DE INTERES PARA REBAJAR LA FACTURA FISCAL
Ante la proximidad del cierre
del ejercicio fiscal de 2013 nos
permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:
·
Las
aportaciones
a los planes de pensiones, a los
planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a
las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros
privados que cubran exclusivamente el riesgo de
dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de
la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años.
El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.
·
Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como
vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el
arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos
rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período
impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes
del 01-01-2011 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35
años de edad.
·
Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga
previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo
deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.
·
La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la
vivienda habitual también es
deducible con limitaciones si se tiene
derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
·
Desde el pasado 1 de
enero, las ganancias patrimoniales obtenidas en un plazo igual o inferior al
año por la venta de determinados activos (acciones, fondos de
inversión,…) tributan en la base
general del IRPF (desde el 24,75% hasta el
máximo del 52%, por ejemplo, en la CA de Madrid, o hasta el 56% en el caso de Cataluña). Si las plusvalias se obtienen en mas de un
año tributarán como rendimientos
del ahorro, es decir del 21% al 27%, en función de la cuantía. No compensará
prorrogar la operación si el conjunto de rentas es bajo y se tienen tipos
inferiores a estos.
PROBABLE SUPRESIÓN DEL PAGO DIRECTO POR
EL FOGASA DE PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOS OBJETIVOS EN EMPRESAS DE
MENOS DE 25 TRABAJADORES
El Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado prevé, con efectos desde 01-01-2014, la supresión del
art.33.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el pago por el FOGASA de una parte de la
indemnización (8 días de salario por año) por extinción de los contratos
indefinidos celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores por despido
colectivo, despido objetivo o extinción por las causas previstas en el art.64
de la Ley Concursal. No obstante, esta medida está pendiente de su publicación
definitiva.
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