BASE IMPONIBLE. GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
Nº139043-Servicios prestados por profesionales extranjeros.
Pregunta: Una entidad se dedica a la ejecución de obras, proyectos de ingeniería y a la venta de suministros industriales fundamentalmente en Latinoamérica. Para ampliar el mercado precisa recurrir a profesionales de distintos países con la finalidad de que representen a la entidad y efectúen el control y seguimiento de las ofertas. Estos profesionales facturarán los honorarios pactados en contrato. ¿Estos gastos son deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?
Respuesta: El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Por otra parte, el artículo 15 de la LIS, señala:_
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán tales, los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Se plantea la deducibilidad de los honorarios profesionales, pactados o en contrato, para cada una de las obras, trabajos o suministros para los que fuesen contratados, emitiendo para ello la oportuna factura. Dichos gastos serán deducibles si se cumplen los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, justificación documental y deberán ser facturados como servicios prestados por las citadas empresas o profesionales.
Normativa/Doctrina: Artículo 10 y 15 Ley 27 / 2014.Consulta Vinculante D.G.T. V 4871 - 2016, de 11-11.
No hay comentarios:
Publicar un comentario