Ø Efectos del concurso de acreedores sobre un
contrato de arrendamiento de local vigente al tiempo de la declaración. Resolución en interés del concurso conforme al art. 61.2
LC. Si bien este contrato cuando se constituyó estaba sujeto a un régimen
especialmente tuitivo, este régimen cambió con la LAU 1994, sin perjuicio de
que para compensar a los arrendatarios se les reconociera un especial régimen
transitorio. No cabe excluir el contrato litigioso de la posibilidad de que se
acuerde judicialmente su resolución anticipada en interés del concurso del arrendador, sin perjuicio de que los derechos reconocidos
por la ley al arrendatario en las disposiciones transitorias de la LAU 1994, y
en concreto en lo relativo a continuar durante el tiempo que le corresponda,
sean tenidos en cuenta para evaluar los daños y perjuicios que la resolución
anticipada le puede reportar, y que deberán ser compensados económicamente con
cargo a la masa. STA TS
10-11-2016. Enviada como noticia 25-11-2016.
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