HECHO IMPONIBLE Y OPERACIONES NO SUJETAS
Nº139034-Agricultura: cultivo de flores comestibles.
Pregunta: La actividad de cultivo de flores comestibles para su posterior venta a restaurantes ¿se considera una actividad agrícola?
Respuesta: Si la actividad consiste en el cultivo de flores o semillas, entonces tiene la consideración de actividad agrícola y, en consecuencia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 78.2 TRLRHL aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se considera, a efectos del impuesto, actividad empresarial, no constituyendo, por tanto, hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuando, para el ejercicio de esta actividad, el sujeto pasivo adquiera en territorio nacional o en el extranjero, esquejes, semillas, plantas, etc., siempre que éstos se integren en su proceso de producción, es decir, que se empleen única y exclusivamente para satisfacer las necesidades objeto de su actividad agrícola, tales importaciones o adquisiciones constituyen una facultad propia de las actividades agrícolas y, por consiguiente, tampoco estarán sujetas al impuesto.
Por lo que se refiere a la comercialización, desde el mismo establecimiento de producción, de los productos cultivados, cabe indicar que dicha venta tampoco origina el hecho imponible del impuesto definido en el artículo 78 del TRLRHL.
Normativa/Doctrina: Art. 78 RD Leg. 2 / 2004. Consulta Vinculante D.G.T. V 1224 - 2015 , de 20-04.
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