lunes, 10 de junio de 2019


La igualdad de género gana terreno en la Seguridad Social
Aunque queda camino por recorrer, no podemos obviar los cambios que está desencadenando la obligada integración de la dimensión de género en el ámbito jurisdiccional
La normativa reguladora del sistema de Seguridad Social se ha visto alterada en varias ocasiones con la finalidad de ajustarse al objetivo igualitario
Estamos ante interpretaciones jurídicas transformadoras, rupturistas con una legislación y una jurisprudencia que en ocasiones omitía asimetrías, prejuicios y patrones estereotípicos por razón de género
Alejandro García Esteban - Abogado laboralista
Desde que la Ley de Igualdad introdujo en 2007 la obligación de que nuestros jueces y tribunales integrasen la perspectiva de género en la impartición de justicia, la aplicación del principio de igualdad de género como criterio hermenéutico nos ha venido dejando interpretaciones jurídicas transformadoras, rupturistas con una legislación y una jurisprudencia que en ocasiones omitía las asimetrías, prejuicios y patrones estereotípicos por razón de género.
Aunque queda mucho camino por recorrer, no podemos obviar los cambios que está significando la obligada integración de la dimensión de género en el ámbito jurisdiccional. El ordenamiento social no está exento de ellos. En particular, la normativa reguladora del sistema de seguridad social se ha visto alterada en varias ocasiones con la finalidad de ajustarse a ese objetivo igualitario. 
En los últimos años, han sido varias las prestaciones de Seguridad Social cuya regulación se ha visto cuestionada por jueces y tribunales del orden social que, en aplicación de la perspectiva de género, han concluido que los requisitos legales para su acceso o disfrute comportaban una discriminación indirecta prohibida por la ley (esto es, la situación en que una ley aparentemente neutra pone a un sexo en desventaja respecto al otro, y que solo resulta admisible en Derecho cuando resulta necesaria y adecuada para atender una finalidad legítima). A continuación, sirva una muestra de ellos para ilustrar las desigualdades de género detectadas recientemente en este ámbito.
1. Prestación por desempleo de trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical
En noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, determinó que el sistema de cómputo de los períodos de cotización a efectos de determinar la duración de la prestación contributiva por desempleo suponía una discriminación indirecta por razón de género. 
Hasta hace poco, la ley decía que la duración de la prestación por desempleo dependía del período cotizado en los 6 años anteriores al desempleo. Cuando se trataba de un trabajador a tiempo parcial, ese período se computaba tomando sólo los días efectivamente trabajados y no los 6 años enteros. Así, un trabajador a tiempo parcial con una jornada de 15 horas repartidas de lunes a viernes percibiría la prestación por desempleo durante más tiempo que uno con las mismas 15 horas repartidas, por ejemplo, de lunes a martes. 
Los trabajadores en la segunda situación sufrían un doble perjuicio: trabajar a tiempo parcial implicaba un salario más reducido y, a su vez, una prestación inferior, y, al mismo tiempo, concentrar el trabajo en menos días se traducía en una menor duración de la prestación. Al tratarse de un colectivo mayoritariamente femenino, el TJUE apreció discriminación y, en julio de 2018, el nuevo Gobierno aprobó modificar la ley con carácter urgente, de forma que actualmente los trabajadores que concentran sus horas de trabajo en determinados días de la semana tienen derecho a una prestación por desempleo tan larga como la que les correspondería si hubieran trabajado todos los días.
2. Prestación a favor de familiares de pensionistas del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
La ley prevé que los pensionistas de incapacidad permanente y jubilación, al fallecer, pueden generar pensiones en favor de familiares cuando estos carecen de medios. Nuestros tribunales (incluido el Tribunal Supremo, en sentencia de 1993) han venido considerando que los familiares de pensionistas del SOVI (un seguro social para los trabajadores con cotizaciones previas a 1967 que posteriormente no han generado o no tienen derechos sobre otras prestaciones), al fallecer estos, no pueden acceder a esa prestación, pues la ley no lo prevé expresamente.  
Teniendo en cuenta que los pensionistas del SOVI son mayoritariamente mujeres (90%), ¿podría entenderse, por tanto, que la regulación del SOVI discrimina a sus beneficiarios y a sus familiares? El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Canarias así lo entendió en 2016, apreciando una discriminación indirecta de género y rechazando la doctrina del Supremo ante la necesaria integración del principio de igualdad.
Ahora bien, ¿quiénes son los verdaderos perjudicados por la normativa en cuestión: los pensionistas del SOVI (mayoritariamente mujeres) o sus familiares que, al fallecer aquellos, no perciben prestación alguna, a diferencia de los familiares de pensionistas de incapacidad permanente y jubilación? El TSJ de Islas Canarias argumenta que lo son ambos: (a) los pensionistas del SOVI, porque entre los requisitos para acceder a la prestación a favor de familiares está el de “acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante”, de forma que denegar esa prestación a sus familiares podría desincentivar que sus familiares dedicasen tiempo a cuidarlos -una presunción un tanto desmoralizante-; (b) y sus familiares, en tanto que víctimas de lo que se denomina “discriminación por asociación”, esto es, una discriminación transferida o refleja padecida por personas vinculadas a la persona perteneciente al colectivo vulnerable.
3. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años
En 2013, el Gobierno introdujo un nuevo requisito para causar derecho al subsidio por desempleo para mayores de 55 años (una prestación pensada para posibilitar que, a falta de ocupación, los desempleados en ese rango de edad puedan seguir cotizando hasta su jubilación): que la suma de los ingresos familiares dividida entre los miembros de la unidad familiar no superase el límite del 75% del salario mínimo interprofesional. Hasta aquella reforma, solo se computaban los ingresos individuales del desempleado.
En junio de 2018, el Tribunal Constitucional, resolviendo un recurso del grupo parlamentario Socialista, anuló este nuevo requisito por cuestiones formales relativas a la tramitación de la reforma. Aunque ya no resulta exigible, su aplicación temporal dio lugar a un profundo debate acerca de si un requisito de estas características resulta discriminatorio por razón de género
El Auto del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 12 de abril de 2018, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE al respecto, inclinándose por calificarlo como discriminatorio, resume bien el impacto desproporcionadamente negativo que tiene una normativa así en el colectivo de mujeres potencialmente beneficiarias.
El impacto se evidencia en al menos tres datos estadísticos: (a) a partir de abril de 2013, mes siguiente a la entrada en vigor de la reforma, las altas iniciales disminuyeron entre el 30% y el 35% en los hombres, y en más de un 50% en las mujeres; (b) el porcentaje de altas iniciales de hombres pasó del 70% en 2012 (año previo a la reforma) al 75% en 2014 (año posterior a la reforma), mientras que el de mujeres pasó del 30% al 25%; (c) el nuevo requisito redujo las altas iniciales de hombres en el 45,5%, y las de mujeres en el 57,5%. 
Cuestión distinta es si la discriminación producida por el requisito que cuestiona el Auto está justificada o no. El TSJ de Cataluña, en junio de 2017, rechazó el carácter discriminatorio de la norma, argumentando, entre otras cosas, que era justo subordinar el subsidio a los ingresos de la unidad familiar, excluyendo a aquellas mujeres que conviviesen en un ámbito familiar con rentas más elevadas.
¿Debe tomarse la familia o el individuo como unidad de referencia a efectos de valorar las necesidades sociales? ¿Hasta qué punto la primera opción es compatible con la obligada perspectiva de género? Aunque el requisito en cuestión fue anulado por el TC, el debate sigue vivo, pues existen otras normas en vigor que parametrizan los ingresos de la unidad familiar como medida para reconocer una prestación.
[Este artículo ha sido publicado en el número 69 de la revista Alternativas Económicas. Ayúdanos a sostener este proyecto de periodismo independiente con una suscripción]

¿Estoy obligado a declarar lo que gano en las apuestas?

Lo primero que debes saber es que la normativa que regula las ganancias de las apuestas online, es la ley 13/2011, también conocida como “Ley del juego”.
La misma estipula que sólo debes declarar tus ganancias en apuestas deportivas en tu declaración de la renta en dos supuestos:
  1. Si consigues un beneficio jugando online, en cualquier ganancia de patrimonio o rendimiento de capital superior a 1600€.
  2. Si tienes un beneficio mayor a 1000€ siempre que tengas ganancias procedentes de tu trabajo habitual superiores a 22.000 €, u otro tipo de rentas, tales como inmobiliarias, de letras del tesoro o subvención por VPO superiores a 1000€.
Ejemplos
Si por ejemplo en tu trabajo ganas 20.000€ anuales y este año has ganado 1200€ jugando online, NO estarías obligado a declarar. ¿Por qué? Porque el salario del trabajo no supera los 22.000€.
Si en tu trabajo ganas 30.000 € anuales y este año has ganado 800€ con las apuestas deportivas, estás obligado a presentar la declaración de la renta, pero NO tienes que declarar las ganancias de las apuestas. ¿Por qué? Porque las ganancias del trabajo superan los 22.000€ pero las de las apuestas no superan los 1000€.
Si ganas 19.000 € en tu trabajo anualmente y has ganado 2000€ apostando, entonces SI estás obligado a declarar. ¿ Por qué ? Porque las ganancias de las apuestas superan los 1600€, independientemente del salario laboral.
Una cosa que tienes que tener muy en cuenta es lo siguiente. No puedes deducir las pérdidas apostando de tus ingresos obtenidos trabajando.
Esto es así porque de esa forma la gente que pierde mucho dinero apostando no tendría que pagar IRPF por su sueldo como trabajador u otros ingresos.
El saldo de ganancias y pérdidas se tiene en cuenta durante sólo un año. Las pérdidas de un año no se acumulan para el siguiente con el objeto de poder deducirlas.

¿Qué es lo que tengo que declarar exactamente?

La fórmula que se utiliza para calcular el beneficio obtenido durante un año es la siguiente:
Ganancia neta – pérdidas – ingresos + retiradas
Si por ejemplo ingresaste 300€, ganaste 10.000€ y perdiste 7000€, al final tendrás 3300€ en la cuenta, pero debes restar los 300€ de tu depósito inicial, con lo que se quedaría en 3000€, que es la cantidad que debes declarar.

¿Cómo declaro lo que gano?

Lo que ganas en apuestas deportivas online u otras actividades similares como poker, casino, etc se consideran igual que los rendimientos del trabajo, y se tratan igual que si fueran un salario.
Dependiendo del lugar en el que vivas y de la cantidad que hayas ganado, se te aplicará un % de IRPF u otro. Como sabes en España el IRPF es un impuesto progresivo que aumenta a medida que lo hacen los beneficios. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que vivas se aplicará un % de retención u otro.

¿Debo declarar lo que no he sacado de la casa de apuestas?

Va a ser que sí. Si por ejemplo tienes 1000€ en tu cuenta y sólo has sacado 500€, tienes que declarar los 1500€ en su totalidad. A efectos de Hacienda eso no cambia nada, así que tenlo en cuenta porque son muchos los que piensan que están ” a salvo” por no haber traspasado su dinero de la casa de apuestas al banco.

¿Tengo que declarar los bonos de bienvenida?

Es habitual que las casas de apuestas te ofrezcan un bono de bienvenida al registrarte. Si por ejemplo te han dado un bono de 100€, ese importe cuenta como un ganancia a la hora de calcular el beneficio neto.
Volviendo al ejemplo anterior, si hubieras ingresado 300€, y te hubieran regalado otros 300€, con una ganancia de 10.000€ y unas pérdidas de 7000€, la ganancia neta sería de + 10.000 de beneficio – 7000€ de pérdidas + 300€ del bono = 3300€ que habría que declarar.

¿Y si juego en varias casas de apuestas?

Si tienes cuentas en varias casas de apuestas con ganancias tienes que declarar esas ganancias como un todo. Se tienen en cuenta la suma de lo beneficios y pérdidas que tengas en todas ellas.
Vamos a suponer que juegas en 3 casas de apuestas: Pastón, Marca Apuestas y Bet365. En la primera has tenido un beneficio neto de 2000€, en la segunda de 600€ y en Bet365 unas pérdidas de 500€, es decir: 2000 + 600 – 500 = 2100€ a declarar.

¿Tengo que declarar las ganancias si no hago una retirada de la casa de apuestas?

Es una pregunta muy habitual entre los apostantes, saber si hay que declarar cantidades que no se han retirado y que aún permanecen en la cuenta online de la casa de apuestas.
La respuesta es que sí. La normativa vigente establece que: “Se tendrán en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio, año natural, resultando irrelevante, a estos efectos, si el contribuyente ha retirado o no las cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego online.”
Es decir, si en 2018 has ganado 3000€ y dejas en la cuenta de la casa de apuestas, 1000€, tienes que declarar 4000€, sin importar si has retirado todo o sólo una parte.

¿Qué riesgo corro si no declaro los beneficios a Hacienda?

Pues te arriesgas a una multa. Tarde o temprano y si no declaras lo que ganas año tras año, saltará una alarma y Hacienda te dará un trato “especializado”.

Esto por supuesto sólo es aplicable si ganas más de 1000€ al año apostando, pero si es tu caso y te cazan, tendrás que pagar lo que deberías más una multa de entre el 50% y el 150% de lo que hayas ganado.

martes, 4 de junio de 2019

TRABAJADORES INTERINOS


En la cuestión relativa al cese de trabajadores interinos, que venía generando cierta confusión, el Tribunal Supremo ha venido a establecer recientemente en una Sentencia la interpretación que corresponde. En este sentido, afirmaba que no cabe discriminación entre trabajadores fijos y temporales en los casos de un despido por causas objetivas, si bien tal circunstancia no debe llevar a la confusión de catalogar la finalización regular del contrato temporal como un supuesto de despido objetivo. Razonaba, a tal efecto, que las indemnizaciones de contratos temporales por el fin del periodo del contrato tienen su propia regulación, atribuyéndose la indemnización de 12 días por año al finalizar el contrato temporal para los contratos de obra o servicio determinado y circunstancias de la producción, pero excluyendo expresamente los contratos de interinidad; una distinción esta que viene dada por el carácter de sustitución de un puesto cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo. La confusión venía a tenor de una polémica sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba la indemnización por despido de un trabajador interino con la de uno indefinido, dejando en tierra de nadie y sembrando dudas respecto al pago de 12 días por año trabajado que corresponde a los trabajadores temporales a la finalización del contrato. No obstante, dicho Tribunal ya corrigió tal criterio posteriormente, con sendas sentencias en los meses de junio y noviembre del pasado año, en la cual, esta última, rectificaba y negaba que se deba considerar contraria a la normativa comunitaria la norma que permite que la extinción de los contratos interinos no genere la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas. El Tribunal Supremo ha expuesto que la sanción para un uso abusivo de los contratos de interinidad no debe ser establecer para los trabajadores interinos una indemnización de 12 días como la de los otros temporales, sino que lo que la Ley prevé es que se convierta en indefinido todo contrato celebrado en fraude de ley, penalización esta sin duda más gravosa que la citada indemnización.

lunes, 3 de junio de 2019

Las impugnaciones - revisiones de alta antes y tras los 365 días

Las impugnaciones - revisiones de alta antes y tras los 365 días. El Real Decreto 1430/2009 de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal, regula en el artículo 3 el procedimiento....

Obligación de las empresas de registrar el horario de sus trabajadores


El pasado 12 de mayo comenzó la obligación de las empresas de registrar el horario de sus trabajadores. Os paso el estado de la jurisprudencia actual y sobre todo de las posibilidades de ser despedido si no cumple esa obligación o si cumple incorrectamente en relación al registro :
FALTA DE PUNTUALIDAD
  • Se entiende que hay suficiente gravedad en faltas de puntualidad cuando son 13 días en un mes de febrero de 28 (STSJ de Murcia de 17 de octubre de 2005 rec  962/2005).

  • Se entiende que hay suficiente gravedad en retrasos en la entrada un total de 20 veces en un año (STSJ Andalucia de 14 de mayo de 2008 (rec. 901/2008)

  • Se entiende suficientemente grave 12 faltas de puntualidad en un periodo de 6 meses, aunque hayan sido sancionadas independientemente. El retraso medio era de 15 minutos. Es interesante ver que la sentencia señala como relevante que la trabajadora no recuperara ese tiempo en la salida dado que siempre realizaba la salida a su hora exacta de salida. STSJ de Madrid de 23 de junio de 2007 (rec. 375/2017)

  • Por su parte, reincorporarse tarde al trabajo después del descanso al bocadillo un total de 31 ocasiones en un periodo de un mes –es decir, todos los días- no se ha considerado suficientemente grave. No obstante, téngase en cuenta que el retraso en la reincorporación era de 1 minuto de media (STSJ de Madrid de 20 de noviembre de 2008 (rec. 3958/2008)

  • No obstante, también se ha entendido suficientemente grave para el despido procedente la “modificación unilateral del descanso para la comida en una jornada partida”. En este caso, la trabajadora tenía asignada de 14:30 a 16:00 horas pero cada día salía a un horario distinto y entraba a un horario distinto después de la hora y media que le correspondía. Esto ocurrió unas 15 veces en un mes. También parece relevante que no hubo advertencia previa de la empresa antes del despido STSJ de Com Valenciana de 11 de octubre de 2005 (rec. 2276/2005).
  •  
MANIPULACIÓN DEL REGISTRO:
  • Se considera causa de despido disciplinario procedente falsear el parte horario STSJ País Vasco 25 de marzo de 2003 (JUR 2003 149938) y STSJ de Cataluña de 4 de julio de 2007 (as 2007 2607)

  • STSJ de Madrid de 22 de julio de 1996 (AS 1996 3330) establece que abandonar el puesto de trabajo 2 horas antes de la finalización de la jornada manipulando el registro de salida indicando que se ha salido a la hora que supuestamente acababa realmente la jornada tiene gravedad suficiente. En el mismo sentido la STSJ de la Rioja 29 de marzo 1996 (AS 1996, 489)

  • Firmar por otro compañero el registro horario o control de tiempos también es causa de despido disciplinario a quién realiza el engaño STSJ de Murcia 3 de febrero 2003 (JUR 2003 93450).

jueves, 30 de mayo de 2019

DIARIO OFICIAL DE GALICIA (DOG)


ORDEN de 26 de abril de 2019,
por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento TR341R). (Publicado el día 16/5/2019)

MODIFICACIONES DE INTERES RETA


Telemáticamente, a través del Sistema RED, una nueva funcionalidad va a estar disponible para que a partir del próximo año los trabajadores autónomos puedan modificar determinadas contingencias. Concretamente, podrán ser modificadas las coberturas por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y cese de actividad. Desde la TGSS se ha indicado que a esta nueva funcionalidad podrá acceder el personal autorizado al Sistema RED, el cual habrá de disponer del número de afiliación asignado al trabajador autónomo del que se intente conseguir el duplicado de la resolución.

Denominada «Modificación de Cobertura para el año próximo en el RETA» el apartado en el que se ubica dicha funcionalidad, una vez aceptados los términos y condiciones, habrán de completarse el número de la Seguridad Social y el DNI del trabajador autónomo del que se desea solicitar la modificación de datos.
El plazo para realizar la solicitud expira el 1 de octubre de 2019.

Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se ordena el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral (BOE 21-03-2019).

Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad (BOE 25-03-2019).

martes, 28 de mayo de 2019

Resolución de 10 de mayo de 2019,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 22 de enero de 2019, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. (Publicado el día 22/5/2019)


Resolución de 13 de mayo de 2019,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2019 del Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia. (Código de Convenio n.º 99003385011981). (Publicado el día 23/5/2019)

Resolución de 22 de mayo de 2019,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. (Publicado el día 24/5/2019)

Resolución de 22 de mayo de 2019,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. (Publicado el día 24/5/2019)

Resolución de 26 de abril de 2019,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento y tablas salariales para 2019 de la Comunidad Foral de Navarra del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. (Código de convenio 99008725011994). (Publicado el día 24/5/2019)


DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA (DOUE) SERIE L


Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (Texto pertinente a efectos del EEE.) (Publicado el día 22/5/2019)

AMPLIACIÓN PERMISO DE PATERNIDAD Y BONIFICACIONES PARADOS LARGA DURACIÓN


Desde el 1 de abril ya es efectiva la ampliación a ocho semanas del permiso por paternidad, frente a las cinco semanas con las que se contaba hasta ahora y desde el pasado verano; permiso este en el cual las dos primeras semanas deben ser disfrutadas ininterrumpidamente tras el parto, mientras que las seis restantes será posible disfrutarlas de manera interrumpida, pudiendo ejercitarse tal opción desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto y hasta que el bebé cumpla 12 meses.
Este permiso de paternidad, que será retribuido al 100%, es de carácter intransferible, y, por tanto, no podrá ser cedido a la madre caso de no ser disfrutado por el padre.
No hay que olvidar que esta ampliación del permiso de paternidad es de carácter progresivo, por lo que tras esta primera ampliación, lo será a 12 semanas en 2020 y a 16 en 2021, equiparándose de este modo al de maternidad, momento a partir del cual las seis primeras semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y las 10 restantes que correspondan a cada progenitor, a distribuir hasta que el bebé cumpla un año. 
También a partir del 1 de abril ha entrado en vigor la bonificación a la contratación de parados de larga duración, en base a las cual en estos casos la cotización empresarial será bonificada con 1.300 euros anuales (1.500 euros, cuando se trate de una mujer) durante tres años en el caso de aquellas empresas que contraten de manera indefinida a personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.


             Telemáticamente, a través del Sistema RED, una nueva funcionalidad va a estar disponible para que a partir del próximo año los trabajadores autónomos puedan modificar determinadas contingencias. Concretamente, podrán ser modificadas las coberturas por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y cese de actividad.
Desde la TGSS se ha indicado que a esta nueva funcionalidad podrá acceder el personal autorizado al Sistema RED, el cual habrá de disponer del número de afiliación asignado al trabajador autónomo del que se intente conseguir el duplicado de la resolución.
Denominada «Modificación de Cobertura para el año próximo en el RETA» el apartado en el que se ubica dicha funcionalidad, una vez aceptados los términos y condiciones, habrán de completarse el número de la Seguridad Social y el DNI del trabajador autónomo del que se desea solicitar la modificación de datos.
El plazo para realizar la solicitud expira el 1 de octubre de 2019.
             En la cuestión relativa al cese de trabajadores interinos, que venía generando cierta confusión, el Tribunal Supremo ha venido a establecer recientemente en una Sentencia la interpretación que corresponde. En este sentido, afirmaba que no cabe discriminación entre trabajadores fijos y temporales en los casos de un despido por causas objetivas, si bien tal circunstancia no debe llevar a la confusión de catalogar la finalización regular del contrato temporal como un supuesto de despido objetivo.
Razonaba, a tal efecto, que las indemnizaciones de contratos temporales por el fin del periodo del contrato tienen su propia regulación, atribuyéndose la indemnización de 12 días por año al finalizar el contrato temporal para los contratos de obra o servicio determinado y circunstancias de la producción, pero excluyendo expresamente los contratos de interinidad; una distinción esta que viene dada por el carácter de sustitución de un puesto cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo.
La confusión venía a tenor de una polémica sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba la indemnización por despido de un trabajador interino con la de uno indefinido, dejando en tierra de nadie y sembrando dudas respecto al pago de 12 días por año trabajado que corresponde a los trabajadores temporales a la finalización del contrato. No obstante, dicho Tribunal ya corrigió tal criterio posteriormente, con sendas sentencias en los meses de junio y noviembre del pasado año, en la cual, esta última, rectificaba y negaba que se deba considerar contraria a la normativa comunitaria la norma que permite que la extinción de los contratos interinos no genere la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas.
El Tribunal Supremo ha expuesto que la sanción para un uso abusivo de los contratos de interinidad no debe ser establecer para los trabajadores interinos una indemnización de 12 días como la de los otros temporales, sino que lo que la Ley prevé es que se convierta en indefinido todo contrato celebrado en fraude de ley, penalización esta sin duda más gravosa que la citada indemnización.

             Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se ordena el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral (BOE 21-03-2019).
             Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad (BOE 25-03-2019).

lunes, 27 de mayo de 2019

Desde el pasado mes de abril el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto a disposición de las empresas un servicio que les permitirá descargarse información sobre las variaciones que se produzcan en las prestaciones de Seguridad Social reconocidas a sus trabajadores, ya se trate de subsidios, ya de cuantas otras afecten a los contratos de trabajo o a las obligaciones empresariales con la Seguridad Social.
Por el momento, se facilita a las empresas el formato del fichero a emplear y la información técnica relativa al funcionamiento del servicio que permita a las empresas adaptar sus herramientas de gestión de personal para la utilización de este servicio. A partir del mes de junio ya se pondrá periódicamente a disposición de las empresas el fichero de las variaciones que se hubieran producido en las prestaciones reconocidas a sus trabajadores.

viernes, 24 de mayo de 2019

Recientemente se ha otorgado la posibilidad a las personas cuidadoras no profesionales de personas beneficiarias de la Ley de Dependencia de que suscriban un convenio especial con la Seguridad Social sin necesidad de tener que pagar ellas las cotizaciones, como venía sucediendo desde el año 2013.

De ahora en adelante las cotizaciones sociales de estos convenios, incluidos los que ya estaban en vigor, correrán a cargo de la Administración General del Estado, sin que generen coste alguno a los cuidadores no profesionales.Así, esta circunstancia arroja como principal ventaja la de que los años dedicados por estas personas al cuidado de la persona dependiente pasen a integrarse en su vida laboral, contribuyendo a generar derecho a prestaciones como las de incapacidad permanente o jubilación.Se trata de un convenio especial que se dirige a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para poder suscribir dicho convenio es necesario que la persona cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo, y que, además, la persona que reciba los cuidados tenga reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.



martes, 21 de mayo de 2019


CAMPAÑA DE LA RENTA

La campaña de la Renta de este año incluye entre sus novedades la posibilidad de inclusión en la declaración de los gastos por suministros en el caso de profesionales que desempeñen su actividad desde el domicilio. De esta manera, aquel trabajador autónomo que trabaje en su casa y hubiera declarado con carácter previo tal circunstancia, puede reducir su carga impositiva incluyendo en su declaración los gastos de agua, luz o Internet, aun cuando no en su totalidad.
Lo primero que hay que tener en cuenta al efecto es que, como se indicaba, previamente habrá que informar de la proporción exacta de la vivienda que es destinada a zona de trabajo, teniendo presente que el porcentaje máximo que está permitido como superficie laboral dentro de una vivienda es del 30%. Será sobre este porcentaje de vivienda sobre el cual el trabajador por cuenta propia podrá imputar, a su vez, como gasto para su actividad el 30% como máximo.
Del mismo modo, no hay problema alguno respecto a dicha deducción por el hecho de que se trate de una vivienda en régimen de gananciales. A efectos de la deducción de gastos y suministros es indiferente que se sea propietario del 100% de la vivienda o únicamente del 50%.


lunes, 20 de mayo de 2019

COMUNICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CATALANA


Modificaciones normativas de la Ley del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
Le informamos que mañana entrará en vigor el Decreto ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC núm. 7876, de 16.05.2019).
 La principal novedad que introduce el nuevo decreto es la regulación del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, que se establece del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de los tres años ya devengados (2017, 2018 y 2019), que deberán liquidarse, de manera extraordinaria, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este año. La presentación de la autoliquidación deberá realizarse por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
 El impuesto, pionero en España, grava determinados bienes no productivos (no asociados a la actividad económica) y algunos derechos que recaen sobre lons mismos, que tienen como titular a las empresas pero que en realidad se utilizan para actividades particulares, tales como bienes inmuebles (vivienda habitual, segundas residencias, etc.); coches y vehículos de potencia superior a 200 caballos; embarcaciones de recreo (barcos, yates, etc.); aeronaves (aviones privados, helicópteros, etc.); y objetos de arte, antigüedades y joyas.
 Quedan excluidos de tributación los bienes inmuebles de las fundaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando se destinen de forma exclusiva a sus fines propios no lucrativos.
 Este impuesto tiene una finalidad extrafiscal porque persigue incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos a su titularidad real. De esta manera, quiere conseguirse una redistribución de la renta y, al mismo tiempo, luchar contra el fraude fiscal, puesto que se evitarán prácticas de elusión fiscal como el hecho de incorporar patrimonio personal a estructuras societarias.
Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

miércoles, 15 de mayo de 2019




El TJUE obliga a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diari

Mediante STJUE de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18), Luxemburgo declara que las Directivas 2003/88/CE y Directiva 89/391/CEE, se oponen a una normativa que, según la interpretación que de ella hace la jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
Según el Tribunal de Justicia, para garantizar el efecto útil de los derechos que se confieren a los trabajadores Directivas y Carta europea, los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
Como habíamos adelantado en nuestra noticia «Este mes de mayo conoceremos el fallo del TJUE sobre la obligatoriedad del registro de jornada» y siguiendo las conclusiones del Abogado General del TJUE, del pasado 31 de enero de 2019, adelantando el sentido de la futura sentencia, Luxemburgo termina por dar la razón a la Audiencia Nacional en contra de la interpretación dada por el Tribunal Supremo sobre la normativa española.
El Tribunal de Justicia considera que una normativa nacional que no establezca la obligación de utilizar un instrumento que permita realizar esa comprobación no puede asegurar el efecto útil de los derechos que confieren la Carta y la Directiva relativa al tiempo de trabajo, ya que priva tanto a los empresarios como a los trabajadores de la posibilidad de comprobar si se respetan esos derechos. Por consiguiente, «una normativa de esa índole puede comprometer el objetivo de esta Directiva, que consiste en garantizar una mejor protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, independientemente de cuál sea la duración máxima del tiempo de trabajo semanal adoptada por el Derecho nacional. En cambio, un sistema de registro de la jornada laboral ofrece a los trabajadores un medio particularmente eficaz para acceder con facilidad a datos objetivos y fiables relativos a la duración efectiva del trabajo realizado, lo que puede facilitar tanto el que los trabajadores prueben que se han vulnerado sus derechos como el que las autoridades y los tribunales nacionales competentes controlen que se respetan efectivamente esos derechos».
Corresponde a los Estados miembros, termina el TJUE, definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema, especialmente la forma que éste debe revestir, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño.
Situación anterior al RDLey  8/2019 de 8 de marzo
La sentencia publicada, se enmarcan en una situación normativa distinta a la actual, dado que, con efectos de 12 de mayo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha instaurado el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. 
Fuente: Comunicado de prensa nº 61/19 TJUE
STJUE el 31 de enero de 2019 (Asunto C?55/18) Procedimiento prejudicial -Política social- Protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Descanso diario - Descanso semanal - Duración máxima de la semana laboral - Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales -Directiva 89/391/CEE - Seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo -Obligación de las empresas de implantar un sistema de cómputo del tiempo de trabajo diario»

martes, 30 de abril de 2019

CUESTIÓN SOBRE CESE TRABAJADORES INTERINOS

  • En la cuestión relativa al cese de trabajadores interinos, que venía generando cierta confusión, el Tribunal Supremo ha venido a establecer recientemente en una Sentencia la interpretación que corresponde. En este sentido, afirmaba que no cabe discriminación entre trabajadores fijos y temporales en los casos de un despido por causas objetivas, si bien tal circunstancia no debe llevar a la confusión de catalogar la finalización regular del contrato temporal como un supuesto de despido objetivo.Razonaba, a tal efecto, que las indemnizaciones de contratos temporales por el fin del periodo del contrato tienen su propia regulación, atribuyéndose la indemnización de 12 días por año al finalizar el contrato temporal para los contratos de obra o servicio determinado y circunstancias de la producción, pero excluyendo expresamente los contratos de interinidad; una distinción esta que viene dada por el carácter de sustitución de un puesto cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo. La confusión venía a tenor de una polémica sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba la indemnización por despido de un trabajador interino con la de uno indefinido, dejando en tierra de nadie y sembrando dudas respecto al pago de 12 días por año trabajado que corresponde a los trabajadores temporales a la finalización del contrato. No obstante, dicho Tribunal ya corrigió tal criterio posteriormente, con sendas sentencias en los meses de junio y noviembre del pasado año, en la cual, esta última, rectificaba y negaba que se deba considerar contraria a la normativa comunitaria la norma que permite que la extinción de los contratos interinos no genere la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas. El Tribunal Supremo ha expuesto que la sanción para un uso abusivo de los contratos de interinidad no debe ser establecer para los trabajadores interinos una indemnización de 12 días como la de los otros temporales, sino que lo que la Ley prevé es que se convierta en indefinido todo contrato celebrado en fraude de ley, penalización esta sin duda más gravosa que la citada indemnización.

lunes, 29 de abril de 2019

NUEVA FUNCIONALIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS

  • Telemáticamente, a través del Sistema RED, una nueva funcionalidad va a estar disponible para que a partir del próximo año los trabajadores autónomos puedan modificar determinadas contingencias. Concretamente, podrán ser modificadas las coberturas por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y cese de actividad.
Desde la TGSS se ha indicado que a esta nueva funcionalidad podrá acceder el personal autorizado al Sistema RED, el cual habrá de disponer del número de afiliación asignado al trabajador autónomo del que se intente conseguir el duplicado de la resolución.
Denominada «Modificación de Cobertura para el año próximo en el RETA» el apartado en el que se ubica dicha funcionalidad, una vez aceptados los términos y condiciones, habrán de completarse el número de la Seguridad Social y el DNI del trabajador autónomo del que se desea solicitar la modificación de datos. El plazo para realizar la solicitud expira el 1 de octubre de 2019.

viernes, 26 de abril de 2019

BONIFICACIÓN CONTRATACION PARADOS DE LARGA DURACION

También a partir del 1 de abril ha entrado en vigor la bonificación a la contratación de parados de larga duración, en base a las cual en estos casos la cotización empresarial será bonificada con 1.300 euros anuales (1.500 euros, cuando se trate de una mujer) durante tres años en el caso de aquellas empresas que contraten de manera indefinida a personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. 

jueves, 25 de abril de 2019

ENTRA EN VIGOR EL PERMISO DE PATERNIDAD


  • Desde el 1 de abril ya es efectiva la ampliación a ocho semanas del permiso por paternidad, frente a las cinco semanas con las que se contaba hasta ahora y desde el pasado verano; permiso este en el cual las dos primeras semanas deben ser disfrutadas ininterrumpidamente tras el parto, mientras que las seis restantes será posible disfrutarlas de manera interrumpida, pudiendo ejercitarse tal opción desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto y hasta que el bebé cumpla 12 meses.Este permiso de paternidad, que será retribuido al 100%, es de carácter intransferible, y, por tanto, no podrá ser cedido a la madre caso de no ser disfrutado por el padre.  No hay que olvidar que esta ampliación del permiso de paternidad es de carácter progresivo, por lo que tras esta primera ampliación, lo será a 12 semanas en 2020 y a 16 en 2021, equiparándose de este modo al de maternidad, momento a partir del cual las seis primeras semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y las 10 restantes que correspondan a cada progenitor, a distribuir hasta que el bebé cumpla un año.

martes, 23 de abril de 2019

CURSO DE TÉCNICO SOCIAL EN PERITAJE.
Redacción VP 
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Neuronall.net junto con BookingSalud y Centro de Formación EIA lanza el curso Técnico Social en Peritaje Legal Forense. Un curso con acreditación oficial y carnet profesional, que abre un nuevo mercado y posibilita a profesionales de todas las áreas poder trabajar para juzgados y tribunales de toda España. Toda la información disponible en https://bsfan.club/forense


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miércoles, 17 de abril de 2019


AVISO COMUNIDAD DE MADRID OFICINA DE TRIBUTOS.

Nos ponemos en contacto con ustedes  para informarles que con fecha 22 de abril está prevista la publicación de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda  por la que se establece la obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620 y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Ya tuvieron conocimiento del Proyecto de Orden con su publicación en el portal de transparencia con motivo del Trámite de Audiencia.
Se recuerda, por tanto, que a partir del día siguiente a su publicación, quedarán obligados a la presentación y pago por vía telemática de los modelos a los que se refiere la mencionada Orden.