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viernes, 27 de diciembre de 2013
Convenio
convenio convenios
· DERIVADOS DO CEMENTO
Calendario . Código de convenio nª 3600505 Boletín Oficial de Pontevedra. Número 244 de 20 de diciembre de 2013
Calendario . Código de convenio nª 3600505 Boletín Oficial de Pontevedra. Número 244 de 20 de diciembre de 2013
Convenio
convenio convenios
· EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS
Modificacion/Interpretacion . Código de convenio nª 9908725 Boletín Oficial del Estado. Número 304 de 20 de diciembre de 2013
Modificacion/Interpretacion . Código de convenio nª 9908725 Boletín Oficial del Estado. Número 304 de 20 de diciembre de 2013
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SUS OBLIGACIONES AUMENTAN
La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013,
publicado en el BOE el pasado 26 de octubre. En el texto, se determina que las
comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal deberán presentar la
declaración de operaciones con terceras personas modelo 347.
Esta
obligación tributaria se extiende a todas las comunidades de propietarios que
no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero sí realicen
operaciones con terceros durante el ejercicio que hayan superado los 3.005,06
euros. El modelo 347 ha de ser presentado
durante el mes de febrero de 2015 y se corresponderá con los datos
contables de 2014.
Las
operaciones no se referirán en
ningún caso a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles
que se usen para el consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los
suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de
bienes de zonas y elementos comunes.
Sí estarán,
en cambio, obligadas a presentar el modelo 347 junto a las declaraciones de IVA
pertinentes y la cumplimentación del modelo 184, las comunidades que
desarrollen actividades empresariales o profesionales acordes con la normativa
del IVA. Esto es, que alquilen elementos comunitarios como locales, fachadas o
cubiertas, entre otros.
El Consejo
General de los Colegios de Administradores de Fincas ha iniciado una campaña
informativa dirigida a la ciudadanía para que todas las comunidades de
propietarios puedan cumplir esta obligación. Este organismo elogia la medida
como herramienta contra el fraude fiscal.
LAS BASES MÍNIMAS,
CONGELADAS Y LAS MÁXIMAS SUBIRÁN UN 5%
La
ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, durante una de sus
intervenciones en una sesión de control al Gobierno del Congreso de los
Diputados.
El Gobierno
publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto que fija las
cotizaciones sociales que abonarán los empresarios y trabajadores al sistema de
Seguridad Social en 2014. Además, el Consejo de Ministros tiene previsto dar
hoy el visto bueno a la congelación del salario mínimo interprofesional (SMI),
que quedará fijado para el próximo año en 645,30 euros al mes, la misma cuantía
que en 2013. Con estas dos decisiones y la publicación el pasado sábado en el BOE
de los últimos cambios en la legislación laboral –que afectaban
fundamentalmente a la contratación a tiempo parcial y a las cotizaciones–,
queda fijado el nuevo marco legal del mercado de trabajo para el próximo año:
Bases mínimas
del Régimen General. Los tipos de cotización generales no se modificarán en 2014,
como es habitual. Y, en esta ocasión, tampoco subirán las bases mínimas de
cotización que, al igual que el salario mínimo, quedarán congeladas para el
próximo año. Así, la base mínima por contingencias comunes del grupo 1 de
cotización será de 1.051,10 euros al mes; la del grupo dos, 872,10 euros
mensuales; las del grupo tres, 758,70 euros; y las de los grupos del cuatro al
siete, 753 euros al mes. El mínimo que cotizarán los trabajadores de los grupos
del 8 al 11 será de 25,10 euros al día.
Bases máximas
de los asalariados. Por segundo año consecutivo, las bases
máximas (aquellas que pagan los salarios más altos) se incrementarán un 5% el próximo año. Así, a
partir del 1 de enero de 2014 la base máxima del Régimen General de cualquier
categoría profesional o grupo de cotización será de 3.597 euros al mes.
Bases de
cotización de autónomos. La base mínima del Régimen de
Trabajadores por cuenta propia
será de 875,70 euros al mes. Y la base máxima de los autónomos para 2014 queda fijada en 3.597 euros al mes. Así, la
base de cotización para los autónomos que el 1 de enero de 2014 tengan una edad
inferior a 47 años, será elegida por ellos dentro de los límites anteriores.
También operarán estos topes para los que tengan 47 años y su base de
cotización de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al
mes; o que causen alta en este Régimen con posterioridad al 1 de enero.
Mientras, los autónomos que el 1 de enero tengan 47 años y su última base haya
sido inferior a 1.888, 80 euros, no podrán elegir una base de cuantía superior
a 1.926,60 euros al mes, salvo que ejerzan esta opción antes del 30 de junio.
Además, las bases de quienes tienen 48 años quedan entre 944,40 y 1.926,60
euros.
Nuevos
conceptos para la base. El BOE del 21 de diciembre amplió los
conceptos por los que empresas y trabajadores deben cotizar. Desde el 1 de enero cotizarán también las
indemnizaciones que perciban los trabajadores de su empresa para cubrir el desgaste de los
útiles y herramientas con los que realizan su labor, así como para la adquisición de ropa de trabajo.
Igualmente empiezan a incluirse en el cálculo de la base de cotización las
cantidades que se abonen por quebranto de moneda (pluses para trabajadores que
manejan grandes cantidades como cajeros de banco o comercios). Y también las remuneraciones en especie y las
ayudas por matrimonio.
Más obligaciones para el empresario. Otra novedad es que las empresas estarán obligada a comunicar
a la Tesorería de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación, el
importe de todos los conceptos
retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o
no en la base de cotización.
Pensiones
mínimas. El BOE de ayer también publica la ley que recoge el nuevo sistema de
revalorización de las pensiones a partir de 2014, con una subida mínima del 0,25% y una máxima del IPC más 0,5% y
la creación del nuevo factor
de sostentibilidad que entrará en vigor en 2019. Asimismo publica los
Presupuestos de 2014 que recogen la cuantía de las pensiones mínimas para el
año próximo. La mínima de jubilación de mayores de 65 años sin cónyuge a cargo
es de 632 euros al mes (14 pagas) y con cónyuge, 780,8 euros mensuales. Autor cinco días.
Delito de administración desleal. Delitos de
infracción de deber.
Los delitos societarios, como la administración
desleal de la que se ocupa el art. 295 CP 95, son delitos de infracción de
deber, que se atribuyen a aquellas personas que por su posición en el
organigrama societario, tienen un específico deber de lealtad y transparencia
en relación a la sociedad que representan. Con la precisión de que, en nuestra
doctrina casacional, para determinar la autoría en este tipo de delitos no
basta con la infracción del deber sino que también se requiere el dominio del
hecho. Delito de administración desleal.- Sujeto activo.- Administrador de
hecho.- Delito especial propio.- Estos delitos tienen un sujeto activo
especial, que es quien dirige la actividad societaria, bien en virtud del
oportuno nombramiento de administrador (administrador de derecho), o bien
careciendo de nombramiento formal, pero ejerciendo de hecho las mismas
funciones (administrador de hecho), así como los socios. Delito de
administración desleal.- Aplicación.- El administrador de hecho de la empresa,
que sin conocimiento de los otros dos socios, autorizó el pago de facturas
correspondientes a obras que no se habían efectuado, por una cantidad superior
a 559.000 euros, asumiendo deudas que no eran de la empresa, y disponiendo del
dinero de ésta para pagarlas, abusando notoriamente de sus funciones y
perjudicando a los demás socios, comete el delito de administración desleal
previsto y penado en el art 295 CP 95. Delito de administración desleal.-
Elemento subjetivo.- El precepto requiere, como elemento subjetivo específico,
que el sujeto actúe "en beneficio propio o de un tercero". En el caso
actual es claro que si el recurrente aceptó pagar a cargo de su empresa más de
quinientos mil euros que no se debían a favor de la empresa del otro acusado,
fue con ánimo de beneficiarlo, con independencia de las razones por las que
quisiese beneficiarlo, pues estas razones forman parte de los móviles últimos,
que no son relevantes para el dolo. Administración desleal.- Diferencia con la
apropiación indebida.- La reciente doctrina jurisprudencial concreta la
diferencia entre la administración desleal y la apropiación indebida en que en
la administración desleal se incluyen las actuaciones abusivas y desleales de
los administradores que no comporten necesariamente expropiación definitiva de
los bienes de que disponen, en beneficio propio o de tercero, y en la
apropiación indebida se sancionan los supuestos de apropiación genuina con
"animus rem sibi habendi" y la distracción de dinero con pérdida
definitiva para la sociedad, siendo esta diferencia la que justifica la menor
punición de la administración desleal. Administración desleal.- Consumación.-
La consumación solo requiere la realización de la actividad desleal, y la
consiguiente producción de un perjuicio económico evaluable. Administración
desleal.- El extraneus no puede ser condenado en concepto de autor, pero si
como cooperador necesario, cuando concurran los requisitos de esta forma de
participación, es decir cuando realice un aporte causal sin el cual el hecho no
se hubiera podido cometer, como sucede en este caso. La doctrina
jurisprudencial considera que es habitual que en estos delitos la figura del
cooperador necesario se identifique con el adquirente a través del cual el
administrador perjudica a la sociedad. Participación de extraneus.-
Individualización de la pena.- Es cierto que la rebaja de grado prevista por el
art 65 3º es facultativa, y que en el caso actual la importancia de la cantidad
defraudada (más de 559.000 euros), y el hecho de que el extraneus fuese el directamente
beneficiado por la acción delictiva, no justifican en absoluto imponerle la
pena inferior en grado a la prevista para la administración desleal (que es
excesivamente reducida, prisión de tres a seis meses). Pero también lo es que
al no haber infringido el partícipe el deber que fundamenta la tipificación
delictiva, un principio de proporcionalidad en la individualización de la pena
debe conducir a una pena inferior a la señalada para el autor. Si su conducta
fue igualmente relevante para el resultado final, como razona el Tribunal
sentenciador, pero el administrador además infringió específicamente el deber
de lealtad que fundamenta el tipo, la pena impuesta al partícipe debe ser
inferior, aunque sea dentro del mismo grado, como regla general.
jueves, 26 de diciembre de 2013
Vivienda familiar y divorcio contencioso. Asignación cuando el
hijo alcanza la mayoría de edad.
El recuso de
casación se formula en interés casacional por oposición a la sentencia de Pleno
de esta Sala de 5 de septiembre de 2011 , relativa a la atribución de la
vivienda familiar al hijo mayor de edad, con el progenitor con el que ha
elegido vivir. Los antecedentes del caso son los siguientes: el Juzgado de 1ª
Instancia dicto sentencia de divorcio de los litigantes en cuya virtud fue
atribuida a la esposa la guarda y custodia del hijo común, menor de edad,
asignándose a este el uso del domicilio familiar, de naturaleza ganancial, en
aplicación del artículo 96 del Código Civil , y fijándo a su favor, y a cargo
del progenitor no custodio, una pensión de alimentos de 600 euros mensuales.
Ambos progenitores en la instancia habían postulado para sí la atribución de la
guarda del menor, siendo que, de hecho, este hijo, próximo ya a la mayoría de
edad, permanecía en tiempos prácticamente iguales con uno y otro. Ocurrió que
en el momento en que se dicta la sentencia de apelación, el hijo había
alcanzado la mayoría de edad, y había establecido de manera voluntaria su
domicilio con el padre, con el que pasó a convivir desde el día 5 de marzo de
2.011.
Ocurrió, también,
que previamente a entablar el proceso de divorcio, ambos esposos contemplaron
la posibilidad de enajenar la vivienda de naturaleza ganancial y repartir el
importe a partes iguales, reconociendo uno y otro que con ello no quedaban
desamparados los intereses del hijo común entonces menor, al no concurrir
razones determinantes de la atribución a su favor, por más que pasara a
convivir con uno u otro, o incluso que se estableciera una custodia compartida
alternativa; circunstancias todas ellas que le sirven de argumento a la
Audiencia Provincial para "mantener
a favor del hijo la asignación que efectúa el Juez "a quo", ahora en
compañía de su progenitor masculino ",
si bien limitando esta atribución a 2 años a computar desde la fecha de la
sentencia, "transcurrido
el cual, quedará automáticamente extinguida la asignación, pasando de esta a
una atribución alternativa a uno y otro litigante, ambos titulares dominicales
del inmueble en cuestión, por periodos de 1 año, y comenzando por la esposa ", y como tal se lleva
al fallo de la sentencia en el que se dice, entre otros particulares, que
" Se mantiene a
favor del hijo común la atribución del uso del domicilio familiar y enseres de
empleo ordinario existentes en el mismo, si bien ahora beneficiándose de
meritado uso el padre con el que convive en lugar de la madre".
El Supremo estima
parcialmente el recurso
viernes, 20 de diciembre de 2013
Novedades aparecidas en BOE, DOG, BOP y BOCM a fecha 19/12/2013
Boletín Tematico Personalizado: Legislación
A continuación le enviamos las ultimas novedades aparecidas en el boletín de Boletín Tematico Personalizado: Legislación que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 19/12/2013.
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