Clínica y de la Salud o con vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o cuenta con una formación de postgrado en estos campos de 400 horas (de las que al menos 100 son prácticas). Además está o ha estado inscrito en unidades asistenciales de Psicología o Consultas de Psicología en los registros autonómicos de centros, servicios y establecimientos sanitarios, según la ley, entre el 30 de abril de 2011 y el 6 de octubre de 2014. Puede ejercer la Psicología en el ámbito sanitario, excepto en el Sistema Nacional de Salud, o centros concertados con él, para prestar los servicios comunes regulados.
    • A fecha de 30 de abril de 2011 estaba trabajando como psicólogo/a (sin título oficial de especialista), desempeñando actividades sanitarias en el Sistema Nacional de Salud o centros concertados con él. Puede ejercer la Psicología en todo el sector sanitario.
  • Psicólogo/Psicóloga General Sanitario: Licenciado/Graduado en Psicología con el Máster oficial en Psicología General Sanitaria. Puede ejercer la Psicología en el ámbito sanitario, excepto en el Sistema Nacional de Salud, o centros concertados con él, para prestar los servicios comunes regulados. Puede desarrollar su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario realizando investigaciones, evaluaciones o intervenciones psicológicas sobre cualquier aspecto del comportamiento relacionado con la salud, siempre que no se requiera una atención especializada.
  • Psicólogo/Psicóloga especialista en Psicología Clínica (Psicólogo Clínico): Licenciado/Graduado en Psicología con el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Puede ejercer la Psicología en todo el sector sanitario.
Por lo tanto, nos encontramos con el psicólogo (no sanitario), y luego tres tipos de psicólogos sanitarios: el habilitado, el general sanitario y el especialista.

¿Cómo se obtienen los títulos oficiales que habilitan para el ejercicio profesional de la Psicología en España?
Las Licenciaturas y los Grados en Psicología, así como el Máster oficial en Psicología General Sanitaria, los imparten las Universidades españolas, y se obtienen tras haber cursado estos títulos y haber superado sus pruebas de conocimientos. Las Licenciaturas se impartían desde los años 70 del pasado siglo, y se están extinguiendo, dando paso a los nuevos Grados en Psicología, que se imparten desde hace pocos años. Por otra parte, los primeros Másteres en Psicología General Sanitaria se están empezando a ofertar por las Universidades en este año 2014.
El título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica se obtiene a través de la formación sanitaria especializada por el sistema de residencia (plazas de psicólogo interno residente -plazas PIR-), que se convoca anualmente por el Ministerio de Sanidad. Se ofertan poco más de un centenar de plazas anuales, se realiza un examen de selección, y los que obtengan las plazas, tras realizar un periodo de cuatro años de ejercicio profesional tutorizado y superar las evaluaciones, obtienen el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, expedido por el Ministerio de Educación. Algunos psicólogos obtuvieron este título gracias a un sistema de homologación, acreditando el ejercicio profesional. Este proceso está cerrado y, hoy por hoy, sólo puede obtenerse por la vía PIR.
Los psicólogos extranjeros que vienen a ejercer a España pueden obtener la homologación de estos títulos por los procedimientos que están oficialmente establecidos.

Además de poseer la titulación exigida ¿qué otros requisitos se exigen para ejercer la Psicología en España?
Es obligatorio estar colegiado en un Colegio Oficial de Psicólogos. En España hay 23, y pueden localizarse en la Web del Consejo General de Colegios. También hay que cumplir otros requisitos. Los principales son los fiscales que procedan según se trabaje por cuenta ajena (seguridad social, IRPF...) o por cuenta propia (autónomos). Además, si se ejerce en el ámbito sanitario, el profesional tiene que estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil y el centro, servicio o establecimiento sanitario en el que se trabaje debe estar inscrito en el registro de estas entidades, que gestionan las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Para tener la condición de Psicólogo/Psicóloga habilitado como sanitario ¿qué es lo que hace falta? Con más detalle, ¿qué permite tener esta condición?
Como se ha indicado anteriormente, la Legislación aprobada permite que licenciados/graduados en Psicología, sin el título de Máster en Psicología General Sanitaria, ni de Especialista en Psicología Clínica, puedan ejercer en el ámbito sanitario. Esta habilitación tiene carácter permanente, y lo determinante para tener esta condición es figurar o haber figurado, según señala la normativa actual, como personal de un centro, servicio o establecimiento sanitario registrado, de 30 de abril de 2011 a 6 de octubre de 2014. Para poder efectuar esa inscripción el psicólogo ha tenido que acreditar que cuenta con una licenciatura con itinerarios específicos de Psicología Clínica y de la Salud o con vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o que cuenta con una formación de postgrado en estos campos de 400 horas (de las que al menos 100 son prácticas).
En algunas Comunidades Autónomas, como por ejemplo la de Madrid y la Valenciana, las Consejerías de Sanidad han delegado en los Colegios Oficiales de Psicólogos la certificación de que se cuenta con la formación específica que se acaba de citar. Los Colegios revisan la formación de los psicólogos y la certifican, y este documento se exige para poder hacer la inscripción en los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de estas Comunidades Autónomas. En otras Comunidades son directamente sus servicios administrativos los que revisan la formación de los psicólogos solicitantes, y realizan las inscripciones sin la colaboración de los Colegios. En todo caso, estas certificaciones colegiales son sólo un complemento para el registro, y lo que determina el acceso o no a la condición de psicólogo habilitado como sanitario es que la inscripción se haya efectuado, no que se cuente únicamente con ese certificado colegial.
En cuanto al tiempo de inscripción, la legislación no indica tiempo mínimo, por tanto hay que interpretar que lo que se exige es haber estado inscrito durante algún tiempo entre el 30 de abril de 2011 y el 6 de octubre de 2014.
Quien puede acreditar que se ha estado o está inscrito en estos registros autonómicos son estos mismos registros, que dependen de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades y Ciudades Autónomas. Por lo tanto, estas entidades son las capacitadas para acreditar esas inscripciones, emitiendo certificaciones a los psicólogos interesados. Otra prueba documental que se podría emplear serían las copias de las solicitudes de inscripción en las que se detallen los psicólogos de los centros, servicios y establecimientos registrados, con los sellos oficiales de registro, unida a las comunicaciones oficiales de que el registro se ha efectuado.
Si se tiene esa condición de psicólogo inscrito, pasado el 6 de octubre de 2014, se puede seguir ejerciendo la Psicología en el ámbito sanitario de manera permanente, sin necesidad de tener el título de Máster en Psicología General Sanitaria, ni de especialista en Psicología Clínica, siempre que no sea en el Sistema Nacional de Salud o centros concertados con él para hacer efectivas las prestaciones de la cartera de servicios comunes, que están reguladas en el Real Decreto 1030/2006. Estos profesionales están habilitados legalmente para realizar actividades sanitarias, e inscribirse de nuevo las veces que sean necesarias en los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas de España.
La otra posibilidad para tener la condición de Psicólogo/Psicóloga habilitado como sanitario es que, a fecha de 30 de abril de 2011, se estuviera trabajando como psicólogo (sin título oficial de especialista) desempeñando actividades sanitarias en el Sistema Nacional de Salud o centros concertados con él. En estos casos también se pasa a tener una habilitación permanente, que capacita para ejercer la Psicología en todo el sector sanitario, sin necesidad de tener el título de Máster en Psicología General Sanitaria, ni de especialista en Psicología Clínica. Se entiende que serviría como prueba de ostentar esta condición la certificación del centro sanitario en el que estuviera trabajando en la fecha citada, o bien el contrato que acredite el puesto, centro y fecha en las que desempeñaba ese trabajo.
No obstante, hay que aclarar que todo lo expuesto en esta respuesta es la interpretación que hace la Organización Colegial de la regulación aprobada en la disposición final octava de la Ley 3/2014, sobre la defensa de los consumidores, y que son las Comunidades y Ciudades Autónomas las que la van a aplicar, lo que puede dar lugar a algún matiz de interpretación distinto. El Consejo y los Colegios de psicólogos están vigilantes para que la aplicación de esta legislación beneficie a todos los profesionales que se pueden acoger a ella, y se sigue recomendando a todos los colegiados y colegiadas que confirmen que están correctamente inscritos en los registros autonómicos de centros, servicios y establecimientos sanitarios, antes del 6 de octubre de 2014. 

¿Cómo se va a distinguir cuándo es necesaria la intervención de un psicólogo especialista y cuándo no hace falta su intervención?
Exactamente igual a como ocurre en las demás profesiones sanitarias: cuando el caso por su complejidad o gravedad desborda las capacidades del profesional generalista, éste no podrá abordarlo dándole la respuesta adecuada, y entonces lo debe derivar al especialista.
En todo caso, como se ha dicho, para prestar las atenciones sanitarias incluidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en centros públicos o concertados, se requiere el Título de Especialista en Psicología Clínica.

¿Existe algún tipo de listado o referente para saber cuáles son las formaciones de postgrado aceptadas dentro de las 400 horas que marca la Ley para poder ejercer en el ámbito sanitario de manera transitoria? De no ser así, ¿se contempla la posibilidad de hacerlo y ofrecerlo al público?
La Ley establece que esa formación debe estar vinculada "con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud". Quien puede acreditar que ello es así, son las Universidades para los cursos que ella organiza, y los Colegios Oficiales de Psicólogos, cuando así se ha acordado con la Comunidad Autónoma. La dispersión y pluralidad actual de la formación de postgrado hacen casi imposible que se pueda hacer ese listado. Si alguien tiene dudas al respecto de unos estudios concretos, si son ofrecidos por una Universidad, ésta debe aclarar si cumple esos requisitos o no, algo que también pueden acreditar los Colegios, especialmente en los cursos no universitarios. También cualquiera que lo investigue lo puede verificar, comprobando a qué área docente pertenecen los profesores universitarios que lo imparten, o si los contenidos del postgrado corresponden a los que se incluyen en los manuales de la psicología en ese campo.

¿Cómo se contempla la formación recibida en los Doctorados? ¿Se plantea tenerla en cuenta en el momento de computar esas horas exigidas?
La formación de Doctorado también es formación de postgrado y, por tanto, también computa para esas 400 horas.

Las personas que no tienen un itinerario específico en su licenciatura y no alcancen el número de horas exigido en la formación de postgrado, ¿pueden completar las horas que les faltan o deberán cursar una formación completa que les lleve a cubrir ese requisito?
Si no se tiene esa formación específica en la licenciatura o de postgrado el psicólogo no está habilitado actualmente para ejercer actividades sanitarias y registrar su consulta como centro sanitario. Si le faltan horas de postgrado, puede completarlas con más horas de formación hasta alcanzar las 400, y obtendrá la habilitación transitoria hasta el 6 de octubre de 2014.

¿El Máster Oficial en Psicología General Sanitaria va a poder ser convalidado al acreditar otra formación recibida anteriormente?
Según lo establecido en la Normativa vigente y en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se desprende que las universidades que impartan los estudios de Máster en Psicología General Sanitaria podrán reconocer parte de los créditos de dicho Máster en función de la evaluación del grado de equivalencia que pueda acreditarse con otros estudios universitarios cursados. Estos son los procedimientos ordinarios de reconocimiento de créditos (convalidaciones). Siempre que se realizan unos estudios, si se tiene una formación previa equivalente, se puede solicitar su reconocimiento (convalidación) para que no se exija cursarla, pero está establecida una regulación bastante estricta al respecto que puede limitar mucho el porcentaje de los créditos que se pueden reconocer. La casuística puede ser bastante amplia y es difícil dar una contestación precisa sin saber la regulación que se aplica en cada caso.
De todas formas, la Organización Colegial ha advertido reiteradamente a los legisladores y al Gobierno que resulta injusto que a los licenciados en Psicología que quieran cursar estos estudios se les exija cursar el Máster casi en su totalidad, cuando tienen 60 créditos de formación adicional respecto a los Graduados en Psicología, que también pueden acceder al Máster. Esta realidad debería ser contemplada, y se deberían establecer mecanismos especiales que facilitasen una mayor convalidación a los licenciados en Psicología. Hasta el momento no se ha tenido éxito en esta reivindicación, pero se seguirá reclamando su aprobación.

Para la convalidación de créditos del Máster en Psicología General Sanitaria y la validez de la formación de postgrado para ejercer en el ámbito sanitario, ¿se acepta cualquier tipo de formación de postgrado, es decir, ofertada por cualquier tipo de entidad, o hay alguna restricción al respecto?
El reconocimiento ordinario de créditos de los títulos universitarios exige que la formación a reconocer haya sido impartida por Universidades. Y respecto a las 400 horas de formación de postgrado que se establecen en la regulación transitoria, sólo se exige que estén vinculadas "con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la “Psicología Clínica y de la Salud", por tanto se puede entender que pueden estar impartidas por cualquier tipo de entidad.

¿Es verdad que la regulación del Psicólogo General Sanitario beneficia económicamente a entidades como los Colegios profesionales o las Universidades?
El Máster Oficial en Psicología General Sanitaria constituye una titulación oficial universitaria que computa en la docencia normal del profesorado, no es un título propio. Por tanto, no supone ninguna remuneración extra para el profesorado. Además, en las universidades las licenciaturas de 5 años desaparecen, transformándose en Grados de 4 años, más un Máster Oficial, que tiene una duración de año y medio (90 créditos). Por tanto, no supone en sí mismo ningún beneficio económico. Por otra parte, la fijación de las tasas universitarias depende de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido por el Estado. Que sean más altas o más bajas depende de decisiones que nada tienen que ver con esta transformación de las titulaciones. Depende de la decisión política de cada momento respecto de dónde se obtiene el dinero para financiar la Universidad y qué peso se le da a los fondos obtenidos por los impuestos, o a los obtenidos cobrando directamente a los estudiantes. Con independencia de ello, el hecho de que se trate de un Máster profesionalizante garantiza que las tasas serán más bajas que la de los demás Máster Oficiales.
En cuanto a los Colegios profesionales, ellos no imparten el Máster, si bien en algunos casos pueden colaborar con las Universidades para facilitar la participación de tutores y plazas de prácticas para estos estudios. Esos Colegios no obtendrán ningún beneficio económico, son los profesionales implicados como tutores los que recibirán una contraprestación en pago a su trabajo, como es lógico.

¿Tiene sentido exigir que los graduados en Psicología tengan competencias profesionales para ejercer dentro del contexto europeo?
Según la Normativa actual en España, el Grado en Psicología es suficiente para trabajar como psicólogo, excepto en el ámbito sanitario. No obstante, no es acertado que sea así. El estándar de formación establecido como óptimo para que los psicólogos trabajen en Europa es el Certificado Europeo de Psicología EuroPsy. Este modelo, trasladado al esquema de titulaciones de España, equivale a una formación de Grado más un Máster.

¿El certificado EuroPsy se exige para poder ejercer como psicólogo en Europa?
El ejercicio de la Psicología en cada país está regulado por cada Estado, no existiendo una norma europea que establezca unos requisitos comunes. El EuroPsy ha sido acordado por las organizaciones europeas de psicólogos, y establece los requisitos mínimos que se entienden necesarios para una formación óptima para poder ejercer de manera independiente como psicólogo. Este certificado es una acreditación que dan las organizaciones profesionales, una "marca de calidad". Depende de cada país el que se exijan legalmente esos requisitos, u otros, para ejercer, aunque se está trabajando con las autoridades europeas para que estos requisitos EuroPsy sean de obligado cumplimiento.

¿Cómo encaja la regulación española del Psicólogo General Sanitario dentro del ámbito europeo?
La profesión sanitaria de psicólogo generalista es muy homologable al itinerario formativo de los psicólogos en Europa establecido con el Certificado Europeo de Psicología EuroPsy, que implica una preparación universitaria de 5 años más 1 año de práctica supervisada, y que dota de un nivel de preparación generalista, sin especialización. Está establecido que el Psicólogo General Sanitario tenga la formación de un Grado en Psicología (4 años), más el Máster en Psicología General Sanitaria (año y medio de formación, de los cuales medio año -30 créditos- debe ser de práctica supervisada). Así que tiene una formación universitaria total de 5 años, más medio año de práctica, lo que se aproxima mucho al modelo EuroPsy.

¿Será necesario estar en posesión del Título de Máster en Psicología General Sanitaria para poder acceder al Título de Especialista en Psicología Clínica?
Actualmente para acceder a las convocatorias de formación sanitaria especializada por el sistema de residencia (plazas PIR) sólo se exige el título de graduado/licenciado en Psicología. Esta regulación podría cambiar en el futuro y pasar a exigirse el título de Máster en Psicología General Sanitaria.

Entre las condiciones de acceso al Máster se establece que “será un requisito necesario estar en posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología unido, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario”. ¿A qué hace referencia este último punto?
La mayoría de las licenciaturas en Psicología que se han impartido en España y los Grados que están adscritos a Ciencias de la Salud, cumplen este requisito de haber facilitado una formación de más de 90 créditos ECTS (un año y medio de formación) de carácter específicamente sanitario. Por lo tanto, podrán acceder al Máster la mayoría de los titulados que lo quieran cursar, simplemente acreditando su título de licenciado o de graduado. No obstante, si la Universidad, al revisar el perfil del candidato, observa que su formación en este campo es insuficiente, por tratarse de licenciaturas antiguas, o Grados con insuficientes contenidos sanitarios, se puede acreditar cualquier otra formación complementaria de postgrado hasta cumplir esos 90 créditos. Si no se tuviera, algo realmente excepcional, sería necesario que el solicitante adquiriera los créditos que le faltase para poder acceder al Máster.
No obstante, realmente no existe ninguna definición legal de "crédito sanitario ECTS", lo que pone de manifiesto que la técnica legislativa en este caso no ha sido muy afortunada, y se está a expensas de lo que cada Universidad interprete por "sanitario".

¿Qué contenidos se imparten en el Máster en Psicología General Sanitaria? ¿Serán contenidos generales de todas las áreas o más bien específicos?
La Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria, indicando las condiciones mínimas que tienen que cumplir los planes de estudio que van a impartir las universidades, y están estructurados sus contenidos de la siguiente manera:
  1. Módulo básico sobre los fundamentos científicos y profesionales de la Psicología Sanitaria, de 6 créditos de duración.
  2. Módulo específico en el que se imparten tres materias: evaluación y diagnóstico en Psicología de la Salud; intervención en Psicología de la Salud; y entrenamiento en habilidades básicas de Psicólogo General Sanitario. Con una duración entre 30 y 42 créditos.
  3. Materias optativas, de contenido sanitario, hasta un máximo de 12 créditos.
  4. Prácticas externas en centros autorizados y registrados como Centros Sanitarios en los correspondientes registros autonómicos, con una duración de 30 créditos.
  5. Trabajo fin de máster, de una duración de 12 créditos.
Está establecido que el Máster tiene una duración total de 90 créditos; capacita para la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora de su estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios; y se detallan 21 competencias específicas que se han de adquirir.
Éste es el marco general, y cada Universidad planteará su propuesta de plan de estudios de su propio Máster, así que es posible que en cada centro lo dote de algunos contenidos sanitarios específicos que le den su propia personalidad, siempre que respete que se adquieren las competencias establecidas como necesarias.

jueves, 5 de octubre de 2017

IVA. Devengo. Deducciones. Principio de neutralidad.


Ø  IVA. Devengo. Deducciones. Principio de neutralidad. La AN establece que en los supuestos de ejecuciones de obra con aportación de materiales el devengo del tributo se produce en el momento en que los bienes a que se refieren se pongan a disposición del dueño de la obra. No es posible identificar la puesta a disposición, determinante del devengo, con la recepción definitiva de la obra, pues la dinámica de la construcción requiere que se produzcan entregas por los subcontratistas de las unidades de obra que vayan concluyendo a medida que avanzan en sus trabajos, y el asignado a un subcontratista ha de estar ejecutado y entregado, puesto a disposición, para continuar con los siguientes. Una vez se produce el devengo del impuesto por tales ejecuciones de obras, las cuotas del IVA soportado podrán ser deducidas.  STA AN 21-07-2016

martes, 3 de octubre de 2017

Derecho de sociedades. Fiscalidad.

Ø  Derecho de sociedades. Fiscalidad. El artículo 49 CE no se opone a una normativa nacional que prevé la aplicación de un procedimiento de retención en origen a la retribución de las entidades financieras no residentes en el Estado miembro en el que se prestan los servicios, mientras que la retribución de las instituciones financieras residentes en ese Estado miembro no está sujeta a tal retención, con la condición de que la aplicación a las entidades financieras no residentes de la retención en origen esté justificada por una razón imperiosa de interés general y no exceda de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido. El artículo 49 CE se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigo principal, que, como norma general, prevé que las entidades financieras no residentes tributen por los rendimientos de intereses percibidos en el Estado miembro de que se trata sin posibilidad de deducción de los gastos profesionales directamente vinculados a la actividad en cuestión, mientras que reconoce tal posibilidad a las entidades financieras residentes. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar, conforme al Derecho nacional, qué gastos profesionales se pueden considerar directamente vinculados a la actividad en cuestión. STA TJUE 13-07-2016

lunes, 2 de octubre de 2017

El dolor crónico causa el 65% de los casos de discapacidad total



Hablamos de dolor crónico y desconocemos que nos invade. Europa envejece lentamente y con ella, los trastornos físicos y mentales de sus ciudadanos que optan por solicitar una incapacidad total ya que no pueden continuar trabajando. Si analizamos estos datos podemos ver que varían según las distintas regiones europeas y los datos, a pesar de todo, son alarmantes.

Un 15 % de los europeos entre 18 y 65 años, presentaron algún episodio de discapacidad parcial o total y manifestó haber presentado al menos un episodio de dolor agudo durante el último mes. El estudio realizado por el instituto del Hospital del Mar de Investigaciones Médicas analiza la influencia de nueve trastornos físicos y mentales en la discapacidad de la población adulta europea.

La principal causa fueron los trastornos mentales y algunos físicos que contribuyeron a que el 62 % de los casos de discapacidad total en estos diez países europeos, que se fueron agrupados en distintas regiones, centro-oeste (Bélgica, Francia, Alemania, Holanda e Irlanda del Norte), sur (Portugal, España e Italia) y centro este (Bulgaria y Rumania) tuvieran una discapacidad total.

Para los investigadores, la prevención es importante así como el control de la ansiedad y la depresión en las personas que hace que muchos de los dolores físicos sean trastornos somatomorfos que experimentan que no son la causa directa pero que sí influye en el diagnóstico y posterior tratamiento. Este tipo de enfermedades está presente en la mayor parte de los países europeos aunque vemos que según la zona, se incrementan otros que provocan también discapacidad. La diferencia de las enfermedades es importante ya que un 20 % de los casos, son enfermedades cardiovasculares que tienen que ver directamente con la calidad de vida de las personas, su dieta, la adicción al tabaco, al alcohol y a la comida rápida; el dolor de cabeza o la migraña, para los países del sur de Europa, en comparación con los desórdenes mentales en el centro este o centro oeste, que son mucho más significativos.
En España estos datos son muy importantes ya que se considera que la principal enfermedad asociada a la incapacidad total es la depresión, presente en uno de cada cuatro casos, seguida de la artritis y de la ansiedad. Es importante señalar que tanto las enfermedades mentales como otras patologías asociadas no son importantes en la zona centro este de Europa, (Bulgaria y Rumanía) frente al espectacular ascenso de las misma patologías en edades similares en la zona centro oeste y sur.
Para los científicos las enfermedades mentales hay que prevenirlas, tratarlas, y sobre todo evitar recaídas a través de apoyos basados desde la atención primaria de forma que puedan detectarse el empeoramiento y con él, la incapacidad y la falta de motivación para seguir luchando. No han sido buenos tiempos en Europa y la crisis, el paro y el envejecimiento de la población han sido fatales para que las personas desarrollen o manifiesten una recaída en enfermedades que aparentemente no eran importantes pero sí lo han llegado a ser cuando han presentado una depresión.

SENTENCIAS LABORALES



SENTENCIAS LABORALES

Ø  Compensación de una mejora personal pactada individualmente, como compensable y absorbible, con el complemento personal de antigüedad. La naturaleza personal de la mejora pactada comporta suficiente homogeneidad con el complemento de antigüedad. Rectifica doctrina. Contenida en la STS 19/04/2012, rec. 526/2011 en el sentido de que, pese a que el complemento tiene una naturaleza claramente de una condición más beneficiosa en cuanto tal, no es por ello inmune al juego de la compensación y la absorción. STA TS 25-01-2017. Enviada como noticia 03-08-2017.

Ø  Se considera nulo el despido de una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro, sin implantación aún de los óvulos fecundados, cuando existen indicios suficientes de que el despido es discriminatorio y el empresario no aporta una justificación objetiva y razonable. STA TS 04-04-2017

Ø  Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. Si se paraliza un expediente sancionador como consecuencia de las actuaciones penales y recae sentencia condenatoria contra las personas individuales, no cabe imponer la posterior sanción administrativa a la empresa por los mismos hechos. STA  TSJ Valladolid 02-03-2017

Ø  La comunicación del accidente de trabajo fuera del plazo establecido en la póliza determina la ausencia de responsabilidad de la aseguradora. La cláusula contractual que, para dar cobertura a un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza, exige que la comunicación del mismo se produzca en un determinado plazo máximo, es una cláusula delimitadora del riesgo asegurado, en su vertiente temporal, y no limitativa de los derechos del asegurado, por lo que es válida y no requiere que se destaque de modo especial y se acepte por escrito.STA TS 25-04-2017.

Ø  No existe protección en el RETA para la situación de incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes. El TS establece su doctrina unificada, casando la sentencia, sobre la acción protectora del RETA. Resulta contrario a derecho el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial por enfermedad común a un trabajador afiliado al RETA, pues no se incluye esta contingencia dentro de su acción protectora. STA TS 22-03-2017

Ø  Daños y perjuicios por competencia desleal. Es competente el orden social para conocer de la reclamación por daños y perjuicios derivada de la constitución de dos sociedades concurrentes con la empresa demandante por parte de tres de sus trabajadores, ya que se trata de un incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo. STA TS 04-05-2017,

Ø  Indemnización por despido colectivo. Negociación y pacto de huelga. Considera correcta la indemnización fijada a favor de trabajador afectado por despido colectivo, al ser compatible con el acuerdo anterior fruto de negociación colectiva sobre huelga. Aunque un acuerdo colectivo para finalizar una huelga surte efectos sobre todas las empresas de un grupo, ello no es impedimento para que prevalezca otro acuerdo posterior sobre despido colectivo que introduzca variaciones en cada unidad empresarial, siempre que exista compatibilidad entre ambos acuerdos y sean complementarios.        STA TS 27-04-2017 (2)

 Ø  La consignación de la indemnización de despido improcedente en la cuenta del Juzgado que dictó sentencia en tal sentido, no equivale a un ejercicio correcto de la opción empresarial entre la indemnización y la readmisión. La ausencia de escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, supone que la opción no fue realizada y procede la readmisión del trabajador. STA TSJ Extremadura 30-11-2016

Ø  Conflicto colectivo sector público. Supresión de póliza de seguros prevista en convenio. Principio de jerarquía normativa. El TS declara ajustada a derecho la supresión, por imposición del principio de jerarquía normativa, de una póliza colectiva de seguros contemplada en convenio colectivo. Las dudas sobre cuál sea su naturaleza no impiden que se aplique la legislación sobre congelación retributiva o eliminación de ventajas adicionales, pues la ley prevalece sobre la norma convencional. No se trata de una condición más beneficiosa cuya extinción requiera seguir el procedimiento previsto para la modificación sustancial de condiciones. STA TS 08-03-2017

Ø  Separación matrimonial. Indemnización al cónyuge de buena fe. La AP Cantabria ha reconocido a una mujer, el derecho a recibir una indemnización de 23.628 euros, de manos de su marido, por el trabajo doméstico que desempeñó durante el periodo de convivencia. STA AP Cantabria 23-01-2017. Enviada noticia 18-04-2017.

Ø  Derecho del trabajador a percibir a cargo del FOGASA la cantidad reconocida en conciliación judicial en concepto de indemnización por despido y liquidación de partes proporcionales. Modificación de la doctrina en base en la reforma legal operada por el RD-Ley 5/2006 y la Ley 43/2006. El artículo 33.2 ET, establece que el FOGASA, en casos de insolvencia o concurso del empresario, abona indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos. Por tanto, entre los créditos garantizados por el FOGASA, se reconocen las indemnizaciones conciliadas judicialmente, careciendo ya de razón la doctrina de la Sala que establecía que al pactarse una cantidad global sin especificarse los conceptos que pudieran tener naturaleza retributiva, a efectos del reconocimiento de prestaciones por parte del FOGASA, éste, no debía responder. STA TS 03-10-2016.

Ø  Pensión jubilación. Fraude en el incremento de las bases de cotización. Partiendo de la realidad de que las tareas efectivamente desempeñadas por el beneficiario en el periodo discutido corresponden a una categoría profesional concreta y a unas tablas salariales fijadas en los sucesivos Convenios, no cabe negar al trabajador el que esas bases de cotización no se correspondan con las mínimas legalmente exigibles, restableciéndose, así, el equilibrio entre el trabajo realizado, la contraprestación económica recibida, las cotizaciones efectuadas y las bases de cotización computables.                 STA TS 30-11-2016.

Ø  Despido objetivo. Procedencia. No se superan los umbrales numéricos precisos para que la empresa hubiera tenido que acudir al procedimiento de despido colectivo. Cálculo del cómputo del plazo de los 90 días: “dies a quo” y “dies a quem”. Los despidos de otros diez trabajadores de la empresa tuvieron lugar más allá de 90 días antes de acaecido el del actor. STA TS 11-01-2017