15 mejoras que notarán los autónomos tras las modificaciones realizadas por la Ley de reformas urgentes.
Tras
la publicación de la esperada Ley
6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), y la
aplicación con efectos de 2018 de las medidas más esperadas ¿Qué mejoras
notarán los autónomos ya y cuáles en 2018?
- Desde el 26/10/207
Pluriactividad
Se realiza una regulación de la cotización de los
trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que contempla de manera
conjunta los diversos beneficios en materia de cotización de aquellos
emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye
en otro régimen, desde una perspectiva de reducción de cargas administrativas.
Accidentes
in itinere
Equiparación a efectos de las contingencias
derivadas de accidente de trabajo in itinere con los trabajadores por cuenta
ajena (NUEVA REDACCIÓN art. 316, LGSS).
Contratación
de familiares
Bonificación durante los 24 meses siguientes a la
fecha de efectos del alta, del 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 por
ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre
la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en
el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta
propia que corresponda. (NUEVA REDACCIÓN art. 35, LETA).
Compatibilidad
trabajo y pensión
El percibo de la pensión de jubilación será
compatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena en los
términos y con los límites que reglamentariamente se determinen. Las
cotizaciones derivadas de la realización de las actividades especificadas en el
párrafo anterior, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la
Seguridad Social del sujeto obligado y serán destinados a incrementar los
recursos generales del sistema (NUEVA REDACCIÓN art. 213, LGSS).
Cuidado
menores o dependientes
Los autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta
doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por
contingencias comunes, en los siguientes supuestos:
·
a) Por cuidado de menores de doce años
que tengan a su cargo (hasta el momento, 7 años)
- b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad
o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia,
debidamente acreditada.
- c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad
o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral,
enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o
sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65
por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre
que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Descanso
durante maternidad, paternidad y otros
Bonificación del 100 por cien de la cuota de
autónomo a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso
por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
(NUEVA REDACCIÓN art. 38, LETA).
Se desvincula la bonificación de la necesidad de contratación.
- Desde el 01/01/2018
Tarifa
plana 50 euros
Se amplía de forma genérica la tarifa plana de 50
euros a un año (hasta el momento su duración era de 6 meses).
Recargo
por impago de cuotas del RETA
La nueva regulación elimina la aplicación
generalizado por demora en el pago de cotizaciones al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos del un 20% para sustituirla por un pago progresivo en
función del tiempo de retraso. A partir del 1 de enero de 2018, se devengarán
los siguientes recargos por ingreso fuera de plazo: (NUEVA REDACCIÓN Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente
afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el
desarrollo de la actividad (NUEVA REDACCIÓN regla
5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF).
Inscripción,
Altas y bajas en el RETA
Las bajas y altas en el RETA serán efectivas en
el día realizado. Hasta el momento el autónomo pagaba la cuota por mes completo
(NUEVA REDACCIÓN apdos. 2, 3 y 4, al art. 307, LGSS).
Cambio
de base de cotización
Podrán cambiar cuatro veces al año la base por la
que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo
y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos que
reglamentariamente se establezcan. Hasta el momento el autónomo sólo podía
cambiar de base de cotización dos veces al año (nuevos apdos. 2, 3 y 4, al art.
307, LGSS
y nuevo artículo, 43 bis, Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
Domiciliación
obligatoria del pago de cuotas
El pago de las cuotas será obligatorio mediante
el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera
autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social (esta
obligación alcanzará a los sujetos responsables del cumplimiento de la
obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de
trabajadores por cuenta propia, así como en el Sistema Especial para Empleados
de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social) (NUEVA
REDACCIÓN D.A.8ª, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
Autónomos
societarios
Se suprime la excepción recogida en elart. 312, LGSS,
relativa a las bases mínimas de cotización de determinados trabajadores
autónomos (en concreto, los conocidos comúnmente como "autónomos
societarios") cuya actualización anual se vincula a la del grupo 1 del
Régimen General de la Seguridad Social. A partir de la entrada en vigor de esta
medida la cuota de los autónomos societarios se establecerá en los PGE 2017
Discapacidad
Se establecen reducciones y bonificaciones de
cuotas a la Seguridad Social para trabajadores autónomos que adquieran de
manera sobrevenida una situación de discapacidad reconocida, equiparando las
reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los
trabajadores autónomos que adquieran de manera sobrevenida por causa de
accidente o enfermedad una discapacidad reconocida de grado igual o superior al
33 por ciento con respecto a las que poseen las personas con discapacidad del
mismo grado que inician una nueva actividad por cuenta propia como trabajadores
autónomos (NUEVA REDACCIÓN art. 32, LETA).
- Desde el 01/03/2018
Prestaciones maternidad y paternidad
Las prestaciones económicas por maternidad y por
paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base
reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las
bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses
inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.
Prestaciones
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos | Iberley
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