Servicios prestados por abogados y
procuradores del turno de oficio:
Hasta ahora los servicios prestados por Abogados y Procuradores en
el denominado turno de oficio o para la asistencia letrada al detenido no
estaban sujetos a IVA. La razón, de acuerdo con la Resolución de 18 de junio
de 1986 de la propia DGT, venía motivaba en el hecho de que las cantidades que
con cargo a los presupuestos del Estado se asignan a los citados
profesionales por la prestación de dichos
servicios, "obligatorios para dichos profesionales en virtud de las
normas jurídicas vigentes", carecía del carácter de retribución o
compensación.
Sin embargo, basándose en las premisas definitorias del
servicio la DGT ,
en Consulta Vinculante V0179-17, de 25 de enero de 2017, ha dado ahora un giro a su anterior criterio. El
cambio, como la propia Dirección General indica, se basa en una reciente
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Jurisprudencia TJUE
De acuerdo con lo dispuesto en la STJUE 28 julio 2016 (en el asunto 543/14) en la
que se resuelven diversas cuestiones prejudiciales planteadas sobre la
fiscalidad del turno de oficio por el Tribunal Constitucional belga, no todos
los abogados prestan servicios en el marco del régimen nacional belga de
asistencia jurídica gratuita, sino únicamente aquellos que se presentan
voluntariamente para hacerlo con carácter principal o accesorio y que están
inscritos a tal efecto en una lista que se elabora anualmente. Por lo tanto,
prestar servicios en tal régimen no constituye sino un objetivo más entre otros
de la profesión de abogado que como tal no está exento del IVA en virtud del
artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112.
El artículo 132. 1 letra g) de la Directiva establece la
exención para:
"las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social ,
incluidas las realizadas por las residencias de tercera edad, realizadas por
Entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro
de que se trate reconozca su carácter social"
El TJUE concluye que el artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112 debe
interpretarse en el sentido de que los servicios prestados por los abogados a
los justiciables que disfrutan de asistencia jurídica gratuita en el marco de
un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita, como el que es objeto del
litigio principal, no están exentos del IVA.
Entre otras aseveraciones, el TJUE señala que no puede considerarse
que la categoría profesional de los abogados y procuradores en general tenga un
carácter social, requisito de la exención prevista en la Directiva . Por ello, la
sujeción al IVA de los servicios prestados por los abogados en el marco de ese
régimen nacional de asistencia jurídica gratuita no conculca el derecho a la
tutela judicial efectiva de los justiciables que disfrutan de tal asistencia.
Cambio de criterio DGT
La aplicación de la jurisprudencia del Tribunal europeo, ahora
trasladada, determina que la Dirección General de Tributos proceda a cambiar
el criterio hasta ahora mantenido respecto de la tributación de los servicios
prestados por abogados y procuradores, considerando que los servicios de
asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los
beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho
destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública
competente, llegando a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, e
indicando que forma parte de la base imponible de dicha prestación la
retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el
correspondiente procedimiento judicial.
La razón por la que consideran sujeto y no exento a IVA estos
servicios se apoyan en la interpretación de la jurisprudencia del TJUE que
señala que tienen carácter oneroso y no obligatorio.
La contestación literal de la Dirección es la
siguiente:
«(…) De acuerdo con todo lo anterior, este Centro directivo
considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada,
por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Los servicios prestados por abogados y procuradores a los
beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y
no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el Impuesto sobre el
Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento a su beneficiario,
destinatario de la prestación de tales servicios.
El cambio de criterio de este Centro directivo se apoya, como se
ha indicado, en la sentencia del Tribunal de fecha 28 de julio de 2016 y en la
consideración de que los mencionados servicios prestados por los abogados y
procuradores en el marco de la Ley
1/1996 se realizan a título oneroso toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 78.Uno de la Ley
37/1992 , constituye la base imponible de las
operaciones sujetas, el importe total de la contraprestación pagada por el
destinatario de las mismas o por un tercero.
En consecuencia, considerando que los servicios de asistencia
jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la
asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por
un tercero, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la
conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base
imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos
públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.»
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