El TSJUE analiza la reconvención del empleador en demanda por despido.
Para el TSJUE el
artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22
de diciembre de 2000, confiere al empresario el derecho de
presentar una reconvención ante el tribunal al que el trabajador presentó
válidamente su demanda y que dicho tribunal puede pronunciarse sobre esa
reconvención siempre que haya sido presentada para resolver todas las
pretensiones recíprocas que tienen un origen común.
El concepto de
«reconvención» que figura en el artículo 6, punto 3, del Reglamento
n.º 44/2001, ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia, permitiendo a las partes, en interés de una buena
administración de la justicia, que se resuelva en el mismo procedimiento y ante
el mismo juez acerca de todas sus pretensiones recíprocas que tienen un origen
común. De este modo, se evitan múltiples y superfluos procedimientos.
- Cuestión
prejudicial
El Tribunal de
Apelación de Turín, Italia, solicita petición de decisión prejudicial
sobre la interpretación del artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE)
n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil.
Esta petición se ha
presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Livio Guida, domiciliado
en Polonia, y su antiguo empresario, la sociedad italiana Petronas Lubricants
Italy SpA (en lo sucesivo, «PL Italy»), con domicilio social en Italia, con
respecto al despido que le notificó dicha sociedad.
El presente asunto
ofrece al Tribunal de Justicia - como ya había adelantado el abogado general,
Yves Bot, en su escrito de conclusiones del pasado 7 de marzo de
2018- la oportunidad de «definir por primera vez el concepto de
«reconvención» previsto en una de las disposiciones particulares del
capítulo II, sección 5, del Reglamento n.º 44/2001, que establece las
reglas de competencia en materia de contratos individuales de trabajo, a la luz
de la jurisprudencia más reciente sobre ese mismo concepto tal como se define
en el artículo 6, punto 3, de dicho Reglamento, comprendido en la sección 2 del
mismo capítulo, relativa a las competencias especiales».
- El
Tribunal de Justicia declara:
«El artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE)
n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de
que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, confiere
al empresario el derecho de presentar, ante el tribunal que conoce de la
demanda principal interpuesta válidamente ante él por un trabajador, una
reconvención basada en un contrato de cesión de crédito celebrado entre el
empresario y el titular inicial del crédito en una fecha posterior a la
interposición de la demanda principal.»
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 21 de
junio de 2018 «Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial
en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 —
Competencia en materia de contratos individuales de trabajo —
Artículo 20, apartado 2 — Empresario demandado ante los
tribunales del Estado miembro de su domicilio — Reconvención del
empresario — Determinación del órgano jurisdiccional competente»
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