jueves, 22 de octubre de 2020

Con carácter xeral, calquera persoa interesada pode presentar documentación dirixida aos rexistros de cooperativas a través da sede electrónica

El registro de cooperativas de Galicia después de muchos años y de gastos de partidas presupuestarias ingentes y sin explicaciones comienza tarde y mal a adaptarse a las nuevas tecnologías, veremos lo que pasa en la realidad de la práctica diaria.

Ver enlace  Enlace a la norma del Registro de cooperativas de Galicia

miércoles, 21 de octubre de 2020

Los ricos, aún más ricos con la pandemia.



Según un estudio de USB, las personas más ricas del mundo aumentaron el 14,6% su fortuna en en comparación con 2017, gracias a las subidas de los mercado. Hoy en día hay 2.189 multimillonarios , frente los 2.158 de 2017.

En conjunto, las personas más ricas del mundo obtuvieron un récord de 10,2 billones de dólares a finales de julio de 2020, un aumento del 14,6% de su riqueza en comparación con 2017, gracias principalmente a las subidas del mercado de valores. Hoy en día hay 2.189 multimillonarios en todo el mundo, frente a los 2.158 en 2017.

De ellos, 37 residen en Suiza y vieron crecer su patrimonio en un 29% entre abril y julio de 2020, hasta alcanzar una fortuna conjunta de 123 500 millones de francos (135 000 millones de dólares).

Entre los mayores beneficiados se encuentran los activos en el sector de la salud, dijo UBS, que realizó la encuesta junto con la empresa de contabilidad PwC. Los nuevos tratamientos, las innovaciones en el diagnóstico y, más recientemente, la investigación sobre el Covid-19, les han ayudado a registrar un aumento del 50% de su riqueza, hasta alcanzar los 658 000 millones de dólares. Pero son los multimillonarios de la tecnología los que alcanzan la mayor fortuna, 1,8 billones de dólares en total.

Este es el séptimo informe del banco suizo sobre la riqueza de los multimillonarios. Se analizaron 2.000 multimillonarios en 43 mercados diferentes,  es decir, prácticamente todos los ricos del mundo, o, según indica este documento, el 98% de la población súper rica de la Tierra

https://www.swissinfo.ch/spa/m%C3%A1s-ricos-los-s%C3%BAperricos-durante-la-pandemia/46086206?utm_campaign=society&utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_content=o

martes, 20 de octubre de 2020

Código Civil y legislación complementaria


Nueva entrega de legislación de interés, en este publicamos la legislación civil y complementaria. Pinchar en el enlace  Legislación civil y complementaria

La CNMC lleva a cabo 15 actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado en septiembre

 

SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA 

Titulación de arquitecto para suscribir certificados de licencias de segunda ocupación de viviendas en L’Alfás del Pi (UM/033/20)

Un ingeniero técnico de obras públicas planteó una reclamación contra el Ayuntamiento de L’Alfás del Pi, que considera solo a los arquitectos y arquitectos técnicos competentes para emitir certificados de licencias de segunda ocupación.

La CNMC concluye que el ayuntamiento no justifica ni la necesidad ni la proporcionalidad de dicha exigencia. El hecho de que las Administraciones Públicas exijan exclusivamente determinadas titulaciones para el desarrollo de una actividad es una medida contrataría a la LGUM. El Pleno del Consejo de la CNMC ha acordado recientemente remitir un requerimiento al consistorio antes de interponer un recurso especial del artículo 27 LGUM contra este. (UM/045/20). 

Siguen en el enlace otras de interés.          Resoluciones de la CNMC

lunes, 19 de octubre de 2020

Sentencia psicología clínica para los profesionales del sector sanitario en los servicios públicos.

EIAFormación,, busque sus cursosCentro Formación EIAFORMACION  Tl 986266151  Ver más Acceso al Aula Virtual y al entorno de EIAFORMACIÓN

Del examen de la normativa hasta ahora expuesta no se aprecia la exclusividad que pretende la Asociación recurrente que se reconozca a los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica. La diferencia entre ambas profesiones no afecta ni a la adquisición de conocimientos ni a su formación sino al lugar donde unos y otros van a poder desarrollar sus competencias y conocimientos adquiridos. Únicamente hay diferencias en los ámbitos de actuación profesional. Así la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública, en la disposición adicional séptima, cuando regula la psicología en el ámbito sanitario, declara en su apartado cuarto que: 
"Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertado con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo especialista en Psicología Clínica al que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada"  

Ver enlace Sentencia Psicólogos clínicos que desestima pretensiones de monopolio

miércoles, 14 de octubre de 2020

Un duro golpe para las comunidades de propietarios: el Tribunal Supremo (STS 242/2020 de 3 de junio) fija como doctrina el plazo de prescripción de 5 años para reclamar deudas de comunidad, por cuotas impagadas comunidad de propietarios



El Tribunal Supremo ha resuelto mediante la STS nº 242/2020 de 3 de junio de 2020 la  confrontación existente entre los criterios seguidos por las Audiencias Provinciales sobre el precepto y plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de deudas de comunidad, y es que mientras algunas Audiencias consideraban de aplicación el 1966.3º del Código Civil (plazo de 5 años), otras, mayoritariamente, se decantaban por la aplicación del artículo 1964 del Código Civil (plazo de 15 años).

Para completar la cuestión cabe señalar como a partir del 6 de octubre de 2015 por medio de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre el artículo 1964 Código Civil fue modificado, estableciéndose un plazo de prescripción para las acciones personales de cinco (5) años, pero la Sentencia del Tribunal Supremo nº 242/2020 de 3 de junio de 2020, rec. 3299/2017 fija el criterio jurisprudencial aplicable, precisamente, para las deudas anteriores a  la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre.

I. Planteamiento de la cuestión

Señala la STS 242/2020 de 3 de junio en su fundamento de Derecho Segundo que: “El único motivo del recurso se formula por infracción de los artículos 1964 y 1966-3.º Código Civil y alega la existencia de interés casacional por contradicción entre la doctrina seguida al respecto por las distintas audiencias provinciales”. Así se cita como representativas de la tesis que defiende la prescripción de cinco años las sentencias de: “la Audiencia Provincial de Málaga de 10 de junio de 2002, Las Palmas de 6 de noviembre de 2000 y 28 de noviembre de 2007, Albacete (Sección 2.ª) de 31 de enero de 2013, Málaga (Sección 5.ª) de 24 de noviembre de 2003, Madrid (Sección 21.ª) de 28 de marzo de 2000, 19 y 26 septiembre 2006, Sevilla (Sección 5.ª) de 22 de junio de 2013, Las Palmas (Sección 5.ª) de 12 de junio de 2006, Madrid (Sección 11.ª) de 31 de mayo de 2011 y Soria de 24 de junio de 1999”. En sentido contrario, cita las sentencias de: “la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª) de 29 de septiembre de 2011 y 28 de junio de 2016. Y como representativas a la aplicación del plazo de prescripción de 15 años y, en consecuencia, del artículo 1964 del CC las de Las Palmas (Sección 3.ª) de 6 noviembre 2006, Madrid de 14 diciembre 2006, Valladolid de 26 de junio de 2000, Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª) de 14 julio 2015, La Coruña (Sección 3.ª) de 28 noviembre 2014, y Madrid (Sección 10.ª) de 20 noviembre 2012, entre otras”.

Por tanto, es de resaltar y así lo dice expresamente la STS que: “El interés casacional de la cuestión jurídica afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, pues la misma ha modificado el artículo 1964 CC estableciendo un plazo general de prescripción de acciones personales de cinco años, coincidente con el previsto en el artículo 1966-3.º, que no ha sido modificado”.

II. Causas y solución de la cuestión

El Tribunal Supremo resuelve la discrepancia entre las resoluciones de las Audiencias Provinciales al establecer que: “se ha de considerar aplicable a este supuesto el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción.

Las causas que sostiene para validar este criterio pueden resumirse en que:

- Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos correspondientes que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada.

- Que el aplazamiento por mensualidades de los pagos, en este caso de las cuotas de comunidad, responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares que podrían ser destinatarias de una reclamación muy cuantiosa. Si bien considera expresamente: “Es cierto que se trata de una obligación esencial para el desarrollo de la vida comunitaria y que cesar en los pagos supone -salvo casos especialmente justificados- una actuación insolidaria”.

- Considera que resulta incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo -en este caso, notablemente superior a los cinco años- para exigir el pago del comunero que reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones.

Otros argumentos que esgrime para acoger el criterio del art. 1966.3 CC son:

- Considera  que “El plazo especial de cinco años pasó del artículo 2277 del Código civil francés al artículo 1971 del Proyecto de 1851 que ordenaba que: «se prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos, 1º de pensiones alimenticias; 2º del precio de los arriendos, sea la finca rústica o urbana; 3º de todo lo que debe pagarse por años o en plazos o períodos más cortos». Llegando de este modo al artículo 1966 Código Civil, cuyo texto dice: “por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1º la de pagar pensiones alimenticias; 2º la de satisfacer el precio del arrendamiento de fincas rústicas o urbanas; 3º la de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves”.

- Destaca como parte de la doctrina considera que la regla se encuentra íntimamente ligada con la condena de la usura y trata de impedir la capitalización. Se trata de una norma inspirada en el favor debitoris, pues a través de ella se pretende impedir que los deudores se vean perjudicados mediante una continua y sucesiva acumulación que puede incluso en ocasiones conducirles, a través de elevadas demandas judiciales y el embargo de sus bienes, a la ruina; porque si el pago distanciado y periódico de las pequeñas sumas es algo que cabe dentro de las posibilidades económicas del deudor, la conversión de un cúmulo de posibilidades temporalmente distanciadas en una única deuda acumulada de mayor importe, por obra de la voluntad del acreedor que deja intencionadamente de reclamar las prestaciones durante algún tiempo, puede conducir a graves perjuicios.

Pese al criterio escogido y los argumentos esgrimidos, por su transcendencia para las Comunidades de Propietarios el Tribunal Supremo, probablemente, se vea en la necesidad de dejar expresamente señalado en la sentencia: “el lógico rechazo social que produce el hecho de la existencia de deudores morosos en las comunidades de propietarios”.

III. Responsabilidad del Presidente y Administrador

Una de las cuestiones más relevantes que contiene la sentencia es como ésta de forma  explícita indica “Son los responsables en cada caso de dichas comunidades -presidente y administrador- quienes han de velar por el cumplimiento adecuado de tales obligaciones y quienes, en su caso, deberán responder ante la comunidad a la que administran y representan.”, lo que implica se deje expresa constancia del especial deber de diligencia tanto del presidente como del administrador ante este tipo de reclamaciones y de su responsabilidad frente a las Comunidades de Propietarios.

IV. Conclusiones

A modo de conclusión cabría decir que el Tribunal Supremo fija como criterio jurisprudencial  aplicable que: el plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes, derivados de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que tienen las comunidades de propietarios contra los propietarios morosos es el de cinco años según lo previsto en el artículo 1966.3º del Código Civil.

Por otro lado, la  sentencia responsabiliza al presidente y el administrador de la gestión de este tipo de deudas, infiriéndose de ello la necesidad de observar un especial deber de diligencia en cuanto a su reclamación.

martes, 13 de octubre de 2020

Colocación y retirada de EPI

COVID-19: Derecho Europeo, Estatal y Autonómico


Boletín completo en relación al COVID--19, pinchar enlace y podrá acceder al boletín con toda la normativa.   Código legislativo sobre el COVID 19

La agencia Tributaria de Cataluña, emite un comunicado importante.



Como sabe, el 1/10/2016, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (art. 14.2, 14.3 y 41.1), entró en vigor la obligatoriedad de recibir las notificaciones por vía electrónica para los colectivos siguientes (aunque la ATC no empezó a practicarlas hasta el 1 de octubre de 2018):

·         las personas jurídicas,

·         las entidades sin personalidad jurídica,

·     aquellos que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la citada actividad profesional, y aquellos que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital (art. 73), los autónomos también están obligados a recibir notificaciones electrónicas cuando se deriven de su actividad profesional.

Si, como intermediario tributario (notario, gestor, presentador ...), tiene clientes que están obligados a recibir notificación electrónica, debe advertirles que si no comunican una dirección electrónica o un número de teléfono móvil para recibir el aviso (mediante correo electrónico o SMS) y no acceden, si procede, al buzón de notificación electrónica al que se les enviará, se les tendrá por notificados sin que tengan conocimiento del contenido de la notificación, con los posibles perjuicios por el transcurso de los plazos de impugnación y/o pago que ello les puede ocasionar.

Por lo tanto, le agradeceremos que difunda entre sus clientes el formulario de comunicación de datos (dirección electrónica / teléfono móvil), accesible con idCat Móvil o certificado digital, para que puedan recibir dicho aviso, o bien que les aconseje el otorgamiento de la representación para que, como intermediario tributario, pueda acceder directamente a la notificación electrónica por cuenta del sujeto pasivo.

Le recordamos que tiene disponible en la sede electrónica de la ATC toda la información sobre las notificaciones electrónicas que practica la Agencia, desde donde también pueden consultarse las preguntas frecuentes sobre este tema.

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

 

jueves, 17 de septiembre de 2020

El Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 29 sobre la Liquidación y pago.

 


1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

Y la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios dice:

Artículo 2. Firma del trabajador.

1. El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.

2. Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.

viernes, 28 de agosto de 2020

Boletín Informativo de ANTAP, con nueva información de interés.


Libro de Casos BioPsicoSociales para profesionales del campo pericial legal y forense https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2020/08/publicado-un-nuevo-libro-de-casos.html

Las profesiones y la ciencia en el campo legal y forense.

El cerebro humano es un órgano complejo, con el maravilloso poder de lograr que el hombre pueda encontrar razones para seguir creyendo lo que él quiere creer.

Hablamos hoy de la ¨Logopedia Jurídica”,  tratando de situarnos con los pies en el suelo y yendo contra corriente de algunos profesionales, y colegios profesionales que creen que todavía existen compartimentos estancos, –monopolios– que nos recuerda cuando cada médico tenía una enfermera para que escribiera. Es hora de situarnos en el nuevo siglo y especialmente en los nuevos paradigmas de las profesiones. Reclamar y dar excelencia, eficacia y eficiencia. Los Logopedas Jurídicos como muchos otros profesionales –Criminólogos, Pedagogos, Psicopedadogos, Psicólogos, Educadores Sociales, Trabajadores Sociales etc–, están ahí, para ser los ojos de los jueces, para ilustrar, asesorar teniendo como base el método científico, y aportar, en las áreas del derecho sus conocimientos técnicos para dar a la justicia legitimidad y un plus de garantía de que el derecho no es palabrería o simples declaraciones, sino, cientificismo con postulados validos, fiables y replicables. Ver enlace  https://www.periodistadigital.com/politica/20200730/logopedia-juridica-noticia-689404348092/

Valoración de Daños. Pérdida de Calidad de Vida –PCV—

Con el objetivo de construir una sugerencia razonable y proporcional de ponderación compensatoria o indemnizatoria del daño llamado 'pérdida de calidad de vida' este trabajo (1) se revisa el constructo internacional de la calidad de vida, (2) después se realiza una revisión superficial de los contenidos internacionales de esa calidad de vida como bien jurídico contemplado en otras legislaciones y tendencias jurídicas, (3) para, tras esta introducción, analizar la calidad de vida en nuestra nueva ley, y (4) finalmente acercarnos al objetivo último de sugerir una posible valoración de la 'calidad de vida en nuestra nueva Ley'. La pérdida de la calidad de vida ha conseguido tener una personalidad propia entre estos daños personales85 y está desarrollándose rápidamente como un tipo específico de la compensación por daños generales.   

Ver Boletín Informativo completo  BIANTAP

Resumen del contenido del BIANTAP

1.          Ampliación convenio con EIA Consultoría Asesoría, servicio Laboral.

2.           Oferta formativa por convenio.

3.           Ley de Mediación Catalana, se adapta a la UE. Se adelantan.

4.           Las profesiones y la ciencia en el campo legal y forense.

5.           Tarjeta sanitaria condición de titular y beneficiario.

6.           El Ministerio de Sanidad y Consumo como entidad promotora de la Mediación.

7.           Valoración de Daños. Pérdida de Calidad de Vida –PCV—

8.           Información legislativa.

9.           Recordando.

10.        Información Académica

 

martes, 18 de agosto de 2020

El gobierno y el Ministerio de Justicia de España, sigue por el mismo camino, sin aprobar e impulsar la Ley de Mediación.



Centro Mediación EIA Consultoría Asesoría, con su registro de mediación, un centro con años de mucha experiencia . Ver enlace  Mediadores en EIA Consultoría  Tl 986266151 Mail      centromediación972@gmail.com    

La normativa Europea de Mediación, ninguneada como es costumbre por cada gobierno de turno

Cataluña aprueba y pone en marcha el impulso a la mediación, haciendo que la norma procesal obligatoria de asistencia previa a los mediadores y a la mediación sea ya una realidad. Con la aprobación de la LEY 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado, los catalanes cumplen con la Unión Europea. -- La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles--., --Sentencia de 18 de marzo de 2010 (STJUE C-317/2008) Tribunal de Justicia de la Unión Europea.—

Nuestro sistema judicial y nuestra organización profesional debe llevarnos a un cambio total, especialmente obedecer de una vez por todas la normativa de la UE, con pasos como éstos y muy pequeños el país mejoraría y sobre todo tomaría ejemplo de obediencia a nuestras leyes y normas, y el Gobierno daría ejemplo, es su obligación cumplir y hacer cumplir las leyes.

Más de ocho millones de asuntos colapsan la justicia, que todo el mundo conoce como la justicia del cachondeo, una película de Cantinflas mal rodada, con nodo incluido y dirigida por auténticos impresentables, con un CGPJ, politizado y mediatizado por interés partidistas que nada tienen que ver con los ciudadanos y sus intereses. Las administraciones deben de poner coto a su pésimo hacer y cumplir de una vez con las normas de la UE, dejarse de circunloquios https://www.periodistadigital.com/politica/20191120/director-general-justicia-nuevamente-burla-ciudadanos-figura-mediador-noticia-689404191837/

Nuestra justicia y todo nuestro sistema judicial necesita y lo necesita urgentemente, reparar, ordenar, modernizar y hacer eficiente y eficaz nuestro sistema judicial, y especialmente dar entrada a los ciudadanos, permitiendo que ellos tengan dominio sobre sus problemas. No solamente con el tema de la mediación sino acercando la justicia a los ciudadanos liberando a ésta de monopolios, bloqueos o trabas que eliminen los derechos humanos de los justiciables, permitiendo no sólo ver lo que hacen los profesionales a los que contrata, sino, permitiendo hacer valer la carta del justiciable, Carta del Justiciable, una quimera pero legal y actual su derecho a la defensa sin barreras y sin profesionales obligatorios, tal y como se hace en el mundo de progreso y civilizado. 

Una muestra de ello es la mediación paralizada desoyendo a la UE y al sentido común otra es la falta de transparencia al hacer plataformas malgastando el dinero del contribuyente cada autonomía y un sistema de remisión electrónico caduco viejo y sin lógica ni eficacia como sucede con Lexnet, sistema opaco al justiciable que no permite al consumidor justiciable saber cómo están sus asuntos y qué hacen los profesionales a los que les paga.

Los profesionales de la mediación –Mediadores-- se rigen por una ley regulada y tienen una formación específica supervisada por el Ministerio de Justicia. Tienen que estar inscritos en el Registro del Ministerio de Justicia de España y cumplir con unos requisitos legales regulados por ley.

Los mediadores y mediadoras ofrecen la confianza de ser expertos  en la resolución de los conflictos profesionales bien formados y de forma permanente. Ver enlace    https://www.periodistadigital.com/politica/20191008/vision-justicia-mediacion-profesion-sanitaria-educativa-logopedas-noticia-689404157830/

Para finalizar. Tenemos un sistema judicial colapsado, caduco y que merma el progreso social y sobre todo monopolizado que no permite el derecho de autodefensa o de defenderse uno mismo, vulnerando los tratados internacionales que consagran como derecho fundamental el postular por uno mismo sin necesidad de nadie. El derecho a defenderse sin necesidad de abogado y procurador, la imperiosa necesidad de expulsar al poder público de las relaciones que pertenecen a la esfera privada y sobre todo, a tener la opción de buscar soluciones a sus conflictos que den permanencia y paz social y cognoscitiva para las familias, no debe hacerse esperar y la solución está en la mediación.

Para terminar Ya, La mediación es el presente, las partes resuelven sus conflictos siendo los soberanos y autónomos en el mismo. Participan y deciden, antes de ir a un juzgado para que otros resuelvan por ellos. El ministerio y el actual gobierno debe tomar medidas urgentes para que las mediaciones puedan ser inscritas en los registros --civiles mercantiles etc-- sin necesidad de largos procesos ante los jueces y juzgados y debe de dar respuestas unitarias y solventes de una vez, llevamos desde el año 2012, esperando soluciones a pesar de los años transcurridos y debe aprobar la norma procesal que haga obligatoria la asistencia a la mediación como paso previo a llegar a los tribunales. Sólo si no ha sido posible la mediación, el litigio puede ser  una solución.

Tarjeta Sanitario. Condición de Titular y de Beneficiario de la Seguridad Social



Con entrada en vigor el 5 de agosto de 2012, el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto), regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, establece el procedimiento para el reconocimiento de esa condición por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, y los mecanismos para su control y extinción, completándose lo anterior con siete disposiciones adicionales donde se “regulan” supuestos especiales de prestación de asistencia sanitaria, a lo que se añade una modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, al objeto de regular la comprobación del mantenimiento de las condiciones del derecho de residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Condición de asegurado y de beneficiario del mismo (arts. 2 y 3)

Reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario (arts. 4 a 6)

Extinción de la condición de asegurado o de beneficiario (art. 7)

Mecanismos de comunicación y control (arts. 8 y 9)

Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España (disp. adic. 1ª)

Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales (disp. adic. 2ª)

Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria (disp. adic. 3ª)

Prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional y para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión (disps. adics. 4ª y 5ª)

Asistencia sanitaria a las personas con discapacidad (dis. adic. 6ª)

Regímenes especiales de funcionarios (disp. adic. 7ª)

Modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (disp. final 2ª)

CONDICIÓN DE ASEGURADO Y DE BENEFICIARIO DEL MISMO

 

El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, regula a lo largo de su articulado (arts. 1 a 9) quiénes tienen, a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud .Ver más Tarjeta Sanitaria, Titular Beneficiario

domingo, 16 de agosto de 2020

Publicado un nuevo libro de casos Biopsicosociales para las profesiones del campo legal y forense.

 













La educación es el arma más poderosa que puedes utilizar para cambiar el mundo. Nelson Mandela.

Un nuevo libro que como los anteriores se sitúa en el paradigma de la innovación y de lacreatividad, adaptado al nuevo siglo.

Ya está en las librerías el nuevo libro de nuestro compañero y presidente del Movimiento Democrático de la Guardia Civil UMD historia –SUGC--,José Piñeiro, Docente, por vocación. Este nuevo libro forma parte de otros libros o volúmenes de la Biblioteca de Capacitación Profesional –BCP—ya publicados en su día dedicados a la formación permanente y continua dentro de los campos profesionales de diversos ámbitos. Ver enlace  Centro de Formación EIAFORMACIÓN

El nuevo volumen nos trae un resumen del campo Legal, Forense y pericial y nos aporta un nutrido número de casos prácticos diversos para que los profesionales que quieran dedicarse al mundo pericial, legal y forense puedan ilustrarse tomando ejemplo de los casos que el libro presenta y el formato que puede servir de base para que cada uno lo utilice para ir modelándolos en su práctica profesional a su estilo. Todo ello está basado en la experiencia y en la práctica diaria del autor ante los tribunales de justicia y ante la administración.

Cada libro del docente José Piñeiro, nos aportan un plus de mejora, de creatividad, y como nos dice el autor: Debemos repensar nuestro hacer profesional adentrarnos en los nuevos campos del conocimiento y hacer lo que otros no han hecho, pasar del pensamiento vulgar al pensamiento científico y de la creatividad, hablar de progreso y del cambio y no de las modas estáticas que nos sitúan en nuestra formas de confort, eso quiere decir que hay que perder el miedo, y dejar de hacer por imitación o aprendizaje vicario lo que se suponen hacen todos, que es lo mejor y lo que se debe hacer.

Es imprescindible aportar al campo legal o jurídico y en todos los ámbitos el método científico, se dice que los peritos son los ojos de los jueces, unos asesores especiales que aportan al campo legal y a sus profesionales, métodos para que de la ley pasemos a la justicia, en una palabra del discurso grandilocuente en los foros a la ciencia real.

El nuevo siglo, que es el de la mente y el de la Inteligencia Artificial, hace que sea obligatorio aprender a aprender y a desaprender a lo largo y ancho de toda la vida, hay que poner en alza el método científico y los medios electrónicos, ya no se puede ver para atrás, no hay otra solución, es pasar de la calidad a la excelencia y a lo que se denomina problemas cero, que es lo que pide nuestra sociedad, nuestros pacientes y nuestro clientes..

Es muy difícil hacerse entender o comunicar para que nos entiendan, nos dice, pero es imprescindible seguir haciéndolo porque los cambios son vertiginosos, lo que hoy sirve mañana no vale, cada día aparecen nuevas profesiones y nuevos profesionales, lo que hacen que otras pierdan su valor o necesidad y que nos obligue a la formación continua y permanente y sobre todo prepararse para las profesiones que todavía no existen pero que ya son una realidad que no quieren ver.

El libro se edita bajo el título: Casos Prácticos BioPsicoSociales, lo distribuye la editorial Mascato, pudiendo hacer los pedidos al correo josecarlosperiodista@gmail.com y al teléfono 986266151. Se inicia con una breve y simple descripción de los conceptos legales relacionados con los peritos, con los dictámenes periciales y se da una breve explicación de los conceptos, para terminar centrándose en los casos prácticos. Ver enlace, Oferta formativa Centro de Formación EIAFORMACIÓN

Para terminar Ya, El mundo y las profesiones están en cambio permanente, es imprescindible adaptarse  a las nuevas  realidades y  en la formación permanente y continua, ver con otros prismáticos y mirar con otros ojos, adentrarse en otras paradigmas y  realidades; el que no lo haga llegará tarde a todo. España y los profesionales tienen que darse cuenta que haciendo lo mismo que se viene haciendo nos hace perder todas los retos que nos presenta el nuevo mundo, y que la muerte será por agotamiento y por asfixia del propio mercado, que es soberano y elige a los mejores, aquellos que saben hacer se llamen como se llamen.

miércoles, 12 de agosto de 2020

EIA Consultoría pone a disposición de los socios de ANTAP un acuerdo con Sofycom para Auditorías Informáticas Gratuitas.


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domingo, 2 de agosto de 2020

Que los ciudadanos decidan, es un derecho constitucional.

Elección del consejo General del Poder Judicial en votación secreta universal por todos los españoles, de lo contrario se perpetúa el cáncer de la corrupción.

No se debe dejar la elección del CGPJ, en manos de políticos o jueces, grupos que ya han demostrado la indecencia de sus actos.

La Justicia no está ciega está cara al Sol. Tendrás tanta justicia como dinero tengas para pagarla, una realidad asumida por la población.

“Que los ciudadanos decidan” en vez de que los jueces y políticos decidan por todos. La experiencia demuestra que el control judicial por los gremios es caótica y corrupta.

Nuevamente surge el debate ante la renovación de una institución --“Consejo General del Poder Judicial”, --CGPJ-- que ha demostrado ineptitud por todos los lados, lo que a los ciudadanos les da igual porque la justicia ni funciona, ni es justa, ni es legítima, ni se le espera.

El debate está servido, unos quieren que este órgano viciado, sea elegido por el parlamento y otros que lo sea por su gremio, por las asociaciones judiciales, debate que ignora que hay otra forma de elegir más democrática que evitaría el poder de los grupos que centran el debate, sólo, única y exclusivamente en sus intereses gremiales, por no llamarlos de otra forma.

Otra de las fórmulas sería eliminarlo, lo cual estamos seguro haría más competente a la justicia, trasladando sus funciones al ministerio de justicia, lo que redundaría por lo menos en menor gasto, más eficiencia y más eficacia, lo que no estaría mal visto por la UE y por todos los ciudadanos porque el ente viene a ser un nuevo refugio de elefantes a servir a los intereses de los que los han propuesto y elegido.

Poner fin a la utilización política de uno de los poderes claves de una sociedad, nos llevaría a empoderar a toda la sociedad, y si es ésta la que participa mediante una elección general con un colegio único en toda España, con el voto universal y secreto, devolvería la fe en la justicia y sobre todo sería un puntal de ajuste de cuentas cuando la justicia y los profesionales jueces y magistrados doblan sus rodillas ante los poderosos, con interpretaciones y argumentaciones que desde el conocimiento popular son cuando menos escandalosas e inasumibles. La justicia debe ser igual para todos, y en España se tiene la sensación y la creencia de que no es así.

La práctica diaria en la realidad de cada día, cada vez que el justiciable se acerca a la justicia y especialmente al poder judicial CGPJ, demuestra que no es una institución que sirva para algo. Los ciudadanos reciben cada día tarde y mal y si reciben contestaciones a sus reclamaciones, todas estandarizadas y diciendo lo mismo, en una palabra, burocracia e incompetencia, cuando no burla a la ciudadanía.

Cada cinco años, en esta ocasión más porque los padres de la patria no se ponen de acuerdo,  cada uno quiere poner a los suyos, para de este modo que la justicia no vaya contra sus intereses y se arrodille ante los suyos, sean personas o intereses. Lo que ha puesto a la justicia al borde del desprestigio, y al borde del ridículo, ya nadie cree en ella, y a mayores ya se escucha, cuando se dicta una sentencia en el rumor popular como una broma extendida : “Sentencia emitida en nombre de su Majestad el Rey”, para mayor cachondeo.

Para terminar Ya, Una celebre escritora conocida por Ayn Rand año 1950 dijo: "Cuando adviertas que para producir necesitas obtener autorización de quienes no producen nada; Cuando compruebes que el dinero fluye hacia quienes no trafican con bienes sino con favores, Cuando percibas que muchos se hacen ricos por el soborno por las influencias más que por su trabajo, y que las leyes no te protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están  protegidos contra ti; Cuando descubras que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto-sacrificio , entonces podrás afirmar, sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada".

sábado, 1 de agosto de 2020

Logopedia Jurídica

Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor,la electricidad y la energía atómica: "La voluntad". Albert Einstein.

Jose Piñeiro Logopeda Juridico y Director de EIAFORMACION 
Enlace al Aula Virtual. https://eiaformacion.milaulas.com/

Una titulación no hace una profesión sino que, sirve para muchas otras.

El cerebro humano es un órgano complejo, con el maravilloso poder de lograr que el hombre pueda encontrar razones para seguir creyendo lo que él quiere creer.

Hablamos hoy de la ¨Logopedia Jurídica”,  tratando de situarnos con los pies en el suelo y yendo contra corriente de algunos profesionales, y colegios profesionales que creen que todavía existen compartimentos estancos, --monopolios-- que nos recuerda cuando cada médico tenía una enfermera para que escribiera. Es hora de situarnos en el nuevo siglo y especialmente en los nuevos paradigmas de las profesiones. Reclamar y dar excelencia, eficacia y eficiencia.

Los Logopedas Jurídicos como muchos otros profesionales –Criminólogos, Pedagogos, Psicopedadogos, Psicólogos, Educadores Sociales, Trabajadores Sociales etc--, están ahí, para ser los ojos de los jueces, para ilustrar, asesorar teniendo como base el método científico, y aportar, en las áreas del derecho sus conocimientos técnicos para dar a la justicia legitimidad y un plus de garantía de que el derecho no es palabrería o simples declaraciones, sino, cientificismo con postulados validos, fiables y replicables.

Dentro del campo de la Logopedia jurídica se hallan entre otros muchos, la mediación, un instrumento potente y sobre todo de prestigio en cualquier sociedad democrática que se precie, como dice algunos célebres profesionales estadunidenses: “La profesión de mayor prestigio del mundo”; ámbitos que algunos profesionales todavía ni entienden, ni conocen, lo que nos muestra que no se han hecho bien los deberes de nuestra reforma de grado, siendo por lo tanto un fracaso sin paliativos.

Para continuar, primero  lo primero, no hay exclusividad de titulación alguna en estos ámbitos, --Jurídico, legal, forense, victimología, penitenciaria, testimonio, memoria-- cualquier titulado con preparación adecuada puede ejercer de perito ante cualquier tribunal ante el que sea requerido. El interesado, cliente, paciente elige al profesional en el que más confíe, en el más idóneo, esté colegiado o asociado o no lo esté. No debiendo despreciar la acreditación académica, muy al contrario es una garantía de calidad, pero tampoco se debe desacreditar la experiencia, debemos tener en cuenta que el perito se define de la siguiente manera:  la persona especialmente cualificada en razón de sus conocimientos en materias que no son conocidas con tanta precisión, por las demás personas de su mismo nivel cultural y social.

Seguimos para mayor abundancia dejando una pequeña idea del intrusismo, que sin ánimo de extendernos, es aquella norma que protege un bien jurídico especialmente protegido o a proteger, como puede ser la vida,--nada más que la vida-- éste es el único y exclusivo bien que permite acusar a alguien de ejercer actos ilícitos, sin tener acreditación alguna sea de formación reglada o no reglada, cuestión que ciertos gremios caducos y sin sentido comunitario y del bien común utilizan de forma torticera para situarse en el mercado  conculcando los principios básicos de nuestra economía libre de mercado y nuestros derechos humanos constitucionales. Esto nos hace recordar lo que decía Ginés de los Rios –Escuela Ilista-- sobre las profesiones y profesionales: “Son todas iguales, tanto universitarias como profesionales o aprendidas con la experiencia”. Un mecánico es tan profesional como un médico o como cualquier otro profesional titulado.

Con los fondos de reconstrucción nacional que la UE nos va dotar por la epidemia del COVID-19, se abre otro reto de envergadura que se ciñe a que la UE, nos va a permitir librar fondos siempre y cuando cumplamos de una vez por todas con la normativa de la Unión Europea –no somos un país fiable-- que hace años ya debía ser aplicada en España. Ejemplo de ello va a ser el nuevo mapa de nuestros municipios, el cumplimiento real de las leyes ómnibus y paraguas, y los cambios en las profesiones y en los colegios profesionales, situación que trae de los nervios a gremios y direcciones de estas entidades que van a verse obligadas a situarse en otro terreno muy distinto del actual, y que tendrá que redundar en una buena gestión en beneficio de los colegiados que les pagan. Buena prueba de ello es la rapidez en firmar convenios para unirse con privilegios a los nuevos modos de ver el mundo y la sociedad.

Consideramos al Logopeda Jurídico como agente activo en el mundo del derecho, en la resolución de los casos judiciales, cuestiones que sin duda ocupan a éstos y a los juristas y a otros profesionales de estos ámbitos. La ley y el derecho afectan a todos, y más a los que se ocupan de la educación, de la salud y de las personas. Con estas claves es necesario destacar la Logopedia Jurídica, como una práctica sanitario-educativa que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente  en trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución de problemas legales y de la paz social.

Para terminar, señalar que el Logopeda actúa en todos las áreas o ámbitos de la sociedad, en contextos esenciales y diferentes y lo hace con planteamientos científicos desde la perspectiva Biopsicosocial y participa con gran acierto y responsabilidad, tomando como base siempre a las personas, la sociedad y los derechos humanos, con clara vocación de hacer una sociedad democrática y en libertad, apoyando los pilares básicos de cualquier estado de derecho: “La salud y la Educación”.

Para finalizar Ya, la Logopedia  Jurídica es un ámbito más del profesional de la Logopedia, --Legal, forense, mediación, victimología, testimonio, memoria, penitenciarías etc--, las próximas reformas que se lleven a cabo en el marco de la regulación profesional deben ir encaminadas a igualar a todas las profesiones y profesionales, cumplir con las resoluciones del Servicio Nacional del Mercado y de la Competencia y de la jurisprudencia Europea y nacional, poniendo fin a un montón de profesiones reguladas que en nada deben estar al no proteger un bien jurídico especialmente protegido como es la vida, ni entrar en los pilares del estado, como son la Salud y la Educación, salvo éstos ningunos.

martes, 7 de julio de 2020

¿Se puede prescindir del posgrado de acceso a la Abogacía?

León Fernando del Canto |

Un estudio que se acaba de publicar en Inglaterra arroja algunas conclusiones interesantes sobre la poca importancia que tiene el título de derecho para el ejercicio de la abogacía.

Por favor, antes de disparar a bocajarro lean la columna completa.
El estudio, realizado por la consultora Kies, entrevistó a socios y directivos en varios bufetes, incluyendo Ashfords, Browne Jacobson, Coodes, GA Solicitors, Michelmores, Nash & Co, Trowers & Hamlins, abogados de la WBW, Wollens y Womble Bond Dickinson.

Las principales deficiencias identificadas por el estudio de Kies se refieren a la comunicación y otras habilidades de análisis e interpersonales que no parecen constituir un componente esencial en la obtención del título de derecho en la actualidad.

Ello hace que dichos despachos piensen que es mejor contratar a graduados de otras disciplinas que hayan realizado un curso de conversión.

Seguramente podríamos trasladar dichos problemas a España, aunque en Inglaterra los grados universitarios son de dos o tres años, y no de cuatro o cinco.

Igualmente es importante destacar que cualquier grado, en cualquier materia, junto a un curso de conversión (GDL) habilita para presentarse a los exámenes profesionales de acceso a la abogacía, tanto para convertirse en barrister como en solicitor.

No se exige un curso de posgrado estrictamente.

El curso que, a modo de posgrado, precedía a los exámenes profesionales de acceso a la abogacía (LPC para “solicitors” y BTPC para los “barristers”) se va a sustituir a partir de septiembre  por otros cursos más específicos, y menos caros.
Es decir, los cursos equivalentes al Máster de Acceso a la Abogacía en España han demostrado no ser eficientes, y paradójicamente acaban por dificultar el acceso a la profesión, debido entre otras cosas a su alto coste y falta de especificidad profesional.

De acuerdo a este sistema, una vez en posesión del grado en Derecho, o tras completar el Graduate Diploma in Law (GDL), para quienes no estudiaron derecho, los requisitos académicos se encuentran satisfechos.

El GDL es un curso de conversión, de un año de duración, que incluye las siete materias fundamentales de derecho positivo inglés: Derecho Europeo, Equidad y Trusts, Derecho Público (Administrativo y Constitucional), Propiedad, Contratos, Tort (responsabilidades civiles por incumplimiento), y Derecho Penal.

Para el acceso a la profesión, además del grado y el examen profesional no se exige ninguna otra cualificación.

Así la formación a nivel de comunicación, habilidades interpersonales, pensamiento crítico o analítico, de administración o gestión de proyectos siguen echándose en falta, al no existir la misma en el grado en derecho.

Sigue habiendo una laguna enorme a nivel de grado en la enseñanza de la abogacía como profesión.

Por ello, quienes aspiran a ejercer la abogacía eligen completar un grado en otras materias que entienden completan esas otras habilidades, y después hacen el GDL de un año.

Una solución pragmática pero que también presenta sus problemas.

¿Se puede aprender el derecho necesario para la práctica de la abogacía en un año, a través de un GDL?

Me consta que sí, a un nivel básico, pero sin la amplitud de conocimientos que otorga un grado en derecho.
Hay que tener en cuenta que mientras que el grado cubre catorce asignaturas de media, el GDL solo contempla siete.
Obviamente, más allá de esos 2 o 3 años del grado en Derecho en Inglaterra se puede seguir profundizando en el derecho a través de los estudios de postgrado.
Pero el posgrado en Inglaterra, no es un requisito para la práctica profesional. Generalmente se estudia sólo cuando hay un verdadero interés en profundizar en un área del Derecho o dedicarse a la Academia.
Por ello, al Máster, salvo excepciones, se le suele dar muy poca importancia en la mayoría de los bufetes y “chambers”.
En esto Inglaterra se distancia de EE.UU. y de Europa, al valorar mucho más la formación profesional que el posgrado.
Desde esta perspectiva, cuando miro los cuatro años y un posgrado como mínimo que parece haberse convertido en norma en el sistema español, me parece un exigencia excesiva, cara y que aún tiene que demostrar su eficiencia en la práctica.
No hay que dejar a un lado que el posgrado en Derecho, y su obligatoriedad para el acceso a la Abogacía, de inspiración estadounidense, se ha convertido también en un gran negocio para las Universidades, y algunos despachos.
Como he dicho antes, y recalco, en la práctica aún tienen que demostrar su efectividad profesional y creo que debería evaluarse su sustitución por programas de formación profesional mas orientados a la práctica.
Obviamente, ello ha de incluir una revisión profunda del propio examen de acceso a la Abogacía, que parece no contentar a nadie, más allá de la abogacía corporativista y las Universidades.
Si entendemos que el periodo de formación académica del grado en Derecho tiene como único objetivo ayudar a aprender el lenguaje del derecho, un curso de tres años debería ser suficiente.
Con una buena distribución de casos concretos y prácticas eficientes, que ilustren los principios fundamentales de las materias esenciales, se puede aprender dicho lenguaje.
Mi mentor en derecho estadounidense me solía decir que el lenguaje del Derecho en la práctica profesional se limita a 300 palabras o términos jurídicos.
No las he contado pero me parece bastante aceptable el número en cualquier jurisdicción.
Una vez aprendido el lenguaje, que no el Derecho, es cuando en realidad comienza el aprendizaje en la profesión jurídica que se elija: abogacía, procura, judicatura, notaría, registros, etc.

¿Qué papel juega el aprendizaje profesional en la abogacía?

Aquí hay que destacar otra importante diferencia. En el sistema inglés, en el ejercicio de cualquier profesión el aprendizaje profesional prevalece sobre el estudio académico. La formación profesional importa realmente.
Esta diferencia entre el ‘estudio’ y el ‘aprendizaje’ es clave desde mi punto de vista.
El aprendizaje es una institución profesional con gran arraigo, y en muchos de los gremios de la City de Londres articula por completo la carrera profesional.
La Abogacía, aunque fuera de la City y no estando configurada como un gremio, adopta sus principios.
Un concepto que apenas pervive en España en algunas profesiones y que cuesta entender en la Abogacía (salvo para las y los masones que puedan estar leyéndome).
Así pues, el aprendizaje de la Abogacía como profesión, ha seguido tradicionalmente en Inglaterra un sistema basado en los principios gremiales de la formación profesional.
De esta forma, para su ejercicio, lo importante no era tanto el título académico sino el hecho de que, una vez estudiados los fundamentos teóricos del lenguaje del Derecho, el o la aspirante fuesen capaces de demostrar la adquisición de las habilidades profesionales necesarias para su ejercicio práctico.
Esto es a lo que me refiero con el aprendizaje vs. estudio.
Aprendizaje que, obviamente, implica superar también unos exámenes profesionales, pero que sobre todo se refiere al periodo de atención y escucha en la práctica que permite al jurista ser capaz de adquirir una serie de conocimientos prácticos a lo largo de unos años de ejercicio supervisado y estructurado.
El sistema de aprendizaje, entrenamiento (“solicitors”) o pupilaje (“barristers”) determina la adquisición de las habilidades esenciales en cada una de las profesiones jurídicas inglesas.
Suele durar actualmente 1 año (“barristers”) o 2 años (“solicitors”), en los que la o el aspirante se convierten en la sombra de su mentor (“shadowing”).
A lo mejor un poco excesivo en los tiempos que corren, pero interesante, al menos como principio, o a mí me lo parece.
En el caso de los “barristers” hasta que no llevamos siete años de experiencia profesional, no se considera que hayamos alcanzado la ‘maestría’ para según que comparecencias –cuestión obviamente discutible–, pero que al menos ofrece un marco claro de desarrollo profesional y temporal.

¿Que puede hacer la universidad para acercar el contenido académico a la abogacía?

La profesora Natalia del Barrio, doctora en derecho y vicedecana de Ciencias Jurídicas y Políticas en la Universidad Europea, Madrid, nos ofrece una interesante perspectiva.
Del Barrio es la autora de “La Jurisprudencia en el Common Law” (Desde la Perspectiva del Jurista Continental), Aranzadi (2018), y ello le otorga un punto de vista muy cualificado para hablar de las necesidades profesionales en un entorno internacional.
Uno de los principales males de la universidad reside precisamente”, reflexiona la profesora del Barrio, “en haber incidido en la dicotomía entre la adquisición del conocimiento y su aplicación, como si ambos fueran procesos contrapuestos e incompatibles ¿Acaso los ciudadanos libres, críticos y comprometidos que se forman en la universidad no tienen también la necesidad de desempeñar un oficio? ¿O es que la universidad debe proveer de conocimientos solamente a aquellos que no los necesiten aplicar para trabajar?”.
Así pues, muchas facultades de Derecho, en lo que a la formación práctica para el ejercicio de la Abogacía se refiere, deberían cambiar su paradigma y entender que la praxis, el aprendizaje profesional, ha de estar incluido entre las materias de estudio; ello también a nivel de grado.
Profesionalmente veo muy importante que  la Abogacía entre a formar parte del grado en Derecho, tanto como objeto de estudio e investigación, como asignatura troncal.
La ausencia de una materia que estudie la profesión jurídica más numerosa no facilita encontrar una respuesta efectiva a sus necesidades prácticas.
Obviamente, y más allá de lo académico, la verdadera práctica se adquiere en la práctica, valga la repetición.
Por eso, más que un ‘posgrado’, lo que realmente necesitan quienes aspiran a ejercer, es un sistema estructurado de aprendizaje de la profesión, que les sirva de marco durante los primeros años en el bufete.
Es decir, los bufetes tienen que establecer marcos mucho mas claros de aprendizaje, y para ello necesitan también a la Universidad.
Por todo lo anterior, si no prestamos la atención académica que se merece la práctica de la abogacía a nivel universitario y su estudio como asignatura, las conclusiones del informe Kies seguirán condenadas a repetirse, año tras año.