Ø ERE temporal. Suspensión de contratos y reducción de jornada. Nulidad de la medida adoptada por vulneración de la libertad sindical y por la tardía aportación de la cuenta de resultados del ejercicio económico vigente, para demostrar la necesidad objetiva. No obstante, la empresa está obligada únicamente a reponer a los trabajadores en sus mismos puestos de trabajo y con las mismas condiciones, pero no a abonar las diferencias retributivas del periodo en el que tuvieron reducida su jornada laboral, porque ello no fue impuesto por la sentencia judicial. No se ha vulnerado la garantía de indemnidad. STA TS 08-11-2016
lunes, 13 de febrero de 2017
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