Despido: trabajadores
fijos discontinuos cuando se cuestiona la calificación del contrato de trabajo
inicialmente suscrito como temporal.
La
sentencia recurrida confirma la del Juzgado de lo Social nº 17 de los de
Madrid, que desestimó la demanda de despido de la trabajadora.
Dicha
acción se plantea frente a la decisión empresarial de poner fin a la relación
laboral en fecha 30 de junio de 2011. Tanto el Juzgado de instancia como la
Sala de suplicación desestiman la pretensión de la trabajadora. No obstante,
mientras que el Juzgado lo hizo porque dio por buena la contratación temporal
y, por tanto, resolvió que se trataba de la finalización del contrato de
trabajo; la sentencia de la Sala de Madrid declara que la relación laboral que
unía a las partes debía considerarse como fija discontinua, pese a haberse
formalizado mediante dos contratos temporales sucesivos (eventual el primero y
para obra o servicio de determinado el segundo).
Esa
alteración de la calificación, lejos de suponer la revocación de la sentencia
de instancia, lleva a la recurrida a sostener que la terminación de la
prestación de servicios no constituía todavía un despido y que la trabajadora
debiera haber esperado a que se produjera la ulterior falta de llamamiento.
El
Supremo estima el recurso
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