Los aplazamientos a los
autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016
(publicado en la página Web de la AEAT)
Medidas
del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos
El Real
Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos
o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las
derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las
derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos,
salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente
pagadas.
Tramitación de los aplazamientos tras el Real
Decreto-ley 3/2016
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de
deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes
se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento
establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por
importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar
garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes
por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se
tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de
aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000
euros actuales.
Incidencia de la medida para los autónomos
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida
relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta,
puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les
afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos
de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la
principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han
cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes
que excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento,
cualquiera que sea su importe, de
su IRPF e IVA en las siguientes
circunstancias, en función del importe global de la deuda:
1. Si las
solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a
30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías,
hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado
hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán
los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se
tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
2. Si las
solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán
conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el
deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el
obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se
concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las
cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas
3.
No hay comentarios:
Publicar un comentario