martes, 14 de abril de 2015


 MODIFICACIÓN EN AUTÓNOMOS.

Les comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2015):

Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 contigencias comunes
 cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
884,40
- mínima en 2015 -
29,90 % *
264,44
953,70
mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2015, salvo excepciones
29,90 %
285,16
1.000
29,90 %
299
1.202 
29,90 %
359,40
1.945,80
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones

29,90 %
581,79
3.606,00
- máxima en 2015 -
29,90 %
1.078,19

 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)


Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.926,60 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.945,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015. 

Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la máxima antelación posible.

Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2015.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.



jueves, 9 de abril de 2015


Responsabilidad de los socios de las cooperativas.


La responsabilidad de los socios de las cooperativas (cooperativistas) es sensiblemente diferente a la de los socios de las S.A. y S.L., aunque la posición no es pacífica y hay criterios encontrados, como en casi todas las interpretaciones de la Ley. Yo lo voy a plantear desde el punto de vista más aceptado, matizando que, a pesar de todo, se observa una tendencia al cambio, especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad por las deudas.

¿Cuál es la responsabilidad de los socios de las cooperativas?

#Responsabilidad de los socios de las cooperativas
Responsabilidad de los socios de las cooperativas... mejor una SL
Lo primero que hay que distinguir, curiosamente, es si estamos hablando de pérdidas o de deudas; según sea una cosa u otra, el cooperativista tendrá responsabilidad o no. Cierto es que cuando la empresa, cooperativa en este caso, entra en pérdidas, resulta muy fácil que a la vez empiece a tener deudas, pero ambos conceptos podrían ser divergentes, especialmente en el caso de inversiones. La cooperativa puede haber incurrido en compromisos a largo plazo que inicialmente se están pagando sin problemas y, llegados a cierto punto, no se pueden pagar puntualmente; en un caso así las pérdidas podrían ser mucho menores que la deuda, y ahí es donde empieza a tener sentido que la responsabilidad de los socios de las cooperativas sea distinta en según qué casos. También puede darse el caso de que, sin entrar en pérdidas, la cooperativa tenga problemas de liquidez y por lo tanto no pueda pagar sus deudas.
Cuando hablamos de deudas, la responsabilidad del socio se limita a las aportaciones del capital suscrito, con lo cual, si ha desembolsado toda la parte de capital que le corresponde, no se le puede exigir más. No obstante esto es mientras sigue siendo socio, si deja de serlo, la Ley de Cooperativas dice que «responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social».
Disponibilidad inmediata 902 195 024
Disponibilidad inmediata
902 195 024

Cuando hablamos de deudas la cosa se pone peor, y el socio (cooperativista) deberá reintegrar su parte proporcional de las pérdidas «en proporción a las operaciones, servicios y actividades». Al fin y al cabo se consideran «pérdidas patrimoniales de cada socio y no pérdidas de la cooperativa, y por esa razón se imputan a los socios con independencia de su responsabilidad por las pérdidas propiamente sociales».
Aconsejo las Sociedades Limitadas que tienen menos responsabilidad para los socios.
Ramón Cerdá

miércoles, 8 de abril de 2015

LAS PEQUEÑAS TRAMPAS FISCALES MÁS COMUNES QUE EL FISCO NO PERDONA


El fraude fiscal ha crecido en el fragor de la crisis. Muchos contribuyentes tratan de esquivar sus obligaciones tributarias con pequeños fraudes, olvidos premeditados y otras prácticas dudosas. Es una especie de lluvia fina -que nada tiene que ver con los grandes fraudes que agujerean las arcas públicas- sobre la que la Agencia Tributaria ha puesto un impermeable. Hacienda tiene mecanismos para detectar muchas de las trampas tributarias. "Normalmente, se trata de personas sin asesoramiento fiscal, pequeños profesionales, pero no tiene nada que ver con el fraude de la gran empresa", puntualiza José María Mollinedo, del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha). El fisco realiza cada año más de medio millón de comprobaciones de control extensivo, según la última Memoria de la Agencia Tributaria de 2013. ¿Qué fraudes comunes encienden las alarmas de Hacienda?

- Gastos personales.
Es habitual que entre autónomos, profesionales y pymes se deduzcan como gastos cosas de consumo personal. Hacienda echa para atrás las desgravaciones de ropa, comida, y otras facturas que no tienen que ver con la actividad profesional. "Cuando un profesional que declara ganar 8.000 euros al año se desgrava 6.000 euros es evidente que saltan las alarmas", explica José María Mollinedo, de la asociación de Técnicos de Hacienda (Gestha). También hay quienes realizan obras en su vivienda particular y piden al proveedor que en la factura figuren los datos de su empresa para deducírselo. "Es frecuente que en la factura haya errores y entonces se detecta", dice Mollinedo.

- El coche.
El empresario o profesional que compre un coche tiene que acordarse de que solo se puede deducir el 50% del valor de adquisición, salvo que pueda justificar al fisco que destina más de ese porcentaje a su actividad empresarial. Hacienda suele poner pegas si el ciudadano trata de desgravarse más de ese porcentaje excepto, para empresas de logística, agentes comerciales o del sector de transporte, describe Adolfo Jiménez, presidente de la organización de asesores fiscales Asefiget. Algunos ciudadanos también se deducen las multas de tráfico, pero Hacienda tiene acceso a una base de datos con todas las sanciones de este tipo, por lo que lo detectará. Además, tiene competencias para recaudar las sanciones por encargo de otros entes públicos si llegan a fase ejecutiva.

- Gastos de viaje. Algunos autónomos o empresarios han llegado a deducirse los gastos de vacaciones con sus familias. Esto salta con facilidad porque Hacienda cuenta con ratios e índices de sectores y es fácil de detectar. "Es deducible solo aquello que es necesario para la obtención de ingresos", insiste Jiménez. Un asesor reconoce: "Hay quien trata de desgravarse hasta las copas que se toma por la noche".

- Los tíquets de la gasolinera.
 Los recibos de comidas, compras en supermercados, gasolineras o bares no son deducibles, porque no permiten acreditar la identidad de quien realiza el gasto. Hacienda exige presentar factura para poder disminuir la carga fiscal. Una de las pequeñas trampas más comunes consiste en deducirse el IVA de los gastos de repostaje de combustible. La Agencia Tributaria suele poner pegas con esta práctica. "La ley del IVA es muy formal. No me vale un tíquet", explica Adolfo Jiménez, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget). "Nosotros tratamos que las cosas se hagan bien. Si se abre una inspección, nos supone más trabajo y hace menos rentable la actividad. Preferimos que las cosas estén correctas para no tener problemas", insiste. Estas prácticas se dan sobre todo en los autónomos dependientes, profesionales que trabajan para una empresa pero que cotizan como autónomos. "Es frecuente que metan tíquets de gastos personales como si fueran de la sociedad".

- La vivienda.
 Muchos contribuyentes que generaron el derecho para beneficiarse de la deducción de la vivienda habitual lo siguen haciendo aunque ya no puedan. Esto afecta sobre todo a contribuyentes jóvenes, que compraron un piso y que lamentablemente les fue mal y tuvieron que volver a casa de sus padres. Este ciudadano perdería así el derecho a la deducción, porque ese inmueble en el que ya no reside deja de ser su vivienda habitual. Hacienda puede cruzar el consumo de energía y de agua para comprobar si el piso está habitado. "Han pillado bastantes casos", explica Jiménez. Otra de las irregularidades relacionadas con la vivienda más habitual se produce cuando un contribuyente financia con la hipoteca del piso la compra de coches o la reforma la cocina. "A veces al ciudadano se le olvida (deliberadamente, en ocasiones) y se los desgrava todo", dice Mollinedo, que recuerda que solo puede deducirse la parte correspondiente a la vivienda. Hacienda, además, está estrechando el cerco sobre aquellos que se dedujeron las cantidades aportadas a la cuenta ahorro vivienda y finalizado el plazo para comprar no lo hicieron y no han devuelto el dinero al fisco.

- Los alquileres.
Son uno de los controles que más realiza la Agencia Tributaria cruzando datos de diferentes medios: ya sea información obtenida por terceros (preguntas a vecinos) o por los datos de consumos de agua, electricidad. Además, cuando el contrato de alquiler está a nombre de un inquilino, pero en la casa viven varias personas -por ejemplo, una pareja- solo se podrá deducir el alquiler el titular del contrato, y si hay varios titulares, a partes iguales dividiendo los pagos. Es frecuente que todos los inquilinos traten de deducirse la renta completa, pero el fisco lo detectará a través de la ficha catastral del inmueble y por la declaración del arrendador.

- Los hijos.
Otra de las trampas más frecuentes se produce cuando los dos miembros de parejas de hecho o que hacen la declaración por separado se deducen el 100% de cada hijo, cuando deberían repartirse la desgravación entre ambos padres. Mollinedo explica que antes no se exigía reflejar el NIF de los hijos en las declaraciones. Pero la situación ha cambiado. Hacienda cuenta ahora con información procedente del Registro Civil.

- Errores en la declaración. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), Ainhoa de la Cuadra explica que los errores en las declaraciones son frecuentes y que Hacienda se percata rápidamente de ellos. En este sentido, los padres que tengan un hijo de menos de 25 años y sin ingresos pueden aplicar deducciones. Muchas veces el hijo cumple 26 años y los padres siguen beneficiándose de este mínimo. Los controles ahora lo detectan.

- Sociedades patrimoniales.
 Facturar las actividades profesionales a través de sociedades es lícito y común. Sin embargo, eso no siempre garantiza ventajas fiscales. Los gastos que se pueden deducir son los mismos: los necesarios para la obtención de ingresos. El profesional debe facturar a la empresa por los servicios que presta. Y debe hacerlo a precio de mercado, lo que supone, en la práctica, tributar por el IRPF . Hacienda lleva varios años vigilando estas prácticas que han dado lugar a polémicas en los medios. "Un servicio vale en el mercado lo que alguien ajeno a su prestador está dispuesto a pagar por el", explica Francisco de la Torre, inspector de Hacienda y autor de ¿Hacienda somos todos? (Debate).

- Subvenciones.
 La Agencia Tributaria tiene información sobre todas las subvenciones públicas. Algunas están exentas de tributación, pero otras no, y en estos últimos años se está incrementando el control cuando estas ganancias patrimoniales no aparecen en las declaraciones de los beneficiarios.

- Premios de loterías u otros juegos.

 Aunque los premios de la Lotería, ONCE y Cruz Roja están sujetos a una retención que evita tener que declarar estas ganancias en el IRPF , no ocurre así con el resto de juegos, cuyas ganancias deben ser declaradas, pudiéndose compensar únicamente las pérdidas del juego de ese mismo ejercicio con el límite de la propia ganancia. Es frecuente que Hacienda durante la etapa de recaudación detecte "olvidos".

lunes, 6 de abril de 2015

Comienza la campaña de la Renta

TODAS LAS CLAVES PARA CUMPLIR
CON HACIENDA SIN SOBRESALTOS
(facilitado por vlex)


Sin tiempo para recuperarse de la resaca de las vacaciones de Semana Santa, mañana (hoy) comienza oficialmente la campaña de renta y patrimonio 2014. Como cada año, se abre el plazo para que todos los contribuyentes que lo deseen puedan solicitar a Hacienda el borrador de su declaración del IRPF o los datos fiscales (para todos los declarantes a quienes el fisco no puede remitir el borrador) de los que dispone la Agencia Tributaria sobre su situación personal y económica. Así, a quienes les salga la declaración a devolver, una vez confirmen el borrador, podrán disponer del dinero en su cuenta en pocos días. Conozca todas las claves sobre cuándo, dónde y cómo cumplir con sus obligaciones tributarias. Los expertos recomiendan revisar la información que le remita Hacienda porque al obtener esos datos de terceros, puede incluir incorrecciones que afecten al resultado de la liquidación del impuesto. páginas 28 y 29

(facilitado por VLEX)

domingo, 29 de marzo de 2015

LEGALIZACIÓN DE LIBROS


Campaña de libros 2014. Presentación telemática.

 Para obtener el manual de presentación telemática de libros pulse aquí.

  • Diligencia de cierre obligatoria para pasar a libro telemático. 
        Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia, todo ello a los efectos del artículo 334.2 del Reglamento del Registro Mercantil y artículo 18.3 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Si en dichos libros se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dichos asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente.

  • Libros a Legalizar:
    • Libros contables. 
        El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente, establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir de su entrada en vigor el día 29 de septiembre de 2013.   
       Conforme al artículo 18 de la Ley citada todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico.
       La presentación de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
       No podrán legalizarse, a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados por hojas móviles.   
       Respecto de ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 tampoco será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por via telemática.  

    • Libros de actas. 
      Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas, por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y,  ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
      En cada ejercicio se deberán legalizar las actas del ejercicio precedente. Dicho libro podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la sociedad, o también un libro para cada uno de los órganos colegiados. Será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio. 

    •  Libro detalle de actas o grupo de actas.
       En cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza y, sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas.

  • Libro de socios y de acciones nominativas.
       Los libros registros de socios o de acciones nominativas, ya legalizados en blanco, podrán ser objeto de utilización para los negocios jurídicos sobre participaciones o acciones celebrados con anterioridad a 29 de septiembre de 2013. A partir de dicha fecha se procederá de forma similar a la anteriormente establecida para el libro de actas incluyendo la diligencia de cierre que debe incorporarse a los libros en blanco ya legalizados, a los efectos del artículo 334.2 del Reglamento del Registro Mercantil y 28.3 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. En todo caso, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se deberá legalizar un libro, que será el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Una vez legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas. En dichos libros deberá constar la identidad completa de los titulares y la nacionalidad, en su caso, incluyendo igualmente sus domicilios. La omisión de la constancia de la nacionalidad o del domicilio no impedirá la legalización del libro de que se trate, pero en la nota de legalización se dejará constancia de dicha omisión. Las mismas reglas serán de aplicación a los libros de contratos del socio único con la sociedad. 
    

       Podrán ser objeto de legalización los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.

       De la misma forma podrán legalizarse libros registros de acciones nominativas o libros registro de socios, aunque resulte del libro presentado a legalización que no ha sido legalizado el libro inicial.


       A efectos de RECTIFICACIÓN de libros de cualquier clase ya legalizados, se deberá incluir en el fichero correspondiente del envío de rectificación, un archivo en el que conste certificación del órgano de administración por el que se dé cuenta del error cometido, en unión del archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.
       En caso de pérdida, sustracción, destrucción física o informática, o robo de los libros de socios o acciones nominativas, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se acredite por denuncia policial o por acta notarial los hechos anteriormente señalados. A estos efectos se incluirá el acta o la denuncia en fichero anexo a la petición de la legalización de los libros.
       Las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, bien con arreglo a la legislación anterior o a la que ahora se desarrolla, y así resulte de los archivos del registro, podrán incluir en los primeros libros de dichas clases presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre. El valor probatorio de estos libros será apreciado, en su caso, por los Tribunales. A estos efectos, deberá incluirse el acta de la junta general de la sociedad, en la cual se ratifiquen las actas no transcritas en su día y, cuya legalización ahora se solicita.  
        

viernes, 27 de marzo de 2015

Todo empresario llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas Anuales, y un libro Diario (Art. 25 Código de Comercio).

Las Sociedades Mercantiles llevarán también un libro o libros de Actas (Art. 26 Código de Comercio).
Las Sociedades Anónimas deberán llevar además de todos los libros anteriores el libro Registro de Acciones Nominativas (cuando proceda). Las Sociedades de Responsabilidad Limitada, «S.L.», todos los libros anteriormente citados, pero en lugar del libro de Acciones Nominativas llevarán el libro de Registro de Socios (Art. 27 y 28 del Código de Comercio). Sociedades unipersonales libro-Registro de Contratos (Art. 128 L.S.L.).

LIBROS DE SOCIEDADES SIN REGISTRAR
No se admite su legalización hasta que no esté inscrita la Sociedad, excepto Fundaciones que no sean de Ámbito Estatal, Asociaciones, Cooperativas y demás entidades no obligadas a su inscripción en el Registro Mercantil.
El artículo 18 de la Ley apoyo a los emprendedores y su internalización establece que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, y por tanto también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.  Para las sociedades que cierran el ejercicio el 31 de diciembre de cada año, el plazo termina el 30 de abril.
También deben legalizarse anualmente los libros de actas y los de acciones nominativas o el libro registro de socios, que también serán legalizados en formato digital y presentados telemáticamente.
El día 16 de febrero de 2015 se publicó en el BOE Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para unificar criterios y establecer una serie de principios conforme a los cuales debe producirse la legalización de libros obligatorios de todas clases de los empresarios, en el Registro Mercantil. Entre otros se establecen los siguientes criterios:
  • El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente, establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la ley.
  • Conforme al artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, todos los libros que obligatoriamente debe llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico.
  • La presentación de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
  • No podrán legalizarse para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados por hojas móviles.
  • Respecto de ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 tampoco será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática.
  • Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia, todo ello a los efectos del artículo 334.2 del Reglamento del Registro Mercantil y artículo 18.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Si en dichos libros se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dicho asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente.
  • Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
  • En cada ejercicio se deberán legalizar las actas del ejercicio precedente. Dicho libro podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la sociedad, o también un libro para cada uno de los órganos colegiados. Será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.
  • En cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas.
  • Los libros registros de socios o de acciones nominativas, ya legalizados en blanco, podrán ser objeto de utilización para los negocios jurídicos sobre participaciones o acciones celebrados con anterioridad al 29 de septiembre de 2013.
  • A partir de dicha fecha se procederá de forma similar a la anteriormente establecida para el libro de actas incluyendo la diligencia de cierre que debe incorporarse a los libros en blanco ya legalizados, a los efectos del artículo 334.2 del Reglamento del Registro Mercantil y 28.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. En todo caso, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se deberá legalizar un libro, que será el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Una vez legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los cuatros meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.
  • En dichos libros deberá constar la identidad completa de los titulares y la nacionalidad, en su caso, incluyendo igualmente sus domicilios. La omisión de la constancia de la nacionalidad o del domicilio no impedirá la legalización del libro de que se trate, pero en la nota de legalización se dejará constancia de dicha omisión. Las mismas reglas serán de aplicación a los libros de contratos del socio único con la sociedad.
  • Podrán ser objeto de legalización los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.
  • De la misma forma podrán legalizarse libros registros de acciones nominativas o libros registro de socios, aunque resulte del libro presentado a legalización que no ha sido legalizado el libro inicial.
  • A efectos de rectificación de libros de cualquier clase ya legalizados, se deberá incluir en el fichero correspondiente del envío de rectificación, un archivo en el que conste certificación del órgano de administración por el que se dé cuenta del error cometido, en unión del archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.
  • En caso de pérdida, sustracción, destrucción física o informática, o robo de los libros de socios o acciones nominativas, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se acredite por denuncia policial o por acta notarial los hechos anteriormente señalados. A estos efectos se incluirá el acta o la denuncia en fichero anexo a la petición de la legalización de los libros.
  • Las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, bien con arreglo a la legislación anterior o a la que ahora se desarrolla, y así resulte de los archivos del registro, podrán incluir en los primeros libros de dichas clases presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre. El valor probatorio de estos libros será apreciado, en su caso, por los Tribunales. A estos efectos podrá incluirse, el acta de la junta general de la sociedad en la cual se ratifiquen las actas no transcritas en su día y cuya legalización ahora se solicita.
  • La información presentada relativa a cada libro dispondrá de un sistema de protección con el objeto de garantizar la no manipulación desde la creación del soporte por la entidad o sujeto presentante y hasta que éste se incorpore al Libro-fichero de legalizaciones en el Registro Mercantil correspondiente. La protección se realizará mediante la utilización de la huella digital correspondiente a cada libro por medio del algoritmo estándar SHA256 (RFC 6234).
  • Las firmas de quienes autorizan la solicitud y la relación de firmas digitales generadas por los libros cuya legalización se solicita deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de firma electrónica reconocida y con la preceptiva intervención de entidad prestadora de servicios de certificación.
  • El Registrador calificará no sólo el contenido de la solicitud según lo que resulte de los ficheros presentados y los asientos de su Registro, sino también que el algoritmo SHA256 generado por los correspondientes ficheros coinciden con el que consta en la relación de libros presentada. El contenido de los ficheros legalizados y de los demás documentos presentados se ajustará a lo establecido en esta Instrucción. De lo contrario, el Registrador suspenderá la legalización de los libros en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil.
  • Si no mediaran defectos, el Registrador extenderá una certificación en la que, bajo su firma, identificará al empresario, incluyendo, en su caso, los datos registrales y expresará los libros legalizados, con identificación de su clase y número, la firma digital generada por cada uno de ellos y los datos de la presentación y del asiento practicado en el Libro-fichero de legalizaciones. En su caso, hará constar que la legalización se ha solicitado fuera del plazo legal conforme a lo que establece el artículo 333 del Reglamento del Registro Mercantil. El Registrador hará mención expresa en la certificación que el empresario deberá conservar una copia informática de idéntico contenido y formato de los ficheros correspondiente a los libros presentados a legalizar a efectos probatorios.
  • Las anteriores reglas serán también de aplicación para la legalización de libros de uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, asociaciones de cualquier clase, fundaciones u otras personas físicas y jurídicas obligadas a llevar una contabilidad ajustada a las prescripciones del Código de Comercio.

HONORARIOS
Para calcular los honorarios correspondientes a la Legalización se procederá de la siguiente forma:

  1. Identificar cada tipo de Libro que se quiere legalizar, (Diario, Inventario y Cuentas Anuales, Actas, etc.).
  2. Cada tipo de libro sumará una unidad al total de libros a legalizar. Los honorarios de la presentación digital serán de acuerdo con las huellas digitales que se presenten.
  3. Con el número total de libros que se quieren legalizar, se puede comprobar en cuadro que sigue los Honorarios correspondientes.
Honorarios vigentes:
Nº de LibrosHonorariosI.V.A. 21%Retención 19%Total €
116,983,573,2317,32
221,494,514,0821,92
325,995,464,9426,51
430,506,415,8031,11
535,017,356,6535,71
639,528,307,5140,31
744,029,248,3644,90
848,5310,199,2249,50
953,0411,1410,0854,10
1057,5512,0910,9358,71
1162,0513,0311,7963,29
1266,5613,9812,6567,89

jueves, 12 de marzo de 2015

Guía de las prestaciones familiares

Junto a la jubilación, la incapacidad y otras pensiones más conocidas, la Seguridad Social reconoce en determinadas circunstancias las llamadas prestaciones familiares. Están destinadas a paliar situaciones de necesidad económica o a amortiguar el impacto en la economía familiar que puede suponer hacerse cargo de los hijos o de otros familiares.
ACTIVA// Marzo 2015

1) Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.

Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación. También dan derecho a esta prestación los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.
Es de naturaleza no contributiva (no se exige estar de alta en la Seguridad Social con un periodo de cotización determinado).
Entre otros requisitos, el beneficiario (o en su caso, ambos progenitores) no debe tener unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.547,96 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.380,39 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

2) Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.

Es una prestación económica no contributiva que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición. También es aplicable a familias monoparentales y a los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%. El requisito, en todo caso, es siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos, el mismo que se menciona en la prestación anterior. Se abona en un pago único de 1.000 euros.

3) Prestación económica por parto o adopción múltiples.

Es una prestación económica no contributiva de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples. En este caso, si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble. No existe el requisito del nivel de ingresos. La cuantía depende del número de hijos que concurren en el parto múltiple o se adoptan: para 2015, si son dos hijos, 2.594,40 euros; si son tres, 5.188,80 euros; si son cuatro o más, 7.783,20 euros.
Gracias a esta prestación, se consideran efectivamente cotizados los tres primeros años del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten por cuidado de cada hijo o menor acogido, así como el primer año de excedencia que los trabajadores disfruten por cuidado de otros familiares. Por otra parte, se produce el incremento de hasta el 100% de las cotizaciones realizadas cuando se ha reducido la jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad. 

miércoles, 11 de marzo de 2015

El Real Decreto-Ley 1/2015, publicado recientemente, establece un nuevo incentivo para la creación de empleo, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores cuando se cumplan determinadas condiciones y requisitos.

El beneficio en la cotización podrá aplicarse a los contratos indefinidos, en cualquiera de sus modalidades y formalizados por escrito, celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016, siempre que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

Los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes quedarán exentos de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Esta bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses, y en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcional en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Para beneficiarse de estas reducciones o bonificaciones, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos, como el de mantener, durante 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación, o el requisito de no haber extinguido contratos por causas objetivas o por despido disciplinario que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados  no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos con derecho al beneficio.

La norma establece los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial y la contratación de determinados familiares del empresario.

El incentivo será también de aplicación en el supuesto de personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales

El Real Decreto-ley también establece una BONIFICACIÓN a los trabajadores AUTÓNOMOS por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Esta medida consiste en una bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de hasta 12 meses, en una cuantía vinculada a la base media de cotización de los últimos doce meses, en el supuesto de cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo, o en el supuesto de tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia acreditada.

La aplicación de la bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en el RETA y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 %.

Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.


En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.