martes, 19 de septiembre de 2017

CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria



CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria


IRPF (Ley 35/2006)

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

Nº140057-Cambio de pensión por incapacidad a pensión de jubilación.

Pregunta: Un contribuyente viene percibiendo una pensión de incapacidad permanente absoluta y al cumplir los 65 años opta por cobrar la pensión de jubilación ordinaria, ¿puede aplicar el mínimo por discapacidad si no está en posesión del certificado acreditativo de discapacidad?

Respuesta: Según dispone el artículo 72 RIRPF, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Social o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida un pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida un pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Por tanto, si el contribuyente opta al cumplir la edad legal por cobrar la pensión de jubilación ordinaria y no está en posesión de correspondiente certificado expedido por órgano competente que acredite el grado de discapacidad, no podrá aplicar el mínimo por discapacidad en la declaración de IRPF.

Normativa/Doctrina: Art. 60 Ley 35 / 2006. Art. 72 RD 439 / 2007. Art. 122 RD Legislativo 1 / 1994. Art. 163 RD Leg. 8 / 2015. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2554 - 13, de 01-04.

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Nº135561-Gasto deducible: MPS del empresario a partir de 2015

Pregunta: ¿Son deducibles las cantidades aportadas a mutualidades de previsión social por el propio empresario o profesional?

Respuesta: Como regla general, no constituyen gasto deducible las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del empresario o profesional.

No obstante, sí serán gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con Mutualidades de Previsión Social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.

Para el ejercicio 2015 la cotización máxima por contingencias comunes en el RETA es de 12.895,06 euros.

Para el ejercicio 2016 la cotización máxima por contingencias comunes en el RETA es de 13.023,79 euros.

Para el ejercicio 2017 la cotización máxima por contingencias comunes en el RETA es de 13.414,29 euros.

Las cantidades abonadas por encima del citado límite podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias previstas para planes de pensiones y respetando los límites previstos en el art.52 de la Ley.

Normativa/Doctrina: Art. 30 .2.1º, 51 y 52 Ley 35 / 2006. Art. 103 . Cinco Ley 36 / 2014. Art. 115 . Cinco Ley 48 / 2015. Artículo 106. Cinco Ley 3 / 2017.

SOCIEDADES (Ley 27/2014)

BASE IMPONIBLE. REGLAS DE VALORACION

Nº134852-Regla general de valoración

Pregunta: ¿Cuál es la regla general de valoración de los elementos patrimoniales?

Respuesta: Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS.
No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto lo dispuesto en el artículo 15 l) de la LIS para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017.

Normativa/Doctrina: Art. 17 Ley 27 / 2014.Art. 3 RD Ley 3 / 2016.


Nº134855-Cambios en el valor razonable.

Pregunta: Los gastos e ingresos por cambios en el valor razonable que deben registrarse directamente en el patrimonio neto ¿deben integrase en la base imponible?

Respuesta: Los gastos e ingresos por cambios de valor razonable no deberán integrarse en la base imponible hasta el ejercicio en el que deban imputarse en la cuenta de pérdidas y ganancias, con excepción de lo dispuesto en la letra l) del artículo 15 de la LIS con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2017.

Esta letra l) del artículo 15 señala que no serán deducibles las disminuciones de valor originadas por aplicación de valor razonable a los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que cumplan ciertos requisitos, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe.

Dichos requisitos son:
Que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, o

Que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS.

Normativa/Doctrina: Art. 17 Ley 27 / 2014. Art. 3 Real Decreto Ley 3 / 2016.


Nº139221-Entidad disuelta

Pregunta: Una entidad se constituyó como sociedad patrimonial aunque actualmente desarrolla la actividad de arrendamiento de un inmueble del que es titular. Se liquida la sociedad, por jubilación del socio único. Tratamiento fiscal para la sociedad en la disolución y liquidación en el Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta: El apartado cuarto y siguientes del artículo 17 de la LIS disponen:

4. Se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales:
(…...)
c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.
(…...)
Se entenderá por valor de mercado el que hubiera sido acordado entre partes independientes, pudiendo admitirse cualquiera de los métodos previstos en el artículo18.4 de esta Ley.

5. En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal. No obstante, en el supuesto de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital o fondos propios, en la proporción que le corresponda, y el valor fiscal del crédito capitalizado.
(...…)
La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.
(...…)

Por tanto, como consecuencia de su disolución y liquidación, la entidad deberá integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del período impositivo en el que se lleve a cabo la misma, la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal. De los datos anteriores parece desprenderse que el único elemento que la entidad aportaría a su socio es un inmueble, por lo que integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal del mismo.

Normativa/Doctrina: Art. 17 Ley 27 / 2014. Consulta Vinculante D.G.T. V 1814 - 15, de 09-06.

BASE IMPONIBLE. OPERACIONES VINCULADAS

Nº 139778-Información país por país.

Pregunta: ¿Qué entidades deben aportar la información país por  país mediante  la presentación del modelo 231 de «Declaración de información país por país»?

Respuesta: Deberán aportar la información país por país, a que se refiere  el artículo 14 del RIS, las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, definido en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la LIS, y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad. También deberán aportar esta información las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes, siempre que se produzcan cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 del RIS.

Tal como se establece en dicho artículo 14 del RIS, dicha información resultará exigible a dichas entidades, cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.

La presentación del modelo 231 se podrá realizar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho período impositivo.

Normativa/Doctrina: Art. 13 y 14 RIS RD 634 / 2015. Orden HFP / 1978 / 2016.

BASE IMPONIBLE. REDUCCION : RESERVA DE CAPITALIZACION.

Nº140040-Reduccion fondos propios por escisión financiera.

Pregunta: Una entidad que cumple todos los requisitos del artículo 25 LIS para disfrutar, en un determinado ejercicio, de la reducción en la base imponible por el concepto reserva de capitalización, tiene previsto realizar una operación de escisión financiera de una entidad participada con la consiguiente reducción de los fondos propios. La operación de escisión cumple los requisitos para acogerse al régimen de neutralidad fiscal del capítulo VII título VII LIS. ¿La reducción de fondos propios provocaría la pérdida del beneficio fiscal de la reserva de capitalización?

Respuesta: El artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS  tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo. En el apartado 2 del artículo 25 se establece que el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración. Atendiendo a una interpretación sistemática e integradora de la norma, las reducciones de fondos propios por operaciones de reestructuración no se deben computar a la hora de determinar el incremento de fondos propios y el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de dichos fondos propios. Por tanto, puesto que en el presente caso se pretende realizar una operación de escisión financiera a la que le resulta de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, la reducción de fondos propios producida con ocasión de la misma no debería afectar al cumplimiento de los requisitos del artículo 25 de la LIS en los términos explicados con anterioridad.

Normativa/Doctrina: Art. 25 Ley 27 / 2014.Consulta Vinculante D.G.T. V 5233 - 2016, de 12-12.

PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Nº140037-Extinción de entidad dentro del ejercicio social.

Pregunta: Una sociedad limitada, cuyo ejercicio social finaliza el 31 de diciembre, disuelta y liquidada inscribe la escritura de disolución en el Registro Mercantil el 3 de marzo. ¿ Debe presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades por el ejercicio en el que se extingue?. ¿Qué fechas comprendería dicho ejercicio?

Respuesta: El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. Las sociedades de responsabilidad limitada mientras conserven su personalidad jurídica, serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, produciéndose la extinción de la entidad con el asiento de cancelación en el Registro Mercantil, ya que la sociedad disuelta conserva la personalidad jurídica y, en consecuencia, el periodo impositivo concluirá en la fecha en que se extinga la personalidad jurídica como consecuencia de la finalización del proceso de liquidación según establece el artículo 27 de la LIS.

El artículo 124 de la LIS establece que los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo indicado cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente. Por tanto, la sociedad deberá presentar la declaración  del Impuesto sobre Sociedades  correspondiente al último periodo impositivo el cual finalizará en la fecha de extinción de la sociedad en liquidación y ello con independencia de que la cuota a ingresar o a devolver resulte nula.

En el caso planteado, la sociedad  deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, así como una última declaración por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de extinción de la sociedad. La última declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la extinción de la sociedad

PAGOS A CUENTA

Nº 135846-Comunicación datos adicionales.

Pregunta: ¿Que contribuyentes están obligados a la comunicación de datos adicionales a la declaración de los pagos fraccionados?

Respuesta: La comunicación de datos adicionales a la declaración sólo será obligatoria para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos 20 millones de euros.

Con efectos para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1-4-2017, dicha comunicación será obligatoria para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicia el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado sea al menos de 10 millones de euros.

Normativa/Doctrina: Art. 1 Orden Ministerial HFP /227/2017. Orden HAP/2055/2012. Orden EHA/1721/2011. Orden HAP/2214/2013.


lunes, 11 de septiembre de 2017

¿Qué factores pueden ayudar a evitar el síndrome de Burnout?

El síndrome de Burnout puede evitarse o ayudar a mitigarlo si se realizan ciertas actividades o se siguen una serie de pautas concretas. Una encuesta realizada en Estados Unidos ha revelado las claves para evitar esta ‘patología laboral’ que padecen algunos empleados.
En primera posición se encuentra el factor de la estabilidad familiar. Para el 61% de los encuestados, se trata de uno de los principales motivos que tiene una repercusión directa con la jornada laboral. Si el entorno personal se mantiene estable, el trabajador desarrollará su trabajo de forma efectiva y saludable.
En segunda posición se encuentra la práctica deportiva. Realizar algún tipo de deporte es para muchos empleados una vía de salida a los problemas diarios que se encuentran en el trabajo. En concreto, un 59% de los trabajadores lo considera así y hacen ejercicio para liberar el estrés del día a día.
Tener un hobby al finalizar la jornada es el tercer motivo que se utiliza para contrarrestar los efectos de este síndrome, un hecho que realizan el 57% de los trabajadores. El hecho de disponer de suficientes vacaciones también influye en el 47% de los empleados que han respondido a la encuesta.
  Consultas administraciones tributarias. Conflicto de competencias.

 Planteamiento ante la DGT de por una comunidad de bienes titular de inmuebles radicados en Vizcaya en la que no todos los integrantes tenían su residencia habitual en el País Vasco de una Consulta relativa a IVA e IRPF. Confirmación de la Resolución de la Junta Arbitral del concierto Económico referente a la competencia para la resolución del conflicto. En un marco de competencias exclusivas y excluyentes solamente puede ser competente para emitir un pronunciamiento vinculante en relación con consultas formuladas, aquella Administración a quien le corresponda la exacción del Impuesto. STA TS 31-05-2016

miércoles, 6 de septiembre de 2017

Aplicación de las RRSS a la enseñanza


Andrés Bravo y Rojas
Aplicación de las RRSS a la enseñanza

Desconectar del trabajo, ese estúpido derecho



Desconectar del trabajo, ese estúpido derecho

Hace unos días llamé por teléfono durante su tiempo libre a uno de mis subordinados, si es que todavía se puede usar esta palabra sin afrontar el ataque de los guardianes de lo correcto. No respondió, como era de esperar, pero devolvió la llamada al poco tiempo, como cabía suponer entre gente civilizada. El asunto era modesto aunque corría prisa. Debía recordarle que introdujese sin demora posible en la web de la revista el asunto acordado, ya fuera de las horas de trabajo. Soy un jefe momentáneamente histérico pero en el fondo muy plausible, de manera que el cruce de información fue absolutamente eficaz. Me comentó que estaba en el cine viendo 'Dunkerque', un filme que destacó vivamente, y que por supuesto he visto, gracias a su sugerencia.
 
Pero estos hechos tan sencillos y banales, esta manera de trabajar cooperativa y diligente, tienen los días contados. La aseguradora Axa ha firmado un convenio colectivo con el sindicato Comisiones Obreras que reconoce por primera vez el derecho a apagar el móvil fuera del trabajo. Naturalmente, la iniciativa ha provocado una acogida entusiasta entre los progresistas de la nación, y también entre la gente conservadora que tiene al mismo tiempo un corazón blando. Digamos que un corazón socialista. Toda esta tropa está de acuerdo en que por fin se ha reconocido una suerte de derecho natural. Nuevo, pero tan natural como otros notoriamente absurdos, aunque constitucionalmente reconocidos como el derecho al trabajo, a la vivienda o a la salud, que de ser realmente genuinos hace tiempo que habrían transformado España en la Arcadia feliz: una gran nación con pleno empleo, un piso por ciudadano y todos con un físico a prueba de bomba.

En un país con una tasa de paro obscena, que todavía alcanza al 17% de la población, la izquierda ha logrado un triunfo apoteósico. Ha conseguido focalizar el debate público no en cómo flexibilizar más el mercado, a fin de mitigar la lacra del desempleo, sino en cuestiones absolutamente superfluas y evanescentes, dadas las circunstancias adversas, como la conciliación laboral y familiar o, en el caso que nos ocupa, la desconexión del móvil fuera de la jornada prestablecida. Axa ha patentado -y seguro que otras compañías igualmente emotivas y entrañables la imitarán- el supuesto derecho de los empleados a no responder fuera de las horas convenidas. "Hemos dado un paso más hacia adelante", ha declarado la directora de Recursos Humanos, la señora Carmen Polo, como si se tratase de una conquista histórica para la humanidad. Como si hablásemos de la llegada del hombre a la luna.

La iniciativa de Axa ha sido importada de Francia, la 'grand France' -patria de todas las revoluciones de consecuencias tan nefastas-, un país con el mercado laboral más rígido del Continente y en el que una parte de la nación trabaja para sostener a la otra media, que se dedica a filosofar o a planear la siguiente revolución. Allí, donde el paro también es notable, hace tiempo que se generó ex novo este derecho laboral a la desconexión tecnológica, que afecta tanto al móvil como a la atención y el uso del correo electrónico fuera del horario de oficina. Un hito colosal. También allí se estableció, causando la euforia correlativa en todo Occidente, la jornada laboral de 35 horas, con tan magros resultados que ahora Macron quiere liquidarla pero más o menos, como todo lo que se propone Macron.

Todas estas ínfulas, embargadas por el más tierno sentimentalismo, y presididas por la hegemonía de lo social y de la fraternidad universal, me parecen completamente ridículas. Las considero escandalosas en países con una tasa de paro aberrante, que deberían promover un cambio cultural en favor del trabajo en lugar del ocio. En España, a pesar de la intensa creación de empleo de los dos últimos años, la izquierda, que no soporta ni tolera atisbo alguno de éxito, si éste procede de la derecha en el gobierno, ha logrado instalar en el imaginario colectivo el sentimiento contrario al gozo que debería producir un hecho tan destacable. Su objetivo político es avivar la insatisfacción y el resentimiento. Su diagnóstico es que el empleo que se crea es precario, y su propuesta correspondiente, que hay que elevar inexorablemente los salarios y hacer fijos a todos los trabajadores. Pero cualquier análisis sosegado de los datos debería llevar a las conclusiones exactamente contrarias, porque es imposible que el precio del factor trabajo aumente si la oferta es en estos momentos un 17% superior a la demanda, y desde luego es improcedente la estabilidad laboral completa en sectores cuya actividad es básicamente temporal como el turismo.

Irónicamente, las presiones de la izquierda y de los sindicatos en favor de las subidas salariales no sólo serán inútiles sino contraproducentes. Me temo que harán cada vez más difícil que los jóvenes encuentren acomodo. Ningún empresario cabal querrá contratar si se le exige una retribución mayor que el valor añadido que el trabajador en cuestión puede aportar a la compañía. Por otra parte, la señal que emite un acuerdo tan conmovedor como el impulsado por Axa es nociva. El mensaje que lanza es que hay que trabajar lo justo y necesario. Y apagar el móvil en cuanto se salga de la oficina. Pero la educación -y las señales- que necesitan los jóvenes para conseguir un empleo es justamente la opuesta: que hay que estar siempre en guardia. Que no sólo basta con apropiarse de la mejor formación técnica sino que es preciso y urgente adoptar la disposición práctica más generosa.

El reto del futuro, según dice mi egregio amigo Pedro Fraile, es lograr que una generación que piensa que se le debe todo comprenda que, en realidad, no se le debe nada, y que sólo a través de su esfuerzo podrá competir e integrarse con éxito en el mercado laboral, una condición ineludible para la conciliación familiar. Axa está en todo su derecho de crear un clima laboral fascinante para el desempeño profesional de sus empleados. No tengo duda de que le irá bien. Pero el mensaje y la propuesta que lanza a los jóvenes parados, muchos de ellos de escasa formación, con poca capacidad de generar valor añadido, es deletérea. En este acuerdo está implícito un germen reivindicativo que no soporto, la semilla que devora el espíritu animoso y desprejuiciado con el que nuestros hijos deberían encarar su futuro laboral. Ya hay muchos de nuestros aspirantes que lo primero por lo que preguntan en una entrevista de trabajo es por el salario y los días de vacaciones, causando la desazón correspondiente del empresario alegre y confiado. A los que lo primero que les interesa no son los deberes y las obligaciones que tendrán que abordar sino los derechos de que contractualmente dispondrán. Y, sobre todo, antes de empezar a trabajar, que es lo más importante en la vida, les interesa prioritariamente el tiempo libre de que gozarán.

Así que estoy con mi amigo Fraile en que el mayor obstáculo para la empleabilidad de las nuevas generaciones son los propios jóvenes: su cultura volcada hacia el ocio, su actitud muchas veces displicente y soberbia, y sus expectativas desproporcionadas. Los principios de jerarquía, de disciplina y de esfuerzo han sido relegados en favor de la permisividad, de la gratificación espontánea y del rechazo de la autoridad. Me temo que estas no son las mejores condiciones para tener éxito. Ni laboral, ni personal ni familiar. Y no creo que la desconexión tecnológica ayude a derribar el estado de molicie general con el que nuestros jóvenes encaran el futuro. Más bien pienso que reafirma un planteamiento reactivo y pesimista totalmente equivocado, en el que el trabajo se contempla como un hecho irremediable -si se aspira a comer decentemente-, en lugar de como la oportunidad para alcanzar la maduración personal y contribuir a la prosperidad colectiva; el trabajo se contempla como una pesada carga, como un castigo divino, en lugar de lo que realmente es: una liberación de las fuerzas de las que nos ha dotado Dios para crear riqueza y bienestar.

martes, 5 de septiembre de 2017

Operaciones Vinculadas: Nuevas Obligaciones. Modelo 232 de la AEAT

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, para la liquidación del ejercicio 2016, hace apenas un par de meses (entre el 1 y el 25 de julio de 2016), nos encontramos con la agradable sorpresa de que a la hora de cumplimentar el modelo 200 de liquidación del impuesto, no teníamos que rellenar apartado alguno para reflejar las operaciones vinculadas, que de obligada información, tuviésemos que notificar a la Administración tributaria.

Efectivamente, la Administración ya dispuso para final de ejercicio económico la publicación de un modelo 232, donde de forma expresa, aquellos contribuyentes obligados a facilitar información en relación con este tipo de operaciones, habrían de dar cumplida cuenta de mandato.


El objetivo de este modelo es claro, por un lado recoger la información únicamente de aquellas entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y, por otra parte, simplificar el de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), reduciendo las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.

A efectos del cumplimiento de esta obligación, destacamos:

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN

Para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, será desde el día 1 al 30 de noviembre de 2017.


No obstante, la referida Orden establece de forma genérica,  en su artículo 4, que la presentación del modelo 232 “se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar”.

Como vemos normalmente, si el ejercicio económico coincide con el año natural, hablaremos del mes de noviembre del año siguiente al ejercicio cerrado.

       

OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN

Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que cumplan con lo establecido en el siguiente cuadro informativo:



FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN

La presentación del modelo 232, «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.

Por la denominación del modelo y la propia exposición de la Orden Ministerial, entendemos que su cumplimentación podrá realizarse dentro de la plataforma de informativas de la AEAT