Ø Interpretación
del contenido del convenio. Ámbito del control judicial al tiempo de la aprobación del
convenio. Validez de la cláusula que supeditaba el pago
de los aplazamientos convenidos a que los acreedores
comunicasen en un plazo de 3 meses la cuenta corriente en la que debían
realizarse las transferencias, de tal forma que si no lo hacían se entendía que
renunciaban a ese pago. Los tribunales de instancia se excedieron en su
enjuiciamiento de lo que era la cuestión litigiosa, ya que podían haber
estimado o desestimado la pretensión de que se declarara el incumplimiento del
convenio, pero no podían, sin incurrir en incongruencia, desestimar
momentáneamente la resolución del convenio y conceder un plazo de gracia de un
mes para que el deudor hiciera los pagos con la advertencia de que, de no
hacerlo así, podría volver a pedirse la resolución del convenio basado en los
mismos impagos. STA
TS 08-04-2016.
lunes, 23 de enero de 2017
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