jueves, 16 de enero de 2020


La pérdida de la nacionalidad española


  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Administrativo
  • Fecha última revisión: 09/01/2020

Independientemente de cómo se haya obtenido la nacionalidad española, existen diferentes motivos por los que se puede romper ese vínculo entre persona y Estado. Algunas de estas causas tienen carácter general, es decir, que afectan a todos los ciudadanos españoles de igual manera y se encuentran determinadas en el artículo 24 del Código Civil. Por otro lado, hay otras que solamente son aplicables a españoles no originarios, cuya regulación se establece en el artículo 25 del CC.
La pérdida de la nacionalidad española aparece regulada en los artículo 24 y 25 del CC.
El artículo 24 en su apartado 1 expresa que perderán la nacionalidad española:

    1. Los mayores de edad o menores emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, renuncien voluntaria y expresamente a la nacionalidad española.
   2. Los mayores de edad o menores emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviese atribuida antes de la emancipación.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no implican en este caso la pérdida de la nacionalidad española de origen. 
La pérdida se producirá una vez transcurridos tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o emancipación, a no ser que el interesado declare en ese plazo que desea conservar la nacionalidad española.
    3. Los españoles mayores de edad nacidos en el extranjero de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, cuando las leyes del país de residencia les atribuya su nacionalidad. También podrán evitar perderla, si en el plazo de 3 años desde su mayoría de edad o emancipación declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil.
Respecto de este apartado 3º del artículo 24 del CC, destacamos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 696/2019, Rec. 3326/2017, de 19 de diciembre de 2019, en la que resuelve un recurso de casación sobre la interpretación este artículo que establece la pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, que no declaren su voluntad de conservar dicha nacionalidad ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

La demandante, residente en Colombia, había adquirido la nacionalidad española por ser hija de española, ambas nacidas en ese país, y había solicitado la renovación del pasaporte en el Consulado de España antes de que transcurriera el plazo de tres años desde su mayoría de edad. La cuestión que se planteaba era si dicha solicitud debía ser considerada como una declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos del art. 24.3 ;CC.

El Pleno de la Sala tiene en cuenta la finalidad del art. 24.3 ;CC, que trata de evitar la perpetuación de estirpes indefinidas de descendientes de españoles en el extranjero, a pesar de que no mantengan la menor vinculación con España.

Para ello, se exige a los nietos de emigrados españoles, segunda generación nacida en el país de acogida, una declaración de voluntad dentro de cierto plazo para no perder la nacionalidad española. La pérdida de la nacionalidad se produce «ex lege» si no se realiza esa declaración. Sin embargo, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por lo que no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.

En el caso que ha dado lugar a este recurso, la demandante compareció en el Consulado de España para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3 ;CCAunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, esta solicitud debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte.

La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que se realizó ante el Consulado General y que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.

Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había revocado la resolución de la DGRN y había declarado la nacionalidad española de origen de la demandante.
El artículo 25 del Código Civil introduce dos supuestos más, en este caso para los que no sean españoles de origen:
  • Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
También aparece la posibilidad de la nulidad de la nacionalidad, en los casos en que una sentencia firme la declare en base a que el interesado haya incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. La acción de nulidad deberá ejercitarla el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de una denuncia, en un plazo de quince días. La declaración de nulidad no producirá efectos perjudiciales para los terceros de buena fe.

Aspectos más destacados en la pérdida de la nacionalidad española

- La pérdida de la nacionalidad se regula en los artículos 24 y 25 del Código Civil.
- Los motivos que acarrean la pérdida de la nacionalidad son diferentes para españoles de origen y para españoles no originarios.
- La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no implican en este caso la pérdida de la nacionalidad española de origen. 
- Se puede producir la nulidad de la nacionalidad mediante sentencia firme, en los casos de falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Jurisprudencia sobre la pérdida de la nacionalidad española
Nos encontramos con una denegación de la obtención de la nacionalidad, basada en la pérdida de la nacionalidad de la abuela de la solicitante. Esta se basa en el derecho que se les reconoce a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. El caso es que, dicha señora, lo perdió 5 años antes del inicio de la guerra al contraer matrimonio con un ciudadano extranjero. Tampoco se acredita que hubiera recuperado la nacionalidad, ya que, aunque se ampara en la Disposición Transitoria de la ley 14/1975 que permite a la mujer que perdió la nacionalidad por razón de matrimonio recuperarla, no se observa voluntad para ello, ya que no acude ante el encargado del Registro Civil del lugar de su residencia para que haga la inscripción correspondiente y renuncie a la extranjera. Por ello, no se le puede reconocer el derecho establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 24 de diciembre.
Pérdida de la nacionalidad. Artículo 24.3 ;CC. La solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española.

martes, 14 de enero de 2020

TS, Sala de lo Social, nº 753/2019, de 06/11/2019, Rec 1363/2017.


  • Orden: Social
  • Fecha: 06 de Noviembre de 2019
  • Tribunal: Tribunal Supremo
  • Ponente: Blasco Pellicer, Angel Antonio
  • Núm. Sentencia: 753/2019
  • Núm. Recurso: 1363/2017
  • Núm. Cendoj: 28079140012019100718
  • Núm. Ecli: ES:TS:2019:3804
  • Núm. Roj: STS 3804:2019
Resumen:

El TS reitera doctrina sobre la necesidad de que la decisión denegatoria del INSS para la denegación del derecho a la prestación económica por IT derivada de la misma o similar patología -sin haber transcurrido más de 180 días desde la extinción de la anterior tras el agotamiento del plazo máximo sin declaración de Incapacidad Permanente-, sea objetiva y razonada.

sábado, 14 de diciembre de 2019


CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS

Os recordamos la posibilidad que tienen los trabajadores por cuenta propia o AUTÓNOMOS para cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de las establecidas, siempre que así lo soliciten expresamente en su respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma:

-        Si el cambio se solicita del 1 de enero al 31 de marzo, el cambio se hará efectivo el 01 de Abril del año en curso

-        Si el cambio se solicita del 1 de abril al 30 de junio, el cambio se hará efectivo el 01 de Julio del año en curso

-        Si el cambio se solicita del 1 de julio al 30 de septiembre, el cambio se hará efectivo el 01 de Octubre del año en curso

-        Si el cambio se solicita del 1 de octubre al 31 de diciembre, el cambio se hará efectivo el 01 de Enero del año siguiente

La base de cotización podrá ser elegida por el propio trabajador autónomo entre las bases de cotización mínima y máxima, que legalmente se establezcan. A continuación les indicamos las bases de cotización vigentes en el año 2019 (que se actualizarán para el año 2020)
               - Base mínima (2019): 944,40  euros mensuales a excepción autónomos con más de 10 empleados (1.214,10€ en el 2019) o vinculados a una sociedad mercantil como socios-administradores (1.214,10€ en el 2019)

               - Base máxima (2019): 4.070,10  euros mensuales 
Excepciones: consultar límites para los trabajadores a partir de los 47 años de edad

jueves, 5 de diciembre de 2019


DEBATE NORMATIVO SOBRE ADSCRIPCIÓN SOCIO  AL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  
Una de las dudas más frecuentes que tienen los emprendedores a la hora de constituir una sociedad es el vínculo laboral que pueden tener los socios con la empresa. Y ya no solo emprendedores, también entidades  ya consolidadas en su mercado, que realizan cambios en la estructura y composición de las participaciones sociales, se preguntan de qué manera podrían afectarles dichos cambios.

Procuraremos explicaros de forma resumida y concreta  los puntos clave sobre las distintas condiciones que puede tener un socio en la empresa, y las características de cada una de ellas, todo ello en el ámbito de las sociedades mercantiles más comunes en nuestro país: La Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), excepto la sociedad cooperativa que tiene un régimen especial, con reservas que permite a los socios elegir el régimen de la seguridad social que quieran.

Variables que influyen en la condición de Socio.
Existen una serie de variables en función de los cuales puede cambiar la condición que tiene un socio en la empresa, a saber:

Contribución a la Sociedad: Cuando se constituye una empresa, los socios pueden aportar trabajo, capital o ambas cosas. El socio que aporta únicamente capital se considerará socio capitalista, y el que aporta también trabajo, será socio trabajador.
Porcentaje de Participación en la sociedad y control: En función del porcentaje que un socio tenga en la empresa, directamente o a través de familiares hasta el segundo grado con los que conviva, le permitirá tener más o menos control sobre la sociedad

Labores de dirección y gerencia y cargo de administrador: La labor que desempeñe el socio en la empresa, bien ostentando el cargo de administración, o bien simplemente desempeñando tareas de alta dirección, determinará su condición laboral en la sociedad.

Tipos de Socios
En relación a los variables anteriores, nos podemos encontrar los siguientes casos:
Socio Capitalista (No trabajador)

El socio que únicamente aporta capital, se limita a ser propietario de las acciones o participaciones de la sociedad considerándose una mera inversión por la que percibirá, en su caso, una remuneración a través de dividendos. En este sentido, el socio no quedará encuadrado en ningún régimen de la seguridad social.

Socio trabajador con labores ordinarias:
Un socio que aporta a la sociedad un trabajo específico por las cualificaciones profesionales que posee (no confundir con socio profesional)  podrá optar por un régimen u otro en función de las participaciones o acciones que posea.
– Si tiene más de un 33%, deberá incluirse en el Régimen Especial de Autónomos
– Si tiene un 33% o menos, quedará encuadrado en el Régimen General.

Socio Administrador:

Existen dos tipos de administradores en la sociedad:

Administrador Activo:
Estos serán los que asuman las funciones de dirección y gerencia de la sociedad y no se limitan a una función meramente consultiva. Este tipo de administradores quedará encuadrado en la seguridad social en función de la participación que tengan en la sociedad.
– Si el socio posee más del 25% de las acciones o participaciones de la sociedad, deberá encuadrarse en el Régimen Especial de Autónomos.
– Si el socio posee un 25% o menos de las acciones o participaciones de la sociedad, esté su cargo retribuido por labores de administración, o este retribuido por labores ordinarias, quedará encuadrado en el Régimen General Asimilado. (sin desempleo ni fogasa)

Administrador Pasivo:
Dicho administrador es aquel que no ejerce funciones de dirección y gerencia, simplemente asisten a las reuniones del consejo de administración aportando recomendaciones y por tanto teniendo una representación pasiva en la sociedad.

Socio Trabajador con funciones de Alta Dirección (No administradores)

Aquellos socios trabajadores, que ejerzan labores de alta dirección remuneradas, pero no ostenten el cargo de administrador de la sociedad.

– Si el socio posee más del 25% de las acciones o participaciones de la sociedad, deberá encuadrarse en el Régimen Especial de Autónomos.
– Si el socio posee un 25% o menos de la participación en el capital social, podrá optar por el Régimen General o Régimen Especial de Autónomos-RETA--.
Como vemos existe una casuística amplia en este sentido, y según sea el caso, deberemos analizarlo detenidamente, bien en el momento de la constitución de la sociedad, o bien antes de cualquier tipo de cambio en su estructura.

miércoles, 27 de noviembre de 2019


PAGO DE GASTOS POR REPARAR EL CALENTADOS POR AVERÍA  GRAVE 

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 21, en referencia a la conservación de la vivienda, que el arrendador, el propietario, está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

En este sentido, no cabe duda que la instalación de calefacción y agua caliente resulta necesaria para la habitabilidad de una vivienda, por lo que será el arrendador propietario quien deberá hacerse cargo de la reparación de la caldera o de su sustitución, siempre y cuando la avería no sea consecuencia de un uso negligente o inadecuado del calentador.

Por su parte, el arrendatario, inquilino, como usuario de la instalación, vendrá obligado al correcto mantenimiento de la instalación, así como al pago de las pequeñas reparaciones que exija por el desgaste del uso ordinario.

El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de la reparación, debiendo facilitar la verificación directa de la avería por si mismo o por los técnicos que designe, para que pueda adoptar, en su caso, la solución más conveniente.

También podrá realizar el arrendatario inquilino las reparaciones que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
Será necesaria la comunicación previa y fehaciente de la avería al propietario, tanto para la reparación ordinaria a cargo de éste, como para la urgente a cargo del arrendatario.



lunes, 11 de noviembre de 2019

Aviso a colaboradores sociales de la AEAT: Fin de colaboración social restringida

Aviso a colaboradores sociales que utilizan la modalidad de certificados electrónicos de representante de persona jurídica restringidos (colaboración social restringida)


El día 14 de enero de 2020 dejará de validarse en las aplicaciones de presentación de declaraciones tributarias de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la modalidad de colaboración social restringida, y únicamente se validará la denominada colaboración social delegada.

La colaboración social delegada permite gestionar el censo de los empleados (del colaborador social) que con sus certificados de usuario personales podrán presentar declaraciones tributarias (y consultar las previamente presentadas) en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos. Este cambio está relacionado con el hecho de que los certificados de representante de persona jurídica se pueden utilizar ante cualquier administración pública que los admita con capacidad de representación total, por lo que no tiene sentido mantener la colaboración social restringida en el ámbito tributario.

En esta modalidad de colaboración social delegada, el colaborador social con su certificado electrónico podrá presentar (y consultar) las declaraciones de los obligados tributarios presentadas por él mismo o por cualquiera de sus empleados autorizados como delegados.

A partir de 14 de enero de 2020 con cualquier certificado electrónico en vigor (de representante de persona jurídica o de personas física si fuera el caso) del colaborador social, se podrán realizar tanto actuaciones en nombre de terceros como actuaciones en nombre propio. Solo revocando los certificados de representante de persona jurídica restringidos en la actualidad se evitará la presentación y consulta de las declaraciones propias del colaborador social. Por lo tanto, si utiliza la Colaboración Social Restringida debe migrar antes del 14 de enero a los empleados que actualmente utilizan certificados de representante de persona jurídica al nuevo modelo de Colaboración Social Delegada para que puedan seguir realizando presentaciones en nombre de terceros sin utilizar estos certificados electrónicos, que a partir de esa fecha se podrán utilizarar sin ningún tipo de restricción en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Más información del sistema de colaboración social delegada: Evolución del modelo de Colaboración Social para entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria

jueves, 7 de noviembre de 2019

Resolución importante acordada entre los centros y sus trabajadores.


Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el registro de la jornada de trabajo, derivado de lo establecido en el Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.


Visto el texto del acuerdo sobre el registro de la jornada de trabajo, derivado de lo establecido en el Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de convenio n.º 99000985011981), acuerdo que fue  suscrito, con fecha 1 de julio de 2019, de una parte por las asociaciones empresariales EyG, CECE, CONACEE, FEACEM, ANCEE y AEDIS, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSP-UGT, FE-CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el  Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.


1. El registro horario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, al margen de su jornada y grupo profesional, quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral, por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin perjuicio de que acudan a la misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo, quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.


2. El empresario determinará libremente al inicio del curso escolar (centros educativos) o del año natural (centros especiales de empleo y centros de atención especializada), previa consulta a los delegados de personal o comités de empresa, el cuadro horario de cada persona trabajadora, teniendo en cuenta el calendario laboral y/o escolar de cada año, en función de lo que establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.

martes, 5 de noviembre de 2019


Nuevo boletín informativo del Centro de Formación EIAFORMACIÓN.

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Honorarios de Justicia Gratuita para los logopedas que estén en los listados de los juzgados,  al amparo de la  ley de justicia gratuita 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Por medio del presente entregamos documentos anexos a  los enlaces, para que sirvan de guía y referencia a todos aquellos que actúen como peritos en el turno de justicia gratuita al ser llamados por los juzgados y de este modo tener la legislación que regula la materia y puedan serles útiles a la hora de confeccionar  sus presupuestos, los cuales deben ser entregados en el plazo de cinco días desde que se presentan en el juzgado. Recordar que los profesionales que intervienen en la justicia gratuita están exentos del IVA, cuestión dilucidada ya por la Dirección General de Tributos –DGT-, la cual considera en igualdad de condiciones a todos lo profesionales que están en la ley que regula la justicia gratuita.
Consulta vinculante número V2129-18. de la Dirección General de Tributos.  ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 18/07/2018  NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 1, 4, 5, 7, 11 y 78-Tres-1



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Condiciones para ser Mediador: Para ser Mediador la nueva legislación estatal sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012 de 6 de Julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles y Real Decreto 980/2013 de 13 diciembre), exige que el Mediador tenga titulación universitaria o estudios de FP Superior, un seguro de responsabilidad Civil, Formación especializada de cien horas con casos reales, y cada cinco años formación continua. Estar registrado en el Registro Nacional del Ministerio de Justicia de España.


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jueves, 24 de octubre de 2019

Los Consejos y Comisionados de Transparencia se quejan de la poca preocupación de los políticos por la transparencia

La queja de los Consejos y Comisionados de Transparencia viene a señalar la exigua preocupación de políticos y autoridades por la transparencia y, eso se traduce en escasos recursos. Esta declaración de los órganos garantes de la transparencia en España ha sido suscrita por más de 30 entidades de la sociedad civil.

El IV Congreso de Transparencia y Acceso a la Información celebrado en Málaga entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre ha sido el lugar elegido para difundir la “Declaración de Málaga”.
Aunque se ha avanzado en algunas cuestiones, como la aprobación reciente de la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, aprecian una ralentización en la implantación de la transparencia y un obstruccionismo de las entidades públicas.

No es la primera vez que los representantes de los órganos garantes de la transparencia acuden a la opinión pública para señalar las carencias de la transparencia.

El año pasado en el III Congreso Internacional celebrado en Cádiz, se aprobó la “Declaración de Cádiz” cuyas demandas no han sido atendidas por las autoridades públicas.

El IV Congreso de Transparencia inaugurado por el vicepresidente de la Junta de Andalucía, Juan Marín, y el presidente de la Diputación de Málaga, Juan Francisco Salado, ha sido un éxito en participación. Más de 400 inscritos de 14 nacionalidades diferentes Han acudido más de 400 inscritos de 14 nacionalidades, y por la calidad de las ponencias y seminarios. Hay que señalar la contribución de la asociación ACREDITRA y del Consejo de Transparencia y Protección de Datos Personales de Andalucía.

El Congreso concluyó con la idea de que la transparencia está siendo considerada como “un tema secundario”. Cuando creen que en realidad es un instrumento esencial no solo en la lucha contra la corrupción o en la modernización de las Administraciones Públicas, también como medio para dar satisfacción a las necesidades de información de los ciudadanos.

Aún quedan temas pendientes como eliminar la opacidad de algunas instituciones, siendo especialmente señaladas RTVE y ANECA. También afrontar la reforma de la Ley 19/2013 de Transparencia, aclarar los límites del derecho de acceso, el cumplimiento efectivo de los compromisos internacionales derivados del Gobierno Abierto y, conseguir el reconocimiento del acceso a la información pública como fundamental.

Por ello, la organización del IV Congreso Internacional de Transparencia tratará de programar, también coincidiendo con el 28 de septiembre de 2020, día internacional del derecho de acceso a la información, una V edición que permita continuar con la labor divulgativa, de difusión y formación sobre la transparencia tanto en España como a nivel internacional.

lunes, 21 de octubre de 2019

La tributación en los accidentes de circulación y tráfico.

Las indemnizaciones por accidente de tráfico están exentas de tributar en el IRPF. Con una única excepción, que la indemnización se consiga sin llegar a la vía judicial y esta sea superior a lo establecido en el Baremo de Accidentes de Tráfico.

Esta salvedad, es muy poco habitual que se produzca, pues en un acuerdo extrajudicial pocas veces la compañía aseguradora ofrece una oferta motivada superior a la cuantía máxima que correspondería al accidentado.

Si se diera esta situación, es decir, la indemnización excede lo fijado por ley como cuantía máxima, únicamente el afectado deberá tributar como ganancia patrimonial la cuantía que excede el Baremo.
Es más, lo habitual es que dicha indemnización sea inferior a la que realmente le corresponde a la víctima del accidente de tráfico.

Si la indemnización por accidente de tráfico se consigue en vía judicial, independientemente de la cuantía de la misma, no tributará en el IRPF.

Tributación de los intereses de demora en las indemnizaciones por accidente de tráfico.

En este caso, sí se debe tributar por aquellos intereses de demora que perciban los lesionados como consecuencia del retraso en el pago de dicha indemnización. Pero únicamente se tributará por esos intereses de demora, el resto de indemnización se aplicarán los parámetros señalados.

Los últimos datos de la Dirección General de Tráfico muestran que durante los meses de julio y agosto de este 2019 se han producido en las carreteras españolas 91,1 millones de desplazamientos de largo recorrido. Y pese a que las cifras de siniestralidad son mejores que los datos del pasado verano, lo cierto es que el número de accidentes de tráfico, leves o graves, sigue siendo muy importante.

Según la DGT, en esos 91,1 millones de desplazamientos de largo recorrido que se han contabilizado en los meses de julio y agosto de este 2019, se han producido 203 accidentes mortales, con un total de 220 fallecidos.

Como aclaración, los perjudicados pueden reclamar una indemnización por un accidente de tráfico, sean herederos, padres, hijos o el propio afectado.

Los accidentes de tráfico son una de las principales causas de fallecimiento en nuestro país.

En relación con los herederos debemos de tener en cuenta:

Uno de los motivos que dan derecho a percibir indemnización por accidente es en caso de muerte. En estos supuestos, quien percibirá la indemnización son los herederos del fallecido.
Si la indemnización por accidente la reciben los herederos, esta cantidad deberá ser integrada en la herencia y posteriormente declarada en el Impuesto de Sucesiones.

jueves, 10 de octubre de 2019


10 cuestiones a tener en cuenta sobre los despidos colectivos o Expedientes de Regulación de Empleo

Este es un procedimiento complejo, que requiere de asesoramiento legal adaptado a cada empresa y de una buena planificación para intentar por todos los medios llegar a un acuerdo

10 octubre, 2019
Luis Javier Sanchez |
Las siglas ERE sirven para referirse a un Expediente de Regulación de Empleo, que viene estipulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) con la denominación de “despido colectivo”.
Se trata de un procedimiento complejo que siempre requerirá de un asesoramiento personalizado por parte de abogados especialistas en Derecho Laboral.
“La planificación inicial de un ERE es un requisito indispensable, pues las empresas deben tener en cuenta antes de iniciar el periodo de consultas cuál es su estrategia para todo el procedimiento».

«No se puede olvidar que este procedimiento es revisado con lupa por la Inspección de Trabajo, sobre todo cuando se culmina ‘sin acuerdo'».
«Por lo tanto, será necesario hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo, con una estrategia bien planificada desde el principio”, explica el abogado Luis Jiménez-Arellano, especialista en Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.


Según datos del Ministerio de Trabajo, durante el primer semestre los trabajadores afectados por un ERE alcanzaron la cifra de 38.611 personas, un 42,21% más que en el mismo periodo del año anterior. La mayor parte de ellos se produjeron en Cataluña, Madrid, Andalucía y Galicia.
Gracias a Jimenez-Arellano aclaramos algunas cuestiones relacionadas con el uso del ya mencionado Expediente de Regulación de Empleo.
Son estas:

1.- ¿Qué impacto económico tiene en la empresa?

Antes hemos hablado de planificación y una perspectiva muy importante es la económica.
Antes de iniciar el periodo de consultas (donde se debe negociar de buena fe) se debe tener claro cuál es la tesorería de la empresa para poder hacer frente a los pagos de las indemnizaciones, salarios y finiquitos de los trabajadores afectados por el ERE.
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Y, una vez se tenga claro, se deben hacer las pertinentes propuestas sin sobrepasar esta cifra.

2.- ¿Qué tipos de ERE hay?

El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre regula las pautas para llevar a cabo un procedimiento de despido colectivo, de suspensión de contrato o de reducción de jornada.
Tres procedimientos con distintos efectos laborales para los trabajadores, que deben ser conocidos por el empresario antes de incoar un procedimiento u otro.
“No todo se resuelve con extinciones, hay otros escenarios en los que la suspensión temporal de la relación laboral, por ejemplo, es el camino ideal para llegar a un acuerdo en el periodo de consultas”, aclara este experto

3.- ¿Cuándo puede una empresa realizar un ERE?

El despido colectivo se debe incoar cuando los trabajadores afectados superen los umbrales que establece la ley.
Y los tres escenarios posibles son: 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores; y 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Estos escenarios no tienen por qué conllevar la cesación total de la actividad. Pero en caso de ser así y superar el umbral de cinco trabajadores también se deberá tramitar a través del ERE.

4.- ¿Qué causas se tienen que dar para aplicar un ERE?

Este jurista distingue las causas económicas: existencia de pérdidas actuales o previstas, disminución de ingresos o ventas, de las técnicas: por ejemplo, cambios en los métodos de producción.
También apunta a Causas organizativas: cuando se dan cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción. Y productivas, por ejemplo, cuando se dan variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende comercializar.

5.- ¿En qué plazos se debe negociar un ERE?

Los plazos son de 15 días si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, y de 30 días para las que superen esa cifra.

6.- ¿Qué es la comisión negociadora?

Es el grupo de personas que componen la mesa negociadora del ERE, donde habrá representantes de la empresa y de los trabajadores.
Si no hay miembros electos que representen a los trabajadores antes del ERE se debe elegir una comisión ‘ad hoc’ antes de empezar el periodo de consultas, con unos requisitos temporales y numéricos que vienen recogidos en la ley.

7.- ¿Qué es la Memoria Explicativa?

Junto con la comunicación a los representantes de los trabajadores del comienzo del periodo de consultas, se entregará la Memoria Explicativa.
“Es un documento complejo que requerirá de asesoramiento legal especializado porque debe dar cuenta de la causa económica, técnica, organizativa o de producción que motiva los despidos, la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada».
«Incluirá las medidas de acompañamiento a los trabajadores que salgan de la empresa y también debe detallar el plan de recolocación externa cuando el ERE se produzca en empresas que contemplen más de 50 despidos”,

8.- Qué documentación se debe enviar a la autoridad laboral?

Este procedimiento es supervisado por la autoridad laboral y, por lo tanto, habrá que mantenerla informada tanto al comienzo como al final del periodo de consultas. Además, la Inspección de Trabajo citará a las partes afectadas para que comparezcan y mantener una reunión informativa.
“Por ello es muy recomendable el terminar el periodo de consultas con acuerdo; y si no es el caso, llevar bien motivado por qué no ha sido así”, aclara Jiménez-Arellano.

9.- ¿Para qué sirve el periodo de consultas?

Según el especialista en Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, “este apartado es el más importante. La Ley solo dice que durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo».
«Pero ¿qué es negociar de buena fe? Pues está claro que si el periodo de consultas se cierra con acuerdo esta negociación se entenderá como bien llevada».
«Y, al contrario, si se cierra sin acuerdo va a ser complicado explicarle a la Inspección que se ha negociado de buena fe”.
También destaca que “de todas maneras se deberá levantar acta de las reuniones durante el periodo de consultas; del contenido de las mismas, se podrá valorar la buena fe que han mantenido las partes».
«La estrategia aquí es importante, se deben hacer ofertas y contraofertas bien estudiadas, que sean reales”.
Jiménez-Arellano insiste en que habrá que tratar otras cuestiones como las medidas sociales de acompañamiento, el plan de recolocación externa, los convenios especiales con la Seguridad Social de los trabajadores mayores de 55 años despedidos, etc.

10.- ¿Qué ocurre tras el periodo de consultas?

Cuando se termina el periodo de consultas, con acuerdo o no, se debe llevar a cabo la medida que se haya propuesto y negociado. A continuación, se tramitarán las extinciones de forma individualizada y siguiendo los requisitos que estable el ET.
Por otro lado, habrá que informar a la autoridad laboral y esperar a ser citados por la Inspección de Trabajo. Una vez que cada trabajador haya sido notificado de su extinción podrá accionar lo que estime oportuno en el sentido de su extinción.
Por ello es vital el dejar constancia de lo negociado, propuesto, contraofertado, etc. en las actas levantadas y firmadas durante el periodo de consultas.