MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN CONSUMIDORES RD 01/2017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS
Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima
quinta a la
Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Esta disposición adicional tiene
como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras,
de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia
de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con
aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo
celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial
o de un laudo arbitral.
La disposición adicional establece
en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos
celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la
adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a
aquellas en concepto de intereses por la aplicación de
cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base
imponible del impuesto.
Tampoco se integrarán en la base
imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
Por tanto, no procede incluir en la
declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la
devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios
reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés.
No obstante, establece unos supuestos de
regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado
parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas
por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o
de actividad económica.
A estos efectos el apartado 2 de
la citada disposición regula ambos supuestos:
a. Cuando el contribuyente hubiera
aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de
deducciones autonómicas por las
cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este
caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la
sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos
previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de
demora.
A estos efectos, si la sentencia,
el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta
2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se
incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las
casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.
Este tratamiento es el mismo que
normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por
vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.
No será de
aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen
directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente
afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad
financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que
hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas
anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del
principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por
inversión en vivienda habitual.
b. En el supuesto de que el
contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los
importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad
económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los
correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni
intereses de demora ni recargo alguno.
El plazo de presentación de las
declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia,
laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de
autoliquidación por este impuesto.
Otra cuestión
regulada por la norma son los ejercicios a los que afectan
estas regularizaciones, tanto de las
deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este
sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la
Administración para determinar la deuda tributaria.
En función de si el contribuyente
hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción
de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma
de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos
encontrar con los siguientes supuestos:
1. El contribuyente había aplicado la
deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las
Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
a. Sentencia, laudo o acuerdo del año
2016: En este caso la regularización de
las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se
presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a
las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
En el caso que entre las
cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en
cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.
b. Acuerdo con la entidad financiera,
sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de
las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se
presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a
las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.
No obstante, si la sentencia o
acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la
declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año
2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por
tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
2. El contribuyente había incluido las
cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:
a. El acuerdo con la entidad
financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de
abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter
general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la
declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).
Si entre las cantidades devueltas
hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no
incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
b. El acuerdo con la entidad
financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar
declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014,
2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y
junio de 2018).
No obstante, si el acuerdo o la
sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la
declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016
no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que
presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.
Por último, si el contribuyente ya
hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus
autoliquidaciones solicitando
la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la
modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.
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