lunes, 10 de agosto de 2015


RETENCIONES Y RENTA.

http://www.asesoruniversal.com/plantillas/defecto/noticias/10101_n.jpg
Pueden darse situaciones en las que la empresa no traslade a las nóminas de sus trabajadores la rebaja tributaria que entró en vigor este año.
Aunque no es un hecho generalizado, refleja que algunas compañías no han actualizado la gestión de nóminas para incluir los nuevos tramos y tipos impositivos. En ocasiones se alega falta de tiempo para realizar las actualizaciones y modificaciones necesarias, a pesar de que la reforma del reglamento del IRPF, donde se especifica la forma de determinar el tipo de retención, se aprobó en diciembre. En principio, el asunto debería resolverse con la mera comunicación del error.
Para los empleados a los que sus compañías le retengan en sus nóminas el IRPF, el efecto de la reforma fiscal debería de ser directo. En primer lugar, porque se eleva el umbral mínimo de retención hasta 12.000 euros anuales. De esta forma, según los cálculos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aproximadamente 750.000 asalariados podrán cobrar su sueldo íntegro, sin practicarles ningún cargo por parte de Hacienda. Aunque sí tendrán las correspondientes cotizaciones de la Seguridad Social.
Para el resto de trabajadores, los efectos variarán según las cuantías que cobren anualmente. Es necesario aclarar que las retenciones no siempre se verán ajustadas desde la primera nómina de 2015. Como ocurre casi siempre que hay un cambio en la tarifa del IRPF, es posible que sea a medida que transcurran los meses cuando la nueva retención que le corresponda se adapte completamente a su salario bruto. 
A modo de ejemplo, puede exponerse las siguientes situaciones: una familia con un hijo, en la que uno de los cónyuges trabaja y cobra 25.000 euros anuales, se le aplicará una retención del 13,81% en 2015, frente al 15% que le retenían hasta ahora. En 2016, será del 13,23%. Es decir, el próximo año cobrará casi un 8% más; y en 2016, casi un 12% más que hasta ahora.
Otro caso puede ser el de esa misma familia, pero con un hijo más, y uno de ellos con una discapacidad del 33%. La retención que se le practicaba a ese cónyuge era del 13%. Pero a partir del 1 de enero, será del 11,53%; y en 2016, del 11,06%. Es decir, una rebaja entorno al 11,28% para este año y cercana al 15% para 2016.
Si esa misma familia estuviera compuesta por tres hijos, la retención bajaría hasta situarse entorno al 10,39%.
Las empresas que no han aplicado correctamente las nuevas retenciones aplicables tras la reforma fiscal deberían reajustar la nómina en febrero y lo que se hubiera tributado de más en enero se corregiría en los meses posteriores. El tipo de retención que aplican las empresas tiene una fórmula de cálculo concreta en el que están relacionados la retribución bruta anual prevista, las cotizaciones sociales a cargo del empleado, las reducciones fiscales (actualmente de 2.000 euros con carácter general), los tipos y tramos impositivos y la situación del contribuyente que, a su vez, determina los mínimos personales y familiares.
Es importante tener en cuenta que es el empresario quien está obligado a efectuar las retenciones a cuenta del IRPF, de las retribuciones dinerarias que abona a sus trabajadores, es decir, la "deuda" es de la empresa que es la que tiene la obligación de retener.
En virtud de lo establecido en el artículo 99 de la Ley del IRPF, se deduce que el trabajador puede deducir de la cuota que le resulte en su declaración de IRPF las cantidades que legalmente le debieron ser retenidas. Por tanto, el trabajador al hacer su declaración de la renta ha "regularizado" su situación.
En este caso el retenedor (empresa), siempre que no haya requerimiento previo por parte de la Administración tributaria, podrá presentar, una autoliquidación complementaria fuera de plazo, rectificando los datos incluidos en la autoliquidación inicialmente presentada e ingresando simultáneamente el diferencial entre el importe de las retenciones practicadas y las que legalmente debió realizar
Una vez presentada dicha autoliquidación complementaria e ingresado su importe, la Administración tributaria aplicará unos recargos sobre el mismo, por ingresos extemporáneos.
También puede darse el caso de que al trabajador se le haya retenido de más en su nómina, aclarando la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes al respecto, que el trabajador puede solicitar una rectificación de la autoliquidación.
No obstante, las retenciones suponen un adelanto del pago del IRPF, que se abona cuando se presenta la declaración anual del impuesto. De esta manera, los empleados a los que se les aplica un tipo superior al que les correspondería en su nómina, tendrán derecho a una mayor devolución cuando liquiden el impuesto. La Dirección General de Tributos aclara, asimismo, que si la Administración resuelve a favor del trabajador, éste tendrá derecho a la devolución siempre y cuando el importe de la retención no se hubiera deducido ya en la declaración anual de IRPF.

domingo, 9 de agosto de 2015

TARJETA PROFESIONAL EUROPEA
26/06/2015
La introducción de la Tarjeta Profesional Europea (TPE) para una serie de profesiones empezará a funcionar en enero de 2016 y tiene por objeto simplificar y agilizar el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales y así mejorar la movilidad laboral.
¿Qúe es la Tarjeta Profesional Europea o TPE?
La idea de esta Tarjeta es facilitar la redistribución de capital humano hacia los países con mayor demanda y paliar, sobre todo, el desempleo entre los más jóvenes. Para ello se pretende simplificar el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales para determinadas profesiones homologándolas para su ejercicio en toda la Unión Europea.
La Tarjeta Profesional adoptará la forma de un certificado electrónico intercambiable entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, a través del Sistema de Información del Mercado Interior, IMI, y se espera empiece a funcionar en 2016.
La TPE estará disponible tanto para la prestación temporal y ocasional de servicios como a efectos del establecimiento.
Regulación normativa y Procedimiento de expedición
Se encuentra regulada por la Directiva 2013/55/UE, de modificación de la Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
El procedimiento de expedición de la tarjeta profesional europea, así como información a presentar con las solicitudes y la documentación exigida para la expedición se encuentra regulado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión, de 24 de junio de 2015, sobre el procedimiento de expedición de la tarjeta profesional europea y la aplicación del mecanismo de alerta con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Ventajas
La ventaja que ofrece la TPE es la verificación de los títulos y del ejercicio profesional en el país de origen en lugar de en destino, lo que facilitará la comunicación en el mismo idioma y la reducción de los plazos.
¿Para que profesiones esta disponible la TPE?
La TPE no va a estar disponible para todas las profesiones sino únicamente para aquellas que cumplan tres requisitos:
·         I.- que exista o pueda existir una movilidad significativa en la profesión de que se trate;
·         II.- que las partes interesadas hayan manifestado suficiente interés;
·         III.- que la profesión o los programas de educación y formación destinados al ejercicio de la profesión estén regulados en un número significativo de Estados miembros.
Actualmente el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión, de 24 de junio de 2015, establece que las profesiones en las que podrá concederse la tarjeta profesional europea son:
1. Enfermero responsable de cuidados generales
2. Farmacéutico (formación básica)
3. Fisioterapeuta
4. Guía de montaña
5. Agente de la propiedad inmobiliaria

Se puede acceder a más información, los antecedentes y el cuestionario planteado por la CE para la implantación de esta medida en el siguiente enlace.

viernes, 7 de agosto de 2015

El pasado 27 de julio entró en vigor, salvo para los representantes de comercio y profesionales taurinos, el RD 708/2015, de 24.07.15, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social (BOE de 25-07-2015).

 El pasado 27 de julio entró en vigor, salvo para los representantes de comercio y profesionales taurinos, el RD 708/2015, de 24.07.15, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social (BOE de 25-07-2015).

La implantación del sistema de liquidación directa de cuotas por el que la Tesorería General de la Seguridad Social, será enviado por esta directamente las empresas (cotizaciones correspondientes a cada trabajador), implantándolo de forma progresiva y entre otras novedades a continuación te vuelvo  a recordar algunas de las que incorpora:
  • Se reducen los plazos para comunicar bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores de los seis días que había hasta ahora a los tres días naturales siguientes a que se produzcan (por ejemplo, la comunicación de baja por extinción de contrato de un trabajador).
  • El plazo para la conservación de los documentos de inscripción, afiliación y altas, bajas y variaciones de datos se reduce de los cinco años actuales a los cuatro años.
  • Se establece la obligatoriedad de comunicar a la Seguridad Social el código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores y cualquier cambio de convenio que se produzca.
  • Se integran expresamente en el Reglamento general sobre cotización y liquidación los tres sistemas que conviven actualmente en materia de liquidación de cuotas: el sistema de autoliquidación de cuotas (que se aplica a todas las empresas hasta que no se les notifique expresamente que pasan a estar integradas en el nuevo sistema de liquidación directa), el sistema de liquidación directa de cuotas (al que, tarde o temprano acabarán pasando todas las empresas) y el sistema de liquidación simplificada de cuotas (para autónomos, trabajadores del mar, empleados de hogar y trabajadores por cuenta ajena agrarios).
Como te decía anteriormente el sistema se implantará de forma progresiva no existiendo una fecha única a partir de la cual todas las empresas pasarán a él, ya que será la Seguridad Social la que comunique de forma individualizada a cada una de ellas  la fecha en la que deberá incorporarse obligatoriamente al sistema. Por lo tanto, debemos esperar a que llegue a las empresas la notificación.


martes, 21 de abril de 2015

17/04/2015

El Congreso de los Diputados aprobó ayer día 16 la Ley de Fomento de la financiación empresarial, quedando pendiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado.
El objetivo de esta Ley es mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación, flexibilizando el acceso al crédito, tanto bancario como el que circula por vías alternativas. Para este fin la norma recoge, por ejemplo, la obligatoriedad de que las entidades de crédito avisen con al menos tres meses de antelación a las PYMES si van a reducir o cancelar su financiación, para que las empresas tengan tiempo para buscar nuevas fuentes de financiación, o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste.
Junto con el aviso, las PYMES podrán reclamar a la entidad crediticia información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, o su calificación crediticia, de manera que la empresa podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.
La norma también incluye la regulación de las plataformas de financiación participativa, que a través de internet promueven el micromecenazgo o "crowfunding" con el objetivo, según recoge la norma, de garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores y de impulsar, al mismo tiempo, esta herramienta de financiación directa de proyectos empresariales. Regulará exclusivamente los proyectos de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial, y estarán supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por el Banco de España.
Las plataformas de "crowfunding" deberán someterse a una auditoría anual y publicar una memoria de actividades. Además, se limita a 2 millones de euros el importe que una empresa puede pedir a través de estas plataformas, distinguiéndose dos tipos de inversores (acreditados y no acreditados) y estableciéndose unos requisitos de información a quienes quieran aportar dinero.
La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial también busca potenciar el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), facilitando que  las empresas cuyo desarrollo y crecimiento lo requiera pasen a cotizar en la Bolsa, para lo que se elimina por dos años la exigencia de la declaración intermedia de gestión. En este apartado también se establece que las empresas que coticen en el MAB y superen un umbral de capitalización de 500 millones de euros deberán solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado. Por último, se establecen mayores controles al MAB por parte de la CNMV.
Otro de los pilares de la ley es la regulación de los stablecimientos financieros de crédito (EFC), que a partir de ahora pasarán a estar sujetos a los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos.
Por último, la norma modifica el régimen jurídico de las titulizaciones con el objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes y  establece un régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial

martes, 14 de abril de 2015


 MODIFICACIÓN EN AUTÓNOMOS.

Les comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2015):

Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 contigencias comunes
 cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
884,40
- mínima en 2015 -
29,90 % *
264,44
953,70
mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2015, salvo excepciones
29,90 %
285,16
1.000
29,90 %
299
1.202 
29,90 %
359,40
1.945,80
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones

29,90 %
581,79
3.606,00
- máxima en 2015 -
29,90 %
1.078,19

 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)


Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.926,60 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.945,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015. 

Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la máxima antelación posible.

Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2015.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.



jueves, 9 de abril de 2015


Responsabilidad de los socios de las cooperativas.


La responsabilidad de los socios de las cooperativas (cooperativistas) es sensiblemente diferente a la de los socios de las S.A. y S.L., aunque la posición no es pacífica y hay criterios encontrados, como en casi todas las interpretaciones de la Ley. Yo lo voy a plantear desde el punto de vista más aceptado, matizando que, a pesar de todo, se observa una tendencia al cambio, especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad por las deudas.

¿Cuál es la responsabilidad de los socios de las cooperativas?

#Responsabilidad de los socios de las cooperativas
Responsabilidad de los socios de las cooperativas... mejor una SL
Lo primero que hay que distinguir, curiosamente, es si estamos hablando de pérdidas o de deudas; según sea una cosa u otra, el cooperativista tendrá responsabilidad o no. Cierto es que cuando la empresa, cooperativa en este caso, entra en pérdidas, resulta muy fácil que a la vez empiece a tener deudas, pero ambos conceptos podrían ser divergentes, especialmente en el caso de inversiones. La cooperativa puede haber incurrido en compromisos a largo plazo que inicialmente se están pagando sin problemas y, llegados a cierto punto, no se pueden pagar puntualmente; en un caso así las pérdidas podrían ser mucho menores que la deuda, y ahí es donde empieza a tener sentido que la responsabilidad de los socios de las cooperativas sea distinta en según qué casos. También puede darse el caso de que, sin entrar en pérdidas, la cooperativa tenga problemas de liquidez y por lo tanto no pueda pagar sus deudas.
Cuando hablamos de deudas, la responsabilidad del socio se limita a las aportaciones del capital suscrito, con lo cual, si ha desembolsado toda la parte de capital que le corresponde, no se le puede exigir más. No obstante esto es mientras sigue siendo socio, si deja de serlo, la Ley de Cooperativas dice que «responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social».
Disponibilidad inmediata 902 195 024
Disponibilidad inmediata
902 195 024

Cuando hablamos de deudas la cosa se pone peor, y el socio (cooperativista) deberá reintegrar su parte proporcional de las pérdidas «en proporción a las operaciones, servicios y actividades». Al fin y al cabo se consideran «pérdidas patrimoniales de cada socio y no pérdidas de la cooperativa, y por esa razón se imputan a los socios con independencia de su responsabilidad por las pérdidas propiamente sociales».
Aconsejo las Sociedades Limitadas que tienen menos responsabilidad para los socios.
Ramón Cerdá

miércoles, 8 de abril de 2015

LAS PEQUEÑAS TRAMPAS FISCALES MÁS COMUNES QUE EL FISCO NO PERDONA


El fraude fiscal ha crecido en el fragor de la crisis. Muchos contribuyentes tratan de esquivar sus obligaciones tributarias con pequeños fraudes, olvidos premeditados y otras prácticas dudosas. Es una especie de lluvia fina -que nada tiene que ver con los grandes fraudes que agujerean las arcas públicas- sobre la que la Agencia Tributaria ha puesto un impermeable. Hacienda tiene mecanismos para detectar muchas de las trampas tributarias. "Normalmente, se trata de personas sin asesoramiento fiscal, pequeños profesionales, pero no tiene nada que ver con el fraude de la gran empresa", puntualiza José María Mollinedo, del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha). El fisco realiza cada año más de medio millón de comprobaciones de control extensivo, según la última Memoria de la Agencia Tributaria de 2013. ¿Qué fraudes comunes encienden las alarmas de Hacienda?

- Gastos personales.
Es habitual que entre autónomos, profesionales y pymes se deduzcan como gastos cosas de consumo personal. Hacienda echa para atrás las desgravaciones de ropa, comida, y otras facturas que no tienen que ver con la actividad profesional. "Cuando un profesional que declara ganar 8.000 euros al año se desgrava 6.000 euros es evidente que saltan las alarmas", explica José María Mollinedo, de la asociación de Técnicos de Hacienda (Gestha). También hay quienes realizan obras en su vivienda particular y piden al proveedor que en la factura figuren los datos de su empresa para deducírselo. "Es frecuente que en la factura haya errores y entonces se detecta", dice Mollinedo.

- El coche.
El empresario o profesional que compre un coche tiene que acordarse de que solo se puede deducir el 50% del valor de adquisición, salvo que pueda justificar al fisco que destina más de ese porcentaje a su actividad empresarial. Hacienda suele poner pegas si el ciudadano trata de desgravarse más de ese porcentaje excepto, para empresas de logística, agentes comerciales o del sector de transporte, describe Adolfo Jiménez, presidente de la organización de asesores fiscales Asefiget. Algunos ciudadanos también se deducen las multas de tráfico, pero Hacienda tiene acceso a una base de datos con todas las sanciones de este tipo, por lo que lo detectará. Además, tiene competencias para recaudar las sanciones por encargo de otros entes públicos si llegan a fase ejecutiva.

- Gastos de viaje. Algunos autónomos o empresarios han llegado a deducirse los gastos de vacaciones con sus familias. Esto salta con facilidad porque Hacienda cuenta con ratios e índices de sectores y es fácil de detectar. "Es deducible solo aquello que es necesario para la obtención de ingresos", insiste Jiménez. Un asesor reconoce: "Hay quien trata de desgravarse hasta las copas que se toma por la noche".

- Los tíquets de la gasolinera.
 Los recibos de comidas, compras en supermercados, gasolineras o bares no son deducibles, porque no permiten acreditar la identidad de quien realiza el gasto. Hacienda exige presentar factura para poder disminuir la carga fiscal. Una de las pequeñas trampas más comunes consiste en deducirse el IVA de los gastos de repostaje de combustible. La Agencia Tributaria suele poner pegas con esta práctica. "La ley del IVA es muy formal. No me vale un tíquet", explica Adolfo Jiménez, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget). "Nosotros tratamos que las cosas se hagan bien. Si se abre una inspección, nos supone más trabajo y hace menos rentable la actividad. Preferimos que las cosas estén correctas para no tener problemas", insiste. Estas prácticas se dan sobre todo en los autónomos dependientes, profesionales que trabajan para una empresa pero que cotizan como autónomos. "Es frecuente que metan tíquets de gastos personales como si fueran de la sociedad".

- La vivienda.
 Muchos contribuyentes que generaron el derecho para beneficiarse de la deducción de la vivienda habitual lo siguen haciendo aunque ya no puedan. Esto afecta sobre todo a contribuyentes jóvenes, que compraron un piso y que lamentablemente les fue mal y tuvieron que volver a casa de sus padres. Este ciudadano perdería así el derecho a la deducción, porque ese inmueble en el que ya no reside deja de ser su vivienda habitual. Hacienda puede cruzar el consumo de energía y de agua para comprobar si el piso está habitado. "Han pillado bastantes casos", explica Jiménez. Otra de las irregularidades relacionadas con la vivienda más habitual se produce cuando un contribuyente financia con la hipoteca del piso la compra de coches o la reforma la cocina. "A veces al ciudadano se le olvida (deliberadamente, en ocasiones) y se los desgrava todo", dice Mollinedo, que recuerda que solo puede deducirse la parte correspondiente a la vivienda. Hacienda, además, está estrechando el cerco sobre aquellos que se dedujeron las cantidades aportadas a la cuenta ahorro vivienda y finalizado el plazo para comprar no lo hicieron y no han devuelto el dinero al fisco.

- Los alquileres.
Son uno de los controles que más realiza la Agencia Tributaria cruzando datos de diferentes medios: ya sea información obtenida por terceros (preguntas a vecinos) o por los datos de consumos de agua, electricidad. Además, cuando el contrato de alquiler está a nombre de un inquilino, pero en la casa viven varias personas -por ejemplo, una pareja- solo se podrá deducir el alquiler el titular del contrato, y si hay varios titulares, a partes iguales dividiendo los pagos. Es frecuente que todos los inquilinos traten de deducirse la renta completa, pero el fisco lo detectará a través de la ficha catastral del inmueble y por la declaración del arrendador.

- Los hijos.
Otra de las trampas más frecuentes se produce cuando los dos miembros de parejas de hecho o que hacen la declaración por separado se deducen el 100% de cada hijo, cuando deberían repartirse la desgravación entre ambos padres. Mollinedo explica que antes no se exigía reflejar el NIF de los hijos en las declaraciones. Pero la situación ha cambiado. Hacienda cuenta ahora con información procedente del Registro Civil.

- Errores en la declaración. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), Ainhoa de la Cuadra explica que los errores en las declaraciones son frecuentes y que Hacienda se percata rápidamente de ellos. En este sentido, los padres que tengan un hijo de menos de 25 años y sin ingresos pueden aplicar deducciones. Muchas veces el hijo cumple 26 años y los padres siguen beneficiándose de este mínimo. Los controles ahora lo detectan.

- Sociedades patrimoniales.
 Facturar las actividades profesionales a través de sociedades es lícito y común. Sin embargo, eso no siempre garantiza ventajas fiscales. Los gastos que se pueden deducir son los mismos: los necesarios para la obtención de ingresos. El profesional debe facturar a la empresa por los servicios que presta. Y debe hacerlo a precio de mercado, lo que supone, en la práctica, tributar por el IRPF . Hacienda lleva varios años vigilando estas prácticas que han dado lugar a polémicas en los medios. "Un servicio vale en el mercado lo que alguien ajeno a su prestador está dispuesto a pagar por el", explica Francisco de la Torre, inspector de Hacienda y autor de ¿Hacienda somos todos? (Debate).

- Subvenciones.
 La Agencia Tributaria tiene información sobre todas las subvenciones públicas. Algunas están exentas de tributación, pero otras no, y en estos últimos años se está incrementando el control cuando estas ganancias patrimoniales no aparecen en las declaraciones de los beneficiarios.

- Premios de loterías u otros juegos.

 Aunque los premios de la Lotería, ONCE y Cruz Roja están sujetos a una retención que evita tener que declarar estas ganancias en el IRPF , no ocurre así con el resto de juegos, cuyas ganancias deben ser declaradas, pudiéndose compensar únicamente las pérdidas del juego de ese mismo ejercicio con el límite de la propia ganancia. Es frecuente que Hacienda durante la etapa de recaudación detecte "olvidos".

lunes, 6 de abril de 2015

Comienza la campaña de la Renta

TODAS LAS CLAVES PARA CUMPLIR
CON HACIENDA SIN SOBRESALTOS
(facilitado por vlex)


Sin tiempo para recuperarse de la resaca de las vacaciones de Semana Santa, mañana (hoy) comienza oficialmente la campaña de renta y patrimonio 2014. Como cada año, se abre el plazo para que todos los contribuyentes que lo deseen puedan solicitar a Hacienda el borrador de su declaración del IRPF o los datos fiscales (para todos los declarantes a quienes el fisco no puede remitir el borrador) de los que dispone la Agencia Tributaria sobre su situación personal y económica. Así, a quienes les salga la declaración a devolver, una vez confirmen el borrador, podrán disponer del dinero en su cuenta en pocos días. Conozca todas las claves sobre cuándo, dónde y cómo cumplir con sus obligaciones tributarias. Los expertos recomiendan revisar la información que le remita Hacienda porque al obtener esos datos de terceros, puede incluir incorrecciones que afecten al resultado de la liquidación del impuesto. páginas 28 y 29

(facilitado por VLEX)