viernes, 14 de abril de 2017

TARIFAS. ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 5: CONSTRUCCIÓN.

Nº139033-Parques recreativos infantiles.

Pregunta:  ¿En qué epígrafe de las Tarifas del IAE debe darse de alta una entidad que se dedica al montaje e instalación de parques recreativos infantiles?


RespuestaCon arreglo a lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el Impuesto, salvo que en la Instrucción se disponga otra cosa. En el apartado 1 de la regla 4ª se señala, con carácter general, que el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.

La actividad consistente en el montaje e instalación de parques recreativos infantiles deberá clasificarse en el epígrafe 504.8 de la sección primera de las Tarifas, Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

Normativa/DoctrinaEpígrafe 504 RD Legislativo 1175 /1990. Consulta Vinculante D.G.T. V 1581 - 2015, de 25-05.


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