Ø El proceso especial de conflicto colectivo no es el adecuado, por lo general, para solucionar las
controversias relacionadas con la cesión ilegal de
trabajadores, ya que
sería necesaria una valoración de hechos singulares en relación con las
condiciones específicas en las que se realiza la prestación de trabajo en cada
caso. STA TS 04-10-2016
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario