Ø Prórroga tácita de auditoría. El incumplimiento del plazo para la inscripción no
impide la misma.
Si bien es cierto que en el
presente supuesto la sociedad no ha verificado la comunicación al registrador
Mercantil hasta mucho tiempo después de agotado el plazo, no lo es menos que
dicha circunstancia carece de relevancia en el presente caso. Téngase en cuenta
que aunque la prórroga sea comunicada extemporáneamente no se ha producido en
este supuesto un nombramiento e inscripción de un auditor distinto por parte
del registrador Mercantil y no existe en consecuencia tercero protegido por los
principios registrales cuya posición jurídica deba ser amparada frente a una
prórroga no inscrita -artículo 21 del Código de Comercio-. Sólo en el supuesto
en que hubiera surgido tercero inscrito decaería la prórroga no comunicada
tempestivamente al Registro Mercantil, circunstancia que en el caso que nos
ocupa no se produce. RSL DGRN 25-05-2016. BOE 10-06-2016
martes, 24 de enero de 2017
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