viernes, 21 de junio de 2019

LEGISLACIÓN ACTUALIZADA


·         BOE- Resolución de 13 de junio de 2019, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2019 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

·         BOE- Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social

·         BOE- Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de las administraciones de loterías.

jueves, 20 de junio de 2019

Notificaciones electrónicas: todo lo que debe saber para evitar una merma de sus derechos
·  Olga Andrés / Íñigo Rodríguez-Sastre



El Tribunal Constitucional estimó, a través de la sentencia nº 47/2019 dictada el 8 de abril de 2019, el recurso de amparo planteado por una sociedad que fue condenada en un juicio laboral, ya que el mismo se celebró en la fecha prevista sin que ningún representante de la entidad demandada compareciera. Nótese que la sociedad fue emplazada a través de su dirección electrónica habilitada, acto de comunicación del que no tuvo conocimiento.
  • ¿Debe el primer emplazamiento al demandado efectuarse siempre por correo certificado con acuse de recibo?
Existen determinados sujetos, entre los que se encuentran las personas jurídicas, sobre quienes pesa una obligación de relacionarse con la Administración de Justicia a través de sistemas telemáticos o electrónicos (arts. 152.2 y 273.3 LEC).
No obstante, el Tribunal Constitucional ha aclarado que esta obligación contiene una excepción, ya que el primer emplazamiento al demandado aún no personado en el procedimiento no puede llevarse a cabo a través de sistemas telemáticos o electrónicos sino que debe efectuarse mediante "remisión por correo al domicilio del demandado".
Dicho de otro modo, el primer emplazamiento del demandado deberá materializarse por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la parte actora en su escrito de demanda. Solamente cuando ya esté personado en el procedimiento, quedará obligado el demandado al empleo de los sistemas telemáticos existentes y a recibir notificaciones a través de su dirección electrónica habilitada (en adelante, "DEH").
De lo contrario, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y se sitúa al demandado en una situación de indefensión.
  • ¿Tienen las personas jurídicas obligación de acceder a su DEH con la finalidad de conocer su contenido?
El Tribunal Constitucional subraya que con anterioridad a que se lleve a cabo la primera comunicación, la parte demandada no puede tener pleno conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial en su contra.
Por ello, considera que no cabe catalogar como negligente el hecho de que la persona jurídica no compruebe la recepción de la comunicación procesal en la DEH.
  • ¿Puede exigirse a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en el cumplimiento de las normas reguladoras de los actos de comunicación procesal?
El Tribunal Constitucional impone a los juzgados un nivel de diligencia mínimo exigible para que la comunicación procesal llegue a conocimiento del demandado, debiendo garantizar que la parte sea oída en el proceso.
En el caso enjuiciado, el juzgado no empleó ni agotó todos los medios posibles para lograr la efectividad del emplazamiento, ya que fue remitido únicamente a través de la DEH, sin que posteriormente se comprobase su retirada en el plazo de 3 días hábiles (art. 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El juzgado erró en el modo de proceder, dado que debió agotar todas las vías posibles de comunicación para asegurarse que el emplazamiento llegó a su destinatario, dándole la oportunidad de actuar en defensa de sus derechos e intereses y de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
  • ¿Qué protocolos y actuaciones pueden desarrollarse para evitar una merma de derechos y garantías procesales?
Los protocolos que podrán adoptar las personas jurídicas con la finalidad de evitar su declaración de rebeldía en un procedimiento judicial al no haber sido emplazada a través de correo certificado con acuse de recibo son: (i) comprobar la situación de su DEH en la página web de la AEAT; (ii) configurar un correo electrónico concreto con la finalidad de recibir avisos de notificaciones en la DEH; y, (iii) cerciorarse de su correcto funcionamiento con personas cualificadas.
  • ¿Qué actuaciones deben llevarse a cabo si ya se ha producido esa merma de derechos y garantías procesales?
La persona jurídica que haya sido declarada en rebeldía como consecuencia de que el primer emplazamiento se haya practicado a través de su DEH debe ponerse, inmediatamente, en contacto con su letrado y denunciar la nulidad del emplazamiento practicado en el primer acto de comparecencia ante el tribunal (artículo 166.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Asimismo, la referida nulidad deberá hacerse valer, bien a través de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate, o bien planteando incidente de nulidad de actuaciones siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso, y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario (arts. 227.1 y 228.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
De esta manera se conseguirá cumplir con el requisito del agotamiento de la vía judicial previa al amparo constitucional.

martes, 18 de junio de 2019

El CGPJ partidario de que la prescripción de delitos sexuales contra menores comience cuando la víctima tenga 30 años

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimdad un informe favorable al anteproyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuya finalidad es introducir en el ordenamiento jurídico, los compromisos asumidos por España en la lucha contra la ciberdelincuencia (Convenio de Budapest, 2001), la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia, 2005), la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote, 2007) y la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Estambul, 2011).
Este anteproyecto modificaría de forma parcial, el Código Penal, la LECRIM y la LOPJ, entre otras leyes. 
Se prevé el aumento de trece a dieciséis años la edad de la víctima de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (prostitución, explotación sexual y corrupción de menores), modificación que el CGPJ aprueba en cuanto supone la transposición de la normativa europea dirigida a mejorar la protección de los menores al ordenamiento jurídico interno.
Asimismo, modifica el plazo de prescripción de los delitos de abuso sexual, explotación sexual, pornografía infantil y trata de seres humanos, entre otros, cuando la víctima es menor de edad. En esos casos, la prescripción comenzará a contabilizarse a partir del momento en el que la víctima cumpla 30 años y no, como hasta ahora, cuando adquiera la mayoría de edad. 
El texto objeto de informe modifica los requisitos para que el juez pueda rechazar el perdón al agresor como causa de extinción de la responsabilidad penal cuando la víctima es menor de edad o es una persona con discapacidad. Hasta ahora, antes de tomar la decisión, el juez debía “oír” al representante del menor o de la persona con discapacidad; tras la reforma, que el CGPJ avala, además de oír al representante legal, el juez deberá oír al menor si tiene capacidad para expresarse y, en todo caso, si tiene más de doce años, o a la persona con discapacidad.
Por otro lado, el Anteproyecto añade al catálogo de agravantes genéricas contenido en el Código Penal la agravante por motivos de discriminación dirigida a personas sin recursos o en riesgo de exclusión social, llenando así un vacío legal puesto de manifiesto por el Tribunal Supremo.
El reconocimiento de los menores como titulares de derechos subjetivos está presente en otra de las modificaciones que el texto analizado introduce en el Código Penal cuando prevé de forma expresa que los hijos menores sigan disfrutando de determinados derechos si el condenado ha sido inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad. El dictamen considera positivo que el anteproyecto deje en manos del juez la concreción de los derechos que deben subsistir, previa valoración del superior interés del menor o persona con discapacidad, pues permite que la decisión se adapte en cada caso a las circunstancias y necesidades del niño o de la persona con discapacidad.
En este punto, el Pleno recomienda tener en cuenta la reforma del régimen jurídico de la discapacidad , que reconoce plena capacidad jurídica y de obrar a las personas con discapacidad y que regula un régimen de protección basado en apoyos concretos para la realización de las actividades de la vida cotidiana.
El anteproyecto introduce nuevos tipos penales que castigan aquellas conductas que, mediante el uso de las nuevas tecnologías, suponen un riesgo para la vida y la integridad física, la libertad y la indemnidad sexual y la salud de menores de edad o de personas con discapacidad.
El dictamen cuestiona sin embargo la inclusión de la regla aplicable al concurso medial o ideal de delitos en la tipificación de estas figuras delictivas, pues con ella «se corre el riesgo de predeterminar normativamente la imputación del resultado en que se concreta el peligro prevenido y de predeterminar asimismo la apreciación de la concurrencia delictual, limitando las facultades del tribunal».
El informe avala también que el anteproyecto limite el ejercicio del derecho de dispensa del deber de declarar por razón de parentesco cuando la víctima sea un menor y el testigo del delito uno de sus representantes legales.
El anteproyecto establece también el carácter obligatorio de la prueba preconstituida cuando menores de catorce años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección hayan sido víctimas o testigos de delitos cometidos contra la vida, la integridad física o moral, la libertad e indemnidad sexuales y la intimidad, entre otros. Cuando se trate de mayores de catorce años, la conveniencia o no de la prueba preconstituida será opcional.
El dictamen expresa el parecer positivo del CGPJ por cuanto esta regulación de la prueba preconstituida es respetuosa tanto con el derecho de defensa del investigado como con el derecho de víctimas y testigos menores de edad a no sufrir victimización secundaria como consecuencia de la reiteración de declaraciones en el curso del proceso. El anteproyecto aplica de este modo los estándares internacionales de protección y también la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El Anteproyecto contempla la creación de una jurisdicción especializada en materia de Infancia, Familia y Capacidad. En este punto, el dictamen recomienda más claridad en la redacción con el fin de determinar si lo que se pretende es crear una nueva especialidad en la Carrera Judicial (junto con la mercantil, contencioso-administrativa, social, violencia sobre la mujer, etc.) o si, por el contrario, se refiere a la conveniencia de dotar de una adecuada formación en la materia a los jueces y magistrados que, dentro del ámbito jurisdiccional civil, se ocuparán de infancia, familia y capacidad.
El CGPJ respalda la articulación de esta jurisdicción especializada, pero advierte, no obstante, de que sería imprescindible “un redimensionamiento y una reorganización de la actual planta judicial y de la Administración de Justicia”, pues de lo contrario la finalidad última del Anteproyecto, que es mejorar la protección del menor, sería “muy difícil, si no imposible, de lograr”. En concreto, sería necesario aumentar de forma significativa los órganos judiciales, diseñar una nueva organización territorial de los mismos y aumentar las oficinas judiciales, así como los medios personales y materiales.

FUENTE: Poder Judicial


En caso de separación o divorcio de la pareja se pierde la condición de heredero fijada en el testamento.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dicta una sentencia el pasado 23 de mayo por la que establece que, los testamentos a favor de los cónyuges no tendrán efectos si en el momento de fallecer uno de ellos, éstos estuvieran separados o divorciados, sea de hecho o legalmente. 
En el momento en el que el hombre realizó el testamento, nombró como heredera a su esposa, pero posteriormente se separaron. Este hecho, el nombrar a su esposa como heredera, es para el TSXG "la razón por la que nombraba como su heredera, sin que nada haga concluir que, de no ser su esposa, la hubiera instituido heredera universal".
Destacan los magistrados que, una vez la pareja se rompe y se separan de hecho, esa disposición testamentaria "quedó privada de causa o motivo", y cuando el hombre falleció años después "persistía la separación, sin que haya sido acreditada reconciliación alguna entre ambos”.
El TSXG precisa en la sentencia, interpretando el artículo 208 de la Ley de Derecho Civil de Galicia que, salvo que se especifique en el testamento que aún en los supuestos de ruptura o crisis matrimonial el cónyuge es el heredero, esta disposición quedará sin efecto en esos casos.
La Sala subraya que la ineficacia “no exige ni requiere declaración alguna de voluntad del testador que la complete o ratifique al tiempo de su fallecimiento” y concluye que el legislador gallego parte del entendimiento de que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge se efectúan “en su condición de tal y en tanto en cuanto lo sea”, de manera que quedarán sin efecto si al fallecer los cónyuges se encontraran, entre otros supuestos, divorciados o separados, legalmente o de hecho.
Por lo tanto, no se niega que el excónyge puede heredar de su expareja fallecido/a, pero no podrá hacerlo en condición de "cónyuges". Esta decisión del TSXG afecta también al impuesto sobre suceciones, ya que desde el 1 de enero de 2016 existe una exención en el impuesto para los primeros 400.000 euros por heredero, exención que afecta a la línea directa, padres, hijos, abuelos, nietos y cónyuges.


jueves, 13 de junio de 2019

  • A tenor de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha de existir un control de la jornada laboral, puesto que de lo contrario no sería posible determinar el número de horas de trabajo. Se insta, además, a que no solo nuestro país, sino todos los Estados de la Unión Europea, regulen el registro de jornada, al objeto de evitar los abusos laborales y garantizar que los empresarios respeten «la duración máxima del tiempo de trabajo».
Efectivamente, desde el TJUE se traslada que sin el sistema de registro de la jornada de trabajo «no es posible determinar objetivamente y de manera fiable el número de horas de trabajo efectuadas por el trabajador ni su distribución en el tiempo», recurriendo asimismo a la base del Derecho del Trabajo al emplear como argumento el hecho de que «el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral».
En conclusión, el Tribunal considera que el registro de la jornada de trabajo es una herramienta fundamental para que los trabajadores logren que se respeten los derechos que les concede la legislación laboral europea, así como que el control horario es una herramienta útil de cara a saber cuándo empieza el tiempo de trabajo extra y, en consecuencia, si se cobra y se cotiza por él («la calificación de horas extraordinarias presupone que se conozca y, por lo tanto, que se haya computado de antemano, la duración de la jornada laboral de cada trabajador afectado»). Y sin olvidar que el registro de la jornada contribuye a garantizar el respeto de todas las situaciones de periodos mínimos de descanso diario y semanal que contempla la normativa europea.
Por último, y partiendo de la interpretación de las directivas comunitarias, el Tribunal señala que, al objeto de garantizar todos estos derechos, se ha de imponer a los empresarios, por parte de los Estados, la obligación de implantar un sistema que permita computar la jornada; y que «el coste para los empresarios» en ningún caso puede estar por encima de la «protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores».
  • El envejecimiento de la población es una evidencia en nuestro país, tal y como se viene alertando desde el Banco de España, que, como consecuencia de ello, emplaza a que no se demore más una reforma del sistema de pensiones.
Tras la reversión de las reformas anteriores de 2011 y 2013 —que incluían algunos elementos de ajuste que permitían contrarrestar de manera significativa el efecto del envejecimiento sobre el gasto público en pensiones—, retrasando la aplicación del factor de sostenibilidad que liga la prestación a la esperanza de vida y reintroduciendo la revalorización de las pensiones con el IPC, el Banco de España asegura que el gasto en pensiones va a aumentar hasta niveles muy superiores a los que se podrían recaudar por cotizaciones, por lo que es necesario asegurar la solvencia de la Seguridad Social, requiriéndose a tal efecto adoptar medidas «tanto por los gastos como por los ingresos».
De igual modo, afirma que a medida que aumente la edad —situada actualmente en 43 años de media— resultará más complejo abordar un cambio en el sistema; y, en todo caso, emplaza a que exista equidad entre generaciones y se tenga en cuenta a los jóvenes, pues de no hacerlo, habrán de soportar «una carga excesiva».
Ciertamente, la baja natalidad, una mayor esperanza de vida y la jubilación de quienes forman parte de la generación baby boom acabarán por provocar una pirámide poblacional invertida, dado que de aquí a 2050 todo apunta a que se producirá un fuerte incremento de la población mayor de 66 años, «pasando de representar el 25% del colectivo entre 16 y 65 años hasta el 51%».
Los cambios, opina la institución, deberían llevarse a cabo con tiempo y de manera transparente, permitiendo así que los ciudadanos puedan tomar decisiones de forma anticipada, y recomienda que, con carácter general, las prestaciones se liguen más a lo que realmente se ha contribuido y a la esperanza de vida.
  • Según el Tribunal Supremo, la pensión por incapacidad permanente es compatible con la actividad profesional desarrollada como trabajador autónomo, tal y como afirma en la correspondiente sentencia, al indicar que se permite la simultaneidad entre las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta y aquellas actividades «que sean compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo», tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social.
Todo ello deriva de unos hechos en base a los cuales el Instituto Nacional de la Seguridad Social había retirado dicha prestación a un trabajador al considerar que beneficiarse de un subsidio de incapacidad y ejercer como autónomo eran situaciones incompatibles, circunstancia esta que fue recurrida por el trabajador en cuestión.
Desde el Tribunal se trasladaba que las condiciones laborales del demandante no le requerían hacer grandes esfuerzos, pues gozaba de una jornada parcial en la que trabajaba sentado, considerando por lo tanto que la actividad profesional que desempeñaba el trabajador en ningún caso resultaba perjudicial o inadecuada a su estado y rechazando, igualmente, el argumento de la Seguridad Social que defendía que las personas en situación de incapacidad absoluta solo podían desempeñar actividades «superfluas, accidentales o esporádicas», lo que no ocurría en este caso, pues la actividad profesional desempeñada por el trabajador era la de programador informático.
Otra cuestión que alega el Tribunal en dicho sentido es el posible efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en situación de incapacidad permanente en caso de declarar la incompatibilidad entre el subsidio por incapacidad y el trabajo. Aunque las cotizaciones satisfechas por el nuevo trabajo tendrían eficacia sobre futuras prestaciones, la suspensión de la pensión «privaría de estímulo económico a una actividad que con todo seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo psicofísico por parte del inválido».

miércoles, 12 de junio de 2019

COMUNICANDO Y RECORDANDO CONVENIO CON EL CENTRO DE FORMACIÓN EIA PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN ACREDITADOS CON PRECIOS ESPECIALES PARA LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL ANTAP.


Ntra. Ref. Convenios Formación Permanente e inicial
Circular 2019-06-12

ASUNTO:  COMUNICANDO Y RECORDANDO CONVENIO CON EL CENTRO DE FORMACIÓN EIA PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN ACREDITADOS CON PRECIOS ESPECIALES PARA LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL ANTAP.

Estimado/a Asociado/a:

Por medio del presente les ponemos en su conocimiento nuevamente, el convenio que ANTAP mantiene con el centro de formación EIAFORMACIÓN https://eiaformacion.milaulas.com/  . Centro que presenta una formación especializada a nivel profesional y a precios especiales para los asociados de ANTAP y para sus familiares.

La formación la puede hacer mediante la plataforma virtual, pudiendo también hacer prácticas en despachos y empresas con convenio o en el mismo centro de formación.

La formación de esta institución EIAFORMACIÓN, https://eiaformacion.milaulas.com/ está acreditada e impartida por profesionales de amplia experiencia y acreditados conocimientos.

Reseñarles que dentro del amplio catálogo de cursos que pueden llevar a cabo, están el de Mediación , curso acreditado por el centro ante el Ministerio de Justicia y ante su registro de Mediadores y el de Perito Legal y Forense que les capacitan para realizar sus actividades profesionales en el mundo del derecho y ante los tribunales de justicia

Recordarles que todos los años aquellos profesionales asociados que estén interesados en formar parte de los listados de peritos de los Juzgados podrán hacerlo al dar cuenta cada año nuestra entidad de aquellos profesionales asociados que así lo deseen y que deben tener formación inicial y permanente acreditada para una intervención avalada formalmente.

Para cualquier aclaración les dejamos datos:

Pulsar enlace leer más

Pulsar enlace leer más

lunes, 10 de junio de 2019


La igualdad de género gana terreno en la Seguridad Social
Aunque queda camino por recorrer, no podemos obviar los cambios que está desencadenando la obligada integración de la dimensión de género en el ámbito jurisdiccional
La normativa reguladora del sistema de Seguridad Social se ha visto alterada en varias ocasiones con la finalidad de ajustarse al objetivo igualitario
Estamos ante interpretaciones jurídicas transformadoras, rupturistas con una legislación y una jurisprudencia que en ocasiones omitía asimetrías, prejuicios y patrones estereotípicos por razón de género
Alejandro García Esteban - Abogado laboralista
Desde que la Ley de Igualdad introdujo en 2007 la obligación de que nuestros jueces y tribunales integrasen la perspectiva de género en la impartición de justicia, la aplicación del principio de igualdad de género como criterio hermenéutico nos ha venido dejando interpretaciones jurídicas transformadoras, rupturistas con una legislación y una jurisprudencia que en ocasiones omitía las asimetrías, prejuicios y patrones estereotípicos por razón de género.
Aunque queda mucho camino por recorrer, no podemos obviar los cambios que está significando la obligada integración de la dimensión de género en el ámbito jurisdiccional. El ordenamiento social no está exento de ellos. En particular, la normativa reguladora del sistema de seguridad social se ha visto alterada en varias ocasiones con la finalidad de ajustarse a ese objetivo igualitario. 
En los últimos años, han sido varias las prestaciones de Seguridad Social cuya regulación se ha visto cuestionada por jueces y tribunales del orden social que, en aplicación de la perspectiva de género, han concluido que los requisitos legales para su acceso o disfrute comportaban una discriminación indirecta prohibida por la ley (esto es, la situación en que una ley aparentemente neutra pone a un sexo en desventaja respecto al otro, y que solo resulta admisible en Derecho cuando resulta necesaria y adecuada para atender una finalidad legítima). A continuación, sirva una muestra de ellos para ilustrar las desigualdades de género detectadas recientemente en este ámbito.
1. Prestación por desempleo de trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical
En noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, determinó que el sistema de cómputo de los períodos de cotización a efectos de determinar la duración de la prestación contributiva por desempleo suponía una discriminación indirecta por razón de género. 
Hasta hace poco, la ley decía que la duración de la prestación por desempleo dependía del período cotizado en los 6 años anteriores al desempleo. Cuando se trataba de un trabajador a tiempo parcial, ese período se computaba tomando sólo los días efectivamente trabajados y no los 6 años enteros. Así, un trabajador a tiempo parcial con una jornada de 15 horas repartidas de lunes a viernes percibiría la prestación por desempleo durante más tiempo que uno con las mismas 15 horas repartidas, por ejemplo, de lunes a martes. 
Los trabajadores en la segunda situación sufrían un doble perjuicio: trabajar a tiempo parcial implicaba un salario más reducido y, a su vez, una prestación inferior, y, al mismo tiempo, concentrar el trabajo en menos días se traducía en una menor duración de la prestación. Al tratarse de un colectivo mayoritariamente femenino, el TJUE apreció discriminación y, en julio de 2018, el nuevo Gobierno aprobó modificar la ley con carácter urgente, de forma que actualmente los trabajadores que concentran sus horas de trabajo en determinados días de la semana tienen derecho a una prestación por desempleo tan larga como la que les correspondería si hubieran trabajado todos los días.
2. Prestación a favor de familiares de pensionistas del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
La ley prevé que los pensionistas de incapacidad permanente y jubilación, al fallecer, pueden generar pensiones en favor de familiares cuando estos carecen de medios. Nuestros tribunales (incluido el Tribunal Supremo, en sentencia de 1993) han venido considerando que los familiares de pensionistas del SOVI (un seguro social para los trabajadores con cotizaciones previas a 1967 que posteriormente no han generado o no tienen derechos sobre otras prestaciones), al fallecer estos, no pueden acceder a esa prestación, pues la ley no lo prevé expresamente.  
Teniendo en cuenta que los pensionistas del SOVI son mayoritariamente mujeres (90%), ¿podría entenderse, por tanto, que la regulación del SOVI discrimina a sus beneficiarios y a sus familiares? El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Canarias así lo entendió en 2016, apreciando una discriminación indirecta de género y rechazando la doctrina del Supremo ante la necesaria integración del principio de igualdad.
Ahora bien, ¿quiénes son los verdaderos perjudicados por la normativa en cuestión: los pensionistas del SOVI (mayoritariamente mujeres) o sus familiares que, al fallecer aquellos, no perciben prestación alguna, a diferencia de los familiares de pensionistas de incapacidad permanente y jubilación? El TSJ de Islas Canarias argumenta que lo son ambos: (a) los pensionistas del SOVI, porque entre los requisitos para acceder a la prestación a favor de familiares está el de “acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante”, de forma que denegar esa prestación a sus familiares podría desincentivar que sus familiares dedicasen tiempo a cuidarlos -una presunción un tanto desmoralizante-; (b) y sus familiares, en tanto que víctimas de lo que se denomina “discriminación por asociación”, esto es, una discriminación transferida o refleja padecida por personas vinculadas a la persona perteneciente al colectivo vulnerable.
3. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años
En 2013, el Gobierno introdujo un nuevo requisito para causar derecho al subsidio por desempleo para mayores de 55 años (una prestación pensada para posibilitar que, a falta de ocupación, los desempleados en ese rango de edad puedan seguir cotizando hasta su jubilación): que la suma de los ingresos familiares dividida entre los miembros de la unidad familiar no superase el límite del 75% del salario mínimo interprofesional. Hasta aquella reforma, solo se computaban los ingresos individuales del desempleado.
En junio de 2018, el Tribunal Constitucional, resolviendo un recurso del grupo parlamentario Socialista, anuló este nuevo requisito por cuestiones formales relativas a la tramitación de la reforma. Aunque ya no resulta exigible, su aplicación temporal dio lugar a un profundo debate acerca de si un requisito de estas características resulta discriminatorio por razón de género
El Auto del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 12 de abril de 2018, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE al respecto, inclinándose por calificarlo como discriminatorio, resume bien el impacto desproporcionadamente negativo que tiene una normativa así en el colectivo de mujeres potencialmente beneficiarias.
El impacto se evidencia en al menos tres datos estadísticos: (a) a partir de abril de 2013, mes siguiente a la entrada en vigor de la reforma, las altas iniciales disminuyeron entre el 30% y el 35% en los hombres, y en más de un 50% en las mujeres; (b) el porcentaje de altas iniciales de hombres pasó del 70% en 2012 (año previo a la reforma) al 75% en 2014 (año posterior a la reforma), mientras que el de mujeres pasó del 30% al 25%; (c) el nuevo requisito redujo las altas iniciales de hombres en el 45,5%, y las de mujeres en el 57,5%. 
Cuestión distinta es si la discriminación producida por el requisito que cuestiona el Auto está justificada o no. El TSJ de Cataluña, en junio de 2017, rechazó el carácter discriminatorio de la norma, argumentando, entre otras cosas, que era justo subordinar el subsidio a los ingresos de la unidad familiar, excluyendo a aquellas mujeres que conviviesen en un ámbito familiar con rentas más elevadas.
¿Debe tomarse la familia o el individuo como unidad de referencia a efectos de valorar las necesidades sociales? ¿Hasta qué punto la primera opción es compatible con la obligada perspectiva de género? Aunque el requisito en cuestión fue anulado por el TC, el debate sigue vivo, pues existen otras normas en vigor que parametrizan los ingresos de la unidad familiar como medida para reconocer una prestación.
[Este artículo ha sido publicado en el número 69 de la revista Alternativas Económicas. Ayúdanos a sostener este proyecto de periodismo independiente con una suscripción]

¿Estoy obligado a declarar lo que gano en las apuestas?

Lo primero que debes saber es que la normativa que regula las ganancias de las apuestas online, es la ley 13/2011, también conocida como “Ley del juego”.
La misma estipula que sólo debes declarar tus ganancias en apuestas deportivas en tu declaración de la renta en dos supuestos:
  1. Si consigues un beneficio jugando online, en cualquier ganancia de patrimonio o rendimiento de capital superior a 1600€.
  2. Si tienes un beneficio mayor a 1000€ siempre que tengas ganancias procedentes de tu trabajo habitual superiores a 22.000 €, u otro tipo de rentas, tales como inmobiliarias, de letras del tesoro o subvención por VPO superiores a 1000€.
Ejemplos
Si por ejemplo en tu trabajo ganas 20.000€ anuales y este año has ganado 1200€ jugando online, NO estarías obligado a declarar. ¿Por qué? Porque el salario del trabajo no supera los 22.000€.
Si en tu trabajo ganas 30.000 € anuales y este año has ganado 800€ con las apuestas deportivas, estás obligado a presentar la declaración de la renta, pero NO tienes que declarar las ganancias de las apuestas. ¿Por qué? Porque las ganancias del trabajo superan los 22.000€ pero las de las apuestas no superan los 1000€.
Si ganas 19.000 € en tu trabajo anualmente y has ganado 2000€ apostando, entonces SI estás obligado a declarar. ¿ Por qué ? Porque las ganancias de las apuestas superan los 1600€, independientemente del salario laboral.
Una cosa que tienes que tener muy en cuenta es lo siguiente. No puedes deducir las pérdidas apostando de tus ingresos obtenidos trabajando.
Esto es así porque de esa forma la gente que pierde mucho dinero apostando no tendría que pagar IRPF por su sueldo como trabajador u otros ingresos.
El saldo de ganancias y pérdidas se tiene en cuenta durante sólo un año. Las pérdidas de un año no se acumulan para el siguiente con el objeto de poder deducirlas.

¿Qué es lo que tengo que declarar exactamente?

La fórmula que se utiliza para calcular el beneficio obtenido durante un año es la siguiente:
Ganancia neta – pérdidas – ingresos + retiradas
Si por ejemplo ingresaste 300€, ganaste 10.000€ y perdiste 7000€, al final tendrás 3300€ en la cuenta, pero debes restar los 300€ de tu depósito inicial, con lo que se quedaría en 3000€, que es la cantidad que debes declarar.

¿Cómo declaro lo que gano?

Lo que ganas en apuestas deportivas online u otras actividades similares como poker, casino, etc se consideran igual que los rendimientos del trabajo, y se tratan igual que si fueran un salario.
Dependiendo del lugar en el que vivas y de la cantidad que hayas ganado, se te aplicará un % de IRPF u otro. Como sabes en España el IRPF es un impuesto progresivo que aumenta a medida que lo hacen los beneficios. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que vivas se aplicará un % de retención u otro.

¿Debo declarar lo que no he sacado de la casa de apuestas?

Va a ser que sí. Si por ejemplo tienes 1000€ en tu cuenta y sólo has sacado 500€, tienes que declarar los 1500€ en su totalidad. A efectos de Hacienda eso no cambia nada, así que tenlo en cuenta porque son muchos los que piensan que están ” a salvo” por no haber traspasado su dinero de la casa de apuestas al banco.

¿Tengo que declarar los bonos de bienvenida?

Es habitual que las casas de apuestas te ofrezcan un bono de bienvenida al registrarte. Si por ejemplo te han dado un bono de 100€, ese importe cuenta como un ganancia a la hora de calcular el beneficio neto.
Volviendo al ejemplo anterior, si hubieras ingresado 300€, y te hubieran regalado otros 300€, con una ganancia de 10.000€ y unas pérdidas de 7000€, la ganancia neta sería de + 10.000 de beneficio – 7000€ de pérdidas + 300€ del bono = 3300€ que habría que declarar.

¿Y si juego en varias casas de apuestas?

Si tienes cuentas en varias casas de apuestas con ganancias tienes que declarar esas ganancias como un todo. Se tienen en cuenta la suma de lo beneficios y pérdidas que tengas en todas ellas.
Vamos a suponer que juegas en 3 casas de apuestas: Pastón, Marca Apuestas y Bet365. En la primera has tenido un beneficio neto de 2000€, en la segunda de 600€ y en Bet365 unas pérdidas de 500€, es decir: 2000 + 600 – 500 = 2100€ a declarar.

¿Tengo que declarar las ganancias si no hago una retirada de la casa de apuestas?

Es una pregunta muy habitual entre los apostantes, saber si hay que declarar cantidades que no se han retirado y que aún permanecen en la cuenta online de la casa de apuestas.
La respuesta es que sí. La normativa vigente establece que: “Se tendrán en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio, año natural, resultando irrelevante, a estos efectos, si el contribuyente ha retirado o no las cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego online.”
Es decir, si en 2018 has ganado 3000€ y dejas en la cuenta de la casa de apuestas, 1000€, tienes que declarar 4000€, sin importar si has retirado todo o sólo una parte.

¿Qué riesgo corro si no declaro los beneficios a Hacienda?

Pues te arriesgas a una multa. Tarde o temprano y si no declaras lo que ganas año tras año, saltará una alarma y Hacienda te dará un trato “especializado”.

Esto por supuesto sólo es aplicable si ganas más de 1000€ al año apostando, pero si es tu caso y te cazan, tendrás que pagar lo que deberías más una multa de entre el 50% y el 150% de lo que hayas ganado.

martes, 4 de junio de 2019

TRABAJADORES INTERINOS


En la cuestión relativa al cese de trabajadores interinos, que venía generando cierta confusión, el Tribunal Supremo ha venido a establecer recientemente en una Sentencia la interpretación que corresponde. En este sentido, afirmaba que no cabe discriminación entre trabajadores fijos y temporales en los casos de un despido por causas objetivas, si bien tal circunstancia no debe llevar a la confusión de catalogar la finalización regular del contrato temporal como un supuesto de despido objetivo. Razonaba, a tal efecto, que las indemnizaciones de contratos temporales por el fin del periodo del contrato tienen su propia regulación, atribuyéndose la indemnización de 12 días por año al finalizar el contrato temporal para los contratos de obra o servicio determinado y circunstancias de la producción, pero excluyendo expresamente los contratos de interinidad; una distinción esta que viene dada por el carácter de sustitución de un puesto cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo. La confusión venía a tenor de una polémica sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba la indemnización por despido de un trabajador interino con la de uno indefinido, dejando en tierra de nadie y sembrando dudas respecto al pago de 12 días por año trabajado que corresponde a los trabajadores temporales a la finalización del contrato. No obstante, dicho Tribunal ya corrigió tal criterio posteriormente, con sendas sentencias en los meses de junio y noviembre del pasado año, en la cual, esta última, rectificaba y negaba que se deba considerar contraria a la normativa comunitaria la norma que permite que la extinción de los contratos interinos no genere la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas. El Tribunal Supremo ha expuesto que la sanción para un uso abusivo de los contratos de interinidad no debe ser establecer para los trabajadores interinos una indemnización de 12 días como la de los otros temporales, sino que lo que la Ley prevé es que se convierta en indefinido todo contrato celebrado en fraude de ley, penalización esta sin duda más gravosa que la citada indemnización.

lunes, 3 de junio de 2019

Las impugnaciones - revisiones de alta antes y tras los 365 días

Las impugnaciones - revisiones de alta antes y tras los 365 días. El Real Decreto 1430/2009 de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal, regula en el artículo 3 el procedimiento....

Obligación de las empresas de registrar el horario de sus trabajadores


El pasado 12 de mayo comenzó la obligación de las empresas de registrar el horario de sus trabajadores. Os paso el estado de la jurisprudencia actual y sobre todo de las posibilidades de ser despedido si no cumple esa obligación o si cumple incorrectamente en relación al registro :
FALTA DE PUNTUALIDAD
  • Se entiende que hay suficiente gravedad en faltas de puntualidad cuando son 13 días en un mes de febrero de 28 (STSJ de Murcia de 17 de octubre de 2005 rec  962/2005).

  • Se entiende que hay suficiente gravedad en retrasos en la entrada un total de 20 veces en un año (STSJ Andalucia de 14 de mayo de 2008 (rec. 901/2008)

  • Se entiende suficientemente grave 12 faltas de puntualidad en un periodo de 6 meses, aunque hayan sido sancionadas independientemente. El retraso medio era de 15 minutos. Es interesante ver que la sentencia señala como relevante que la trabajadora no recuperara ese tiempo en la salida dado que siempre realizaba la salida a su hora exacta de salida. STSJ de Madrid de 23 de junio de 2007 (rec. 375/2017)

  • Por su parte, reincorporarse tarde al trabajo después del descanso al bocadillo un total de 31 ocasiones en un periodo de un mes –es decir, todos los días- no se ha considerado suficientemente grave. No obstante, téngase en cuenta que el retraso en la reincorporación era de 1 minuto de media (STSJ de Madrid de 20 de noviembre de 2008 (rec. 3958/2008)

  • No obstante, también se ha entendido suficientemente grave para el despido procedente la “modificación unilateral del descanso para la comida en una jornada partida”. En este caso, la trabajadora tenía asignada de 14:30 a 16:00 horas pero cada día salía a un horario distinto y entraba a un horario distinto después de la hora y media que le correspondía. Esto ocurrió unas 15 veces en un mes. También parece relevante que no hubo advertencia previa de la empresa antes del despido STSJ de Com Valenciana de 11 de octubre de 2005 (rec. 2276/2005).
  •  
MANIPULACIÓN DEL REGISTRO:
  • Se considera causa de despido disciplinario procedente falsear el parte horario STSJ País Vasco 25 de marzo de 2003 (JUR 2003 149938) y STSJ de Cataluña de 4 de julio de 2007 (as 2007 2607)

  • STSJ de Madrid de 22 de julio de 1996 (AS 1996 3330) establece que abandonar el puesto de trabajo 2 horas antes de la finalización de la jornada manipulando el registro de salida indicando que se ha salido a la hora que supuestamente acababa realmente la jornada tiene gravedad suficiente. En el mismo sentido la STSJ de la Rioja 29 de marzo 1996 (AS 1996, 489)

  • Firmar por otro compañero el registro horario o control de tiempos también es causa de despido disciplinario a quién realiza el engaño STSJ de Murcia 3 de febrero 2003 (JUR 2003 93450).

jueves, 30 de mayo de 2019

DIARIO OFICIAL DE GALICIA (DOG)


ORDEN de 26 de abril de 2019,
por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento TR341R). (Publicado el día 16/5/2019)

MODIFICACIONES DE INTERES RETA


Telemáticamente, a través del Sistema RED, una nueva funcionalidad va a estar disponible para que a partir del próximo año los trabajadores autónomos puedan modificar determinadas contingencias. Concretamente, podrán ser modificadas las coberturas por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y cese de actividad. Desde la TGSS se ha indicado que a esta nueva funcionalidad podrá acceder el personal autorizado al Sistema RED, el cual habrá de disponer del número de afiliación asignado al trabajador autónomo del que se intente conseguir el duplicado de la resolución.

Denominada «Modificación de Cobertura para el año próximo en el RETA» el apartado en el que se ubica dicha funcionalidad, una vez aceptados los términos y condiciones, habrán de completarse el número de la Seguridad Social y el DNI del trabajador autónomo del que se desea solicitar la modificación de datos.
El plazo para realizar la solicitud expira el 1 de octubre de 2019.

Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se ordena el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral (BOE 21-03-2019).

Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad (BOE 25-03-2019).

martes, 28 de mayo de 2019

Resolución de 10 de mayo de 2019,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 22 de enero de 2019, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. (Publicado el día 22/5/2019)


Resolución de 13 de mayo de 2019,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2019 del Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia. (Código de Convenio n.º 99003385011981). (Publicado el día 23/5/2019)

Resolución de 22 de mayo de 2019,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. (Publicado el día 24/5/2019)

Resolución de 22 de mayo de 2019,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. (Publicado el día 24/5/2019)

Resolución de 26 de abril de 2019,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento y tablas salariales para 2019 de la Comunidad Foral de Navarra del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. (Código de convenio 99008725011994). (Publicado el día 24/5/2019)


DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA (DOUE) SERIE L


Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (Texto pertinente a efectos del EEE.) (Publicado el día 22/5/2019)