lunes, 23 de enero de 2017

Sentencia Mercantil

Ø  SRL. Responsabilidad del socio único por deudas sociales. La unipersonalidad sobrevenida no fue inscrita en el Registro Mercantil. El socio único responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad en caso de incumplimiento de la exigencia de publicidad. Tras la inscripción no responde de las deudas contraídas con posterioridad. El demandado responde de las deudas contraídas durante los meses transcurridos desde la unipersonalidad sobrevenida hasta que se practicó la preceptiva inscripción registral. No se exige relación de causalidad entre el incumplimiento de la deuda social y el incumplimiento del deber legal de publicidad registral de la unipersonalidad. STA TS 19-07-2016.

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