lunes, 23 de enero de 2017

Ø  Interpretación del contenido del convenio. Ámbito del control judicial al tiempo de la aprobación del convenio. Validez de la cláusula que supeditaba el pago de los aplazamientos convenidos a que los acreedores comunicasen en un plazo de 3 meses la cuenta corriente en la que debían realizarse las transferencias, de tal forma que si no lo hacían se entendía que renunciaban a ese pago. Los tribunales de instancia se excedieron en su enjuiciamiento de lo que era la cuestión litigiosa, ya que podían haber estimado o desestimado la pretensión de que se declarara el incumplimiento del convenio, pero no podían, sin incurrir en incongruencia, desestimar momentáneamente la resolución del convenio y conceder un plazo de gracia de un mes para que el deudor hiciera los pagos con la advertencia de que, de no hacerlo así, podría volver a pedirse la resolución del convenio basado en los mismos impagos. STA TS 08-04-2016.

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