Sentencia del TC sobre la vulneración del derecho al olvido recogido en el RGPD
A través de una nota de prensa, el Tribunal Constitucional informa de la
sentencia dictada por la Sala Primera del TC, sobre un recurso de amparo
interpuesto por dos personas que consideraron vulnerados sus derechos al honor,
a la intimidad y a la protección de datos por el uso de las tecnologías de
internet, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemerotecas
digitales. Consideraban vulnerado su derecho al olvido, recogido el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abr DOUE (Reglamento general
europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)) , como derecho a la
supresión de los datos personales.
→ Consulte la Sentencia Constitucional Nº 58/2018, TC, Sala Primera, Rec
Recurso de amparo 2096/2016, 04-06-2018
Según se extrae de la propia sentencia, “la prohibición de indexar los
datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas
recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de El País debe ser
limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la
noticia lesiva de los derechos invocados”.
El recurso amparo presentado ante el TC, fue interpuesto contra una
sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 15/10/2015, que reconocía el derecho
al olvido digital de personas procesadas por implicación en un caso de tráfico
y consumo de drogas en los años ochenta. El TS rechazó la procedencia de
eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca o
que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados
por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues consideró que estas
medidas suponían una restricción excesiva de la libertad de información
vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.
En la Nota informativa publicada por el Constitucional, se expresa que, en
la resolución de este conflicto hay que tener en cuenta el equilibrio
entre las libertades informativas y el derecho a la autodeterminación
informativa, donde juega un papel importante el efecto del paso del
tiempo sobre la función que desempeñan los medios de comunicación y, sobre la
doble dimensión (informativa o investigadora) de esa función.
La sentencia del TC finaliza exponiendo que, debe tenerse en cuenta que los
motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la función de permitir
el hallazgo y la divulgación de la noticia y que esa función queda garantizada
aunque se suprima la posibilidad de efectuar la búsqueda acudiendo al nombre y
apellidos de las personas en cuestión, que no tienen relevancia pública alguna.
Por tanto, “siempre será posible si existe una finalidad investigadora
en la búsqueda de información alejada del mero interés periodístico en la
persona investigada, localizar la noticia mediante una búsqueda temática,
temporal, geográfica o de cualquier otro tipo”.
Concluyendo que, no son necesarios los datos personales de los
solicitantes del amparo, que nada agregan al interés de la noticia, bastando
las iniciales del nombre y los apellidos.
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