jueves, 4 de abril de 2019


A TODOS LOS ASOCIADOS DE ANTAP

Ntra. Ref. 0002 ANTAP. Teléfono contacto 986266151
Fecha: 2019-04-01
ASUNTO: Ampliación del Convenio con la entidad EIA Consultoría para que lleve las nóminas de los clientes de nuestros asociados.

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Dentro de la habitual actuación de nuestra entidad que trabaja en beneficio de nuestros profesionales asociados damos cuenta de que ANTAP ha ampliado el convenio con EIA Consultoría Asesoría, despacho que pone su servicio laboral a disposición de nuestros asociados con el objetivo de hacer la vida más fácil a nuestros asociados y liberarlos del pesado coste que supone confeccionar las nóminas, contratos y el departamento laboral.

Dicha oferta para los asociados de ANTAP, supone hacerlo a precios especiales para los asociados de nuestra entidad y permitir que nuestros asociados se dediquen a otros departamentos que hoy en su conjunto necesitan de más dedicación debido a las nuevas obligaciones que la administración impone cada día.

Cualquier duda contacten con nosotros y le ayudaremos a que el convenio firmado suponga una mejora sustancial en sus empresas y en sus actividades. Tl 986266151


Mejore sus servicios y aumente su excelencia.


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miércoles, 3 de abril de 2019

Legislación
  • Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se ordena el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral (BOE 21-03-2019).
Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad (BOE 25-03-2019).

martes, 2 de abril de 2019

Actualidad Laboral
  • Desde el 1 de abril ya es efectiva la ampliación a ocho semanas del permiso por paternidad, frente a las cinco semanas con las que se contaba hasta ahora y desde el pasado verano; permiso este en el cual las dos primeras semanas deben ser disfrutadas ininterrumpidamente tras el parto, mientras que las seis restantes será posible disfrutarlas de manera interrumpida, pudiendo ejercitarse tal opción desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto y hasta que el bebé cumpla 12 meses.
Este permiso de paternidad, que será retribuido al 100%, es de carácter intransferible, y, por tanto, no podrá ser cedido a la madre caso de no ser disfrutado por el padre.
No hay que olvidar que esta ampliación del permiso de paternidad es de carácter progresivo, por lo que tras esta primera ampliación, lo será a 12 semanas en 2020 y a 16 en 2021, equiparándose de este modo al de maternidad, momento a partir del cual las seis primeras semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y las 10 restantes que correspondan a cada progenitor, a distribuir hasta que el bebé cumpla un año.
  • También a partir del 1 de abril ha entrado en vigor la bonificación a la contratación de parados de larga duración, en base a las cual en estos casos la cotización empresarial será bonificada con 1.300 euros anuales (1.500 euros, cuando se trate de una mujer) durante tres años en el caso de aquellas empresas que contraten de manera indefinida a personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
  • Telemáticamente, a través del Sistema RED, una nueva funcionalidad va a estar disponible para que a partir del próximo año los trabajadores autónomos puedan modificar determinadas contingencias. Concretamente, podrán ser modificadas las coberturas por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y cese de actividad.
Desde la TGSS se ha indicado que a esta nueva funcionalidad podrá acceder el personal autorizado al Sistema RED, el cual habrá de disponer del número de afiliación asignado al trabajador autónomo del que se intente conseguir el duplicado de la resolución.
Denominada «Modificación de Cobertura para el año próximo en el RETA» el apartado en el que se ubica dicha funcionalidad, una vez aceptados los términos y condiciones, habrán de completarse el número de la Seguridad Social y el DNI del trabajador autónomo del que se desea solicitar la modificación de datos.
El plazo para realizar la solicitud expira el 1 de octubre de 2019.
  • En la cuestión relativa al cese de trabajadores interinos, que venía generando cierta confusión, el Tribunal Supremo ha venido a establecer recientemente en una Sentencia la interpretación que corresponde. En este sentido, afirmaba que no cabe discriminación entre trabajadores fijos y temporales en los casos de un despido por causas objetivas, si bien tal circunstancia no debe llevar a la confusión de catalogar la finalización regular del contrato temporal como un supuesto de despido objetivo.
Razonaba, a tal efecto, que las indemnizaciones de contratos temporales por el fin del periodo del contrato tienen su propia regulación, atribuyéndose la indemnización de 12 días por año al finalizar el contrato temporal para los contratos de obra o servicio determinado y circunstancias de la producción, pero excluyendo expresamente los contratos de interinidad; una distinción esta que viene dada por el carácter de sustitución de un puesto cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo.
La confusión venía a tenor de una polémica sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba la indemnización por despido de un trabajador interino con la de uno indefinido, dejando en tierra de nadie y sembrando dudas respecto al pago de 12 días por año trabajado que corresponde a los trabajadores temporales a la finalización del contrato. No obstante, dicho Tribunal ya corrigió tal criterio posteriormente, con sendas sentencias en los meses de junio y noviembre del pasado año, en la cual, esta última, rectificaba y negaba que se deba considerar contraria a la normativa comunitaria la norma que permite que la extinción de los contratos interinos no genere la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas.
El Tribunal Supremo ha expuesto que la sanción para un uso abusivo de los contratos de interinidad no debe ser establecer para los trabajadores interinos una indemnización de 12 días como la de los otros temporales, sino que lo que la Ley prevé es que se convierta en indefinido todo contrato celebrado en fraude de ley, penalización esta sin duda más gravosa que la citada indemnización.

jueves, 14 de marzo de 2019

Legislación
  • Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019 (BOE 2-02-2019).
  • Resolución de 30 de enero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad correspondiente a los meses de enero a abril de 2019 (BOE 2-02-2019).
  • Real Decreto 17/2019, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE 7-02-2019).
  • Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y se aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor (BOE 8-02-2019).
  • Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 30 de enero de 2019, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad correspondiente a los meses de enero a abril de 2019 (BOE 9-02-2019).
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE 7-03-2019).
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE 12-03-2019).

miércoles, 13 de marzo de 2019

Actualidad Laboral
  • Mediante el Real Decreto-ley 6/2019, el Gobierno ha introducido una serie de medidas que, en el ámbito laboral, pretenden incidir de manera directa en la igualdad entre hombres y mujeres. Así, entre otras cuestiones, ha procedido a extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de 50 o más trabajadores, creando la obligación de inscribirlos en el registro que reglamentariamente se desarrolle; a incidir en el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, estableciendo expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación; a equiparar, en sus respectivos ámbitos de aplicación, la duración de los permisos de ambos progenitores por nacimiento de hijos; o a adaptar la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones a la luz de los nuevos derechos, y creando una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
En todo caso, el aspecto más relevante de esta norma es, sin duda, la ampliación del permiso de paternidad (de carácter intransferible), al objeto de equipararlo con el de maternidad; una equiparación que se llevará a cabo progresivamente, de manera que en 2019 el citado permiso se amplía a ocho semanas; en 2020 se aumentará a 12 semanas, y en 2021, a 16 semanas, produciéndose así la equiparación total entre los permisos de maternidad y paternidad.
  • Continuando en la misma línea, recurriendo para ello a un nuevo Real Decreto-ley, el Gobierno aprobaba un paquete de nuevas medidas en materia de protección social e incentivos al empleo y para tratar de garantizar la calidad el mismo. Se trata de nuevas líneas de actuación destinadas a otorgar la cobertura necesaria a aquellas personas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad, como pueda ser el caso de parados de larga duración, pensionistas, jóvenes, inmigrantes o determinados colectivos de trabajadores.
La recuperación de la edad de 52 años para el subsidio por desempleo o el incremento de la cuantía de las prestaciones familiares y de la pensión mínima de Incapacidad Permanente Total para quienes tienen menos de 60 años, son algunas de las novedades que se incorporan. También, en materia de incentivos al empleo, las bonificaciones establecidas a la contratación de las personas en situación de desempleo de larga duración o el impulso de medidas para la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en sectores con un alto grado de temporalidad por estar vinculados a la actividad turística.
Asimismo, se establece la obligación de proceder al registro del inicio y finalización de la jornada laboral, garantizando de este modo el cumplimiento de los límites del horario de trabajo, tipificando como infracciones en el Orden Social las derivadas de los incumplimientos relativos al registro de jornada, y posibilitando su control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) se viene denunciando que las trabajadoras autónomas no están pudiendo beneficiarse de la medida anunciada por el Gobierno según la cual podrían disfrutar de la tarifa plana de 60 euros durante 12 meses tras la maternidad, adopción o acogimiento de un menor.
Según se había trasladado desde el Ejecutivo, las trabajadoras autónomas podrían beneficiarse durante los 24 meses posteriores a la baja por maternidad de la reducción de la cuota sin necesidad de tener que cesar previamente en la actividad, circunstancia esta que no se está produciendo.
Por otra parte, téngase presente que las trabajadoras autónomas no cuentan con la posibilidad de optar a la reducción de jornada laboral, dado que, a diferencia de lo que sí ocurre en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, en el Régimen de Trabajadores Autónomos no está regulada la cotización a tiempo parcial.

CAMBIOS EN LA OFICINA VIRTUAL DE MADRID


Esta noche se va a subir a la Oficina Virtual una nueva versión de los Programas de Ayuda que obligara a la descarga de la nueva versión a partir de mañana para la presentación telemática de tributos. 
Los cambios han sido los siguientes:
  • Da respuesta a los requerimientos de la nueva ley de protección de datos.

     
  • Se ha incluido la expresión abreviada  SOC  “ para las operaciones relacionadas con las disoluciones matrimoniales” que por error no se había incluido en la versión del 1/1/2019
Se ruega de la máxima difusión entre sus colegiados o asociados.

 Madrid, 13 de marzo de 2019

 Reciba un cordial saludo,

oficinavirtual@madrid.org

martes, 12 de marzo de 2019

Reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial ¡toma nota!

Los principales cambios de la reforma  
Los principales cambios legales, que no afectan sólo a los atropellos de ciclistas, sino que son de aplicación en cualquier accidente de tráfico, son los siguientes:
  • Nuevo delito: abandono del lugar del accidente: Se crea el nuevo delito de “abandono del lugar del accidente”, con penas de 2 a 4 años de prisión en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia. En caso de que el siniestro fuera fortuito, de 3 a 6 meses de cárcel. Hasta ahora solo existía el delito de omisión del deber de socorro pero solo se apreciaba si la víctima estaba viva y no había otra persona que pudiera auxiliarla. La paradoja es que una fuga con fallecidos no era delito pero con lesionados sí podía serlo. Este fue el caso del camionero que arrolló al marido de Anna González. Huyó y no se le pudo imputar la omisión del deber de socorro.
  • La imprudencia grave, automática: Si se comete un delito contra la seguridad vial causando fallecidos o heridos ésta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre 1 y 4 años de cárcel en caso de muerte y hasta 1 año en caso de lesiones. Hasta ahora el juez lo valoraba caso a caso y en muchas ocasiones este tipo de conductas no las consideraba imprudencia grave. Algunos de los delitos contra la seguridad vial más importantes son la conducción con drogas, alcohol a partir de 0,6 mg/l de aire espirado, exceso de velocidad de más de 60 km/h en ciudad y 80 km/h en carretera y conducir sin permiso.
  • Hasta 6 y 9 años de cárcel: Hasta ahora, a la imprudencia grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de cuatro años, fuera cual fuera el número de fallecidos. Ahora el juez “podrá” agravar la pena en un grado (hasta 6 años de prisión) si se causan como mínimo dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes). El juez podrá agravar la pena en dos grados (hasta 9 años de prisión) si los fallecidos son “muchos”. La norma no concreta cuántos serían esos “muchos”. Deberá apreciarlo el juez caso a caso.
  • Los siniestros menores vuelven a ser delito: Si se comete una infracción grave de la ley de Tráfico (adelantamiento prohibido, saltarse un semáforo o un stop, conducir manipulando el móvil, no guardar la distancia de 1,5 cuando se pasa a un ciclista, etc) con resultado de lesiones o muerte se considerará imprudencia menos grave. La pena es pequeña, de 3 a 6 meses de multa, pero eso es lo menos trascendente. Lo importante es que estos siniestros, la gran mayoría de los que se producen, vuelven a ser considerados delito y, por tanto, las víctimas pueden gozar de la protección que les otorga la legislación penal (abogado de oficio, la actuación de la fiscalía y los peritajes judiciales). Estas conductas eran consideradas falta dentro del Código Penal antes de la reforma llevada cabo por el PP en el 2015. La modificación legislativa eliminó las faltas derivando estos casos a la legislación civil, donde la víctima está desprotegida ante las aseguradoras.


miércoles, 6 de marzo de 2019


NUEVO SISTEMA
'Compliance' tributario y norma UNE 19602, ¿algo más que una declaración de intenciones?
La reciente aprobación de la norma UNE 19602 sobre sistemas de gestión de compliancetributario, elaborada por el comité técnico CTN 165 Ética, gobernanza y responsabilidad social de las organizaciones, cuya secretaría desempeña la UNE, supone el pistoletazo de salida para que las empresas implanten un programa de cumplimiento en materia tributaria.
Sobre un concepto ya asentado, el de compliance, la norma tiene una estructura muy similar a la norma UNE 19601, sobre Sistemas de gestión de compliance penal, y esencialmente regula los aspectos organizativos que deben implantar las empresas que opten por la aplicación de este modelo de cumplimiento.
¿Qué buscan las empresas con la implantación de este modelo? ¿Cuál es la finalidad práctica de su aplicación? Las respuestas a estas cuestiones no son complejas: se busca minimizar las contingencias fiscales y eludir la imposición de sanciones tributarias y la posibilidad de cometer delitos contra la Hacienda Pública.
De mayor a menor riesgo, el objetivo primordial es evitar la reacción más grave o trascendente por parte de la inspección frente a una conducta tributaria: que la misma sea calificada como constitutiva de delito contra la Hacienda Pública. La existencia de un programa de compliance penal evita que la persona jurídica sea autora del delito, pero debemos ir más allá. Con el programa de compliance tributario debe evitarse que la conducta de la empresa pueda calificarse como dolosa, y, en consecuencia, se lograría no solamente eliminar la responsabilidad penal de la persona jurídica, sino también la de sus administradores.
Asimismo, se intentará evitar la imposición de sanciones administrativas, ante la existencia de una interpretación jurídica razonable que exima de la comisión de infracciones tributarias. En definitiva, la eventual discusión con la inspección debe limitarse, a lo sumo, a la cuota tributaria.
No obstante lo anterior, a diferencia de lo sucedido en el ámbito penal, en el tributario no se ha llevado a cabo ninguna reforma normativa que prevea las consecuencias, favorables para la empresa, de la llevanza de un programa de compliance. Dicha reforma ni está, ni se le espera, al menos en breve plazo. Difícilmente pueden medirse las consecuencias prácticas de la existencia de un programa de compliance tributario sin que la norma tributaria prevea sus consecuencias, dirigidas especialmente a la exoneración de la imposición de sanciones tributarias y de reproche penal.
Pero el compliance debe ir más allá, debe fomentarse la implantación de un modelo cooperativo entre la Agencia Tributaria y las empresas tal y como sucede en países de nuestro entorno económico (Gran Bretaña, Holanda, Italia, Australia, Francia, ...) Un sistema realmente cooperativo debe desterrar la existencia de un modelo eminentemente represivo y centrarse en un modelo preventivo, de cercanía permanente con las empresas y de resolución de dudas y pronunciamientos de la inspección con anterioridad al nacimiento del hecho imponible.
En nuestro país, los orígenes de un modelo cooperativo se encuentran en el Foro de Grandes Empresas, constituido hace casi diez años, y el Código de Buenas Prácticas Tributarias, ambos auspiciados por la Agencia Tributaria, que muestra una intención favorable respecto el cumplimiento de este objetivo, pero respecto del que, en la práctica, se han obtenido escasos o nulos avances.
Así, en el documento denominado Conclusiones relativas al desarrollo y seguimiento de la aplicación del "Código de Buenas Prácticas Tributarias en el marco del modelo de relación cooperativa entre la AEAT y las empresas, aprobado en sesión plenaria del Foro del 2 de noviembre de 2015" se incluyen determinados compromisos por parte de la Agencia Tributaria con la pretendida finalidad de reforzar la seguridad jurídica. Un análisis pormenorizado de dichos compromisos obliga a concluir que no aportan grandes novedades: se trata de obligaciones que ya impone la normativa a la inspección o de conductas que deben tratar de facilitar la relación entre ambas partes, dirigidas a que el procedimiento administrativo sea lo menos gravoso posible y que deben aplicarse no solamente a los expedientes de comprobación de las empresas que suscriban el Código de Buenas Prácticas sino a la generalidad de los contribuyentes.
En definitiva, en los últimos diez años, los avances en la implantación de un modelo cooperativo entre empresas y Administración han sido prácticamente nulos.
La decisión sobre la instauración de un modelo auténticamente cooperativo debe asumir que la recaudación derivada de las actuaciones de control realizadas por la Agencia Tributaria disminuirá, a cambio de incrementar la recaudación en periodo voluntario. Sin embargo, la Administración sigue teniendo año tras año unos objetivos cada vez mayores, ligados a la recaudación derivada de sus actuaciones de comprobación que entran en claro conflicto con dicho modelo.
En los últimos años la Agencia Tributaria ha aumentado su presión sobre los contribuyentes: las actuaciones de control extensivo realizadas por los servicios de gestión tributaria se han incrementado en gran medida, las empresas reciben múltiples requerimientos de información sobre datos tributarios propios y de terceros y la inspección ha aumentado considerablemente la recaudación derivada de sus actuaciones de control.
Si analizamos la historia reciente, observamos cómo la Agencia Tributaria va en dirección contraria a la que ahora se propone. En un momento en el que se pide y se realiza un mayor número de actuaciones de comprobación, el cambio de paso sería tan radical que se antoja tremendamente complejo.
Y todo ello enmarcado en el contexto político - social actual. El acuciante corto plazo en el que se mueven las decisiones económicas de este país es incompatible con los riesgos asumidos derivados de la implantación del nuevo modelo. Es muy difícil que se asuma el coste político de reconocer que el importe derivado de las actuaciones de control de la Agencia Tributaria va a disminuir. Más bien al contrario. Se parte del error de considerar que un incremento de la recaudación ligada a las actuaciones de comprobación supone una mayor la lucha contra el fraude. Sin embargo, la finalidad no debe ser ésa, sino aumentar la recaudación en periodo voluntario.
En definitiva, debemos ver con buenos ojos la norma UNE 19602 y es altamente recomendable que las empresas adopten un modelo de compliance tributario, sobre todo por las consecuencias directas que del mismo pueden obtenerse: tener una situación fiscal saneada que minimice los riesgos fiscales. Pero queda mucho por hacer. Debe modificarse la Ley General Tributaria para regular las favorables consecuencias que tendrán las empresas que adopten un modelo de compliance y debe realizarse una importante apuesta por la efectiva implantación de un modelo cooperativo entre Administración y contribuyentes.
Tanto queda por hacer que el compliance tributario y la norma UNE 19602, hasta el momento, no son más que una bonita declaración de intenciones. Fuente Expansión.

viernes, 22 de febrero de 2019

CONSULTA SOBRE EL SALARIO BASE, EL NUEVO SALARIO MÍNIMO Y LAS RETRIBUCIONES VOLUNTARIAS


De acuerdo con lo que plantea, veamos como debe aplicarse el salario mínimo:
  • Complementos salariales.
Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salarioa tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
  • Compensación y absorción.
En cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1.  La revisión del SMI establecida en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.
2.  Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3.  Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.
  • Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
1.  Siempre que exista una habilitación legal expresa y, dado el carácter excepcional del incremento establecido para 2019, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:
2.  a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
3.  b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.
4.  En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a:
5.  a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
6.  b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembreincrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
7.  c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto con el SMI 2019.
8.  Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 en el presente real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
En el caso de Trabajadores eventuales, temporeros y empleados de hogar.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán juntamente con el salario mínimo interprofesional fijado para 2019, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2.  De acuerdo con el art. 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluyetodos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.
3.  En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.

miércoles, 20 de febrero de 2019

 LEGISLACIÓN
  • Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TMS/1289/2018, de 29 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2018 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (BOE 17-12-2018).
  • Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueba el modelo de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 2-12-2018).
  • Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 (BOE 27-12-2018).
Para el ejercicio 2019 se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional en un 22,3% respecto a las cuantías vigentes en 2018, quedando establecidas las mismas en 900 euros mensuales (30 euros para aquellos casos en que el salario se establezca por días).
Ante la ausencia de Presupuestos Generales del Estado para 2019 —cuyo proyecto se encuentra en pleno debate—, el pasado 29 de diciembre se publicaba en el BOE este Real Decreto-ley, que si bien aborda como cuestión principal la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas para el año 2019, ha incluido otras tantas y significativas modificaciones en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.
En lo relativo a las cotizaciones sociales, determina ciertas previsiones a tenor de cuestiones como la actualización del tope máximo, la incidencia de la nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en las bases mínimas de cotización, las bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —que presenta novedades significativas en tal sentido; principalmente en la extensión del ámbito de cobertura obligatoria— y en determinados sistemas especiales...
Se recogen, asimismo, otras modificaciones, como puedan ser la inclusión de una nueva infracción de carácter muy grave y de su correspondiente sanción al objeto de luchar contra el uso indebido de la figura del trabajador autónomo —se tipifica como infracción muy grave la comunicación de la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena aun cuando continúen en la misma actividad laboral, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia—, la mejora de la cobertura social en los contratos para la formación y el aprendizaje, o la incorporación al Sistema de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, realicen prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, aun cuando estas no sean remuneradas.
  • Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía (BOE 29-12-2018).
Viene a establecer, en el ámbito de la Seguridad Social, la posibilidad para los artistas en espectáculos públicos de poder continuar, de forma voluntaria, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, para lo cual será preciso acreditar al menos veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, y debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual.
La citada inclusión debe ser solicitada a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los quince primeros días de enero de cada año y, en caso de ser reconocida, surtirá efectos desde el 1 de enero del mismo año.
Esta inclusión en el Régimen General, no obstante, es incompatible con la inclusión en cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social, independientemente de la actividad de que se trate.
  • Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019 (BOE 31-12-2018).
Orden TMS/40/2019, de 21 de enero, por la que se establecen para el año 2019, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero (BOE 24-01-2019) 
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS
  • El Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo ha introducido cambios en el ámbito de las prestaciones y coberturas de los trabajadores autónomos, obligándoles a la protección obligatoria ante distintas contingencias.
Entre ellas, en el caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la prestación engloba la asistencia sanitaria completa, incluyendo traslados, urgencias, hospitalización, medicación, operaciones, rehabilitación…, encargándose de la baja la mutua correspondiente.
Así, en caso de baja por accidente laboral, la mutua abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, mientras que en el caso de enfermedad se abonará el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja, y el 75% a partir del día 21.
Con la cobertura de contingencias profesionales, amén de la asistencia sanitaria y de la prestación durante el periodo de baja, el trabajador autónomo tendrá derecho a otras prestaciones derivadas del accidente de trabajo, como indemnizaciones por secuelas no invalidantes, por incapacidad permanente parcial (24 mensualidades), indemnización (40 mensualidades) o pensión vitalicia (en caso de incapacidad permanente total
Asimismo, al cotizar por cese de actividad el autónomo tiene derecho al cobro del 70% de la base reguladora cuando este se produzca de manera involuntaria (la prestación variará en su duración en función del tiempo de cotización

lunes, 18 de febrero de 2019


PREOCUPACIÓN POR EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • En la misma línea de preocupación respecto a la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social se ha manifestado AIReF, Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal que ha alertado al Gobierno de que la Seguridad Social presenta un déficit estructural de entre el 1,3% y el 1,5%.
Entre las alternativas que se plantean desde AIReF se encuentra la de elevar el tipo de cotización por contingencias comunes en torno a los tres puntos y medio a favor de la Seguridad Social, reduciéndose la cotización por desempleo en tres puntos y medio, y entendiendo que así el déficit de la Seguridad Social se cerraría mediante la financiación por el Estado de gastos de la Seguridad Social no contributivos.
Asimismo, plantea que el Estado asuma los gastos de funcionamiento de la Seguridad Social, de medidas de fomento del empleo gracias a la reducción de cotizaciones, de las prestaciones de maternidad y paternidad y las subvenciones de los regímenes especiales.
A largo plazo, la propuesta es endurecer más las jubilaciones anticipada y ordinaria, de cara a fomentar el aumento de la edad efectiva de jubilación, y ampliar más allá de los últimos 25 años el número de años que se consideran a los efectos del cálculo de la pensión.

jueves, 14 de febrero de 2019


EL BANCO DE ESPAÑA AVISA
  • Desde el Banco de España se está reclamando a la clase política un acuerdo en el ámbito del Pacto de Toledo que, tras las reformas legales que del mismo se deriven, permita recuperar el equilibrio financiero que el sistema de pensiones viene perdiendo a lo largo de los últimos diez años, principalmente como consecuencia de la presión demográfica, y en su seno, la que ejerce la creciente tasa de sustitución ante la progresiva jubilación de los denominados «babybommers» con pensiones más elevadas.
En este sentido, se hace referencia a un «rediseño del sistema que se lleve a cabo con cierta celeridad», por cuanto se trata ya de un «elemento de preocupación hoy; y como el orden de magnitud del problema es muy significativo, cualquier solución duradera social y financieramente, comportará activar varias palancas, tanto por el lado de los gastos como por el de los ingresos».
Tal circunstancia responde al hecho de que, por el momento, se ha suspendido la reforma de 2013, principalmente en lo relativo al índice de revalorización y al factor de sostenibilidad, volviendo a actualizar las pensiones conforme al IPC (ejerciendo más presión sobre el gasto), lo que está generando dudas respecto a cómo se va a restablecer el equilibrio del sistema.
Entiende el Banco de España, pues, que de no reactivarse estos dos factores ni tomarse, en su caso, nuevas medidas paramétricas que retrasen efectivamente la edad de jubilación y endurezcan el acceso a las pensiones, el incremento del gasto en pensiones sobre el PIB se elevará en 3,4 puntos en 2050.
Se antoja fundamental, en opinión de los expertos, mantener/aumentar la «contributividad» del sistema, a través de un aumento en la correlación entre lo que se soporta y lo que se recibe.
En todo caso, el reto es tan complejo y de tales dimensiones que serán necesarias reformas paramétricas. El aumento de edad efectiva de jubilación será imprescindible, al igual que la discusión sobre qué gastos debe asumir el sistema o como conseguir nuevos ingresos, entre otras cuestiones.
Con carácter general, se pone en tela de juicio que lo previsto en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado vaya a cumplirse.

¿QUÉ MEDIDAS SE FRUSTRAN Y CUÁLES SIGUEN ADELANTE TRAS EL VETO A LOS PRESUPUESTOS?


La devolución del proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2019 al Gobierno por parte del Congreso en la votación de totalidad ha dejado sin efecto el anunciado incremento en las partidas dedicadas a la dependencia, inversiones en distintos territorios y especialmente en Cataluña, donde iban a aumentar especialmente, y una serie de modificaciones de impuestos, entre ellas la subida del impuesto al diésel.
Al caer el proyecto presupuestario, quedan en el aire las distintas modificaciones tributarias con las que el Gobierno buscaba aumentar un 9,5% la recaudación, hasta los 227.356 millones de euros, y que ahora el Gobierno tendrá que decidir si aprueba a través de decretos ley.
En el Impuesto de Sociedades, los Presupuestos contenían un tipo mínimo del 15% sobre la base imponible para grandes empresas (del 18% para las entidades financieras y de explotación de hidrocarburos) y una rebaja de dos puntos, hasta el 23%, para las compañías que no alcanzan una facturación de un millón de euros.
En el IRPF, el Gobierno establecía una subida de dos puntos en el IRPF para rentas del trabajo superiores a 130.000 euros y de cuatro puntos para las de 300.000 euros, mientras que para las del capital se aumentaba en cuatro puntos para rentas de ahorro de más de 140.000 euros.

Los nuevos impuestos sí siguen su curso
También se incluía la subida al diésel, ya que se reducía su bonificación para aumentar el impuesto especial sobre el gasóleo en 3,8 céntimos por litro. Por contra, se rebajaba el IVA en varios productos, como los de higiene femenina (del 10% al superreducido del 4%) o a las descargas y suscripciones digitales de libros, periódicos o revistas (del 21% al 4%). El IVA a los servicios veterinarios pasaba del 21% al 10%.
Únicamente siguen su tramitación los dos impuestos de nueva creación, el impuesto de transacciones financieras y el de servicios digitales, ya que una ley de Presupuestos no puede contener nuevas figuras tributarias. Ambos fueron aprobados en sendos proyectos de ley, pero aún no han iniciado su tramitación parlamentaria, a la espera de que el Gobierno los defienda ante el Congreso.
Una de las partidas que había experimentado un aumento más significativo era la dedicada a la dependencia, que experimentaba en las cuentas una subida del 58,3%, al subir en 831 millones de euros hasta su mayor dotación en el sistema, con 2.231 millones.
Los Presupuestos recuperaban además la financiación de las cuotas sociales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, lo que habría afectado a 180.000 personas en una partida a la que las cuentas dedicaban 315 millones de euros.
Por otro lado, se eliminaba también el copago farmacéutico para los pensionistas con rentas inferiores a 11.200 euros y para las personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo.

Aumento de becas y bajada de tasas universitarias
Por otra parte, las cuentas contemplaban un aumento del 10,2% para el sistema general de becas y ayudas al estudio, presupuestadas con 1.620 millones de euros y establecían una bajada de las tasas universitarias para dejarlas a niveles anteriores a la subida experimentada en 2012, habilitando para ello a las comunidades autónomas.
También se habilitaba a las entidades locales para flexibilizar la aplicación de la regla de gasto en su gasto en escuelas infantiles, considerando las escuelas infantiles de 0 a 3 años como una inversión financieramente sostenible. Por otro lado, se dotaba de 100 millones de euros la financiación de la cobertura de libros de texto y material didáctico, duplicando su cuantía respecto a 2018.

Un 41% más para vivienda
Respecto a vivienda, el Presupuesto tumbado por el Congreso dedicaba un 41% más que el del año pasado, dotando con 137 millones de euros al Plan 20.000 viviendas para incrementar el parque de viviendas en alquiler a precios asequibles o sociales.
Asimismo, se presupuestaban 25 millones de euros más para el programa de protección familiar y de lucha contra pobreza infantil en proyectos para mejorar la situación de familias en situación de vulnerabilidad y se dotaban 30 millones de euros para aumentar los recursos de las entidades públicas autonómicas de protección de menores extranjeros no acompañados.

La inversión en infraestructuras subía un 18%
En el proyecto de Presupuestos, el Gobierno había esbozado un aumento de las inversiones en infraestructuras de un 18% más que en las cuentas de 2018, alcanzando el mayor importe inversor desde 2012 con 10.029 millones de euros. De todas ellas, la alta velocidad se 'comía' uno de cada cuatro euros presupuestados, al acumular 2.660 millones, más de la mitad de los 5.041 millones dirigidos al ferrocarril.
Otra de las partidas que se quedarán por ahora sin ver la luz es la relativa a la inversión real territorializada, que en el proyecto presupuestario contempla un alza del 20%, hasta los 12.181,94 millones de euros, con incrementos para Cataluña (+52%), Andalucía (+44%) y Comunidad Valenciana (+61%), frente a las regiones más castigadas: La Rioja (-39%), Galicia (19%) o Comunidad de Madrid (congelada).

15 millones para las víctimas del franquismo
Respecto al Ministerio de Justicia, las cuentas de Sánchez proyectaban un aumento del 5% respecto a los últimos Presupuestos de Rajoy, elevando su cuantía hasta los 1.869 millones de euros, 15 millones de los cuales se reservaban para impulsar iniciativas relacionadas con la Ley de Memoria Histórica a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y el Franquismo.
Asimismo, las partidas presupuestadas financiaban la creación de nuevas unidades judiciales y la ampliación de plantilla del Ministerio Fiscal, las nuevas Unidades Forenses de Valoración Integral y plazas en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, comprometidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, la puesta en marcha de las nuevas oficinas judicial y fiscal.

La subida del Salario Mínimo y las pensiones ya están en vigor
Las estimaciones que maneja el Gobierno, tras no aprobar los Presupuestos, es que el déficit se eleve al 2,2% o al 2,4% del PIB, frente al 1,3% comprometido con la Comisión Europea en la senda de estabilidad vigente. Asimismo, el Ejecutivo calcula que se perderá además una renta de 4.174 euros por ciudadano en forma de prestaciones y servicios públicos.
No obstante, el Gobierno ya ha aprobado varias medidas a través de la figura del real decreto ley, como el aumento del 22,3% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), hasta los 900 euros mensuales, así como la revalorización de un 1,6% de las pensiones (a la que se añadirá una décima más por el IPC antes de abril) y de un 3% de las pensiones mínimas y no contributivas, con un coste total de 2.591,65 millones de euros.
Igualmente, aprobó en diciembre la subida salarial de los empleados públicos para 2019, que será como mínimo del 2,25%, cifra a la que podrá sumarse un 0,25% ligado a la evolución del PIB y otro 0,25% procedente de fondos adicionales, hasta un máximo del 2,75%.
Además, ya dio luz verde a la subida del 1,25% de la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, hasta los 944,40 euros al mes, ya que el tipo de cotización ha pasado a ser del 30%, aunque se incluían mejoras para el colectivo de autónomos como el acceso a la prestación por cese de actividad (paro), flexibilizando los requisitos y ampliando la duración de la prestación.
También se ha prorrogado de manera indefinida el subsidio extraordinario por desempleo (SED) de más de 400 euros para los parados sin prestaciones hasta que se cuente con un modelo nuevo, y se ha reducido el número mínimo de jornadas requeridas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros, pasando de 35 a 20 jornadas (publicado en EXPANSION)