Ø SRL.
Responsabilidad del socio único por deudas sociales. La unipersonalidad sobrevenida no fue inscrita
en el Registro Mercantil. El
socio único responde
personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante
el periodo de unipersonalidad en caso de incumplimiento de la exigencia de
publicidad. Tras la inscripción no responde de las deudas contraídas con
posterioridad. El demandado responde de las deudas contraídas durante los meses
transcurridos desde la unipersonalidad sobrevenida hasta que se practicó la
preceptiva inscripción registral. No se exige relación de causalidad entre el
incumplimiento de la deuda social y el incumplimiento del deber legal de
publicidad registral de la unipersonalidad. STA TS 19-07-2016.
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