miércoles, 4 de mayo de 2022

Ajuntament de Barcelona: Actiu el càlcul de la Plusvàlua tant pel mètode objectiu com pel mètode real

Ajuntament de Barcelona: Actiu el càlcul de la Plusvàlua tant pel mètode objectiu com pel mètode real

Els informem que des d’avui ja es pot fer l'autoliquidació de la Plusvàlua tant pel mètode objectiu com pel mètode real.

El Reial Decret 26 2021 de 8 de novembre estableix dos mètodes de càlcul de l’import a pagar i la persona contribuent pot decidir quin li és més favorable fent l’estimació de la quota a pagar.

Si la transmissió és anterior al 10 de novembre de 2021, s'ha de presentar una declaració.

Es pot consultar tota la informació a la nostra web.

Per a qualsevol dubte o aclariment restem a la seva disposició.

Ayudas autónomos, plan COVID



EIA Consultoría 986265151 

Se remite información de la convocatoria de las PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS CON ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PARALIZADAS POR LA CRISIS DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA - TR760A - DOG núm 85 de 03 de mayo de 2022

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios 

Los autónom@s, las comunidades de bienes o sociedad civiles, las microempresas y los mutualistas, siempre que estén de alta o en situación asimilada, que tengan su domicilio fiscal en Galicia, que tuviesen una alta anterior a 1 de enero de 2019 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 65 % comparando el año 2019 con el año 2021 y hayan facturado en el 2019 un mínimo de 4.000 euros. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud y hayan estado de alta un mínimo de cuatro (4) meses y un máximo de nueve (9) meses en el año 2019. 

Quedan excluidas las actividades en las que convocaron ayudas de manera específica las consellerías de la Xunta de Galicia competentes por razón de la materia, entre otras, ayudas para hostelería, hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, agencias de viajes, ocio nocturno, pesca, acuicultura o marisqueo, y las actividades culturales como orquestas. Se exceptúa de lo indicado a aquellas personas beneficiarias que desarrollen su actividad sin tener establecimiento permanente abierto al público.

Plazo de Presentación

·         Desde el 04 de mayo de 2022 hasta el 03 de junio de 2022.​​

Cuantía de la ayuda 


El importe de las ayudas está en función de la facturación que se acredite en el año 2019 y conforme a la siguiente tabla:

·         Facturación superior a 30.000 €: 12.000 €.

·         Facturación superior a 20.000 € y hasta 30.000 €: 8.000 €.

·         Facturación superior a 12.000 € y hasta 20.000 €: 6.000 €.

·         Facturación superior a 8.000 € y hasta 12.000 €: 4.000 €.

·         Facturación superior a 5.000 € y hasta 8.000 €: 2.000 €.

·         Facturación igual o superior a 4.000 € y hasta 5.000 €: 1.000 €.

Para los autónomos de temporada, los importes se reducirán al 50 %.

Presupuesto

·         2.700.000,00 euros

Documentación

·         Orden de Bases (DOG-Nº85 - 03.05.2022)

lunes, 2 de mayo de 2022

Agencia Tributaria de Cataluña: Publicación del padrón provisional del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

Publicación del padrón provisional del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Le informamos que la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha publicado, el 1 de mayo, el padrón provisional de los vehículos que deben tributar por el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2021, que se liquida este año.

Los contribuyentes pueden consultar los datos de su vehículo o vehículos y la cuota que deben pagar en la sede electrónica de la ATC, accediendo con el NIF y la matrícula (para un vehículo concreto) o con identificación digital, utilizando idCAT Mòbil u otro certificado digital, que permite visualizar todos los vehículos de los que se es titular.

En caso de que los datos no sean correctos, se podrán presentar alegaciones hasta el 3 de junio. Asimismo, si se domicilia el pago del impuesto antes del 15 de julio, puede disfrutarse de una bonificación del 2%.

A partir del 1 de septiembre de 2022, se podrá consultar el padrón definitivo de vehículos que tributan por el impuesto. Las fechas de pago son las siguientes:

  • Vehículos con pago domiciliado: cargo en cuenta a partir del 7.11.2022.
  • Vehículos con pago no domiciliado: si ya tributaron el año anterior, del 1 al 20.11.2022. Los vehículos de nueva tributación deben pagar según la fecha que se indique en la notificación que recibirán.

Si no se ha domiciliado el pago, se puede pagar a través de la sede electrónica de la ATC, en el teléfono 012, en el teléfono de la ATC le llama (93 551 51 51), en entidades financieras colaboradoras, en las oficinas de Correos, y en todas las oficinas y delegaciones del ATC, con cita previa.

Encontrará más información en esta noticia, en el apartado sobre el impuesto de la sede electrónica de la ATC, y en la recopilación de preguntas frecuentes. Puede consultar también la página: impostco2.gencat.cat.

Esperamos que esta información le sea útil.

viernes, 29 de abril de 2022

Activado un nuevo portal de formación para aprovechar las nuevas oportunidades.

 


EIA Consultoría Asesoría 986266151 http://eiaformacionintegral.blogspot.com 

Desde ENTIDAD INTEGRAL EIA nos complace informaros que, hemos activado un portal de formación en nuestra nueva web para que podáis realizar vuestras peticiones de formación:

Pincha aquí y accede al portal web

Con esta sección os lo ponemos fácil a los que necesitéis:

·    Formar a vuestro personal con cargo al crédito formativo del que disponéis anualmente a través de FUNDAE. Os recordamos que forméis a vuestros trabajadores en las competencias y habilidades que consideréis que deben mejorar. Además, para las empresas de menos de 50 trabajadores que realicéis alguna formación antes del 30 de junio, os gestionaremos la reserva del crédito, de forma que no perderéis el crédito formativo no utilizado en el año en curso, pudiendo hacer uso de él en los próximos dos años.

·         Hacer un contrato de formación en alternancia (único contrato bonificado con ventajas para la empresa y el trabajador)

En este portal de formación, encontraréis más de 300 cursos bonificables. Al pinchar sobre cada uno de los cursos podréis consultar toda la información sobre el mismo (duración, objetivos, metodología, temarios...) pero también tendréis a vuestra disposición un sencillo formulario de contacto para que nuestros consultores especializados en formación os asesoren personalmente y de manera inmediata.

Por eso os animamos a que consultéis los cursos disponibles y pidáis información sin compromiso de los que os interesen.

Pincha aquí y accede al portal web

Con esta sección os lo ponemos fácil a los que necesitéis:

viernes, 22 de abril de 2022

Información: VALOR DE REFERENCIA

Desde el 1 de enero de 2022 entró en vigor el valor de referencia.

En el siguiente link a la página de la Dirección General de Catastro encontrarán una relación de preguntas frecuentes sobre este valor.

http://www.catastro.meh.es/esp/faqs.asp#vr

AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA (ATRIGA): Actualizaciones realizadas en la OVT

Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA): Actualizaciones realizadas en la OVT:

1. Posibilitar en la Oficina Virtual Tributaria la declaración de bienes en las donaciones

En la pantalla del modelo 651 “Selección y agrupación de bienes”, en el apartado “Seleccione la acción a realizar”, se incluye la opción “Declarar bienes inmuebles” que funciona igual que la que ya existe para el modelo 600.


 

 














 

 

 

 

 

 

 

 

 


2. Autocarga de datos catastrales para bienes de suelo rústico en la Oficina Virtual Tributaria

Al declarar un suelo rústico o al valorarlo (en el caso de que no disponga de valor de referencia), a partir de la referencia catastral, se autocargaran los siguientes datos catastrales de que se dispongan, con la posibilidad de der modificados por el usuario.

3. Autoliquidación de multas y sanciones

Se añade un aviso en rojo en la pantalla inicial del servicio indicado que es válido para pagar las multas/sanciones en período voluntario de ingreso:

Este servicio solo es válido para el pago de multas y sanciones en período voluntario de ingreso. Para el pago de tasas y precios públicos se debe acceder al servicio “Pago de tasas y precios”, para realizar el pago de una liquidación notificada por la Atriga se debe acceder al servicio de “Consulta y pago de deudas” y, en el caso de querer realizar un pago de un impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, transmisión de medios de transporte usado, sucesiones y donaciones, se debe realizar desde el correspondiente servicio en el momento de la presentación telemática. Para pagar una multa o sanción en período ejecutivo, si todavía no ha recibido la providencia de apremio, deberá solicitar la carta de pago a la Delegación correspondiente. Si ya recibió la providencia, la carta de pago deberá ser solicitada a la Zona de recaudación correspondiente.


 

 



 

 

 


4. Autogestión de domiciliaciones

Se habilita un enlace desde gestión de domiciliaciones de cara al servicio de Aplazamiento/Fraccionamiento: se añade la posibilidad de solicitar aplazamiento/fraccionamiento en el caso de la revocación de la domiciliación.

Una vez que revocamos la domiciliación, tenemos las siguientes opciones: Rehabilitar (volver a domiciliar) o Pagar (aquí se incluye tanto el pago telemático como la opción de solicitar Aplazamiento/fraccionamiento.


 

 


 

 

 

 

 

 

Si escogemos la opción “Pagar”, se llega a la siguiente pantalla:



 

 

 

 

 

Al seleccionar la línea Aplazamiento/fraccionamiento, tenemos un recuadro para indicar el importe a aplazar y fraccionar, y seleccionando la pestaña “Solicitar aplazamiento/fraccionamiento” se inicia el proceso de presentación telemáticas de la solicitud.

jueves, 21 de abril de 2022

Dirección General de Tributos de MADRID: MODIFICACIÓN DOCUMENTO INDIVIDUAL DE ADHESION A ACUERDO DE COLABORACIÓN

Dirección General de Tributos de MADRID

MODIFICACIÓN DOCUMENTO INDIVIDUAL DE ADHESION A ACUERDO DE COLABORACIÓN

Se ha actualizado el modelo  “DOCUMENTO INDIVIDUAL DE ADHESION A ACUERDO DE COLABORACION”, con un cambio en el punto 1. Titular del Acuerdo de Colaboración.  

A partir de ahora se requerirá el NIF de la entidad firmante del acuerdo:

G36903235

ASOCIACIÓN  NACIONAL DE TRAMITADORES ADMINISTRATIVOS TA Y PROFESIONALES ANTAP

Subdirección General De Gestión Tributaria

Dirección General de Tributos

consejería de ECONOMÍA, hacienda y EMPLEO

conv.colaboracion-tributos@madrid.org