Ø Modificación
de estatutos.
Ampliación de objeto social. Agencia de
viajes.
Es cierto que el artículo 3 del
Decreto 20/1997 del Gobierno Valenciano, distingue tres modalidades de agencias
de viajes: mayorista, minorista y mayorista-minorista que son aquellas que
pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores; las
actividades de mayorista y de minorista no pueden simultanear las actividades,
salvo que se constituyan como mayorista-minorista. Debe recordarse que, como ya
dijera esta DG en su Resolución de 7 de abril de 1999 «contra lo anterior no
cabe alegar una eventual interpretación restrictiva de la normativa
administrativa vigente en determinada Comunidad Autónoma. La sociedad puede
actuar en todo el territorio del Estado sin tener que ceñir, en forma
necesaria, su ámbito de operaciones al lugar donde se sitúa su domicilio
social, razón por la que no procede fundamentar la denegación de inscripción en
una norma administrativa autonómica». Sería claramente anticompetitivo que
aquellas entidades que desearan operar en todo el territorio nacional, debieran
constituir tantas sociedades como normativas autonómicas existieran en orden a
la concesión de licencias o autorizaciones en la apertura de agencias de
viajes. Deben reputarse normas de carácter administrativo tendentes a la
obtención de licencias, no requisitos constitutivos de la sociedad. RSL
DGRN 03-06-2016. BOE
23-06-2016
miércoles, 25 de enero de 2017
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