martes, 24 de julio de 2018

15 mejoras que notarán los autónomos tras las modificaciones realizadas por la Ley de reformas urgentes.

Tras la publicación de la esperada Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), y la aplicación con efectos de 2018 de las medidas más esperadas ¿Qué mejoras notarán los autónomos ya y cuáles en 2018?
  • Desde el 26/10/207

Pluriactividad

Se realiza una regulación de la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que contempla de manera conjunta los diversos beneficios en materia de cotización de aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen, desde una perspectiva de reducción de cargas administrativas.

Accidentes in itinere

Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere con los trabajadores por cuenta ajena (NUEVA REDACCIÓN art. 316, LGSS).

Contratación de familiares

Bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, del 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.  (NUEVA REDACCIÓN art. 35, LETA).

Compatibilidad trabajo y pensión

El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen. Las cotizaciones derivadas de la realización de las actividades especificadas en el párrafo anterior, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social del sujeto obligado y serán destinados a incrementar los recursos generales del sistema (NUEVA REDACCIÓN art. 213, LGSS). 

Cuidado menores o dependientes

Los autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en los siguientes supuestos:
·         a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo (hasta el momento, 7 años)
  • b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Descanso durante maternidad, paternidad y otros

Bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomo a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. (NUEVA REDACCIÓN art. 38, LETA).
Se desvincula la bonificación de la necesidad de contratación.
  • Desde el 01/01/2018

Tarifa plana 50 euros

Se amplía de forma genérica la tarifa plana de 50 euros a un año (hasta el momento su duración era de 6 meses).

Recargo por impago de cuotas del RETA

La nueva regulación elimina la aplicación generalizado por demora en el pago de cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del un 20% para sustituirla por un pago progresivo en función del tiempo de retraso. A partir del 1 de enero de 2018, se devengarán los siguientes recargos por ingreso fuera de plazo: (NUEVA REDACCIÓN  Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad (NUEVA REDACCIÓN regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF).

Inscripción, Altas y bajas en el RETA

Las bajas y altas en el RETA serán efectivas en el día realizado. Hasta el momento el autónomo pagaba la cuota por mes completo (NUEVA REDACCIÓN apdos. 2, 3 y 4, al art. 307, LGSS).

Cambio de base de cotización

Podrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos que reglamentariamente se establezcan. Hasta el momento el autónomo sólo podía cambiar de base de cotización dos veces al año (nuevos apdos. 2, 3 y 4, al art. 307, LGSS y nuevo artículo, 43 bis, Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

Domiciliación obligatoria del pago de cuotas

El pago de las cuotas será obligatorio mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social (esta obligación alcanzará a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, así como en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social)  (NUEVA REDACCIÓN  D.A.8ª, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

Autónomos societarios

Se suprime la excepción recogida en elart. 312, LGSS, relativa a las bases mínimas de cotización de determinados trabajadores autónomos (en concreto, los conocidos comúnmente como "autónomos societarios") cuya actualización anual se vincula a la del grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social. A partir de la entrada en vigor de esta medida la cuota de los autónomos societarios se establecerá en los PGE 2017

Discapacidad

Se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para trabajadores autónomos que adquieran de manera sobrevenida una situación de discapacidad reconocida, equiparando las reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos que adquieran de manera sobrevenida por causa de accidente o enfermedad una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento con respecto a las que poseen las personas con discapacidad del mismo grado que inician una nueva actividad por cuenta propia como trabajadores autónomos (NUEVA REDACCIÓN art. 32, LETA).
  • Desde el 01/03/2018
Prestaciones maternidad y paternidad
Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.
Prestaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos | Iberley

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