lunes, 2 de julio de 2018


Contrato de transporte genérico con trabajador autónomo (condición de TRADE)

El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato. (Art. 2 Ley 15/2009, de 11 de noviembre).
El transportista, para el ejercicio profesional de la actividad de transporte, debe cumplir con las condiciones previstas en los arts. 42 a 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
En orden a la descripción de las mercancías objeto del transporte, es necesario identificar, no sólo la naturaleza de las mercancías, sino también los bultos que componen cada envío, los cuales deberán estar claramente señalizados mediante los correspondientes signos conforme dispone el art. 21 Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM).] 
Para el caso de los transportistas, la DA11ª Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007 de 11 de Jul), en relación con lo dispuesto en el artículo 1.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, considera como trabajadores autónomos a las personas prestadoras del servicio del transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador. Añade dicha disposición que si se cumplen los requisitos de los artículos 11.1 y 11.2 .a de la misma se tratará en todo caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes. Por tanto, para que dentro de este sector de trabajadores autónomos exista un trabajador autónomo económicamente dependiente la Ley no exige los requisitos de las letras b a c del número 2 del artículo 11, LETA, ni el del número 3 del mismo artículo. (Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1019/2008, 29-10-2008)

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