Despido: trabajadores fijos discontinuos cuando se cuestiona la calificación del contrato de trabajo inicialmente suscrito como temporal.
La sentencia recurrida confirma la del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, que desestimó la demanda de despido de la trabajadora.
Dicha acción se plantea frente a la decisión empresarial de poner fin a la relación laboral en fecha 30 de junio de 2011. Tanto el Juzgado de instancia como la Sala de suplicación desestiman la pretensión de la trabajadora. No obstante, mientras que el Juzgado lo hizo porque dio por buena la contratación temporal y, por tanto, resolvió que se trataba de la finalización del contrato de trabajo; la sentencia de la Sala de Madrid declara que la relación laboral que unía a las partes debía considerarse como fija discontinua, pese a haberse formalizado mediante dos contratos temporales sucesivos (eventual el primero y para obra o servicio de determinado el segundo).
Esa alteración de la calificación, lejos de suponer la revocación de la sentencia de instancia, lleva a la recurrida a sostener que la terminación de la prestación de servicios no constituía todavía un despido y que la trabajadora debiera haber esperado a que se produjera la ulterior falta de llamamiento.
El Supremo estima el recurso
Dicha acción se plantea frente a la decisión empresarial de poner fin a la relación laboral en fecha 30 de junio de 2011. Tanto el Juzgado de instancia como la Sala de suplicación desestiman la pretensión de la trabajadora. No obstante, mientras que el Juzgado lo hizo porque dio por buena la contratación temporal y, por tanto, resolvió que se trataba de la finalización del contrato de trabajo; la sentencia de la Sala de Madrid declara que la relación laboral que unía a las partes debía considerarse como fija discontinua, pese a haberse formalizado mediante dos contratos temporales sucesivos (eventual el primero y para obra o servicio de determinado el segundo).
Esa alteración de la calificación, lejos de suponer la revocación de la sentencia de instancia, lleva a la recurrida a sostener que la terminación de la prestación de servicios no constituía todavía un despido y que la trabajadora debiera haber esperado a que se produjera la ulterior falta de llamamiento.
El Supremo estima el recurso
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