lunes, 11 de noviembre de 2024

Derecho de opción a la nacionalidad española, disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.:

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática de la que destacamos:

Primero. Modificación de los apartados 1.b) y c) de la directriz séptima, Criterio IV.

Uno. Se modifica el apartado 1.b) al que se añade un nuevo párrafo que queda redactado de la siguiente forma: «Respecto a las Oficinas Consulares, para todos aquellos casos en los que la cita para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad conforme a la disposición adicional octava de la Ley no pueda ser atendida en los plazos previstos en la misma, pero se haya solicitado a través de herramientas telemáticas diseñadas al efecto que garanticen la identidad del solicitante y generen un justificante que permita acreditar que la solicitud de cita se ha producido dentro del plazo de vigencia previsto en la disposición adicional octava, las personas interesadas podrán presentar su solicitud personalmente con posterioridad a dicho plazo, en la fecha en la que sean citadas, acompañando el precitado justificante.»

Dos. Se modifica el apartado 1.c) al que se añade un nuevo párrafo que queda redactado del siguiente modo: «El procedimiento y los plazos de subsanación previstos en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a las solicitudes de nacionalidad presentadas en citas obtenidas a través de las herramientas telemáticas facilitadas por las Oficinas Consulares.»

Segundo. Entrada en vigor. La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

jueves, 7 de noviembre de 2024

Daño corporal y biopsicosocial.




 Foto José Piñeiro en Málaga imparitiendo formación Forense.  A su Lado Carmina Martín una de las grandes profesionales.


Hoy vamos a adentrarnos en ciertas definiciones que pueden causar franco desorden o desconocimiento. Estamos sin duda en la era de la mente y de la Inteligencia Artificial, en las sociedades avanzadas y del conocimiento, para ello y para adentrarnos en el campo del “Daño Corporal o BioPsicoSocial, hay que comenzar por lo primero, que es sin duda adentrarnos en el campo de la “Evidencia Científica”, contar con pruebas técnicas que entren dentro del desarrollo del método científico bajo el principio de falsabilidad. Quizás lo ignoremos pero estamos presentes cada día en este lado de la evidencia y hablamos ya no de la calidad sino de la excelencia en todo lo que nos rodea, y para ello siempre buscamos la muletilla de lo científico y o de la ciencia. 

 

Lo hacemos todos los días en todos los campos y además es imprescindible hacerlo, no se me ocurre pasar unas pruebas al día de hoy como lo venía haciendo hace cinco años, la mejora es sustancial –Test, herramientas estandarizadas, autocorregibles, online, a distancia, a varias personas y cada uno a su hora etc-- ,sería imposible. Es necesario que tengan o gocen de validez y de fiabilidad. Cualquier actividad humana va por ese camino, cualquier tronco del saber se destaca por usar técnicas que puedan ser replicables, refutables y útiles para la comunidad, pacientes o clientes. Las pruebas que se fundamentan en la biomecánica clínica son necesarias, imprescindibles y generan seguridad, equidad y evitan la simulación, utilizándose como fórmulas o documentos probatorios de patologías comparadas entre lo normal y lo patológico. Están probadas y valoradas por entidades de prestigio reconocido y avaladas científicamente –INSS--.

 

La definición de la biomecánica clínica nos orienta con el concepto de : “Ciencia biomédica multidisciplinar que utiliza por lo tanto troncos del saber diversos y necesarios o imprescindibles. Estoy a favor de la utilización de las pruebas con reputación, hoy en todos los campos del conocimiento no se trabaja con el arado, se trabaja utilizando la robótica, y las pruebas que nos agilizan los procedimientos y sobre todo que nos dan mayor acierto, credibilidad y seguridad en aras de curar, evaluar, informar, dictaminar y asegurar en el estado de derecho una ética y equidad digna de tal sentido, bajo el concepto de ciudadanos empoderados en la participación y control social.

 

Destacar que la valoración evaluaciòn del daño corporal no es un bien exclusivo, monopolístico de profesión o titulación determinada, sino que la evaluación en el campo legal, civil, penal y forense puede ser efectuada por muchos otros profesionales del  ámbito biopsicosocial, de la salud y de las profesiones sanitarias y sociales puesto que el concepto de salud es el referenciado por la propia OMS, y no sólo la ausencia de enfermedad. Para mayor abundamiento señalar que la reserva en las funciones o profesiones está referenciada única y exclusivamente a cuando la actividad del profesional o de la profesión protege un bien especialmente protegido o a proteger como es únicamente la vida.

 

Señalar que la reforma de Bolonia significó la entrada a un nuevo paradigma, ya viejo en otros continentes, aunque no culminó la totalidad del cambio que muchos postulamos cuando participamos en la reforma de grado, pero, si ha supuesto un nuevo modelo en cuanto a que la formación ya denominada máster etc, suponga sin duda que las especializaciones entren a formar parte de la intervención de muchos profesionales en el campo del saber y del saber hacer, para que nuestros egresados puedan integrarse en el mundo del trabajo para resolver problemas o patologías con las cabezas bien hechas y no sólo bien llenas. La ética y la responsabilidad profesional no se discute se exige y se exige con soluciones concretas que nos pide la excelencia en el trabajo bien hecho a través de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Los juramentos hipocráticos o de otro signo que tiene cada profesión sean colegiadas o no son éticas que debemos asumir no sólo desde que ejercemos una profesión, sino, desde que comenzamos a andar.

 

En cuanto a las pruebas de ingeniería Delta5, hay que darles oportunidad a que sean valoradas, probadas y evaluadas, y para eso están infinidad de profesiones que intervienen en este campo para parar las ansias de control del negocio de las aseguradoras, bien entendido que debemos de tener en cuenta las técnicas actuariales que tienen las compañías de seguros para darse cuenta  que en el negocio asegurador y en estas pequeñas lesiones hay mucho fraude -- cuponazo cervical o síndrome de fortuna”  que tiene que ser controlado no ya directamente por ellas, sino en este caso por los médicos cuya profesión les obliga a controlas y diagnosticar o descubrir a los que fingen patologías y las extienden sin razón alguna, la jurisprudencia es unánime en la actualidad las ha obviado por unanimidad, hay pruebas complementarias que deben ser médicas y que nada tienen que ver con los pequeños siniestros que no discriminan entre enfermo y enfermedades y que pueden derivar sin duda en patologías.

martes, 5 de noviembre de 2024

La autopsia Psicológica.

 


eiaformación Centro formación forense   https://eiaformacionintegral.blogspot.com/  


La autopsia Psicológica y los casos de suicidios

 

La autopsia psicológica es una técnica forense utilizada en la instancia de investigación criminal, mayormente en casos de suicidios. Cuando las circunstancias de la muerte de una persona no están claras, como en el caso de un posible suicidio, los psicólogos u otros profesionales de la rama de este conocimiento pueden realizar una autopsia psicológica, en la que un profesional de la salud mental intenta evaluar el estado mental de una persona fallecida en algún momento antes de su muerte.

 

Si bien la autopsia psicológica no se utiliza tan a menudo como se podría pensar, se considera una herramienta que genera información valiosa al servicio de los equipo de investigación, especialmente cuando se combina con el resto de información disponible.

 

¿Qué es una autopsia psicológica?

 

Una autopsia psicológica es una evaluación del estado mental reconstructivo que se enfoca en comprender el estado mental de un individuo fallecido en el momento de su muerte (es decir, suicidio o accidente).

 

Es decir, se elabora un perfil psicológico para determinar el estado mental de alguien que ya ha fallecido. Se les atribuye el termino a Norman Faberow, Robert Litman y Edwin Shneidmanquienes desarrollaron el concepto y fueron pioneros en la técnica de la autopsia psicológica.

 

La autopsia psicológica puede definirse como una investigación centrada en discernir cual era el estado mental de una persona fallecida en el momento de morir.

 

Este procedimiento puede ser considerado una evaluación forense cuyo objetivo es proporcionarle al juez o al jurado información para que pueda tomar una decisión más informada y precisa sobre el asunto legal en cuestión.

 

¿Cuándo se utiliza la autopsia psicológica?

 

El informe pericial sobre el estado mental de una persona fallecida se utiliza en ciertos casos, por ejemplo: Procedimientos de capacidad testamentaria (cuando se cuestiona la capacidad de una persona fallecida para ejecutar un testamento válido en algún momento anterior). En los litigios de seguros de vida y de indemnización laboral (cuando se cuestiona la causa de la muerte de una persona, incluida la existencia de posibles contribuyentes psicológicos). En los litigios penales (cuando el estado psicológico de una persona fallecida es relevante para algún aspecto de un procedimiento penal).

 

Además, los profesionales de la salud mental y las agencias de salud mental a veces emplean las autopsias psicológicas como mecanismo de garantía de calidad en los casos en que los clientes se suicidan. Tales indagaciones sirven para ayudar a comprender qué causó el suicidio e identificar las buenas o malas prácticas profesionales que rodean la atención de la persona.

 

Estas investigaciones, además, tienen el potencial de servir o mejorar la atención y la práctica futuras.


Para realizar una autopsia psicológica es necesario recopilar una gran cantidad de información que se obtiene entrevistando a los familiares y amigos del fallecido.

 

Debido a que la persona de interés (es decir, el difunto) no está disponible, el profesional de salud mental que realiza una autopsia psicológica debe basarse únicamente en fuentes de información colaterales o de “terceros”, incluyendo: Entrevistas con familiares o personas familiarizadas con el individuo de interés. Entrevistas con amigos o personas que tuvieron contacto con el individuo en el momento en cuestión y alrededor de ese momento (por ejemplo, alrededor del momento en que se ejecutó el testamento o murió el difunto). Revisión de varios documentos, incluyendo los registros de atención de la salud, los escritos o la correspondencia del individuo.

 

Dependiendo del tipo de caso y de los temas en cuestión, las áreas relevantes de investigación pueden ser: Uso de alcohol y drogas. Estado y antecedentes médicos. Estado e historial de salud mental. Factores estresantes económicos y psicosociales. La naturaleza y calidad de las relaciones interpersonales, familiares y matrimoniales. Comportamiento y comunicaciones verbales y escritas. Antecedentes y registros legales.

 

Parte de esta información es personal (cualquier historia de abuso de drogas o de alcohol, padecimiento de estrés, estilo de vida, relaciones, etc.) y otra es  información biográfica (ocupación, estado civil o de relación) como así también cualquier información secundaria relevante a la causa (antecedentes penales, antecedentes familiares).

 

Una vez recopilada esta información, los psicólogos forenses pueden comenzar a reconstruir la autopsia psicológica.

 

Limitaciones y confiabilidad de la autopsia psicológica

 

Una de las razones por las que no se utiliza con mayor frecuencia esta técnica es por la duda sobre su fiabilidad y validez. Hay una serie de limitaciones en la confiabilidad de las conclusiones mediante el uso de la autopsia psicológica.  Por ejemplo, la falta de una técnica o procedimiento de evaluación estándar (uniformidad de la forma en que se capacita a los investigadores en el uso de esta técnica) aumenta la probabilidad de evaluaciones poco fiables y de opiniones no válidas. En segundo lugar, una limitación obvia es la incapacidad del psicólogo para evaluar al individuo cuyo estado mental en algún momento anterior es relevante (ya sea a través de una entrevista o de la administración de pruebas psicológicas, si se indica).

 

Otro factor suele ser: El tiempo pasado (a menudo distante). Los registros no disponibles o limitados. Y los falsos recuerdos de terceros que pueden ser entrevistados por el examinador (las personas pueden verse afectados y ser menos exactos).

 

Un caso particular que afecta la fiabilidad de la autopsia suelen ser los casos cuando los informantes  que son entrevistados por el psicólogo pueden distorsionar las representaciones del estado mental y la conducta del difunto.

 

Esto ocurre en 2 casos: 1. Conscientemente. Por ejemplo, en casos que busquen lograr un resultado particular en un caso legal, como cuando un beneficiario potencial niega intencionalmente el estado mental gravemente dañado del fallecido en el momento en que se ejecuta el testamento, de modo que se declara el testamento y el beneficiario recibe la herencia. 2. Inconscientemente. Por ejemplo, cuando un cónyuge no reconoce y denuncia los comportamientos suicidas del cónyuge fallecido debido a su culpabilidad por la muerte.

 

Se han realizado pocas investigaciones para examinar la confiabilidad y validez de las opiniones formadas mediante las autopsias psicológicas.

 

 

¿Por qué mueren las personas?

 

Este tipo de información, por ejemplo, sirve para conocer la mente de los suicidas e intentar comprender por qué sacrifican sus propias vidas.

 

Una de las “verdades” más arraigadas en la suicidología es que casi todos (90% o más) de los que se suicidan padecen uno o más trastornos mentales, y que existe un vínculo causal entre ambos. Los estudios de autopsia psicológica constituyen una de las principales bases de evidencia para esta conclusión.

 

Pero, ¿es posible realizar un diagnóstico psicológico o psiquiátrico sobre las personas que han muerto tan solo con entrevistar a sus familiares o amigos? ¿Es confiable un diagnóstico a partir de la información obtenida por las preguntas que se hacen a los apoderados?


Se pueden hacer conclusiones válidas a partir de la autopsia psicológica?


Las autopsias psicológicas no pueden ser consideradas como elemento único y suficiente para un diagnóstico. Es necesario complementar los resultados de la autopsia con enfoques cualitativos que se centren en la comprensión del suicidio más allá de del diagnóstico de un trastorno mental.


Es aconsejable realizar entrevistas cualitativas de un número relativamente alto de informantes alrededor de cada suicidio, donde cada uno de ellos tenga la oportunidad de contar su historia de por qué cree que su ser querido se suicidó.


A partir de esto, se puede analizar estas narrativas con el propósito de revelar por qué esa persona decidió poner fin a su vida en ese momento en particular.


Esto, a su vez, contribuirá a nuestra comprensión general de lo que es el suicidio, lo que significa para las propias personas suicidas, en sus contextos particulares, y por lo tanto, contribuirá a informar la práctica de la prevención del suicidio.


A medida que los campos de la psicología forense e investigativa continúan desarrollándose, es posible que esta herramienta se convierta en una herramienta más dominante de lo que lo ha sido en el pasado.

viernes, 14 de junio de 2024

Acceso a enseñanzas universitarias oficiales.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, del que destacamos, por la materia que nos ocupa:

CAPÍTULO II

Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

(…)

Artículo 6. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso:

a) El alumnado procedente de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

b) En virtud de las disposiciones contenidas en el convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.

c) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).

2. El alumnado procedente de los sistemas educativos a los que se refiere este artículo no necesitará tramitar la homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero para acceder a las universidades españolas.

Artículo 7. Alumnado con estudios universitarios.

Podrán acceder directamente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas:

a) Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.

b) Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o título equivalente.

c) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales españoles, siempre que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.

d) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologación o declaración de equivalencia en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.

En el caso de que no obtengan dicho reconocimiento, podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que el alumnado sin estudios universitarios procedente de su mismo sistema educativo. Aquellos a quienes se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberán además cumplir los requisitos establecidos para la homologación del título, diploma o estudio no universitario.

(…)

Artículo 23. Procedimientos de admisión del alumnado al que hace referencia la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

1. El alumnado que, conforme a lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, esté exento de realizar la prueba de acceso a la universidad, podrá participar en los procedimientos de admisión previstos en el artículo anterior.

2. En el caso de quienes estén en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior, se tendrá en cuenta como calificación de acceso la nota del título o, en caso de que esta no figure en el mismo, la nota media de su expediente.

Asimismo, las universidades podrán tener en consideración para la admisión de este alumnado la correspondencia que, a tales efectos, haya establecido el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes entre sus títulos y los ámbitos del conocimiento.

3. En los procedimientos de admisión del alumnado procedente de los sistemas educativos extranjeros a los que se refiere el artículo 6, se tendrá en cuenta como calificación de acceso la calificación obtenida en las enseñanzas cursadas. Asimismo, para su admisión, las universidades podrán tener en consideración las calificaciones de materias concretas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes regulará la equivalencia de calificaciones que se utilizará en el acceso a la universidad de este alumnado.

Las universidades podrán realizar en inglés, o en otras lenguas extranjeras, las evaluaciones que pudieran establecer en los procedimientos de admisión de este alumnado.

(…)

Artículo 45. Admisión de estudiantes con estudios universitarios.

1. En los procedimientos de admisión de estudiantes con estudios universitarios españoles, las universidades podrán tener en cuenta la nota media de los estudios cursados con anterioridad u otros procedimientos que establezcan a tal efecto.

2. Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios extranjeros que hayan obtenido la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España se resolverán en las mismas condiciones que las establecidas para quienes cumplen los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 7. La nota media del expediente académico de este estudiantado se obtendrá de acuerdo con las equivalencias establecidas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades entre las calificaciones de dichos sistemas extranjeros y las propias del Sistema Educativo Español.

3. El Rector o la Rectora de la universidad resolverá las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios extranjeros a los que se reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS serán resueltas de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno que, en todo caso, tendrán en cuenta el expediente universitario.

b) Las asignaturas reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia, de conformidad con las equivalencias establecidas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades entre las calificaciones de dichos sistemas extranjeros y las propias del Sistema Educativo Español. El reconocimiento de créditos ECTS en los que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

4. El estudiantado al que se refiere el apartado anterior que no obtenga reconocimiento de, al menos, 30 créditos ECTS podrá acceder a la universidad española en las mismas condiciones que el alumnado sin estudios universitarios procedente de su mismo sistema educativo.

(…)

Disposición adicional cuarta. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que deben superar una prueba de acceso.

El acceso y la admisión a la universidad del alumnado al que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará en los términos que establezca el real decreto que desarrolle lo establecido en dicha disposición.

(…)

Disposición adicional décima. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil.

La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil exigirá, además de los requisitos generales previstos por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y por la normativa que regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil para el ingreso en el correspondiente centro docente de formación, el cumplimiento de los requisitos de acceso y admisión establecidos en el presente real decreto, con las siguientes particularidades:

a) Podrá exigirse el requisito específico de militar de carrera de la Guardia Civil y, en su caso, la pertenencia a una escala concreta, para poder cursar los estudios de Grado conducentes tanto al acceso a la escala de oficiales, como aquellos otros que se aprueben para facilitar el desarrollo y la promoción profesional de los guardias civiles.

b) El alumnado extranjero cumplirá con los requisitos previstos en este real decreto y en los instrumentos jurídicos suscritos al efecto.

c) No se aplicarán al total de plazas ofertadas para el Centro Universitario de la Guardia Civil los cupos de reserva a los que se refieren los artículos 38 al 43, ambos inclusive

martes, 21 de mayo de 2024

Consulados y embajadas en España.



El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español ha publicado los datos actualizados de los Consulados y Embajadas extranjeras acreditadas en España (a 17 de mayo de 2024).

Pueden descargar a continuación las listas tanto del cuerpo diplomático como consular:

– Lista consular (actualizada a 17/05/2024)

– Lista del cuerpo diplomático (actualizada a 17/05/2024)

* Información obtenida a través de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea  y Cooperación.

Asimismo, para su comodidad, les recordamos el enlace a los datos de contacto de las Embajadas y Consulados de España en el exterior.

jueves, 16 de mayo de 2024

Todo lo que debe saber sobre el nuevo Registro electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social


Todo lo que debe saber sobre el nuevo Registro electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social

Con fecha 2 de abril de 2021 ha entrado en vigor el nuevo el nuevo Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, una aplicación que permite a personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, gestionar sus apoderamientos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. De esta forma, los poderes existentes  hasta esta fecha han dejado de tener efectos y por tanto es necesario formalizar nuevamente el apoderamiento si se desea actuar ante la seguridad Social a través de apoderado.

Estos apoderamientos permiten a otra persona (apoderado) realizar en nuestro nombre los trámites que así consideremos oportunos ante la Seguridad Social. Así, cualquier empresa o ciudadano podrá apoderar a otra empresa o ciudadano para la realización de trámites con la Seguridad Social o presentar escritos, recursos, abrir notificaciones electrónicas.

En la Sede Electrónica de la Seguridad Social en el apartado de registro Electrónico de Apoderamiento se podrá: acceder al catálogo de materias y trámites que puedan ser objeto de apoderamiento, otorgar poderes, realizar consultas y acciones sobre los apoderamientos otorgados, modificar los datos de contacto y modificar los datos de apoderado.

Estos servicios, excepto el catálogo de materias y trámites objeto de apoderamiento que son objeto de consulta, deben ser realizados previa autenticación a través  de certificado electrónico o cl@ve.

Cuáles son las preguntas más frecuentes acerca del nuevo registro de Apoderamientos de la Seguridad Social

¿Cómo me afecta la entrada en funcionamiento del nuevo Registro Electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social si ya tenía inscrito un poder en el registro anterior?

La Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social prevé que los apoderamientos inscritos perderán su validez el 2 de abril de 2021 si antes de esa fecha no han sido adaptados a la regulación de esta Orden Ministerial, mediante la cumplimentación de los nuevos modelos de poderes.

A tal efecto los usuarios (poderdantes y apoderados) del anterior Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Seguridad Social han recibido las indicaciones oportunas para proceder a esta adaptación, que debía llevarse a cabo antes del día 2 de abril. De no haberse realizado, los apoderamientos han dejado de ser válidos y, en su virtud, los apoderados no podrán personarse y recibir notificaciones electrónicas en nombre de su poderdante.

No obstante desde esta fecha se pueden suscribir ya los nuevos apoderamientos.

¿Qué modificaciones se introducen en materia de apoderamientos ante la Seguridad Social?

A través de esta Orden se modifica y amplía el ámbito de actuación de los  apoderamientos ante la Seguridad Social, de forma que, una vez inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, también podrán ser utilizados para acceder a los servicios electrónicos de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones (SEDESS). Además podrán otorgarse para nuevos trámites y materias.

El catálogo completo de trámites se agrupa en las siguientes materias:

  • Todas las gestiones con la Seguridad Social
  • Prestaciones
  • Inscripción, afiliación, cotización y recaudación
  • Sanidad marítima
  • Formación marítima y sanitaria
  • Contratación
  • Patrimonio
  • Auditoría
  • Reclamaciones y Recursos
  • Procedimientos de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

Si tengo otorgado un poder general para actuar ante todas las Administraciones Públicas, ¿tengo que otorgar un nuevo apoderamiento ante la Seguridad Social?

Si tiene inscrito un poder general para actuar ante las Administraciones Públicas, en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, no será necesario otorgar un poder específico para actuar ante la Seguridad Social ya que ambos están interconectados y la Seguridad Social podrá consultarlo en línea.

¿Cómo puedo otorgar un apoderamiento en favor de un tercero para que actúe en mi nombre ante la Seguridad Social?

A partir del 2 de abril de 2021 los ciudadanos y empresas podrán otorgar poderes para actuar ante la Administración de la Seguridad Social a través de un tercero (apoderado). El otorgamiento e inscripción en el Registro de Apoderamientos puede hacerse de forma telemática  a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de una identificación electrónica (Certificado o Sistema cl@ve).

Si no se dispone de identificación electrónica, podrá realizarse apud acta en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Seguridad Social situadas en la sede de sus Direcciones Provinciales. No obstante, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, y los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social, sólo podrán hacerlo de forma electrónica.

¿Qué actuaciones pueden ser realizadas por otra persona en mi nombre, utilizando para ello un apoderamiento?

Con carácter general un apoderado podría actuar en su nombre para realizar cualquier trámite y en cualquier materia dentro del ámbito de la Seguridad Social y realizar electrónicamente cualquiera de los trámites incorporados a la Sede Electrónica.

Así, podrán otorgarse poderes  generales referidos a todas las materias y trámites de la Seguridad Social o sólo a determinadas materias y/o trámites incluidos en el catálogo anteriormente descrito.

Los apoderamientos que se otorguen para recibir notificaciones electrónicas necesitarán la aceptación expresa del apoderado para poder ser efectivos. No obstante, si el apoderamiento se realiza por materias, una o varias  también necesitarán esta aceptación, ya que todas ellas incluyen el trámite Recibir notificaciones y comunicaciones, siendo necesario como se ha señalado para las primeras , que el apoderamiento sea aceptado por el apoderado

viernes, 10 de mayo de 2024

Reclamaciones por accidente de tráfico en cuento a las indemnizaciones por perjuicios causados.



Reclamaciones por accidente de tráfico en cuento a las indemnizaciones por perjuicios causados.

La reclamación de indemnización por un accidente de tráfico se regula por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. El artículo 7 de esta ley establece que se compensará al perjudicado por los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como por los gastos y otros perjuicios.

Para hacer efectivo el cobro de esta indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un accidente, la víctima debe iniciar un proceso de reclamación. Este proceso involucra a la aseguradora del responsable y a la persona damnificada en el siniestro. Y en estos supuestos, en caso de que las negociaciones entre este binomio fracasen, el perjudicado tiene derecho a iniciar una demanda judicial.

¿Cuáles son los pasos para reclamar la indemnización?

El proceso de reclamación de indemnización supone determinados requisitos imprescindibles para lograr que el pago se concrete. No es suficiente con reclamar a la aseguradora, sino que será necesario negociar para que la víctima logre la cuantía que por ley le corresponde.

En estas negociaciones, generalmente son de gran valor las pruebas y evidencias, los testimonios de testigos, y cualquier otro recurso que deje en claro quién tuvo la responsabilidad y cómo ocurrieron los hechos.

Por esta razón, se puede afirmar que la preparación para reclamar una indemnización comienza en el momento inmediatamente posterior al siniestro. Y si bien la reclamación en sí misma ocurrirá después, las acciones tempranas pueden condicionar los resultados.

Por lo tanto, todo conductor y víctima de un accidente de tráfico tiene que pensar en su reclamación inmediatamente, sin demoras. Esto no es fácil.Vivir un accidente de tráfico es un impacto que provoca altos niveles de estrés. Es normal que la persona que lo sufre no piense en reclamaciones.

En atención a esta realidad, una sugerencia muy útil es contratar a un abogado de indemnizaciones por accidente en el momento mismo del siniestro. El profesional asistirá con cabeza fría y se ocupará de todo lo necesario pensando en la ley, en la salud de su cliente y en sus derechos a la indemnización.

El paso a paso para reclamar la indemnización

Antes de ocuparse de su reclamación, cualquier persona tiene el deber de asegurar el bienestar de todos los implicados en el accidente. Así lo dispone la ley. Llamará a urgencias sanitarias y a la policía si es necesario.

Una vez que las personas estén a salvo, empezarán las acciones que tendrán impacto significativo en el proceso para obtener la indemnización. Una de estas acciones que favorecerán a la víctima, como hemos visto, será llamar a un abogado para que se haga presente en el escenario del siniestro.

El paso a paso para reclamar la indemnización es el siguiente:

Completar el parte amistoso o solicitar el atestado policial

Ambos documentos son muy valiosos a la hora de reclamar la indemnización. Si el accidente no ha sido grave, los conductores involucrados completarán y firmarán el parte amistoso.

En el parte amistoso, cada uno se identifica y registra los datos de su vehículo. También describe el accidente. Lo ideal es que quede de manifiesto quién es el responsable del accidente.

Si alguno de los conductores se niega a firmar el atestado, en caso de que el accidente haya provocado heridos de gravedad o fallecidos o si uno de los involucrados se fuga se debe llamar a la policía o a la Guardia Civil.

Estas autoridades darán forma al atestado policial, en el que describirán lo ocurrido. También se acude a la policía cuando nadie tiene un formulario del parte amistoso para completarlo en el momento.

Tanto el atestado policial como el parte amistoso son documentos claves que acompañarán la reclamación.

Recopilar información en el lugar del accidente

Es importante anotar los detalles del accidente, como la hora, el lugar, las condiciones meteorológicas y la información de los implicados y de los testigos.

Las fotos del lugar, de los vehículos y sus matrículas, de las huellas y de los daños materiales, son pruebas valiosas que complementarán la reclamación, por lo que hay que tomarse un tiempo para ellas.

Los abogados especialistas en tráfico saben que estas pruebas y evidencias serán muy útiles en el proceso. Si se ha convocado a un abogado, probablemente este se ocupará de la recolección de pruebas.

Obtener un informe médico

La ley establece que antes de las 72 horas de transcurrido el siniestro la víctima debe asistir a un centro de salud o servicio de urgencias. El médico o sanitario correspondiente controlará el estado sanitario de la persona y elaborará un informe en el que constarán las lesiones que le accidente provocó.

Este informe será la base para establecer la relación causal del accidente y los daños personales, imprescindibles para que la aseguradora reconozca esos perjuicios a efectos de la indemnización.

Si transcurre el plazo de las 72 horas sin atención médica, la empresa de seguros podrá argumentar que las lesiones no fueron debidas al accidente. Y, por tanto, se negará a incluirlas en la indemnización.

Presentar la reclamación a la aseguradora

El damnificado tiene una semana de plazo para presentar la reclamación a la aseguradora. Se le harán llegar todos dos documentos de los que se disponga: parte amistoso o atestado, informe médico, fotografías y vídeos, testimonios y datos de testigos.

A medida que se obtengan certificaciones de sesiones de habilitación, gastos médicos, medicación, días de baja, lucro cesante, reparaciones del vehículo y de otros objetos, se entregarán a la compañía aseguradora del responsable del accidente.

Negociar con la aseguradora

La compañía de seguros del responsable del accidente dispone de tres meses para responder a la reclamación de indemnización. Enviará una respuesta motivada en la que propondrá la cuantía que, según su opinión, corresponde pagar.

Si la compensación ofrecida no es la que el reclamante entiende que se ajusta a sus derechos, se iniciarán las negociaciones con la compañía de seguros para llegar a un acuerdo.

En caso de que no se consiga el acuerdo, la víctima podrá presentar una demanda judicial en el ámbito civil. El asunto se resolverá con una sentencia emitida por el juez a partir de la documentación existente y de las declaraciones de las partes y de testigos.

Las reclamaciones de indemnizaciones por accidente de tráfico suelen ser complejas. Las compañías de seguros defenderán sus propios intereses, y, por lo tanto, intentarán pagar lo menos posible y se valdrán de todos los recursos para lograrlo. La participación de un abogado especialista en tráfico garantizará la defensa de los derechos de la víctima y le ayudará a lograr la indemnización que realmente le corresponde.