Asesor fiscal, ¿una profesión de alto riesgo?
Ante unos «criterios interpretativos que fluctúan» que pueden sorprender al asesor fiscal, independientemente de la letra de la Ley, este profesional se puede enfrentar a una triple responsabilidad: tributaria, penal y civil
Carlos Manso Chicote 29/06/2018 02:36h
El próximo lunes 2 de julio concluye la Campaña de la Renta y, con ella, muchos ciudadanos habrán ajustado cuentas con Hacienda para lo que también se habrán asegurado un asesoramiento profesional a través de un asesor fiscal. Tras los casos recientes del exministro de Cultura Máxim Huertasy de jugadores de fútbol como Leo Messi o Cristiano Ronaldo, la figura de estos profesionales ha estado en el ojo del huracán. Pero, ¿cuáles son los límites de su labor? ¿En qué responsabilidades podrían incurrir en caso de una mala práxis?
Para José Andrés Sánchez Pedroche, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y profesor de la Universidad a Distancia de Madrid (Udima) estamos ante «una profesión de alto riesgo» en la que «hay criterios interpretativos que fluctúan» y en la que el asesor se puede ver sorprendido, independientemente de la letra de la Ley. Desde el sindicato de técnicos de Hacienda, su presidente Carlos Cruzado ha pedido que «no meter en el mismo saco a todos los asesores, ni siquiera a la mayoría». Al respecto, el exrector de la Udima ha apuntado que el asesor fiscal debe «saber lo que dice la Ley, qué interpreta la Administración y cuáles son los criterios que aplicarían los tribunales, una vez tuviera lugar el conflicto».
Por su parte, el presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), Juan Torres, ha señalado que el asesor tiene que hacer todo lo posible para que el contribuyente «pague lo justo por lo que hace, no menos: se trata de optimizar para que abone lo justo dentro de las normas».
Triple responsabilidad
Pero, ¿a qué responsabilidades se enfrentan desde el punto de vista legal? El profesor Sánchez Pedroche ha apuntado a tres tipos de responsabilidad: la tributaria, la penal y la civil. Sobre la primera ha constatado que tanto Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) como en los reglamentos que la desarrollan «no hay ninguna referencia a la asesoría». En este sentido, este experto ha explicado que «no se regula la coautoría, sino que hay una única cuota, interés o sanción: si paga el contribuyente no hay ninguna responsabilidad». A juicio de este especialista, en cualquier caso, habría una suerte de «responsabilidad solidaria del contribuyente» Es decir, la regulación se preocuparía de asegurar el cobro no de perseguir o sancionar a los individuos que han colaborado en la posible infracción. «Lo que quiere la Ley (artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria) es una garantía para que se pague», ha apuntado.
Sobre la responsabilidad penal, Sánchez Pedroche ha explicado que en este ámbito el campo se amplía ya que «hay tantas infracciones como conductas ilícitas». Al hilo de lo anterior, ha recordado que este tipo de delitos comienzan con una inspección de Hacienda y que no estamos hablando de uno cualquiera. «El delito contra la Hacienda Pública - regulado en el artículo 305 y posteriores - es especial y de infracción del deber en el que el contribuyente solo puede ser auxiliado por terceros o extraños», ha comentado este experto que apunta a tres tipos penales para los presuntos defraudadores: cooperador necesario, cómplice o inductor. «En el 95% de los casos las condenas son por el primer tipo, luego una pequeña parte por cómplice y las sentencias por inducción son casi testimoniales», ha añadido matizando que en caso de condena tendrían la misma condena que los contriyente pero con los matices de que vería su responsabilidad civil limitada y podría beneficiarse de determinados atenuantes.
Por último, la responsabilidad civil es para Juan Torres (FETTAF) corresponde a la «que tenemos todos los profesionales» y hace referencia a discrepancias a nivel contractual o extracontractual. Como ha recordado, Sánchez Pedroche ante el riesgo de posibles equivocaciones por los cambios en criterios interpretativos se empiezan a «generalizar cláusulas de responsabilidad civil» entre los asesores fiscales.
Sin estatuto ni regulación
Todos los expertos consultados han coincidido en recordar que en España no existe un Estatuto del Asesor Fiscal ni una regulación específica de esta actividad. En cualquier caso, han matizado estas fuentes, hay códigos deontológicos en aquellos colectivos que están adscritos a algún colegios profesional como en el caso de los abogados o los economistas, estos últimos a través del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf). De igual modo, ha añadido el máximo responsable de la FETTAF, de la mano del último Ejecutivo se estaba en un proceso de elaboración «muy avanzado» de un código voluntario que regule la relación de estos profesionales con la Agencia Tributaria.
En esta línea, Cruzado (Gestha) se ha mostrado partidario de que se apruebe un estatuto del asesor fiscal «que limite el ámbito de sus responsabilidades» y ha constatado que «en muy pocos casos» la Agencia Tributaria imponga una sanción por responsabilidad solidaria contra algún asesor. Al respecto, para el máximo responsable del sindicato de técnicos de Hacienda, «la responsabilidad está sobre el papel, pero vemos pocos casos en que se exija».
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