Cambio de criterio del TS en relación al plazo de prescripción de acciones tras sucesión de empresa.
El Art. 44, Estatuto de los Trabajadores establece, una responsabilidad
solidaria entre los empresarios sucesivos respecto a las obligaciones laborales
anteriores y posteriores a la sucesión, respondiendo solidariamente durante
TRES AÑOS de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la
transmisión y que no hubieran sido satisfechas. No obstante, el apdo. 1, Art. 59, ET, establece que las acciones derivadas del contrato de
trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán AL AÑO DE SU
TERMINACIÓN.
Como tuvimos la oportunidad de aclarar en
nuestro: «Caso práctico: Prescripción de la responsabilidad solidaria del
cedente y cesionario ante el cambio en la titularidad de la empresa.»,
hasta el momento la doctrina venía entendiendo que a partir de la fecha de
transmisión empresarial comienza a contar un plazo especial de prescripción de
tres años que prevalece sobre el general de un año. No obstante, según la
reciente STS 17 de Abril de 2018 (Rec 78/2016), el
plazo de prescripción de la acción para reclamar deudas salariales es -conforme
al art. 59 ET - el de un año, y carece de soporte argumental
pretender que por mor de la subrogación, este único plazo legal:
- «a) o
bien se amplíe frente al empresario cesionario -deudor inicial- hasta los
tres años;
- b) o -
todavía resulta más artificial- se desdoble, persistiendo el de un año
para el originario deudor y se añada el de tres años para el
corresponsable solidario».
Para la Sala IV, cambiando el criterio
establecido en su momento por la STS 13/11/92 (Rud. 1181/1991), «La acción
es única y como tal su plazo de prescripción también lo es, y si el
nuevo empresario queda «subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de
Seguridad Social del anterior», el significado técnico de la
subrogación como «acto por el que una persona sustituye a otra en los derechos
y obligaciones propios de determinada relación» [DEJ], nos sitúa frente a la
asunción de la deuda con todas sus singularidades, entre ellas el plazo de
prescripción de la acción».
El Tribunal Supremo cambia el
criterio establecido hasta la fecha y declara que el plazo de prescripción para
reclamar deudas salariales es de un año sin posible extensión a tres años en
caso de sucesión de empresa.
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