Naturaleza y ámbito territorial. (ITPYAJD)
NOVEDADES:
- La
Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado
para el año 2018), modifica con efectos desde 05/07/2018, la
escala a que hace referencia el párrafo primero del Art. 43 (1)
- La Ley 3/2017 de 27 de Jun (Presupuestos Generales del Estado
2017), modifica con efectos desde
29/06/2017, la escala a que hace referencia el párrafo primero del Art. 43
- Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, aprobando lo precios medios de venta aplicables al
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte. (En vigor: 01/01/2017)
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es un tributo de naturaleza indirecta que, gravará:
- Las
transmisiones patrimoniales onerosas.
- Las
operaciones societarias.
- Los
actos jurídicos documentado.
El Art. 1 ,REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre señala que en ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
El ITPYAJD es un impuesto:
Indirecto |
No grava una manifestación directa de
riqueza |
Real |
No requiere relacionar el hecho con el sujeto pasivo |
Objetivo |
No tiene en cuenta las circunstancias del sujeto pasivo |
Instantáneo |
El hecho es un acto concreto y se devenga cuando se realiza |
Cedible |
A las CC.AA. |
Se distinguen tres hechos imponibles diferentes:
1. Transmisiones patrimoniales onerosas: grava el tráfico patrimonial de carácter civil o entre particulares.
2. Operaciones societarias: financiación empresarial, derivados de contratos de sociedad y los desplazamientos patrimoniales ligados a éstos, como la constitución de una sociedad, fusión, etc.
3. Actos Jurídicos Documentados (AJD): documentos notariales, letras de cambio.
El ámbito territorial de aplicación del impuesto será el establecido en el Art. 6 ,REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre
***
(1) Escala por transmisiones y rehabilitaciones
de grandezas y títulos nobiliarios:
Escala |
Transmisiones directas – Euros |
Transmisiones transversales – Euros |
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Euros |
1.º Por cada título con grandeza |
2.781 |
6.971 |
16.713 |
2.º Por cada grandeza sin título |
1.988 |
4.983 |
11.932 |
3.º Por cada título sin grandeza |
793 |
1.988 |
4.783 |
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