domingo, 5 de julio de 2020

Una administración sin rumbo y a lo loco.La prestación por cese de actividad, otra situación para el desconcierto


Las inspecciones y la falta de planificación ante una crisis sin precedentes, ponen al descubierto un estado sin planes de contingencia y un abandono general cuyo peso recae sobre los despachos profesionales que llevan meses trabajando a destajo y siguiendo directrices cada día contradictorias, duplicadas y de tal diversidad entre administraciones, que vulneran gravemente la seguridad jurídica y el estado de derecho.
El presidente de ANTAP, ha manifestado su protesta por el gran desconcierto legal que sufren los despachos profesionales
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Por lo que habría que solicitarla., no se prorroga automáticamente. El plazo para solicitarla es hasta el 15 de julio.
Qué requisitos debo cumplir para acceder a las ayudas?
Para acceder al cese de actividad compatible con el desarrollo de la labor profesional se deberá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre (julio, agosto, septiembre)del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos periodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 4.987,50 euros.

Qué duración tienen las ayudas?

El cese de actividad podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, de manera compatible con la labor profesional, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por su parte, el subsidio podrá comenzar a percibirse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio.

¿Tengo que seguir cotizando al RETA?

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el RETA que vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías: 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio, 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto y 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
Por lo tanto todo aquel que quiera solicitar dicha prestación lo más seguro es que os soliciten documentación probatoria, relación de ingresos y gastos, y facturas para acreditar la reducción de ingresos algo que va a ser complicado y peligroso si ya se está desempeñando la actividad.

sábado, 4 de julio de 2020

Prisiones regula las entrevistas de periodistas a las personas encarceladas


El secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González, ha enviado una instrucción a todos los centros penitenciarios de España (excepto a los de Cataluña, porque la competencia sobre ellos corresponde al Gobierno autonómico), en la que se reconoce el derecho que tienen los reclusos a comunicarse con los medios de comunicación. Por primera vez se regula esta materia y el mecanismo a seguir para que las personas encarceladas puedan conceder entrevistas a los periodistas.
Para elaborar esta instrucción, el secretario general de Instituciones Penitenciarias citó hace meses al presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Nemesio Rodríguez, y al secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Agustín Yanel, y se reunió con ellos para conocer su opinión. La instrucción incluye  la mayor parte de las propuestas que ambos periodistas le trasladaron.
La instrucción recoge la doctrina del Tribunal Constitucional, que en una sentencia del pasado 27 de enero [ https://fesperiodistas.org/el-tc-reconoce-el-derecho-de-las-personas-presas-a-hablar-con-la-prensa/ ] reconoció que las personas recluidas en una prisión tienen derecho  a la libertad de expresión y, por tanto, a conceder entrevistas a los medios de comunicación.
Instituciones Penitenciarias indica en la instrucción que en esa sentencia, que recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “se equipara a los internos con cualquier otro ciudadano en el ejercicio de su derecho de libre expresión, en correlación al derecho a la libertad de información de los profesionales de la prensa y al derecho de los ciudadanos libres a ser informados de asuntos de público interés. Este derecho fundamental, básico en la configuración de una sociedad democrática, sólo puede restringirse por motivos previstos en la ley, que respondan a una necesidad social acuciante y de manera restrictiva”.
La Ley General Penitenciaria de 1979 y el Reglamento Penitenciario de 1996 regulan las comunicaciones y visitas de los presos con familiares, amigos, abogado y procurador, asistentes sociales o sacerdotes, pero no dice nada sobre los periodistas. Ahora, el tiempo transcurrido desde la promulgación de esa ley y el Reglamento, “unido a la vertiginosa transformación de una sociedad cada vez más compleja con unos niveles de demanda informativa mayores, aconsejan establecer unas pautas que contextualicen las relaciones que pudieran darse entre personas ingresadas en prisión y los medios de comunicación a las que, de forma expresa, no se hace mención en la normativa penitenciaria”.
El secretario general de Instituciones Penitenciarias explica en la instrucción que las personas internadas en centros y establecimientos penitenciarios conservan su derecho fundamental a comunicar con los periodistas, lo que sólo les podrá ser denegado cuando existan“concretos e importantes motivos relacionados con la seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento”. En las solicitudes de entrevistas se tendrá en cuenta especialmente cualquier indicio de que las víctimas del delito pudieran verse perjudicadas, para evitar una segunda victimización. En el caso de los presos preventivos, deben ser ellos los que soliciten la entrevista y el juez decidirá si la concede o no, porque de él dependen esos reclusos. En el caso de los que cumplen condena, las peticiones las resolverá Instituciones Penitenciarias y, en el caso de que sean denegadas, el interno podrá recurrir al juez.

miércoles, 17 de junio de 2020

La pedagogía Jurídica una realidad centenaria, educativa y necesaria en los tribunales de Justicia y en el campo del derecho.

La Pedagogía Jurídica, un ámbito de trabajo del Pedagogo, cuya ciencia educativa y social abarca todo el desarrollo humano.



«Los educadores abren la puerta, pero el ciudadano debe entrar solo». Proverbio chino.



La pedagogía, es hoy reconocida como presente en todo los procesos que envuelven la educación, estando en ámbitos que son los  los pilares fundamentales de cualquier estado de derecho y democrático. La pedagogía es fundamental para el desarrollo y desenvolvimiento de la enseñanza aprendizaje del individuo, de grupos, y de las sociedades .

Muchos sólo ven al Pedagogo, como profesional sometido única y exclusivamente a las aulas o centros escolares, que siendo áreas importantes de la actuación del pedagogo, no son las únicas ni las exclusivas. La pedagogía es la ciencia que se ocupa de la educación, de la salud y está relacionada de hecho con las experiencias sociales, es decir con la sociedad y con la comunidad. Ver enlace Ámbitos de la Pedagogía

La educación es un proceso que se traslada al desarrollo a todo el ciclo  vital, a lo largo y ancho de toda la vida y que no se circunscribe solamente a la época académica, sino que es un desarrollo social y constante, pasando a la denominada educación social.

Pasando de todo lo que se ha dicho o de los presupuestos señalados, se puede decir que el pedagogo puede y debe actuar en todo los ambientes y ámbitos –así queda reflejado en el desarrollo del título universitario de licenciado y de grado que  señalamos resumidamente: "Educativo,social,empresarial,recursos humanos,Sanitario Clínico, y medio ambiente"--. El pedagogo trabaja con personas, y a las que evalúan constantemente en el desempeño del individuo a través de la educación.

Espacios como  los no escolares: empresas, geriátricos, instituciones, Entidades No Lucrativas, hospitales, asociaciones, Tribunales de justicia etc, son un campo claro de actuación del Pedagogo, áreas poco reconocidas pero en las que el pedagogo da ganancias al individuo y a la sociedad. Siendo imprescindible y necesario la presencia en estos espacios de estos profesionales, al cooperar con el mejor desempeño de las personas en el ámbito profesional proporcionándoles nuevas perspectiva sociales.

Con estas claves es necesario destacar la Pedagogía Jurídica, como una práctica educativa que ocurre fuera del ambiente escolar, que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente  en trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución de problemas legales.
El pedagogo y la pedagogía jurídica, como práctica educativa que ocurre fuera del  ambiente escolar, ve su reflejo directamente en lo social y en la responsabilidad de actos delante de la sociedad. La actuación en este campo es poco conocida y muy mal tratada tanto en el ámbito académico como en el profesional. Visto todo eso explicaremos la valorización con herramienta educativa en el proceso del que se denomina Pedagogía Jurídica.

Consideramos al Pedagogo Jurídico como agente activo en el proceso social en la resolución de los casos judiciales, cuestiones que sin duda ocupan a éstos y a los juristas. La ley y el derecho afectan a todos, y más a los que se ocupan de la educación, de la salud y de las personas.

Debemos señalar diversas cuestiones previas y de extrema importancia: Primero, que el pedagogo tiene extrema importancia para el trabajo que se desenvuelve en el ámbito jurídico, como una práctica educativa que se da en un ambiente institucionalizado, organizado y sistematizado por leyes y por reglas que visan regularmente el trabajo que beneficie a la sociedad por medio de la contribución de la resolución de problemas legales.

La pedagogía y por lo tanto e pedagogo,  está presente hoy en día en todos los ámbitos sociales, donde los seres humanos se interrelacionan diariamente tanto de forma positiva o negativa, lo que es considerado un proceso educativo. La pedagogía por ser una ciencia de la educación acredita un proceso continuo de aprendizaje, dentro y fuera de la escuela, que conduce a proceso que contribuye a la  formación del ser humano y de las sociedades, que utiliza diversos medios para tal objetivo. En todos los ámbitos, formales, no formales e informales; donde también esta inserto el campo judicial como una importante área del Pedagogo.

Para terminar, señalar que el Pedagogo actúa en todos las áreas o ámbitos de la sociedad, en contextos esenciales y diferentes y lo hace con planteamientos científicos desde la perspectiva educativa, social, formal, empresarial, sanitaria, y participa en todos con gran acierto y responsabilidad, tomando como base siempre a las personas, la sociedad y los derechos humanos, con clara vocación de hacer una sociedad democrática y en libertad.

Para finalizar Ya, la Pedagogía Jurídica es un ámbito del profesional de la Pedagogía, por lo tanto del Pedagogo, que está sin duda enraizada con esta ciencia; la participación del pedagogo en el campo de las reglas sociales, de las leyes como vienen demostrando es esencial, la educación no se ciñe sólo a un periodo concreto de la vida, sino que se ciñe a todo el desarrollo humano y vital, y también a la organización social de las sociedades, para que vivan en paz y sean justas.

martes, 16 de junio de 2020

La Agencia Tributaria Valenciana habilita un sistema para la devolución de ingresos indebidos de forma electrónica.



La ATV ha habilitado un sistema para la solicitud de devolución de ingresos indebidos de forma telemática, a través del modelo 756,  tanto de devolución de ingresos indebidos como si se derivan de la rectificación de una autoliquidación, que permitirá crear unos cauces seguros y estables para el desarrollo de las relaciones de los particulares y profesionales con la Administración tributaria de La Generalitat.


La principal ventaja del sistema radica en que permite una tramitación más rápida y efectiva, pudiendo realizar todos los pasos, sin necesidad de colas ni desplazamientos para:


Esto posibilita la presentación de solicitudes de devolución de ingresos de la Generalitat (bien porque haya cumplimentado una autoliquidación perjudicándole a sus intereses, o porque se haya producido duplicidad en el pago de deudas o sanciones tributarias, porque se haya ingresado una cantidad superior a la que se debía, o si se han ingresado deudas o sanciones tributarias prescritas) desde cualquier lugar y a cualquier hora, al margen del horario presencial de Atención al Contribuyente.

Este trámite sustituye a los actuales Modelos 722 de solicitud de devolución de ingresos indebidos y 753 de solicitud de rectificación de autoliquidación y se puede tramitar tanto telemáticamente a través de la aplicación, como de forma presencial imprimiendo el modelo.

viernes, 12 de junio de 2020

Actualizar el plan de Prevención de Riesgos Laborales.


Mas Prevención, Antap y EIA Consultoría Asesoría le indican que es conveniente se pongan en contacto con su proveedor de seguridad en Prevención de Riesgos laborales para que actualicen sus medidas de prevención y seguridad de sus trabajadores y de su empresa.

Informamos a las empresas con trabajadores por cuenta ajena de la obligatoriedad de tener concertado el servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud según la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995 y de la importancia de tener contemplado el riesgo biológico frente a la Covid-19. Todas las empresas deben contar con las siguiente documentación:

Plan de prevención
Evaluación de riesgos actualizada, que incluya el riesgo Covid-19
Memoria/Informe de medidas adoptadas
Documentos de entrega de información de los riesgos laborales
Documento de entrega de EPIS y fichas técnicas de los mismos
Plan de emergencia del centro.
Reconocimientos médicos laborales
Protocolos de Vigilancia de la salud.
Formación del puesto de trabajo

Las empresas de  Prevención garantizan el cumplimiento de los requisitos y con el fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, proveedores, clientes, etc., han  desarrollado a mayores de la documentación anteriormente descrita la posibilidad de contratar los siguientes servicios:

Pruebas Covid-19 (Serologías, PCR).
Planes de contingencia frente al Coronavirus
Insignia Área segura
Formación específica riesgos laborales Covid-19. Online y bonificable.

Las empresas deben ponerse en contacto con su servicio de prevención contratado, si no lo tienen pueden dirigirse a Mas prevención que es colaborador de ANTAP de EIA consultoría Asesoría donde le asesoraran correctamente. Si necesita solicitar presupuesto o ampliar información, puede contactar con Aldara Andrade, responsable comercial de MAS PREVENCIÓN (Servicio Prevención Riesgos Laborales y Vigilancia de la salud) Contacto: 630 08 98 01 aandrade@spmas.es


jueves, 11 de junio de 2020



Benvolguts,
Benvolgudes,

Us informem que s’ha publicat el Decret llei 23/2020, de 9 de juny, de mesures urgents en matèria tributària, que inclou un nou calendari fiscal.

Les mesures que estableix el Decret  llei en complementen i concreten d’altres ja adoptades amb anterioritat i que afecten el pagament dels tributs que gestiona la Generalitat de Catalunya.

D’una banda, modifica l’article 14 del Decret llei 7/2020, de 17 de març, i amplia la moratòria en el termini de pagament dels impostos que recapta l’Agència Tributària de Catalunya (ATC), més enllà de l’aixecament de l’estat d’alarma —inicialment previst per al 21 de juny— fins al 30 de juny del 2020; i, de l’altra, fixa el calendari per presentar les autoliquidacions dels diferents tributs, que ha estat afectat per l’aprovació de l’estat alarma i la suspensió temporal dels terminis de pagament, amb l’objectiu de dotar de seguretat jurídica el contribuent a l’hora de fer front novament a les seves obligacions tributàries, un cop superades les mesures excepcionals amb motiu de la Covid-19.

El nou calendari tributari estableix el termini de presentació i ingrés d’autoliquidacions dels tributs següents:

·         Impost sobre les estades en establiments turístics
·         Impost sobre els habitatges buits
·         Gravamen de protecció civil
·         Impost sobre l’emissió de gasos i partícules a l’atmosfera produïda per la indústria
·         Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques
·         Impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats
·         Impost de successions i donacions
·         Tributs sobre el joc

El nou Decret llei també incorpora altres mesures que en modifiquen o concreten d’altres ja aprovades anteriorment, com ara l’ampliació del termini per a la publicació de la llista de deutors tributaris amb l’ATC en data 31 de desembre del 2019, fins al 21 de setembre del 2020.
Per ampliar aquesta informació, podeu consultar la notícia publicada a la seu electrònica de l’ATC: “Publicat el Decret llei 23/2020, de 9 de juny, de mesures urgents en matèria tributària, que inclou un nou calendari fiscal”.
Esperem que aquesta informació us sigui útil i us agrairem que en feu difusió entre els membres del vostre col·lectiu.
Salutacions cordials,

Eudald Vigo Tarrés
Cap de l'Àrea d’Estratègia, Relacions Externes i Comunicació

 Descripció: Descripció: Descripció: Descripció: Descripció: Descripció: Descripció: Descripció: cid:image001.png@01D2E378.8A593B10

11 de juny de 2020
Publicación del Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, que incluye un nuevo calendario fiscal

Apreciado señor,
Apreciada señora,
Le informamos de la publicación del Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, que incluye un nuevo calendario fiscal.
Por un lado, modifica el artículo 14 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, y amplía la moratoria en el plazo de pago de los impuestos que recauda la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), más allá de la levantamiento del estado de alarma —inicialmente previsto para el 21 de junio— hasta el 30 de junio de 2020; y, por otro, fija el calendario para presentar las autoliquidaciones de los diferentes tributos, que se ha visto afectado por la aprobación del estado alarma y la suspensión temporal de los plazos de pago, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica al contribuyente a la hora de hacer frente nuevamente a sus obligaciones tributarias, una vez superadas las medidas excepcionales con motivo de la Covid-19.
El nuevo calendario tributario establece el plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones de los siguientes tributos:
• Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
• Impuesto sobre las viviendas vacías
• Gravamen de protección civil
• Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria
• Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
• Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
• Impuesto de sucesiones y donaciones
• Tributos sobre el juego
El nuevo Decreto ley también incorpora otras medidas que modifican o concretan otras ya aprobadas anteriormente, como por ejemplo la ampliación del plazo para la publicación de la lista de deudores tributarios con la ATC en fecha 31 de diciembre de 2019, hasta al 21 de septiembre de 2020.
Para ampliar esta información, se puede consultar la noticia publicada en la sede electrónica de la ATC:  “Publicado el Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, que incluye un nuevo calendario fiscal”.
Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.
Saludos cordiales,
Eudald Vigo Tarrés
Jefe del Àrea de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación


miércoles, 3 de junio de 2020

Ingreso Mínimo Vital, un pequeño resumen



Ver simulador si cumple requisitos http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio

El Gobierno ha puesto en marcha el Ingreso Mínimo Vital. Esta renta mínima se podrá solicitar a partir del 15 de junio en la sede electrónica de la Seguridad Social
Prestación. Simulador del Ingreso Mínimo Vital: Comprueba si reúnes los requisitos en la herramienta de la Seguridad Social

QUÉ ES LA RENTA MÍNIMA VITAL
La renta mínima vital o ingreso mínimo vital es una renta básica aprobada por el Gobierno y dirigida a los hogares en una situación de "pobreza severa", que cifran en un 20%.
En España hay 1,1 millones de hogares con todos sus miembros en paro, y casi 600.000 que no tienen ningún tipo de ingreso, según la Encuesta de Población Activa.

REQUISITOS: QUIÉN PODRÁ SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL
Los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital son varios. En cualquier caso, la ayuda es para una familia, no por personas, por lo que será solo uno de los miembros adultos de la unidad de convivencia quien la solicite aunque se tengan en cuenta los ingresos de varios.
Los requisitos son:
- Tener entre 23 y 65 años, salvo que haya menores a cargo, y acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud.
- Además de la tipología del hogar, las cuantías de esta ayuda dependerán de la renta y del patrimonio familiar, excluida la vivienda habitual. En principio, podrán acceder a la renta mínima las personas que en su declaración de la renta de 2019 acrediten no llegar a la Renta Mínima Garantizada. Sin embargo, aquellas que hayan visto caer sus ingresos más de un 50% en 2020, podrán solicitarla aportando una Declaración Responsable.

CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
La ayuda del ingreso mínimo vital irá de los 462 a los 1.015 euros por hogar, una cuantía que depende de si se tiene a personas mayores o hijos a cargo, y de los ingresos declarados en 2019.
De este modo, la ayuda contempla un aumento de 139 euros por cada conviviente así como un suplemento de 100 euros al año para las familias monoparentales.

CUÁNDO SE COBRARÁ EL INGRESO MÍNIMO VITAL
Este 1 de junio ha entrado en vigor el Ingreso Mínimo Vital aunque no podrá solicitarse hasta el 15 de junio. Quienes pidan la ayuda entre el 15 de junio y el 15 de septiembre la cobrarán tomando como referencia el primer día de funcionamiento. Mientras que aquellos que lo pidan más tarde, cobrarán la ayuda el mes siguiente.

CÓMO SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL
El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar a partir del próximo 15 de junio en la sede electrónica de la Seguridad Social. Enlace  Ingreso Mínimo Vital: cómo solicitar la ayuda, cuáles son los requisitos y todas las claves.

miércoles, 27 de mayo de 2020

Comunicado del Principado de Asturias Asociados Antap



Los  Servicios Tributarios del Principado de Asturias reanudarán próximamente su actividad presencial. En el escenario actual y por motivos de seguridad, nos vemos obligados a supeditar la misma a la obtención de cita previa. La cita previa, como se puede imaginar, supone un cambio en el modelo de gestión que requiere igualmente una modificación de nuestros procedimientos y protocolos. Por este motivo y en su calidad de colaborador social, desde el Ente Público de  Servicios Tributarios queremos recabar su cooperación para que, dado que le está permitido realizar todo tipo de tramitaciones telemáticamente, mantenga dicho esquema de funcionamiento, evitando en la medida de lo posible, el uso de la atención presencial.Le recuerdo que se pueden presentar y pagar directamente en nuestra sede todos los modelos de autoliquidación, pagar todo tipo de liquidaciones y recibos, presentar telemáticamente autoliquidaciones desde el día siguiente al pago en su entidad bancaria y además, en su condición de representante, se puede utilizar el Registro Electrónico Único para presentar cualquier otro tipo de modelo o instancia.De esta forma el Ente Público de Servicios Tributarios podrá centrar su actividad en ofrecer este servicio a los ciudadanos que no tienen otra alternativa para relacionarse con nosotros.


En el caso de que tuviera alguna duda o le fuera imposible realizar alguna tramitación le rogamos nos lo haga saber a través del correo electrónico colaboradores@tributas.es para arbitrar procedimientos alternativos que eviten sudesplazamiento a nuestras oficinas  


Enlace al comunicado de Asturias Apertura Asturias

miércoles, 13 de mayo de 2020

Al principado de Asturias pone un correo a disposición de los Profesionales de Antap para sus tramitaciones.


El principado de Asturias pone un correo electrónico a disposición de nuestros asociados para agilizar la tramitación electrónica ante esta administración autonómica, en el comunicado lo tienen a su disposición además de reseñar otras cuestiones de interés para todos.  Boletín informativo de ANTAP

sábado, 9 de mayo de 2020

Resumen de medidas aprobadas, para la fase UNO –01- Orden SND-399-2020 del día nueve de este mes de Mayo. Transición a la normalidad.





1.  Flexibilización de medidas de carácter social: Libertad de circulación, se podrá circular por la provincia, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias en particular lo que se refiere a las distancias mínimas de seguridad y sin perjuicio de otras excepciones que puedan establecerse.

2.      Medidas de Higiene y Prevención: Obligación por parte de la empresa de dotar a los trabajadores de geles hidro-alcohólicos o desinfectantes autorizados por el Ministerio de Sanidad y de garantizar la distancia de seguridad o en su defecto poner a su disposición equipos de protección adecuados, sin perjuicio de otra medidas que deban cumplirse en función de la actividad realizada en cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos. Obligación por parte de la empresa de garantizar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas en cada local de actividad o centro de trabajo.

3.      Servicios Sociales. Los servicios sociales deberán garantizar la prestación de sus servicios, para ellos deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial siempre que sea necesaria, y cumpliendo con las medidas higiénico sanitarias establecidas. Cuando sea posible se priorizara los servicios por vía telemática, si bien se garantizará en todo caso la disponibilidad a terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para las personas con discapacidad o en situación de dependencia.

4.      Reapertura al público de establecimientos: Reapertura al publico de todos los establecimientos, comercios minoristas y de actividades profesionales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, y manteniendo las siguientes condiciones: • Reducción al 30% el aforo del local y obligación de contar con medios que permitan el control de dicho aforo.• Garantizar distancia mínima de 2 metros. • Establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años. • Obligación de limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto y al menos DOS veces al día. Una de las limpiezas debe realizarse obligatoriamente al finalizar el día al cierre del local. Tras la limpieza, los materiales empleados y los EPIS utilizados se desecharán de forma segura, procediendo al lavado de manos. • Obligación de limpieza y desinfección en los puestos de trabajo compartidos en cada cambio de turno, y en general a las zonas privadas utilizadas por los trabajadores, como taquillas, vestuarios, aseos etc • Todos los locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar los materiales desechables, manteniendo la limpieza frecuente de las mismas. • La distancia entre trabajador o proveedor y cliente durante todo el procesos de atención será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras o de dos metros sin estos elementos. • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de esta distancia de seguridad, como las peluquerías, centros de estética o fisioterapeutas, es obligatorio el uso de quipos de protección individual tanto del trabajador como del cliente.- • Debe señalarse de forma clara la distancia de seguridad de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, balizas, carteles o señalización. Un trabajador no puede atender a más de un cliente al mismo tiempo. • Los establecimientos deben poner a disposición del público dispensadores de geles hidro-alcohólicos en la entrada del local y deberán estar siempre en condiciones de uso. • No se permite el autoservicio por el cliente para evitar la manipulación directa de productos. Ni se permite poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, perfumería etc • En el sector textil, los probadores deberán utilizase por una única persona y después de su uso se limpiaran y desinfectaran, y en caso de que la prenda no sea finalmente adquirida el establecimiento deberá higienizar la misma antes de ser usada por otros clientes.

5.      Sector de la hostelería y restauración: - Desde el 11 de mayo se permite apertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración con las siguientes obligaciones: • Limitar el aforo al cincuenta --50%-- de las mesas permitidas en el año anterior según licencia municipal y sin perjuicio de que los Ayuntamientos puedan decretar un incremento de mesas. • Asegurar la distancia de seguridad entre mesas de dos –2-- metros. • Ocupación máxima 10 personas por mesa o agrupación de mesas y ojo respetando la distancia mínima de seguridad de 2 metros entre las personas. • Uso de aseos limitado a una persona, y obligación de proceder a su limpieza al menos 6 veces al día. • El equipamiento de la terraza debe limpiarse y desinfectarse. • Prioridad a la utilización de mantelería de un solo uso. • Obligación de disponer de dichos geles hidro-alcohólicos a disposición del cliente en la entrada del establecimiento. • Se evitará el uso de cartas, optando por el uso de dispositivos electrónicos pizarras, carteles o similares. • Almacenamiento de vajilla y cristalería en recintos cerrados o si eso no fuera posible, lejos de zona de paso de clientes o trabajadores. • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros aceiteras que deben priorizarse en mono-dosis o bajo otros formatos a petición del cliente.

6.      Otras medidas adoptadas: - Reapertura de centros educativos para su desinfección y para realizar labores administrativas. - Reapertura de bibliotecas y museos bajo limitaciones de aforo y cumpliendo con las medidas higiénico sanitarias correspondientes. - Autorización para la realización de determinadas actividades relacionadas con la producción audiovisual. - Reapertura de locales y establecimientos donde se desarrollan actos y espectáculos culturales con un tercio del aforo y aun cumpliendo ese requisito si se producen en lugares cerrados nunca más de 30 personas y si son al aire libre 200 personas. - Apertura de instalaciones deportivas al aire libre con limitaciones.- Apertura al público de hoteles y establecimientos turísticos con espacio cerrado de zonas comunes si bien con posibilidad de prestas servicio de restauración a los clientes y cumpliendo con estrictas medidas higiénicas.

Indicarle que en virtud de los convenios existentes entre ANTAP Y el despacho Profesional EIA Consultoría Asesoría tienen a su disposición los servicios conveniados, especialmente su centro de mediación y su centro sanitario para cualquier consulta que necesiten al igual que el centro de formación y su aula virtual, recordando que la formación permanente y continua es un derecho y una obligación. La atención será en  horario de 8,00 a 15,00 horas con petición de cita previa, o a los teléfonos y mail abajo indicados.

Teléfono y Fax :   986266151 Fax 986267911
Pagina Web: www.asesoriaeia.com
Centro de Formación: https://eiaformacion.milaulas.com/

jueves, 30 de abril de 2020

El próximo lunes día cuatro comienza parte de la actividad económica, presencial y con cita previa.


Mientras se desarrolla el plan de desescalada en España, la base sobre la que se trabajará para desarrollar el fin del confinamiento en Galicia serán las cuatro fases establecidas por el Gobierno. Galicia entre otras dependiendo de lo que se acuerde este fin de semana puede anticiparse a la fase 3, lo que daría un aire nuevo a los ciudadanos y a la economía que se halla al rojo vivo.



Fase 0: Los negocios con cita previa y entrenamiento profesional

Señalaremos la que comienza este lunes día cuatro, y con la posibilidad que en ciertas comunidades se adelante este fin de semana para la fase 3, una de ellas puede ser Galicia , seguiremos pendientes de las reuniones de este fin de semana. La buena noticia es que este lunes arranca la actividad laboral con atención presencial y directa, lo que puede ayudar el horizonte de grave crisis que se avecina. 

La fase cero permitirá a partir de este próximo  lunes 4 de mayo abrir parte de la actividad  a económica, de aquellos negocios que por mandato del gobierno han estado cerrados, es decir los que no fueron señalados como esenciales, debiendo trabajar con cita previa y ofreciendo por lo tanto los servicios presenciales  de forma individualizada.

Los locales "tendrán que contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el máximo de protección individual". La apertura de negocios con cita previa abre la puerta a que también puedan volver a la actividad las peluquerías y centros de estética, fisioterapeutas, y dentistas etc.

En estos servicios con cita previa habrá que establecer horarios de atención preferente para personas mayores de 65 años y cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como mascarilla o guantes, especialmente en los servicios sanitarios, como logopedas, pedagogos etc siempre que el contacto sea directo en temas de salud.

miércoles, 22 de abril de 2020

Resumen de medidas aprobadas para Autónomos y Pymes, en temas arrendamientos que entran en vigor mañana día veintitrés.


El BOE del 22 de abril publica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.


Centro de formación de referencia de ANTAP, Fórmate en el aula virtual de EiaFormación, aprovecha la ocasión y el tiempo, formación contínua y permanente cerca de ti los 365 días del año, las 24 horas, a tu ritmo y administrando tu tiempo, Acceso al aula https://eiaformacion.milaulas.com/

Dentro del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE del 22 de abril y con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación, se aprueban medidas para reducir los costes de pymes y autónomos, y entre ellas, medidas en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda, como son los arrendamientos de local de negocio.

Estas medidas entrarán en vigor el 23 de abril de 2020.

Aprobación de una moratoria en el pago del alquiler
•          Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos para poder acceder a esta medida, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria en el pago de la renta del alquiler, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

•          Arrendamientos para uso distinto de vivienda con arrendador persona física
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador no sea una empresa o entidad pública o gran tenedor, y cumpla los requisitos necesarios, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de 1 mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a esta moratoria?
Los autónomos y pymes arrendatarios tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
•          En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

a)      Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

          En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

¿Cómo se acreditan estos requisitos?
El arrendatario deberá presentar al arrendador la siguiente documentación:
a)      La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Por último, se prevé que si algún arrendatario se beneficia de estas medidas sin haber cumplido con los requisitos previstos, serán responsables de los daños y perjuicios causados y de todos los gastos que se hayan generado, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.