APLAZAMIENTO
O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
(publicado
por LA VOZ DE GALICIA)
Día 14/01/2017.- Ana
Balseiro
Apenas 24 horas después de
que el ministro de Hacienda lo confirmara en el Congreso, la Agencia Tributaria publicó ayer en su web bajo el epígrafe de “Le
interesa conocer», el avance de la instrucción interna que materializará el
compromiso de Montoro: que pese
al decreto del pasado diciembre, que endurecía los aplazamientos de pago de deudas tributarias
–entre ellas el IRPF o el IVA–, autónomos y pymes podrán seguir haciéndolo de
forma automática hasta una cuantía máxima de 30.000 euros y por un plazo límite
de hasta 12 meses, sin
necesidad de justificar que no han cobrado las facturas que quieren aplazar.
CAMBIOS
La nueva normativa, más dura. La
AEAT recuerda que el decreto ley aprobado el l
2 de diciembre eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos
de determinadas deudas tributarias, como las derivadas de los pagos
fraccionados de los impuestos de sociedades y tributos como el IVA, salvo que
se justifique que no han sido efectivamente cobrados.
IMPACTO
A quién afecta. La flexibilización de los criterios para el fisco afecta al
impuesto de sociedades, el IRPF y el IVA. Así, el colectivo de autónomos se verá beneficiado en lo relativo
al pago del IVA y el IRPF, ya que no tributan por sociedades, algo que sí hacen
las pymes, que también podrán aplazarlo,junto con el impuesto que grava el
consumo.
CONDICIONES
Hasta 30.000 euros y de forma automática. Recoge que las solicitudes
de aplazamiento de deudas por importe igual o inferior a 30.000 euros, además de
que no necesitarán aportar garantías, es decir, avales, se tramitarán mediante
un proceso automatizado. Por contra, las solicitudes que excedan ese límite sí
deberán aportar garantías y se tramitarán por el procedimiento
ordinario.Hacienda recuerda que el límite exento para presentar avales se elevó
en octubre del 2015 desde los 18.000 euros a los 30.000 actuales.
PLAZOS
Seis meses para personas jurídicas y doce para físicas. La
AEAT explica que, en función del importe
de la deuda tributaria, ya sea IRPF o IVA en el caso de losautónomos, obtendrán
un aplazamiento diferente, que será de hasta doce meses para las personas
físicas. En este contexto, si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global sea igual o inferior a
30.000 euros, se podrán conceder aplazamientos sin garantías hasta un máximo de
doce meses o el plazo menorque pida el contribuyente.
Para deudas superiores a los 30.000 euros se podrán
conceder aplazamientos igualmente, pero irán en función de la garantía aportada
y por un período límite de 36 meses. Además, la Agencia Tributaria recuerda que,
si la deuda es por IVA, «será necesario, además, acreditar que las cuotas del
tributo repercutido no han sido pagadas».
El objetivo del fisco es que autónomos y pymes puedan ir
liquidando mes a mes la deuda tributaria, para que esté abonada completamente
al concluir el plazo establecido.
RAPIDEZ
No habrá que justificar que las facturas están pendientes de
cobro. Fuentes tributarias destacaron ayer que, por seguridad jurídica
y para agilizar la tramitación automática de los aplazamientos, cuyo volumen se
disparó con la crisis, para las
deudas de IVA inferiores a 30.000 euros la AEAT considerará por defecto que las
facturas están pendientes de cobro y no obligará a justificar este extremo.
PRESIÓN DEL SECTOR
Suavizar la regulación. El Gobierno pretende recaudar 1.500 millones de euros este año
con el endurecimiento de los aplazamientos. Pero la presión del sector, con la Federación
de Autónomos (ATA) al frente, ha dado fruto y ha flexibilizado las medidas en
lo relativo a profesionales y pymes, tal y como Hacienda se comprometió con el presidente
de ATA, Lorenzo Amor, hace un mes.
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